Personería Jurídica "natural" para las AACC

PERSONERÍA JURÍDICA DE LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS ESCOLARES. IMPORTANTE DICTAMEN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. NOTA DIRIGIDA A LA MINISTRA DE EDUCACIÓN AL RESPECTO.
"La Federación de Asociaciones Cooperadoras Escolares del Departamento La Capital tiene el agrado de dirigirse a Ud. a los efectos de poner en vuestro conocimiento y solicitarle lo siguiente:

  • Visto que existe una confusa situación generada respecto a la Personería Jurídica de las Asociaciones Cooperadoras Escolares en la Provincia de Santa Fe, relacionadas a consultas sobre los actos que pueden realizar y el tema de la responsabilidad patrimonial de los miembros, es necesario efectuar algunas consideraciones al respecto.

Para las organizaciones sociales, es importante contar con la personería jurídica ya que es el medio por el cual se pueden efectuar actos jurídicos en nombre y representación de la misma sin que se vea afectada la individualidad o patrimonio de sus miembros.
Por ella serán atribuibles a la organización los actos de una persona física cuando se realicen dentro de los límites establecidos en sus estatutos. Por lo tanto todos los actos, de un miembro, que excedan los límites fijados en los estatutos no serán imputables a la persona jurídica de la organización.

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