Respuesta sobre Intervención de una Revisora Suplente

Nélida:

Tu cargo sólo entra en vigencia desde el momento en que relevás en sus funciones al revisor de Cuentas Titular, por renuncia o ausencia prolongada.
No tenés la obligación de asistir a las Reuniones de Comisión Directiva, al igual que tampoco tiene la obligación de asistir el Revisor de Cuentas Titular, pero éste puede hacerlo sin necesidad de que lo citen, y no tendrá ni voz ni voto en las reuniones una vez que comiencen a sesionar, salvo que le sea requerido por la Comisión Directiva su opinión sobre algún particular.
Obviamente, la Comisión Directiva deberá entender que cuanto tenga que decir el Revisor de Cuentas deberá ser tenido en cuenta dado que en definitiva ha de ser quien aprobará posteriormente la inversión de fondos llevada a cabo.
Como cooperadores no tenemos nada que esconder y siempre es bueno captar la
voluntad de miembros de la comunidad que se interesan en participar, hoy puede ser revisor de Cuentas y mañana puede ser presidente de la Cooperadora o Intendente Municipal. Limitarlos muchas veces ocasiona siempre el alejamiento de los padres. Y como cooperadores esto es lo último que necesitamos.

 

Modificado por última vez enMiércoles, 12 Octubre 2011 18:36