Respuesta sobre Cooperadores que no concurren

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Diego:
Muchos personas te aconsejarán que tras tres reuniones consecutivas y  cinco alternadas, deben dar de baja a un miembro de la Comisión Directiva.
Pero tal facultad la tiene la Comisiòn Directiva siempre y cuando se  encuentre estipulada en su Estatuto por lo cual no es de aplicación para  todas las cooperadoras de la Provincia.
Obviamente que eso no significa que no puedas sacudirte a aquel padre que  vino únicamente a la Asamblea y luego durante todo el año brilló por su  ausencia. Para ello debés aplicar un precepto establecido por todos los  Estatutos en la Provicia de Buenos Aires, el cual dice, que aquel  cooperador que incumpla con los artículos del Estatuto de la Entidad será dado de baja del Registro de Socios y por consiguiente ya no podrá ser  miembro de Comisiòn Directiva. Que incumplió? Pues en el artículo 3º y  subsiguientes de todo Estatuto se describen los deberes y atribuciones de  cada uno de los miembros de Comisiòn Directiva. Si no cumple sus deberes,  pues se está incumpliendo con el Estatuto. Es así de simple. No es necesario que esperes a la Asamblea para destituirlo, la Comisión  Directiva puede hacerlo en cualquier momento y luego si lo desea  convalidarlo en Asamblea para electar su cargo.

 

Modificado por última vez enMiércoles, 12 Octubre 2011 22:03

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