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Requistos para concesionar un quiosco

Quisiera averiguar que requisitos se necesitan para dar en concesión el quiosco

de una escuela primaria, y si hay algún impedimento para ello la escuela se encuentra en capital.
Desde ya muchas gracias.
ALEJANDRO A. AMMIRATO
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RESPUESTA{mospagebreak}

  • Estimado Sr. Alejandro
    Con relación a su consulta intentaré resumirle algunos aspectos:
    Según la reglamentación para el funcionamiento de kioscos, bufés, cantinas, etc., según disposición Nº 03 del 31/01/95 - DI.GE.CO.ES Anexo II Toda autorización para obtener con carácter eminentemente precario el permiso de ocupación, uso y explotación de bufé y cantinas con kiosco incorporado, deberá solicitarse la Dirección General de Comunidad Escolar y éste sólo podrá ser otorgado a las Asociaciones Cooperadoras (Art.2º) reconocidas en la jurisdicción comunal, conforme a disposiciones vigentes.
    Dicho permiso se otorgará para cubrir exclusivamente las necesidades de la comunidad escolar(docentes, alumnos, personal no docente). El permiso de uso precario, podrá ser transferido por las Asociaciones Cooperadoras a un tercero mediante el pago de un canon mensual. La solicitud de transferencia deberá mencionar el monto de dicho canon pactado, que también deberá ser objeto de aprobación por parte de la DI.GE.CO.ES. La entidad quedará, no obstante, como avalista solidaria por la responsabilidad del mismo. En estos casos, los contratos podrán ser de un año de duración y renovación automática si no existiera denuncia durante el mes de diciembre de cada año. Para la transferencia del permiso de uso precario a terceros, las Asociaciones Cooperadoras deberán dar prioridad a las entidades de bien público reconocidas oficialmente, que tengan más de tres años de existencia y actuación reconocida, en los casos de igualdad de condiciones de los oferentes o permitiéndoles igualar la mejor oferta que reciba y/o proponga la entidad del Establecimiento educativo.
    Igual tratamiento recibirán los disminuidos visuales.
  • Ley 24.308. La Asociación Cooperadora y el tercero beneficiario, renunciarán expresamente a reclamar cualquier tipo de indemnización, cualquiera sea la permanencia en el uso, ocupación y explotación del permiso otorgado, asumiendo la totalidad de las responsabilidades emergentes de la prestación del servicio. La Asociación podrá rescindir del permiso de uso, por razones de oportunidad y/o conveniencia, notificando a la DI.GE.CO.ES., con 30 días de antelación a su voluntad de rescindir. En líneas generales, éstas son los lineamientos para la explotación del kiosco.
    De ser de su interés, le enviaría las exigencias que las Asociaciones Cooperadoras se comprometen a cumplir.
    Quedo a su disposición, para cualquier duda y/o consulta.

    Susana Menéndez
    www.cooperadoras.com.ar 
Modificado por última vez enLunes, 21 Mayo 2007 10:27
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