Rubén Ostrower

Rubén Ostrower

Encuentro Federal sobre Cooperación Escolar

Fecha: Viernes 15 de octubre de 2021
Transmisión vía Webex del Ministerio de Educación de la Nación y en vivo por Youtube
Objetivos:
● Fortalecer el reconocimiento de las cooperadoras escolares en su aporte a la defensa y promoción de la Educación Pública.
● Difundir las políticas del Ministerio de Educación de la Nación y de las Jurisdicciones sobre el tema.
● Presentar el programa Cooperar y el Fondo Especial de apoyo a las Cooperadoras de todo el país.
● Profundizar contenidos y reflexiones acerca de la Cooperación Escolar en Argentina. 
● Movilizar a los diferentes actores alrededor de las Cooperadoras Escolares.

pdfPodés bajar el programa desde aquí

Suspenden Asambleas y prorrogan mandatos en Cooperadoras en toda la provincia

VISTO el Expediente N° EX-2020-07440704-GDEBA-SDCADDGCYE, los Decretos del Poder Ejecutivo de la Nación Nros 132/2020, 165/2020, 260/2020, 297/2020, 325/2020 y 355/2020, los Decretos Provinciales Nros 127/2020, 132/2020, 180/2020, 203/2020, 255/2020 y las Resoluciones Nros 554/2020, 759/2020 y 854/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación, y

CONSIDERANDO: Que en el marco de la emergencia sanitaria decretada tanto en el ámbito Provincial como Nacional, se adoptaron distintas medidas tendientes a evitar el contagio y la propagación del COVID-19;
Que mediante Decreto N° 132/2020 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires se declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires por el término de ciento ochenta días a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus COVID-19;
Que asimismo, por el artículo 3° de la mencionada normativa, se prohibió por un plazo de 15 días la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo, social de participación masiva, y en forma consecuente, las habilitaciones otorgadas para su realización; estableciendo que dicho plazo podrá ser prorrogado según las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud;
Que, en tal sentido el Decreto N° 180/2020 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires prorrogó desde el 28 de marzo hasta el 15 de abril, el plazo de suspensión previsto por el art.3 ° del Decreto N° 132/2020, para las actividades sociales y comunitarias allí aludidas;
Que posteriormente, el Decreto N° 203/2020 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires suspendió desde el 1° hasta el 12 de abril el deber de asistencia al lugar de trabajo, a todo el personal de la Administración Publica Provincial, cualquiera sea su modalidad de contratación y/o régimen estatutario, estableciendo la figura de trabajo domiciliario, salvo los servicios y/o actividades esenciales y/o no interrumpibles;
Que por Decreto N° 255/2020 se prorrogó la vigencia del Decreto N° 203/2020 desde el 16 de abril hasta el 26 de abril de 2020;
Que, a través del Decreto Nacional N° 408/20 el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20 y 355/20 y sus normativas complementarias;
Que, en concordancia con ello, por conducto del Decreto N° 282/20, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires prorrogó la vigencia del Decreto N° 203/2020, modificado y prorrogado por Decreto N° 255/2020, desde el 27 de abril y hasta el 10 de mayo de 2020
Que el dictado de clases presenciales se encuentra suspendido en todos los niveles educativos provinciales desde el 16 de marzo y hasta el 10 de mayo del corriente año, por Resoluciones N° 554/2020, 759/2020, 854/2020 y 935/20 de esta Dirección General de Cultura y Educación;
Que en orden 2 la Dirección de Cooperación Escolar, planteó la imposibilidad de determinar la fecha de realización de la Asamblea General Ordinaria prevista en el art 10° del Decreto N° 4767/72, a realizarse dentro de la segunda quincena del mes de mayo;
Que el acto asambleario que se celebra en dicha fecha tiene por finalidad aprobar o rechazar la Memoria y Balance del ejercicio vencido; renovar la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas; fijar montos de la cuota social y caja chica;
Que la modalidad de convocatoria a la Asamblea Anual Ordinaria previsto en el art. 23° del Estatuto de Cooperadoras Escolares, implica un acto de la vida comunitaria escolar que se instrumenta a través de cartelería, reuniones de padres, comunicaciones en cuadernos escolares, y de la publicidad propia de la interacción social. A su vez, el acto asambleario mismo, implica la convocatoria de un número indeterminado de personas, que se reúnen para expresar su voluntad, elegir representantes y deliberar sobre las cuestiones incluidas en el Orden del Día;
A su vez, el artículo 31 de ese cuerpo prevé: “Las asociaciones cooperadoras realizarán todos los trámites necesarios para su funcionamiento ante el Ministerio de Educación, por intermedio de la Dirección de Cooperación Escolar, repartición que tendrá a su cargo la fiscalización directa de las funciones específicas y administrativas de dichas organizaciones del cumplimiento del presente, de las resoluciones ministeriales y las disposiciones en vigencia y de las que se dictaren al respecto”;

Que la suspensión del ciclo lectivo de manera presencial, las particularidades que el aislamiento social, preventivo y obligatorio impone a la comunidad educativa y las condiciones dinámicas de la pandemia, hacen de imposible cumplimiento la convocatoria a Asamblea Anual Ordinaria con la antelación de treinta días (30) corridos a la fecha estipulada para su realización, así como también tornan improcedente poder establecer con certeza una fecha aproximada para una eventual convocatoria;

Que en consecuencia, resulta necesario adecuar la normativa específica a la prohibición de movilización, traslado y/o reunión de personas;

Que encontrándose a la fecha suspendidas las clases presenciales en todos los Niveles y las actividades sociales de concurrencia masiva, y toda vez que las decisiones que puedan tomarse al respecto, deben seguir inexorablemente las recomendaciones emanadas del Ministerio de Salud; se hace necesario como medida extraordinaria y excepcional, prorrogar la vigencia de los mandatos de las autoridades de las entidades Cooperadoras, a fin de no interrumpir su normal funcionamiento y dotarlas de instrumentos válidos para la continuidad institucional;

Que la medida adoptada implica la prórroga de los mandatos vencidos hasta tanto se pueda realizar la convocatoria y el correspondiente acto eleccionario, por evidentes razones de fuerza mayor ante la emergencia sanitaria, quedando sujetos los actos realizados al contralor de las autoridades estatutarias y legales correspondientes;

Que en órdenes 4 y 15 la Dirección Provincial de Consejos Escolares y Coordinación Institucional propicia el dictado del presente acto administrativo;

Que la ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO ha tomado la intervención de su competencia en el orden 9;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.688 en su artículo 16 y artículo 69 incisos e) e y), y por los Decretos Provinciales Nros 127/2020, 132/2020, 203/2020 y 255/2020, 282/20;

Por ello, LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Prorrogar, como medida excepcional y extraordinaria, la convocatoria y celebración de la Asamblea Ordinaria prevista en el art. 10 del Decreto 4767/72, y suspender la realización de asambleas u otro acto institucional de cooperación escolar, que implique la movilización, traslado y/o reunión de personas.

ARTICULO 2°: Prorrogar los mandatos de las autoridades cuya renovación estuviera sujeta a los actos enumerados en el Artículo 1°, a fin de compatibilizar las razones de urgencia y la necesaria continuidad institucional hasta la superación de la emergencia sanitaria y el efectivo inicio de las clases presenciales.

ARTICULO 3`: Establecer que la Dirección de Cooperación Escolar, dependiente de la Dirección Provincial de Consejos Escolares y Coordinación Institucional fijará y notificará, oportunamente, la fecha de realización de las Asambleas Ordinarias en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 10 del Decreto N° 4764/72.

ARTÍCULO 4°: La presente será refrendada por la Subsecretaria de Administración y Recursos Humanos y la Subsecretaria de Educación de éste Organismo.

ARTÍCULO 5°. Registrar la presente resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa. Notificar a las Subsecretarías de Administración y de Recursos Humanos y de Educación, a la Dirección Provincial de Consejos Escolares y Coordinación Institucional, a la Dirección de Cooperación Escolar y por su intermedio a quién corresponda. Dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

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Vicente López cobra a la Pcia. la logística para el reparto de alimentos en las escuelas

A quien corresponda:
S/D.-
Las familias que participamos en las Cooperadoras de Escuelas Públicas de Vicente López, nucleadas en la Federación de Cooperadoras, queremos expresar nuestra preocupación y solicitarle la rendición de cuentas pertinentes por la escasez  de los productos alimenticios incorporados a los módulos alimentarios entregados en las escuelas Públicas del partido de Vicente López.
Que conforme las recomendaciones y presupuesto realizados por las autoridades provinciales, los mismos debían cubrir la nutrición de un niñe por el término de 15 días.
Que nada más lejano a dicho objetivo sucede, pues los módulos entregados en las escuelas públicas del distrito contaban con un tercio de lo recomendado nutricionalmente por las propias autoridades bonaerenses.  La respuesta dada por las autoridades municipales de forma extra-oficial, fue, que al presupuesto bajado por la provincia había que descontarle el gasto de logística.
Lo cual resulta por lo menos llamativo, dado a que, es de público conocimiento que la municipalidad cuenta con movilidad propia para dicha logística.
Asimismo, se advirtió que los módulos alimentarios entregados en las entidades municipales, resultaban más abundantes en cantidad y calidad que los entregados en los escuelas públicas provinciales del distrito. A su vez, la cantidad y calidad nutricional de los alimentos entregados empeora de entrega a entrega (en la segunda tanda ya a nadie le llegaron huevos, y los bolsones fueron más magros en algunas escuelas que en otras). Poniendo en clara desigualdad la calidad alimentaria de los niños y niñas del mismos distrito.
Es por ello que solicitamos de forma urgente, las pertinentes aclaraciones y correcciones para las futuras entregas de módulos alimentarios, asegurando la igualdad de todes les niñes del distrito escolar de Vicente López.
Entendemos que los fondos para dichos bolsones de alimentos provienen de la Prov. Bs As. , aportando el gobierno municipal , la logística. Considerando la gravedad de la crisis económica que atraviesan miles de familias, vemos necesario que desde el municipio se realicen también aportes para mejorar la cantidad y calidad de alimentos entregados. (Tal como se realiza en otros municipios).
Será muy difícil amortizar el impacto que genera la pandemia, pero sin duda , garantizar el derecho al acceso a la alimentación , es uno de los deberes del Estado. Y esa es también responsabilidad de las autoridades municipales. Siendo Vicente López uno de los distritos con mayores recursos económicos, solicitamos decisiones políticas que protejan los derechos de todes.
Seguiremos acompañando y apoyando a la escuela pública, resaltando la responsabilidad social y política de quienes nos representan en los gobiernos municipales, provinciales y nacionales , como garantes de los derechos de les niñes y adolescentes.

 


Federación de Cooperadoras de Escuelas Públicas de Vicente López

Preocupación por las medidas de emergencia

AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y AUTORIDADES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lxs abajo firmantes, miembrxs de la comunidad educativa, cooperadores, organizaciones de familias, organizaciones sociales, colectivos por la educación y organismos y referentes de derechos humanos, atentxs a las medidas relacionadas con la pandemia de COVID-19, nos dirigimos a ustedes para plantear nuestra preocupación y necesidad de medidas de emergencia en relación a la alimentación los niños, niñas y adolescentes que estudian en los establecimientos educativos de gestión estatal de la Ciudad.

Manifestamos la necesidad urgente de que el Poder Ejecutivo de la Ciudad arbitre las medidas necesarias para garantizar su derecho a la alimentación saludable. Por ello requerimos la distribución de bolsones de emergencia para cada alumnx, con comida equivalente a garantizar su desayuno o merienda y almuerzo desde el 25 de marzo hasta el 31 de marzo:
- Leche, pan y mermelada para desayuno y merienda.
- Fideos secos, arroz, huevos, harina de maíz, puré de tomate, arvejas y lentejas en conserva, aceite, frutas y verduras para los almuerzos.

Considerando que el decreto de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en su artículo 6 deja exceptuadas a las personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos, entendemos que la forma de aplicar de manera efectiva la distribución de los bolsones de emergencia es a cargo de personal especializado, que aplique normas de bioseguridad y que se eviten aglomeraciones como las que hemos visto en algunas escuelas.

Exigimos al gobierno de la ciudad esté a la altura de las circunstancias y atienda de manera urgente esta situación. Asimismo, manifestamos nuestra solidaridad con los equipos docentes, conducciones, supervisiones y auxiliares que pusieron el cuerpo durante la semana que hoy termina, y exigimos que la respuesta brindada desde el GCABA sea en base a la organización territorial de las comunidades que ya existe en la ciudad.
Al coronavirus los enfrentamos entre todxs. Y el hambre no puede esperar.

Primeras firmas

Cuerpo de Delegados de Cooperadoras de CABA. Familias por la Escuela pública. Cooperadores en Movimiento.
Cooperadoras escolares de la Comuna 12. Cooperadoras escolares de la Comuna 13. Cooperadoras escolares de la Comuna 15. Delegadxs y Asesor de Cooperadoras escolares de comuna 7. Cooperadoras escolares de la Comuna 1. Cooperadora Escuela 12 de 7. Cooperadora Mafalda, Escuela 13 de 9. Cooperadora 11 de 2. Cooperadora Liceo 9 de 10. Cooperadora Escuelas 10, 11 y 12 de 10. Cooperadoras Escuelas 14 de 14, 17 de 14, 22 de 10, 15 de 9, 18 de 2, 4 de 6, Técnica 30 de 2. Cooperadora Antonio A Zinny Esc. 22 de 8. Cooperadora del Normal 7 de 2. Cooperadora 5 de 9. Familias Organizadas por la Escuela Zinny. Cooperadora del Jardin infantil 2 de 8. Cooperadora Esc. 4 de 16 "Alvarez Thomas". Cooperadora del Profeseorado Dickens. Cooperadoras “Caminando juntos” EEM 1 de 16, “Ma. Elena Walsh” Esc. 1 de 15, 6 de 10, 25 de 10, 12 de 16, 9 de 16, 3 de 15, 8 de 15, 15 de 15, Jardin 5 de 10. Cooperadora B. Rivadavia de la Escuela 26 de 6.

CTA autónoma, Capital. CTA de lxs trabajadores, Capital. Movimiento Somos- Barrios de Pie. Frente de Organizaciones en Lucha. La Simon Bolivar. PCCE. Mujeres del Evita comuna 4. La Campora Villa 21-24. Jardines comunitarios populares MP La Dignidad. Frente educativo Seamos Libres. Flores Solidario. ATE Capital.
Los Desk del Negrito Martinez. Frente Popular Dario Santillan UGEE N°8 de 3 UGEE N°10 de 5. Lista Granate en UTE. Colectivo Docente Matepública. Agrupación docente El desborde educativo. Comunidad del Polo Educativo Mugica. Red por la educación. Universidad Popular Barrios de Pie (Observatorio de Barrios por la Escuela Pública; Consejerías en derechos y violencia de género; Centros de desarrollo infantil de la UPBDP).
Red de docentes, organizaciones y familias de Bajo Flores. Casa del estudiante universitario Villa 20, Lugano. Foro por la educacion publica comuna 10. Movimiento de Educación Física Gregorio “Guyo” Sember. Comunidad de la Escuela Superior de Eseñanza Artística en Artes Visuales Rogelio Yrurtia. Escuela 23 de 19. Docentes y estudiantes Plan Fines Sede EEM 6 de 5.

Equipo Directivo Escuela 10 DE 5, nivel primario, CABA. Daniel Ferro, Director Distrito 5. Silvana Gallegos, Vicedirectora Distrito 21. Jornada Secondi, Directora EEM Distrito 5, Villa 21-24. Roberto Morfés - Facilitador Pedagógico Digital DE 12. Leonor Gallardo, Referenta pedagógica Plan Fines EEM 6 de 5. Anahí Guelman, Directora del departamento de Cs. De la Educación. FFyL. UBA. Alberto Croce, Secretario Nacional de CADE (Campaña Argentina por el derecho a la educación).María Maneiro, Investigadora Conicet. Área programática de salud, Hospital Piñero. Cristina Gomez, Coordinación de políticas educativas y producción editorial, INADI. Julián Morínigo Coordinador Comisión de Salud, Acción Social y Medio Ambiente del Consejo Consultivo Comunal 8. Programa de retención escolar de alumnas madres,padres y embarazadas del ministerio de educación de Caba.

APDH regional CABA. CADH (Coordinadora Argentina por los Derechos Humanos). Observatorio de Derechos Humanos de la Comuna 7. Observatorio por el derecho a la Ciudad. Mesa de trabajo y consenso ex CCDTYE “Automotores Orletti”. FODA (Federación de organizaciones deportivas de la Argentina). Defendamos los clubes. Colectivo Hambre NO. “Todo en Sepia” Asociación de Mujeres Afrodescendientes en la Argentina. Marea, feminismo popular. La Siembra feminismo, socialismo y buen vivir. Asamblea del Corralón de Floresta. Asamblea Vecinos por Saavedra. Mesa participativa comuna 10. Agrupación Terapistas Ocupacionales "Libres - ATL". Casa barrial Caminos Abiertos (San Cristobal). Fundación Uniendo Caminos.

Siguen las firmas individuales de estudiantes, familiares y docentes    

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