Interpretación y Poderes

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Soy el Presidente de la cooperadora escuela Prov. Número 746 de la ciudad de Comodoro Rivadavia Chubut. La consulta es la siguiente: Se presentó un problema de interpretación y de poderes, el concesionario de la cantina me consultó sobre la realización de una feria de empanadas, para lo cual tenia el premiso de las dos direcciones mañana y nocturna, me ofreció la participación con lo cual recibiremos un 10% de lo recaudado, mi respuesta fue afirmativa, y por tal motivo realizó un reparto de tarjetas en el alumnado. Pero al día siguiente me llama un integrante de la comisión directiva, una vocal 2da., increpándome por tomar una decisión sin llamar a reunión de cooperadora, para lo cual fue en vano tratar de explicar que el motivo de la feria de empanadas, no traería consecuencias para nuestra cooperadora y si traería un ingreso, sin tener que poner ningún tipo de inversión ni perjudicar a la cooperadora. Quisiera si alguien puede aclararme si estoy tan equivocado, llevo un año en esta cooperadora, después de cinco años se conformó y me costó largos trámites conseguir que se nos reconozca en la provincia, de la cual su capital esta a 400km. Y a la cual tuve que viajar para acelerar los trámites, y otras tantas diferencias con la dirección del establecimiento, los cuales venían acostumbrados a manejar los dineros directamente sin rendir a nadie. Pero no sé si el esfuerzo que le pongo es el aconsejado para esta función, y tenga que dar un paso al costado para dejar a otra persona mas idónea. Espero me puedan aconsejar
Desde ya muchas gracias
Los saluda
Adolfo José Ovejero

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RESPUESTA
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  • Estimado amigo:
    De lo que se desprende del Modelo de Estatuto de la Pcia. las resoluciones se deben tomar en CD, salvo aquellas que correspondan a la Asamblea o a las que sean delegadas por aquella. Igualmente quizás vuestro estatuto diga otra cosa.
    Sin embargo, con la más absoluta seguridad, le comento que es de uso en todo el país que el Presidente tome decisiones "menores" o no tan trascendentes todos los días (¿deben esperar a una reunión previamente convocada si hay que disponer fondos para una emergencia? ¿cuántas veces los Directores toman decisiones que les corresponden a la Cooperadora y luego la refendan en la CD?). Todos sabemos que lamentablemente muchas veces no hay quórum completo para tomar decisiones y a veces (muchas más veces de las que se imagina) hasta en las propias Asambleas no se alcanza el número de participantes para cubrir los cargos e "inventamos" lo imposible para seguir adelante. Creo que , el ser Presidente de la CD. no genera más derechos que ser vocal suplente, más aún, sólo le genera mayores obligaciones, mayores responsabilidades, incluso mayores posibilidades de equívoco. Mi opinión es que de ninguna manera debe usted alejarse del trabajo iniciado. Incluso creo que es posible si se siente incómodo por la actitud de otro miembro de la CD, llamar a una reunión y plantear y pedir la ratificación de lo actuado, quizás más adelante deban entre todos definir claramente qué hacer frente a situaciones del tipo planteada. Le cuento cómo hemos hecho alguna vez en mi cooperadora: teníamos una Comisión permanente de mantenimiento integrada por tres miembros, otra de equipamiento y otra de no me acuerdo qué. Cuando surgía un tema a resolver entre dos reuniones, los que resolvían eran los miembros de esa comisión más el Director y algún otro miembro que pudiera colaborar. Eso figuraba en el libro de Actas de la CD de la escuela y había sido una decisión tomada pòr la misma Comisión Directiva de la Asoc. Cooperadora. Espero poder haber sido útil, igualmente veremos qué dicen otros cooperadores. Lo saludo y espero que se solucionen estos roces.
    Atte.
    Rubén Ostrower
    Director
    Capítulo V: Cooperadoras de Chubut De las autoridades, administración y gobierno
    k) Tomar sus resoluciones por mayoría de votos presentes, siendo necesario un mínimo de 5 miembros para formar quórum, el presidente sólo votará en caso de empate.
    l) Sesionar como mínimo una vez por mes, fuera de los horarios de clase o actos que se realicen en el local de la Escuela.
Modificado por última vez enLunes, 16 Mayo 2005 17:49

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