Cooperadoras Escolares - Jueves, 07 Julio 2005

Ley de Transferencia de Recursos por recaudación de Ingresos Brutos

Ley de Transferencia de Recursos a los Municipios y a los Consejos Escolares por recaudación de Ingresos Brutos

LEY 13010
El SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BS.AS. SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

Capítulo I
Del Impuesto Inmobiliario Rural

Art. 1 - El Impuesto Inmobiliario Rural será administrado por los Municipios de conformidad a los Convenios de Descentralización Administrativa Tributaria que se celebren en el marco del Art. 10 del Código Fiscal, debiendo distribuirse la recaudación del mismo, luego de las afectaciones legales actualmente vigentes, de la siguiente forma:
a) El 50% corresponderá a la Provincia, con destino a tareas de mantenimiento vial, mantenimiento y realización de obras hidráulicas y otras erogaciones con incidencia en los Municipios;
b) El 25% será destinado al Fondo Compensador de Mantenimiento y Obras Viales que se crea por la presente Ley, debiendo cada Municipio aportar al Fondo como mínimo el 25% de la recaudación histórica determinada para cada ejercicio, con el límite máximo del 50% del monto de recaudación obtenido por cada Municipio.
c) El monto restante será asignado a los Municipios en concepto de retribución por la administración del tributo.
Art. 2 - Créase el Fondo Compensador de Mantenimiento y Obras Viales el que se integrará con los recursos establecidos en el inciso b) del artículo anterior, con destino al mantenimiento y a la realización de obras de la red vial provincial de tierra.
Art. 3 - Los recursos del Fondo Compensador de Mantenimiento y Obras Viales serán distribuidos entre los Municipios que posean red vial provincial de tierra, en proporción a la longitud de kilómetros de la misma correspondientes a cada Distrito. Los recursos del Fondo transferidos a los Municipios estarán afectados al destino establecido en el artículo anterior.
Art. 4 - Transfiérase a las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires que adhieran al presente régimen, el mantenimiento de la red vial provincial de tierra, el que será atendido con los recursos que se distribuyan en virtud de lo establecido en el artículo anterior.
Art. 5 - La Provincia de Buenos Aires mantendrá a su cargo el mantenimiento de la red vial provincial de tierra en aquellos Municipios que no suscriban los Convenios a que refiere el Art. 1 del presente. En estos casos la administración del Impuesto Inmobiliario Rural será realizada por la Provincia, distribuyéndose la recaudación en las proporciones determinadas en el Art. 1º, correspondiendo a la Provincia el monto que resulte por aplicación del inciso c).
Asimismo, en estos casos, la Provincia participará de la distribución de los recursos del Fondo Compensador de Mantenimiento y Obras Viales en proporción a la longitud de kilómetros de la red vial provincial de tierra cuyo mantenimiento esté a su cargo, en virtud de lo establecido en el párrafo anterior.

Capítulo II 
Del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Art. 6 - El Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el tramo correspondiente a contribuyentes bimestrales que hayan tenido ingresos que no superen los $ 144.000 durante el período que determine la Autoridad de Aplicación, será administrado por los Municipios de conformidad a los Convenios de Descentralización Administrativa Tributaria que se celebren en el marco del Art. 10 del Código Fiscal.
Art. 7 - La distribución de la recaudación total del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el tramo descentralizado en virtud del artículo anterior se realizará de la siguiente forma:
a) El 50% del total recaudado corresponderá a la Provincia, con destino a la atención de planes sociales y erogaciones con incidencia en los Municipios;
b) El 25% será destinado al Fondo Provincial Compensador de Mantenimiento de Establecimientos Educativos que se crea por la presente Ley;
c) El monto restante será transferido a los Municipios en concepto de retribución por la administración del impuesto.
Art. 8 - Créase el Fondo Provincial Compensador de Mantenimiento de Establecimientos Educativos el que se integrará con los recursos establecidos en el inciso b) del artículo anterior, destinado al mantenimiento de los establecimientos educativos de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 9 - Los recursos del Fondo Provincial Compensador de Mantenimiento de Establecimientos Educativos serán distribuidos entre los Consejos Escolares, en la proporción que establezca al efecto la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia, para ser destinados al mantenimiento de los establecimientos escolares provinciales ubicados en su jurisdicción territorial.
Art. 10 - En aquellos Municipios que no suscriban los Convenios a que refiere el Art. 6, la administración del Impuesto será realizada por la Provincia, distribuyéndose la recaudación en las proporciones determinadas por el Art. 7, correspondiendo a la Provincia el monto que resulte por la aplicación del inciso c).
Asimismo, la Provincia participará de la distribución de los recursos del Fondo Compensador de Mantenimiento de Establecimientos Educativos en la proporción a que refiere el artículo anterior, en relación a los establecimientos escolares provinciales localizados en Municipios que no se hayan incorporado al presente régimen.

Capítulo III
Del Impuesto Automotor
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Capítulo III
Del Impuesto Automotor
 
Art. 11 - El Impuesto a los Automotores establecido en el artículo 50 de la ley Impositiva del ejercicio fiscal 2003, será transferido y asignado de acuerdo al lugar de la radicación del vehículo a los Municipios, quienes serán los encargados de efectivizar su cobro. Lo dispuesto precedentemente no será aplicable en los casos en los cuales no corresponda tributar el Impuesto a los Automotores en virtud de exenciones establecidas en el Código Fiscal -Ley 10397 (t.o. 1999) y modificatorias- o en leyes especiales, resultando aplicables en todo lo que no se halle especialmente previsto las normas pertinentes de dicho Código.
Art. 12 - La emisión de las boletas y su distribución, la percepción y el control del pago y las demás actividades que demande la recaudación del Impuesto transferido en el artículo anterior, estarán a cargo del Municipio que corresponda en razón del lugar de radicación del vehículo automotor de que se trate.
Art. 13 - El monto del Impuesto a los Automotores transferido en el Art. 11 de la presente, será bonificado en un porcentaje no inferior al cincuenta por ciento (50%), que establecerá el Municipio respectivo, cuando se trate de contribuyentes que acrediten -en la forma, plazos y condiciones que determine la autoridad de aplicación comunal- el cumplimiento de las obligaciones relativas a la contratación del seguro de responsabilidad civil hacia terceros y la realización de la verificación técnica vehicular, ambos con la debida actualización.
Art. 14 - La recaudación del Impuesto a los Automotores obtenida por cada Municipio corresponderá íntegramente al mismo y constituirá un recurso propio del Municipio de libre disponibilidad.
Art. 15 - A los efectos del cobro transfiérase a los Municipios el crédito fiscal de la Provincia en concepto de deudas por el Impuesto a los Automotores de los vehículos correspondientes a los modelos 1987 a 1977 inclusive.
Dicha cesión se considerará operada a partir del 1 de enero del año 2003 y a efectos de su instrumentación se asignará a cada Municipio en función del lugar de radicación de los vehículos, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 192 del Código Fiscal -Ley 10397 (t.o. 1999) y modificatorias.
Art. 16 - El Poder Ejecutivo deberá instrumentar los mecanismos para incorporar al Convenio con el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, la exigibilidad del libre deuda municipal del impuesto a los automotores para todos aquellos movimientos dominiales que afecten a los vehículos comprendidos en la presente ley. 

Capítulo IV
Otras Disposiciones

Art. 17 - Modifícase el primer párrafo del Art. 1 de la Ley 10559, texto según Ley 10752, el que quedará redactado de la siguiente manera:
?Las Municipalidades de la Provincia recibirán en concepto de coparticipación el 16,14% (dieciséis con catorce por ciento) del total de ingresos que percibe la Provincia en concepto de impuestos sobre los Ingresos Brutos no descentralizados al ámbito municipal, Impuesto Inmobiliario Urbano, Impuesto a los Automotores, Impuesto de Sellos, Tasas Retributivas de Servicios y Coparticipación Federal de Impuestos?.
Art. 18 - Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.
Art. 19 - El Poder Ejecutivo establecerá el organismo que actuará como Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 20 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento

 

Denuncia sobre Carencias de Estufas a Gas

Mi denuncia es que habia una pérdida de gas en una estufa, se  llamó a
infraestructura, vinieron desarmaron todo dijeron que volvian al  otro día,
y ese día no llegó jamás, dejaron todo desconectado  no arreglaron  la
perdida de gas, por lo tanto no se pueden prender el resto de las estufas
hace mas de una semana de esto y con temperaturas de bajo cero no hay
calefacción en la escuela,  se llamó varias veces a infraestructura y no se
recibió ninguna respuesta, espero ustedes puedan hacer algo. la escuela es
ESCUELA 102 BENITO LINCH 
TORQUINS 1240
ENTRE DEL COLEGIO Y RAMON LISTA
DE  RAFAEL CASTILLO
- PARTIDO DE LA MATANZA 
Sin otro particular y agradecida por este espacio espero puedan hacer  algo por nosotros y por nuestros chicos.
Gracias atentamente
Bibiana Z
 

Esta semana enviarán fondos a comedores escolares en Misiones

El Ministerio de Cultura y Educación recibió desde el Ministerio de  Desarrollo Social de la Nación- 3.821.024 pesos correspondientes al Programa de Comedores Escolares.   El monto será transferido durante esta semana a 760 escuelas misioneras incluidas en este Programa.  
Asimismo, las 301 escuelas que prestan el servicio de Comedores con fondos de la Provincia estarán recibiendo esta semana la partida correspondiente al mes de junio.  

El Programa   

Actualmente el Programa de Comedores Escolares cuenta con un incremento del 50% -con respecto al Ciclo Lectivo 2004- en los fondos destinados a prestar este servicio en los establecimientos educativos. Gracias al Gobierno de la Provincia que ha destinado un mayor presupuesto para esta acción.
El aumento, por otro lado también fue gestionado desde la Dirección de Nutrición Escolar dependiente de este Ministerio ante la cartera de Desarrollo Social de la Nación. De esta manera de 1.067.532 pesos mensuales que se destinaba durante el año pasado al total de 1.061 escuelas con cobertura de este Programa, hoy se invierten 1.524.256 pesos. 
Por primera vez se está aplicando una focalización con la intención de que estos fondos lleguen en un porcentaje superior a las escuelas cuya población estudiantil se encuentra en mayor vulnerabilidad socio-económica, logrando así una mejora sustancial de la calidad del servicio prestado a los niños atendidos en los Comedores Escolares.

La secretaria de Educación de Tucumán entregó mobiliario para Jardines de Infantes

Montaldo entregó mobiliario para jardines de infantes de casi medio centenar de escuelas 
Habrá una partida especial para arreglos.
Sobre la cobertura de cargos, la secretaria de Educación ratificó que sólo quedan por cubrir casos aislados. 
El año que viene las cooperadoras escolares dejarían de penar ante la falta de recursos para poner en condiciones las escuelas antes del inicio escolar. La secretaria de Educación, Susana Montaldo, anunció que ya está en la Legislatura un proyecto que prevé una partida especial para mantenimiento de los establecimientos escolares. Cada escuela recibirá, antes de marzo, entre $ 15.000 y $ 30.000, que serán invertidos en reparaciones y reacondicionamiento edilicios.
?Necesitamos que cada marzo las escuelas estén pintadas y tengan el tanque de agua en buenas condiciones.Para eso los directores necesitan recursos para afrontar los trabajos?, explicó la funcionaria. Hasta hace unos años, estas obras eran costeadas por los padres, a través de la sociedad cooperadora. Si bien Construcciones Escolares también hacía reparaciones, estaba saturada de pedidos y los desperfectos esperaban años para ser arreglados.
Desde el año pasado, las cooperadoras recaudan mínimamente, por lo que no pueden afrontar contingencias edilicias.
Montaldo entregó ayer mobiliario para salas de jardín de infantes para 41 escuelas de la provincia. El acto se hizo en la escuela Amado Juri, del barrio Alejandro Heredia, y contó con la presencia de la esposa del gobernador, Beatriz de Alperovich, candidata a diputada nacional. ?Estamos equipando los jardines de infantes. Y al viejo mobiliario de algunas escuelas lo vamos a mandar a arreglar?, dijo la funcionaria.
Para saldar la deuda del sistema educativo con los niños de jardín de infantes de escuelas con pocos alumnos, en el interior, Montaldo anticipó que a partir de 2006 se convocará a docentes con doble titulación, de maestro de grado y de nivel inicial para que atiendan grupos mixtos de jardín de infantes y 1º grado. ?De esta manera se puede solucionar el problema de que a veces no se nombra docentes de jardín de infantes porque faltan chicos de 5 años?, explicó.
Sobre la cobertura de cargos, ratificó que sólo quedan por cubrir casos aislados, resultado de la movilidad propia del sistema: licencias por maternidad, ausencias y renuncias. ?Estos casos se están cubriendo a medida que aparecen?, dijo.
En cuanto a la construcción de aulas, señaló que espera tener cubiertas todas las necesidades, incluidas las de 9º año, hasta 2006. 

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