Respuesta sobre Normas sobre proveedores en Pcia. de Bs. As

Valora este artículo
(0 votos)
Claudia

En realidad no existe dentro del Decreto 4767/72 artículo alguno que prohiba a un miembro de la Asociación Cooperadora ser proveedor de la entidad. Pero tenés que tener en cuenta que toda reglamentación tiene como subsidiarias otras leyes en caso de hallarse un vacio normativo.
En el caso de la incompatibilidad de proveedor y miembro de la Cooperadora te podría decir que existe un "conflicto de intereses" y por lo tanto todo acto o resolución que en esa condición se lleve a cabo es nulo.
Como un Presidente o un Vocal Titular va a votar en una Reunión de Comisión Directiva para adjudicarse a su mismo la provisión de un servicio? Es inadmisible no sólo desde lo ético, sino desde lo legal.
Si el cooperador viese que es más provechoso participar de la licitación a ser cooperador, pues deberá presentar su renuncia y luego someterse como cualquier otro oferente. Sin posibilidad alguna por supuesto de volver a ocupar su cargo mientras sea proveedor y en el
caso que no haya ganado sólo podrá ser electo nuevamente en Asamblea.
"Además si el inspector de la rama a la que pertenece la Asociación Cooperadora puede ser revisor de cuentas"
Un Inspector de Enseñanza al asumir su rol como tal no sólo deja su cargo en el establecimiento, sino también su fnción como Revisores. Deben supervisar ly firmar os Balances hasta el día en que deje su cargo para asumir la Inspección y la Asesora en su lugar designará a otro docente de la planta funcional que llevará la carga pública hasta
que termine el período contable.
Modificado por última vez enMiércoles, 12 Octubre 2011 19:13

Deja un comentario

Asegúrese de introducir toda la información requerida, indicada por un asterisco (*). No se permite código HTML.