- Córdoba: Asociaciones cooperadoras sus Características

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Asociaciones cooperadoras sus Características
 
 
Contador Rimondino Rubén E.
Prof. de Enseñanza Media y Superior en Ciencias Económicas (U.N.C.)

Las Asociaciones Cooperadoras de los Centros Educativos son instituciones que en el ámbito de la Nación están contempladas en el art. N° 33 del Código Civil, como Personas Jurídicas de Derecho Privado, que nacen de la voluntad de sus miembros, no persiguen fines de lucro y tienen por finalidad la satisfacción de necesidades de sus integrantes y de la comunidad. Dichas organizaciones están ubicadas en las fronteras de lo público y lo privado, reuniendo en términos generales, las características de aquellas Instituciones hoy denominadas del 3° sector, tales como que:

Son Formales: tienen cierto grado de institucionalización

Son Privadas: no forman parte directamente del gobierno

Son Autogobernadas: poseen propios procedimientos internos de gobierno

Son no comerciales: su organización no debe girar en torno a objetivos comerciales

Son no Partidarias: no promueven candidaturas políticas

Son Voluntarias: la participación de sus asociados no es obligatoria.

A nivel Provincial (Córdoba), los Decretos N° 11.096/54 y N° 6.664/65, encuadran a esta Asociaciones de las Instituciones Educativas del Nivel Primario (D.E.I.P. - Dirección de Escuelas Inicial y Primario) y del Nivel Medio (D.E.M.E.S. - Dirección de Educación Media, Especial y Superior) respectivamente, donde en su art. N° 1 define a las mismas como: "...entidades civiles formadas por padres, tutores o encargados de alumnos que concurren al establecimiento educacional y por vecinos de su radio de influencia, sin participación en la dirección técnica o administrativa del mismo".
Desde el punto de vista organizacional, todo Centro Educativo requiere de una gestión eficiente para una administración eficaz, en esta concepción renovada del concepto de Gestión Escolar, la participación de los diferentes actores de la Comunidad Educativa cumple un rol de cabal importancia, siendo los padres de alumnos los que a través de su intervención voluntaria, responsable y desinteresada, ejecutan acciones que den como resultado insumos y equipamientos, como así también a la concreción de diferentes obras edilicias -refacciones y/o ampliaciones- según sus posibilidades, y orientadas a lograr como objetivo, el apoyo y mejoramiento de las actividades pedagógicas y administrativas de la Escuela.

La estructura orgánica de las Asociaciones Cooperadoras Escolares está compuesta por una Asamblea, que es la reunión de asociados convocados; la Comisión Directiva, encargada de la dirección y administración; y la Comisión Revisora de Cuentas, a cargo del control, todas integradas por miembros de la comunidad educativa; y la Asesoría Natural, ejercida por el Directivo del Establecimiento Educativo. Deberán tener como sede social al propio Centro Educativo, sus ingresos depositados en cuenta bancaria y formalizar su gestión a través de diferentes registros administrativos y contables con la respectiva puesta a consideración de las autoridades educativas a la finalización de cada ejercicio social, de la Memoria y diferentes Estados Contables, acompañando los respectivos comprobantes justificativos.

El ámbito de Fiscalización Externa, para todos los casos, será ejercida por la Inspección Zonal de la Dirección de nivel a que pertenezca -Inicial y Primaria, o Media, Especial y Superior-, dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia, y en el caso de poseer Personería Jurídica, también intervienen la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas. Los servicios prestados a la comunidad educativa a través de estas Asociaciones, será a través de cantinas, quioscos, fotocopiadoras, eventos especiales, etc., directamente a través del trabajo personal, voluntario y no rentado de sus miembros o por licitación privada con exigencias elementales que garanticen la transparencia del trámite, y como organismo de apoyo, las mismas no tienen injerencia en la dirección técnica, pedagógica y administrativa de los Centros Educativos a que pertenecen.

Del total de estas Asociaciones reconocidas en la provincia de Córdoba, solo la minoría posee personería jurídica, no obstante deben respetar elementales formalidades administrativas, jurídicas y contables, como lo son sus Asambleas, convocatorias, actas, licitaciones, registraciones, cuentas bancarias, inventarios, informes contables, etc. que garanticen la credibilidad, seriedad y eficiencia en su accionar a los ojos de la Comunidad Educativa, destinataria del objetivo cooperativo.

La intervención del profesional en Ciencias Económicas en estas Asociaciones, puede encausarse por dos caminos:
a) El profesional en Ciencias Económicas que se desempeña como docente -directivo o profesor- de las escuelas que poseen Cooperadoras (generalmente de nivel Medio y Superior): especialmente en aquellas que no tienen personería jurídica, estos profesionales pueden cumplir con una importante función social, colaborando voluntaria y desinteresadamente, tanto como asambleístas, socios, Asesoría Natural o miembros de las Comisiones Directivas o Revisoras de Cuentas, con el ejercicio y/o asesoramiento de tareas propias de dichas instancias.
b) El Profesional en Ciencias Económicas en su ejercicio liberal de la profesión, como consultor o asesor: aquellas Asociaciones Cooperadoras que posean su personería jurídica, constituyen un espacio de actuación profesional, que puede ir desde un asesoramiento para su constitución, inscripción, vida activa y disolución, hasta la tramitación de Asambleas, licitaciones, contratos, registraciones contables, auditoría externa, certificación de Estados Contables, etc.

Peter Drucker, nombre emblemático del gerenciamiento moderno, nos dice: "Su consecuencia más importante es la redefinición de los límites entre lo público y lo privado. Entre la noción clásica de lo "público" y lo "privado" descubrimos las inmensas posibilidades del sector social, de la sociedad civil, de la vida asociativa que persigue finalidades altruistas, filantrópicas o cívicas, y que implica una completa redefinición de lo que se entiende por vida 'pública'.

 

Fuente: Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba.