Bs.As: Principios para una política de descentralización

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PRINCIPIOS PARA UNA POLÍTICA DE DESCENTRALIZACIÓN
EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Documento de Trabajo Emitido por la DGCy E de la Provincia.
 
1. Transferencia de funciones de la gestión centralizada a la gestión distrital.
2. Concentración de Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo Provincial en la formulación de las políticas públicas, la regulación, la normalización, el financiamiento y el seguimiento, evaluación y auditoría de cumplimiento de objetivos.

3. Garantía legal de financiamiento provincial de los servicios gestionados distritalmente.
4. Aumento de la eficacia, la equidad y la eficiencia a través de la implementación de sistemas de gestión por resultados, la responsabilización de la gestión distrital y la garantía legal de la reapropiación y resignación de los créditos no gastados por aumento de la eficiencia.
5. Instituciones distritales con amplias atribuciones y competencias para la gestión integral de los servicios, con fuerte participación de los municipios y fuerte control social y comunitario.
6. Reorientación de la gestión distrital hacia la calidad de servicios y el compromiso de resultados con la ciudadanía.

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

El ritmo y profundidad de la descentralización implica unas definiciones políticas previas e implican diferentes estrategias desde el punto de vista jurídico y de las instituciones intervinientes.

POSIBLES FUNCIONES SUSCEPTIBLES DE SER DESCENTRALIZADAS AL NIVEL DISTRITAL
MEDIANTE DECRETOS DEL PEN, RESOLUCIONES DE LA DGCyE Y CONVENIOS CON
INTENDENCIAS Y CONSEJOS ESCOLARES

Delegación de responsabilidades y competencias con financiamiento centralizado de la DGCyE.

- Creación de la función de Inspector Jefe Distrital.
- Dirección conjunta de Intendencia, Consejo Escolar e Inspector Jefe Distrital de Centros de Educación Física, Centros de Formación Profesional, Institutos de Educación Artística.
- Elaboración y elevación del presupuesto y plan de obras y mantenimiento anual.
- Nombramiento y remoción del personal docente y no docente, con los alcances que determine la administración central.
- Control de planillas de prestación de servicios mensuales.
- Liquidación de sueldos del personal docente público y privado y no docente.
- Ejecución del régimen de licencias.
- Apertura o cierre de secciones y/o establecimientos.
- Clasificación, reclasificación, categorización y recategorización de los establecimientos educativos.
- Supervisión de POF y POFA.
- Control de presentismo.
- Elaboración del plan anual de compras.
- Gestión de bases de datos.
- Administración y control de los comedores escolares.
- Pago de servicios públicos, tasas, contribuciones y demás cargas públicas.
- Suscripción de contratos de locación de inmuebles, transporte, obras y servicios, leasing, convenios, etc.
- Otorgamiento de becas.
- Rendición de cuentas documentadas de las inversiones que se realicen.
- Habilitación, reconocimiento, clausura, supervisión y otorgamiento de subvención de los establecimientos de educación pública de gestión privada.
- Contabilización como ingresos propios de los ahorros presupuestarios del año anterior y posibilidad de asignación del gasto de acuerdo a principios generales y a planes de acción particulares (equipamiento escolar, mejoramiento de infraestructura, capacitación).

DESCENTRALIZACIÓN MÁS AMPLIA EN EL MUNICIPIO Y REDEFINICIÓN DEL ROL DE LOS CONSEJOS ESCOLARES MEDIANTE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

La Administración Distrital del Servicio Educativo con financiamiento centralizado provincial integrado a las instituciones municipales.

- Los Consejos Escolares con tareas de asesoramiento, intervención y control.
- Apertura y Cierre de Establecimientos Educativos y Secciones en forma conjunta con Intendencia, Consejo Escolar e Inspector Jefe Distrital.
- Control de presentismo.
- Liquidación de sueldos.
- Sistema de Reconocimientos Médicos.
- Mantenimiento de Edificios Escolares.
- Contratación de Servicios de Transporte Escolar.
- Asignación de Becas.
- Obras de Infraestructura Escolar.

REDISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES ENTRE EL NIVEL CENTRAL DE LA DGCyE Y LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL SUSCEPTIBLE DE SER IMPLEMENTADA MEDIANTE REFORMAS A LA LEY PROVINCIAL DE EDUCACIÓN

La D.G.C.yE. conserva para si las siguientes competencias:
- Financiamiento del sistema educativo provincial.
- Planificación estratégica global.
- Fijación de la política educativa y el control de su cumplimiento.
- Fijación de la política curricular.
- Dictado de las normas para la confección de los presupuestos distritales.
- Dictado de las normas y criterios para la aprobación de las POF y POFA.
- Conducción pedagógica (Inspectores Jefes).
- Evaluación de la calidad educativa.
- Control de gestión a través del sistema de auditorias.
- Sistema de información y comunicación (Portal ABC).
- Capacitación docente y no docente.
- Régimen/Estatuto del personal docente y no docente.
- Expedición de títulos y certificados de estudios.
- Fijación de pautas de evaluación y calificación docente.
- Dictado de normas técnicas y de funcionamiento que resulten necesarias para la operatividad integral del sistema.

La Administración Distrital (Consejo Escolar) dependiente de la DGCyE pasa a tener las siguientes atribuciones y competencias: (SON LAS DETERMINADAS EN LA NUEVA LEY DE CONSEJOS ESCOLARES).