Suspenden Asambleas y prorrogan mandatos en Cooperadoras en toda la provincia

VISTO el Expediente N° EX-2020-07440704-GDEBA-SDCADDGCYE, los Decretos del Poder Ejecutivo de la Nación Nros 132/2020, 165/2020, 260/2020, 297/2020, 325/2020 y 355/2020, los Decretos Provinciales Nros 127/2020, 132/2020, 180/2020, 203/2020, 255/2020 y las Resoluciones Nros 554/2020, 759/2020 y 854/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación, y

CONSIDERANDO: Que en el marco de la emergencia sanitaria decretada tanto en el ámbito Provincial como Nacional, se adoptaron distintas medidas tendientes a evitar el contagio y la propagación del COVID-19;
Que mediante Decreto N° 132/2020 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires se declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires por el término de ciento ochenta días a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus COVID-19;
Que asimismo, por el artículo 3° de la mencionada normativa, se prohibió por un plazo de 15 días la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo, social de participación masiva, y en forma consecuente, las habilitaciones otorgadas para su realización; estableciendo que dicho plazo podrá ser prorrogado según las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud;
Que, en tal sentido el Decreto N° 180/2020 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires prorrogó desde el 28 de marzo hasta el 15 de abril, el plazo de suspensión previsto por el art.3 ° del Decreto N° 132/2020, para las actividades sociales y comunitarias allí aludidas;
Que posteriormente, el Decreto N° 203/2020 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires suspendió desde el 1° hasta el 12 de abril el deber de asistencia al lugar de trabajo, a todo el personal de la Administración Publica Provincial, cualquiera sea su modalidad de contratación y/o régimen estatutario, estableciendo la figura de trabajo domiciliario, salvo los servicios y/o actividades esenciales y/o no interrumpibles;
Que por Decreto N° 255/2020 se prorrogó la vigencia del Decreto N° 203/2020 desde el 16 de abril hasta el 26 de abril de 2020;
Que, a través del Decreto Nacional N° 408/20 el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20 y 355/20 y sus normativas complementarias;
Que, en concordancia con ello, por conducto del Decreto N° 282/20, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires prorrogó la vigencia del Decreto N° 203/2020, modificado y prorrogado por Decreto N° 255/2020, desde el 27 de abril y hasta el 10 de mayo de 2020
Que el dictado de clases presenciales se encuentra suspendido en todos los niveles educativos provinciales desde el 16 de marzo y hasta el 10 de mayo del corriente año, por Resoluciones N° 554/2020, 759/2020, 854/2020 y 935/20 de esta Dirección General de Cultura y Educación;
Que en orden 2 la Dirección de Cooperación Escolar, planteó la imposibilidad de determinar la fecha de realización de la Asamblea General Ordinaria prevista en el art 10° del Decreto N° 4767/72, a realizarse dentro de la segunda quincena del mes de mayo;
Que el acto asambleario que se celebra en dicha fecha tiene por finalidad aprobar o rechazar la Memoria y Balance del ejercicio vencido; renovar la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas; fijar montos de la cuota social y caja chica;
Que la modalidad de convocatoria a la Asamblea Anual Ordinaria previsto en el art. 23° del Estatuto de Cooperadoras Escolares, implica un acto de la vida comunitaria escolar que se instrumenta a través de cartelería, reuniones de padres, comunicaciones en cuadernos escolares, y de la publicidad propia de la interacción social. A su vez, el acto asambleario mismo, implica la convocatoria de un número indeterminado de personas, que se reúnen para expresar su voluntad, elegir representantes y deliberar sobre las cuestiones incluidas en el Orden del Día;
A su vez, el artículo 31 de ese cuerpo prevé: “Las asociaciones cooperadoras realizarán todos los trámites necesarios para su funcionamiento ante el Ministerio de Educación, por intermedio de la Dirección de Cooperación Escolar, repartición que tendrá a su cargo la fiscalización directa de las funciones específicas y administrativas de dichas organizaciones del cumplimiento del presente, de las resoluciones ministeriales y las disposiciones en vigencia y de las que se dictaren al respecto”;

Que la suspensión del ciclo lectivo de manera presencial, las particularidades que el aislamiento social, preventivo y obligatorio impone a la comunidad educativa y las condiciones dinámicas de la pandemia, hacen de imposible cumplimiento la convocatoria a Asamblea Anual Ordinaria con la antelación de treinta días (30) corridos a la fecha estipulada para su realización, así como también tornan improcedente poder establecer con certeza una fecha aproximada para una eventual convocatoria;

Que en consecuencia, resulta necesario adecuar la normativa específica a la prohibición de movilización, traslado y/o reunión de personas;

Que encontrándose a la fecha suspendidas las clases presenciales en todos los Niveles y las actividades sociales de concurrencia masiva, y toda vez que las decisiones que puedan tomarse al respecto, deben seguir inexorablemente las recomendaciones emanadas del Ministerio de Salud; se hace necesario como medida extraordinaria y excepcional, prorrogar la vigencia de los mandatos de las autoridades de las entidades Cooperadoras, a fin de no interrumpir su normal funcionamiento y dotarlas de instrumentos válidos para la continuidad institucional;

Que la medida adoptada implica la prórroga de los mandatos vencidos hasta tanto se pueda realizar la convocatoria y el correspondiente acto eleccionario, por evidentes razones de fuerza mayor ante la emergencia sanitaria, quedando sujetos los actos realizados al contralor de las autoridades estatutarias y legales correspondientes;

Que en órdenes 4 y 15 la Dirección Provincial de Consejos Escolares y Coordinación Institucional propicia el dictado del presente acto administrativo;

Que la ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO ha tomado la intervención de su competencia en el orden 9;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.688 en su artículo 16 y artículo 69 incisos e) e y), y por los Decretos Provinciales Nros 127/2020, 132/2020, 203/2020 y 255/2020, 282/20;

Por ello, LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Prorrogar, como medida excepcional y extraordinaria, la convocatoria y celebración de la Asamblea Ordinaria prevista en el art. 10 del Decreto 4767/72, y suspender la realización de asambleas u otro acto institucional de cooperación escolar, que implique la movilización, traslado y/o reunión de personas.

ARTICULO 2°: Prorrogar los mandatos de las autoridades cuya renovación estuviera sujeta a los actos enumerados en el Artículo 1°, a fin de compatibilizar las razones de urgencia y la necesaria continuidad institucional hasta la superación de la emergencia sanitaria y el efectivo inicio de las clases presenciales.

ARTICULO 3`: Establecer que la Dirección de Cooperación Escolar, dependiente de la Dirección Provincial de Consejos Escolares y Coordinación Institucional fijará y notificará, oportunamente, la fecha de realización de las Asambleas Ordinarias en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 10 del Decreto N° 4764/72.

ARTÍCULO 4°: La presente será refrendada por la Subsecretaria de Administración y Recursos Humanos y la Subsecretaria de Educación de éste Organismo.

ARTÍCULO 5°. Registrar la presente resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa. Notificar a las Subsecretarías de Administración y de Recursos Humanos y de Educación, a la Dirección Provincial de Consejos Escolares y Coordinación Institucional, a la Dirección de Cooperación Escolar y por su intermedio a quién corresponda. Dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

Podés bajar el documento desde aquí

Respuesta sobre Consultas de la Cooperadora de un Conservatorio de Música

El Sr. De Jorge ha efectuado una muy extensa exposiciòn, y en honor a la brevedad únicamente quiero aclarar que:
Las Cooperadoras Escolares, conforman su patrimonio, con el producido de su funciòn como cooperadora, con subsidios y eventos que organice la instituciòn, como asì también con su cuota social
Eso significa que si la Cooperadora, recibe subsidios del Estado Provincial, Municipal o Nacional para la adquisiciòn de equipamiento, todos los elementos inventariables adquirido, deberán ingresar al patrimonio de la Entidad, registrando los mismos en su Libro de Inventario.
El Registro Institucional que lleva el directivo del Servicio, es para los elementos que le es entregado a la Escuela directamente desde la administraciòn Central.
Por ejemplo, cuando la UEP (PRODYME III) entregó computadoras en servicios educativos, dichas computadoras debieron ser ingresadas en el patrimionio de la Instituciòn y la Cooperadora
en ese caso quedaba al margen de su registración.

Respuesta sobre Prohibición de participar en reunión de la CD

Adrián:
En principio quiero señalarle mi coincidencia sobre el derecho de los socios de participar en las reuniones de CD.
Para responderle. sólo puedo remitirme al modelo de Estatuto que determina el Gobierno de la Ciudad de Bs. As.  en el que según una mirada rápida no hay limitaciones a esa participación. Por supuesto, cada Cooperadora tiene el suyo propio pero que debe respetar el espíritu de ese modelo. Claro que todo esto es muy ambiguo por lo que es necesario conocer específicamente qué dice el propio estatuto.
También puedo comentarle sobre lo que es práctica habitual. En general, como las AC. promueven ( o deberían promover) la participación de los padres (es más: suele suceder que existen muchas dificultades para conformar las Comisiones Directivas) es habitual que se permita la presencia en las reuniones de la CD a los socios (es usted socio?) con voz pero sin voto.

Mi sugerencia es ir paso a paso: en primer lugar solicitar una copia del Estatuto (¿es ud. socio?) . Hágalo verbal mente o por escrito, a la CD y con copia a la Directora de la escuela. Si no se lo muestran vuelva a comunicarse conmigo y le podré sugerir otros caminos.
No deje de indicarme la escuela y el Distrito escolar.

Le dejo mi saludo

Rubén Ostrower
Director
www.escolares.com.ar
www.cooperadoras.com.ar


¿Quién decide el destino de los fondos?

1 - ¿Quién decide el destino de los fondos? es decir, a principio de año el asesor nos planteó la necesidad de la compra de una PC por sala y ahora que estamos haciendo una rifa para la compra de la segunda compu nos dice que no es prioritario en sala de 4 años. Le propusimos debatirlo en asamblea y dice que ella es psicopedagoga y es quien decide.

Respuesta sobre Consultas de la Cooperadora de un Conservatorio de Música

En relación a la consulta que hacen, he preparado las siguientes respuestas:
1. A nombre de quien deben estar los bienes que se adquieren:
RESPUESTA:
Está en relación al origen de los fondos con los que se adquieren los bienes. En este sentido, si los instrumentos, que es la consulta de este caso, los adquiere la cooperadora con dinero proveniente de sus ingresos propios (cuota de socios, festivales, donaciones, etc.) los mismos deberán figurar a nombre de la Cooperadora y deberán por lo tanto asentarse en el respectivo libro de Inventario, dejarse constancia en Acta de reunión de Comisión Directiva de la compra realizada y previamente de la conformidad. En el caso que los bienes son adquiridos por medio de un Subsidio Oficial, sea de la Provincia, de la Nación o de la Municipalidad, los bienes deberán ser integrados al Inventario de la Institución, en este caso Conservatorio de Música. Todos los establecimientos educativos tienen que tener un Inventario actualizado de los bienes que poseen el cual nada tiene que ver con el Inventario de Bienes de la Cooperadora. Conclusión:
? Fondos de cooperadora  BIENES DE LA COOPERADORA

Cooperador que renuncia

  • Buenas tardes:
  • Hace muy poquito tiempo que formo parte de la cooperadora del jardin de mi nena, y la verdad ya hay varias cosas que no me gustan , y como parecen
Suscribirse a este canal RSS