Sobre Renunciar a la personería Jurídica(Pcia Bs.As)

Soy docente de la Escuela Técnica No1 "República del Paraguay"de Ituzaingó. Después de la última reunión de Cooperadora ha surgido

la siguiente inquietud: las autoridades de esta Asociación han resuelto renunciar a la personería Jurídica. Esto nos preocupa ya que ignoramos cuales son las ventajas o desventajas de perder la personería jurídica.
Como creo que ellos tampoco tienen clara esta situación, tememos una determinación apresurada.
Por favor si pueden aclararnos esta situacion.en forma urgente
Queremos ser muy concretos para que nos puedan ayudar, cuando la Asociación Coop. consiguió la P.Jurídica, seguramente apuntaban a tener mayor independencia de la Escuela, pero no de los organismos Jurisdiccionales, en este caso del Consejo Escolar. Hoy la realidad ha cambiado, ellos dicen que renunciando a la P.J se elimina el gasto de Contador y el IMPUESTO AL CHEQUE, es esto real? o el impuesto al cheque continúa.
Con respecto a la dependencia de los Organismos Jurisdiccionales debemos ser más explícitos , en el año 2000 la Escuela, que ocupa un predio frente a la Plaza principal de Ituzaingó corrió algún riesgo de ser mudada a un edificio un tanto alejado de la estación de trenes, medio que por una razón de costos, es el más usado por los alumnos. Cuando nos enteramos de esto acudimos a Andrés Kliphan, egresado de Química de nuestra Escuela y que trabaja en América TV con Jorge Lanata, él plantea esto al aire como egresado. Al día siguiente el tema de la mudanza fue desmentida por el Consejo Escolar, por el Intendente y por el Consejo Deliberante.
Para asegurar la ubicación del edificio en el futuro,elevamos una solicitud al Consejo Deliberante,éste sacó una resolución reconociéndola como la primer Escuela secundaria pública y Técnica de Ituzaingó. Por esta razón creemos que pesa sobre el edificio la Espada de Damocles .
Esto es muy largo y complicado para explicarlo por este medio, espero que se haya entendido.
Por esto es que tememos la pérdida de la P.J, porque no sabemos que es más conveniente para el edificio.
Por favor si puede ayudarnos a aclarar esto.
Por último recuerdo que en una conversación tenida con la A.Coop. hace una semana se nos dijo que el cese de la P.J había llegado en forma de sugerencia de Cooperación Escolar de la Provincia de Bs As. a los Consejos Escolares .
Gracias por la ayuda. Esperamos.

Responda la consulta desde aquí

Ver respuesta

RESPUESTAS RECIBIDAS:

Desde Santa Fe

Ofrezco una respuesta parcial, que poco colabora, pero tal vez sirva para algo.

Si no se tiene una personería jurídica la Asociación Cooperadora en Santa Fe (y creo que en todo el país) se transforma en una Sociedad de Hecho.
Si existe alguna demanda judicial, teniendo personeria juridica, responde la persona juridica Asociacion cooperadora, siendo sociedad de hecho responden los integrantes de la sociedad con sus propios bienes.

Oscar Villarreal
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

{mospagebreak}

Desde Provincia de Buenos Aires

  1. Soy tesorera del Jardín de Infantes 914 de Banfield y, con respecto a la renuncia de la Personería Jurídica,
    tengo entendido que ningún ente público, sea cual sea, debe renunciar a la personería jurídica. La misma se otorga sólo una vez y es lo que facilita que la institución tenga identidad.
    Nadie, absolutamente nadie, puede obligarlos, ni siquiera sugerirles, que renuncien a la misma. En caso de que desistan de la misma, tendrán exactamente las mismas obligaciones que han tenido hasta ahora, incluyendo impuestos y demás, pero lograrán que los fondos que se designen para v/escuela, sean "manejados" por otras manos que no sean las suyas.
    No existe ninguna ventaja y sí, muchas desventajas.
    Con respecto al cambio de edificio, sólo puede hacer alguna mudanza La Plata (Ministerio de Educación de la Pcia. o Dirección de Infraestructura escolar) previa inspección del edificio y evaluación de riesgo para los alumnos.
    En caso de que eso no haya existido, nadie, absolutamente, puede tomar semejante decisión.
    Todos sabemos lo corrupto que está todo y, lamentablemente, los consejeros escolares no escapan a esta realidad.

    Suerte y hasta pronto.
    Marina 
  2. Soy auxiliar de secretaría de una escuela de Tres de Febrero,
    La personería jurídica te sirve cuando alguna fundación generosa te hace una donación en pesos, te piden la personería para hacer efectivo la misma. Existe un manual de cooperadoras de la Pcia de Bs.As. donde te dice y asesora de lo que es legal o no y con respecto al impuesto al cheque etc. pregunten en AFIP porque me parece que como las cooperadoras están exentas de todo impuesto.Salvo que sean privadas.
    Saludos
    Mary         
    {mospagebreak}


    RESPUESTA DESDE TUCUMÁN
    Desde Tucumán
    Trataré de contestar en forma resumida:
    1) La personería jurídica la otorga un organismo de control de las asociaciones civiles. Cada provincia tiene su organismo. A la personería jurídica no se renuncia, se la da de baja por desaparecer la asociación. Es decir, para dejar de tener personería jurídica hay que liquidar a la asociación. En este caso, generalmente, si hay bienes, quedan para el Estado.
    2) Ya sin personería jurídica, la cooperadora funcionará realizando cobranzas, pagos, etc. con el dinero de los alumnos o los padres de los alumnos, ante los cuales se debe rendir cuenta de la disposición del dinero. Para ello, se debera llevar contabilidad. Por lo tanto, con o sin personería jurídica hay que tener Contador.
    3) Hay que consultar porque creo que entre los exentos del Impuesto al cheque se encuentran las Asociaciones Cooperadoras, para lo cual, algunos Bancos piden una constancia del organismo de control para eximirlas. Esto es solamente para las que tienen personería jurídica.
    Raul Romano (Tucumán)

{mospagebreak}

  • Desde cooperadoras.com.ar
    Ana:
    1- Efectivamente se eliminan los gastos de Contador (ya no se necesitan balances y libros certificados etc.) y el Impuesto al cheque NO se le cobra a las Asociaciones sin fines de lucro como son las Cooperadoras escolares , aunque para serle sincero no entiendo porqué les cobraban esta imposición al tener P.J. Creo que en este aspecto no deberían estar pagando dicho impuesto, tengan o no personería jurídica.
    2- Respecto al tema del edificio: si la A. Coop. tiene P.J puede poner a su nombre bienes muebles o inmuebles (edificios , terrenos etc. ) sean estos adquiridos, recibidos, donados etc. y garantizar su propiedad a salvo de vaivenes políticos y de otro tipo.
    Pero -insisto- si los bienes son propiedad de la AC y no de la escuela.
    La escuela, como institución del Estado provincial tiene su propio régimen. Por lo tanto, el edificio le pertenece al Estado (aunque lo alquile, lo tenga en comodato etc. es el Estado el responsable del mismo). La cuestión de la Personería Jurídica de la A. C. corre por otra cuerda excepto que la A.C. esté planeando o pueda adquirirlo, por lo que sí entonces le sugeriría que mantengan la PJ de manera de comprar el terreno y que nunca más pueda ser tocado por "naides".
    Creo que para garantizar la mejor ubicación para su edificio escolar deben ustedes conseguir las resoluciones necesarias de los Organismos pertinentes, sea el Gob. Provincial o la Municipalidad.
    Respecto a la sugerencia del Consejo escolar, me parece "coherente" con lo que venimos intercambiando . Es posible que a ellos les interese que la AC no tenga tanta autonomía.

    Espero haberle sido útil y le agradecería que transmita a los miembros de la Asoc. Cooperadora de la escuela sobre la existencia de
    www.cooperadoras.com.ar y de la red nacional de Cooperadoras Escolares, para que participen de la misma.

    Atte.
    Rubén Ostrower
    Director
    www.cooperadoras.com.ar
Modificado por última vez enLunes, 21 Mayo 2007 10:47