Asignación no remunerativa de $ 100

Estimados amigos de Cooperadoras:
Les envío a todos los integrantes de portal, mis más sinceros saludos, como hace ya creo mas de un año

, soy un asiduo seguidor de la pagina, la que nos agrega un elemento mas de capacitación y fundamentalmente de comunicación con Colegas de distintos puntos del país, ayudándonos a sobrellevar la dificil situación, dándonos fuerzas y ánimos en momentos tan dificiles como este.
Mi consulta esta referida al Dto. 1273/02 de asignacion no remunerativa de $ 100. En el caso de una asociación cooperadora escolar que aporta al SIJP, es una asociación sin fines de lucro, y no posee aporte alguno del estado para su sostenimiento, su funcion principal es la de solventar gastos de la escuela, estaría alcanzada por la asignación en cuestión?.

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REPUESTA DE COOPERADORAS.COM.AR{mospagebreak}

La Cooperadora Escolar cuando tiene personal en relación de dependencia, debe estar inscripto en el SIJP, esto significa Sistema integrado de jubilaciones y pensiones. En consecuencia, debe presentar una declaración jurada ante la AFIP, a efectos de depositar aportes y contribuciones patronales. En el caso del Decreto Nº 1273/02, deberá presentar un volante adicional, ya que solo está alcanzado por aportes a la Obra Social del 3% a cargo del empleado.

Nada tiene que ver con su condición de Cooperadora, que la exime de otros tributos, pero no de una asignación no remunerativa que tiene carácter de alimentaria, para el empleado.
La ley lo establece con claridad, ya que entra toda C.C.de Trabajo.
Si bien es cierta, la difícil situación de las Cooperadoras, éstas deberán solventar este incremento y de no querer ir en detrimento del mantenimiento de la escuela, deberán generar nuevos recursos.

Susana Menéndez
por cooperadoras.com.ar

Modificado por última vez enViernes, 20 Mayo 2005 10:22