Respuesta sobre Elecciones de Miembros de Comisión Directiva habiendo más de una lista

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Monica
Las Elecciones por Listas en Cooperadoras de la Provincia de Buenos Aires, son muy escasas pero las hay, como en el caso que planteás.
El Decreto 4767/72 no formula disposición alguna en relación a las elecciones por Listas, y tampoco lo hace respecto a las elecciones nominales directas. Por lo cual no significa que no estén legisladas. Cuando una norma menor no regla sobre algún acto específico, pues entonces lo hacen en forma subsidiaria las Leyes mayores. Y el ejemplo más claro es el ejercicio eleccionario que cada dos años llevamos a cabo.
En realidad el Estatuto de la Entidad debe contener exactamente estos datos.
Tiempo de presentación de las Listas. No puede ser menor a 30 Días.-
Las listas deben ser avaladas por la Comisión Directiva, dado que las mismas deben reflejar la elección de los cargos que quedan vacantes y cada uno de los integrantes de la Lista debe revestir el carácter de Socio Activo. La Comisión Directiva también tendrá un lapso para impugnar una lista en caso que algún integrante se encuentre inhibido para conformarla.
Respecto de la impugnación, toda presentación debe hacerse ante la Asamblea en el momento de llevada a cabo, exigiendo que quede asentado en Actas la impugnación. La Asamblea puede continuar adelante no obstante, y entonces quien impugna puede recurrir a un Organismo Superior como ser la Dirección de Cooperación Escolar. Debe elevar la impugnación debidamente fundamentada, dentro de los diez días de realizada la Asamblea y Cooperación procederá dentro de los términos que establece la Normativa

Como para ver su alcance en torno de la honorabilidad de un socio, cito el artículo del Decreto 4767/72, si esa es una de las cosas que te preocupan.
Artículo 38° - El Ministro de Educación a propuesta de Cooperación Escolar podrá eliminar transitoriamente del padrón de socios de una institución a los miembros de una Comisión Directiva cuya gestión sea investigada. Asimismo, podrá inhibir permanente o transitoriamente para revistar como socio de este tipo de entidades a todos aquellos ciudadanos que hayan resultado responsables de la comisión de actos dolosos contra el patrimonio de la institución, como así también a aquellos que en el ejercicio de cargos directivos, hayan participado en actividades que implicaren un alzamiento contra la Nación Argentina o sus leyes.

Rubén Ostrower
Director
www.escolares.com.ar
www.cooperadoras.com.ar
El sitio de la Red Nacional de Cooperadores escolares

Modificado por última vez enMiércoles, 12 Octubre 2011 21:57

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