COMPRAS-PROVEEDORES

COMPRAS-PROVEEDORES (11)

Gradas para la escuela

Pertenezco a la cooperadora de la Escuela Nro.: 4 D.E. 12 de la Ciudad de Buenos Aires. Estoy buscando quien haga o venda gradas de madera u otro material que sean móviles. Quisiera saber si alguna cooperadora ha adquirido alguna recientemente.
Atentamente
Leo Gaguine.

Respuesta sobre Prestación Médica de Emergencia en Pcia.de Bs.As.

Mucho cuidado con ese asunto. Las empresas de emergencia médica utilizan esa manera de asustar con la connivencia de malos funcionarios, y asi captar dinero por una prestación que le compete enteramente al Estado.
En Mar del Plata tuvo exito esa mala práctica y desde la FECOE del partido  se habia gestionado un perverso sistema de atención de emergencias, que contruibuía a hacer suculentas ganancias a las empresas prestatarias.
Tanto se degenero el sistema que después se llegó a pensar que era una  obligación de la Federación la prestación del servicio, asombrosamente incluso por dirigentes sindicales, que no sabiendo como definir el gran  tema de la responsabilidad civil de los docente, pretendio cargarle la mochila de plomo a los cooperadores.
Como le infomo otro cooperador, no existe norma alguna que los obligue a contratar servicio médico de emergencia en una escuela pública. Le sugiero que ni siquiera voluntariamente intente gestionar ese servicio.  No se pueda dar una idea de como se degenera rapidamente el servicio prestado y  los únicos que ganan los las empresas de emergencias médicas.

 

Respuesta sobre Prestación Médica de Emergencia en Pcia.de Bs.As.

Hola Alejandra
Carlos tiene razón, es obligación del Estado Garantizar la seguridad en el ambito del edificio escolar durante la permanencia y tránsito de alumnos docentes y terceros.
No puede ser delagdo de manera alguna en una Entidad.
Muchas Cooperadoras pagan aranceles bajos dado que se nuclearon con otros servicios, pero insisto en que es responsabilidad de la Dirección General .
Hace algunos años por la modificación del Código Civil, se estipulaba que el dueño de las escuelas estaba obligado a contartar un Seguro de Responsabilidad Civil. Inmediatamente se hicieron reuniones en distritos y los funcionarios de turno trataron de hacer responsable a las Cooperadoras. Como consecuencia de ello, a más de cinco años es la Direión General la que contrrató a Provincia Seguros.
El efecto Cromagñon ha puesto en el tapete el tema de seguridad y tiene que estar la asociación cooperadora a esa altura, pero de ninguna manera hacerse responsable de lo que debería hacer el estado.
Ya bastante nos han delegado.
Si el consejo Escolar le dice que es obligación, que le entregue a las cooperadoras copia de la Resolución, Disposición, Ley, Decreto o normativa en la que fundamentan esta medida. Verán como resulta ser que todo es un mal entendido.

Respuesta Sobre Modalidades de pago en Bs.As.

Los pagos lamentablmenete nos estan llegando tarde  a muchos.
La normativa a la que te referías seguramente es el Convenio N° 56/03 suscripto entre la Dirección General  y el MInisterio de Desarrollo Humano
La administracion se centraliza en los Consejos Escolares y son los responsables por su rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Es lógico que al tener las Entidades la administración en segundo grado sean las caras visibles.
Esta situación es imprevisible y depende mucho de la remisión de partidas por parte del Ministerio de Desarrollo Humano.

Respuesta sobre Normas sobre proveedores en Pcia. de Bs. As

Claudia

En realidad no existe dentro del Decreto 4767/72 artículo alguno que prohiba a un miembro de la Asociación Cooperadora ser proveedor de la entidad. Pero tenés que tener en cuenta que toda reglamentación tiene como subsidiarias otras leyes en caso de hallarse un vacio normativo.
En el caso de la incompatibilidad de proveedor y miembro de la Cooperadora te podría decir que existe un "conflicto de intereses" y por lo tanto todo acto o resolución que en esa condición se lleve a cabo es nulo.
Como un Presidente o un Vocal Titular va a votar en una Reunión de Comisión Directiva para adjudicarse a su mismo la provisión de un servicio? Es inadmisible no sólo desde lo ético, sino desde lo legal.
Si el cooperador viese que es más provechoso participar de la licitación a ser cooperador, pues deberá presentar su renuncia y luego someterse como cualquier otro oferente. Sin posibilidad alguna por supuesto de volver a ocupar su cargo mientras sea proveedor y en el
caso que no haya ganado sólo podrá ser electo nuevamente en Asamblea.
"Además si el inspector de la rama a la que pertenece la Asociación Cooperadora puede ser revisor de cuentas"
Un Inspector de Enseñanza al asumir su rol como tal no sólo deja su cargo en el establecimiento, sino también su fnción como Revisores. Deben supervisar ly firmar os Balances hasta el día en que deje su cargo para asumir la Inspección y la Asesora en su lugar designará a otro docente de la planta funcional que llevará la carga pública hasta
que termine el período contable.
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