Cooperadoras Escolares - Jueves, 16 Diciembre 2004

Día de las Cooperadoras Escolares

CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION O.D. Nº 2.401 1
SESIONES ORDINARIAS

SUMARIO: Día de las Cooperadoras Escolares al 15 de octubre de cada año. Inclusión del mismo en los calendarios educativos. Cardesa y otros.
(1.822-D.-2001.)
Dictamen de las comisiones
Honorable Cámara:
Las comisiones de Educación, de Legislación General y de Asuntos Cooperativos, Mutuales y Organizaciones No Gubernamentales, han considerado el proyecto de ley de los señores diputados Cardesa y otros, por el que se instituye el día 15 de octubre de cada año como Día de las Cooperadoras Escolares; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, aconsejan la aprobación del siguiente

Proyecto de declaración
La Comisión de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a  través del Ministerio de Educación, en el ámbito del Consejo Federal de Cultura y Educación, acuerde la inclusión en los calendarios educativos de las jurisdicciones del día 15 de octubre como Día de las Cooperadoras Escolares.
Sala de las comisiones, 22 de junio de 2001.
Juan C. Millet. - José G. Dumón. - Mario A. Cafiero. - Cristina Fernández de
Kirchner. - Román E. Di Cola. - Jorge Zapata Mercader. - Enrique G. Cardesa.
2001
ORDEN DEL DIA Nº 2401 COMISIONES DE EDUCACION, DE LEGISLACION GENERAL Y DE ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
Impreso el día 28 de junio de 2001

Término del artículo 113: 10 de julio de 2001
- Benjamín R. Nieto Brizuela. - Marta I. Di Leo. - Mabel Gómez de Marelli.
- Eduardo G. Macaluse. - María del Carmen Falbo. - Miguel A. Giubergia.
- Mónica S. Arnaldi. - Pablo D. Fernández. - Liliana E. Sánchez. -
Miguel A. Abella. - María del Carmen Alarcón. - Marta del C. Argul. - Juan
C. Ayala. - René H. Balestra. - Osvaldo M. Borrelli. - Alfredo P. Bravo. - Carlos
A. Caballero Martín. - María L. Chaya. - Guillermo E. Corfield. - María R.
D'Errico. - Nicolás A. Fernández. Teresa H. Ferrari de Grand. - Isabel E.
Foco. - Diego R. Gorvein. - Eduardo R. Grosso. - Carlos R. Iparraguirre. -
Liliana Lissi. - Mabel G. Manzotti. Fernando C. Melillo. - Catalina Méndez
de Medina Lareu. - Martha E. Meza. Fernando R. Montoya. - Irma F.
Parentella. - Olijela del Valle Rivas. - Blanca A. Saade. - Luis A. Sebriano.
- Julio A. Tejerina. - Humberto A. Volando.
INFORME
Honorable Cámara:
El 15 de octubre de 1886 se constituye en Chascomús la primera junta vecinal de ayuda a las escuelas, precursora de las actuales cooperadoras.

Las cooperadoras escolares ayudan sustancialmente a mantener en funcionamiento las escuelas en todo el país.

Boleto Estudiantil, Proyecto de Ley

Boleto Estudiantil, Proyecto de Ley - cooperadoras.com.ar   
Proyecto de Ley para la
Creación del Boleto Unico Estudiantil Nacional Obligatorio  (B.U.E.N.O.)
Presentado por el Diputado Nacional Dante Omar Canevarolo

ARTICULO 1.- Créase a partir de la sanción de la presente ley el BOLETO UNICO ESTUDIANTIL NACIONAL OBLIGATORIO (B.U.E.N.O.), para todos los servicios públicos de transporte de pasajeros terrestre, sean de corta, mediana o larga distancia.-

ARTICULO 2.- El BOLETO UNICO ESTUDIANTIL NACIONAL OBLIGATORIO (B.U.E.N.O.) facultará a los alumnos y estudiantes de los ciclos Primario, EGB, Secundario, Polimodal, Terciarios y Universitarios, de institutos de enseñanza públicos y privados a utilizar durante los días hábiles del ciclo escolar, los servicios públicos de transporte terrestre de pasajeros, de corta, media y larga
distancia abonando únicamente el diez por ciento (10%) del boleto mínimo.-

ARTICULO 3.- A los efectos de poder acceder a los beneficios del BOLETO UNICO ESTUDIANTIL NACIONAL OBLIGATORIO (B.U.E.N.O.), los beneficiarios deberán solicitar de la Institución donde reciben
enseñanza la expedición de un CERTIFICADO o CREDENCIAL DE ALUMNO REGULAR,  la que deberá contar con la fotografía del alumno requirente, el año escolar por el que tendrá vigencia, y la firma
de la autoridad educativa responsable. El Poder Ejecutivo Nacional podrá establecer un modelo único, y hasta tanto ello ocurra, tendrán vigencia los expedidos por las autoridades educativas de
cada Institución.-

ARTICULO 4.- El BOLETO UNICO ESTUDIANTIL NACIONAL OBLIGATORIO (B.U.E.N.O.), será de aceptación obligatoria para las empresas
prestadoras de servicios públicos de transporte de pasajeros de corta y media distancia desde el primer día hábil del ciclo escolar y hasta el último día hábil del mismo. Para las empresas
de servicios públicos de transporte de pasajeros de larga distancia la aceptación será obligatorias durante todo el año calendario y solamente respecto de los estudiantes Terciarios y Universitarios, los que se acreditarán con las respectiva libreta universitaria o documento que la sustituya, respecto de los demás estudiantes solamente tendrá vigencia en el período contemplado en el párrafo anterior.-

ARTICULO 5.- El BOLETO UNICO ESTUDIANTIL NACIONAL OBLIGATORIO (B.U.E.N.O.), tendrá vigencia sobre todas las empresas de transporte público de pasajeros controladas por la Comisión
Nacional de Regulación del Transporte o del organismo que la sustituya en el futuro.- Respecto de las empresas que requieran de autorización solamente provincial y/o municipal, se invita a las
Provincia y Municipalidades correspondientes a adherir a la presente ley.-

ARTICULO 6.- De Forma.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente: Resulta indiscutibles que uno de los valores fundamentales que corresponde preservar para el futuro es la educación de nuestros jóvenes.- Tampoco resulta discutible que la actual situación de emergencia económica incide negativamente en el acceso a la Educación por parte de los jóvenes argentinos y que ello ocurre en todos los niveles educativos: primario, EGB, secundario, Polimodal, terciario y Universitario.- Dentro de los costos que tiene el acceso a la educación el del transporte seguramente, luego de los elementos escolares, debe ser uno de los de mayor incidencia, y ello contribuye a ponderar la incidencia negativa de la actual crisis económica.- La mayor incidencia en el uso del transporte público terrestre de pasajeros por parte de alumnos y estudiantes, sin duda se dá en los ambitos urbanos, dentro de los mismos, donde en general afluyen estudiantes primarios, secundarios y universitarios.- Tal incidencia en el uso disminuye sensiblemente en el uso del transporte interurbano, del cual prácticamente no hacen uso los alumnos primarios, en poca medida los secundarios, estando reservado su uso únicamente a los
universitarios casi con exclusividad.-

Por otra parte el uso de transporte público terrestre de pasajeros de larga distancia, es realizado solamente por alumnos terciarios y/o universitarios que no cuentan en sus ciudades de origen con los centros de estudios adecuados a sus necesidades y carácteristicas.- Esto se condice perfectamente con la pirámide educativa nacional que tiende a angostarse rápidamente desde su base de educación primaria a la educación superior.- Por ello, la incidencia que el valor del BOLETO UNICO ESTUDIANTIL NACIONAL OBLIGATORIO (B.U.E.N.O.), tendría en las empresas prestadoras de servicios sería prácticamente nula, toda vez que en la actualidad existe, con distintas variantes el llamado Boleto Estudiantil de costo reducido, pero este tiene una vigencia territorial limitada al ámbito urbano en casi todo el país, excepto el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el llamado conurbano bonaerense en determinadas secciones.

-Por otro lado dicho boleto se encuentra limitado en general a los alumnos que concurren hasta el segundo año del colegio Segundario o el último año del EGB.-
Esta situación deja injustamente de lado a aquellos estudiantes del interior del país que estando cursando el Polimodal o el Colegio Secundario habitan en una ciudad pero deben recibir su instrucción educativa en otra localidad. Situación que es análoga para los estudiantes terciarios y/o universitarios.

-Consideramos, y así se propone en el presente proyecto de ley, que la vigencia del BOLETO UNICO ESTUDIANTIL NACIONAL OBLIGATORIO (B.U.E.N.O.), deberá ser exclusivamente durante el ciclo escolar, desde su primer día hábil y hasta el último, para el transporte público de pasajeros terrestre de corta y media distancia y en cuanto a la totalidad de los estudiantes, en cambio en lo que hace al transporte público de pasajeros terrestre de larga distancia y con exclusividad para los estudiantes terciarios y/o universitarios, tendrá una vigencia anual.
Esta diferenciación obedece a la realidad de nuestro país, en el que, muchas veces con gran esfuerzo, jóvenes del interior se trasladan a los centros urbanos universitarios por excelencia, permanecen en ellos alejados de sus familias, con el desarraigo que ello implica y se ven impedidos o ven dificultado el retorno a sus hogares maternos por cuestiones económicas una vez finalizado el ciclo educativo, es por eso que se sostiene su vigencia anual.
Finalmente, y si bien no se puede desconocer la situación por la que atraviesan las empresas prestatarias del servicio por los aumentos que los insumos vienen representando para ellas, no es  menos cierto también que debemos asumir, de una vez y para siempre  una política de compensación de sacrificios y de equidad, máxime si tenemos presente que lo que con el presente proyecto de ley se pretende, es nada mas y nada menos que facilitar en una pequeña medida el acceso de nuestra juventud a la educación y la capacitación.
Es por ello que, con el voto favorable de los Sres. Diputados, se solicita la aprobación del presente proyecto de Ley.-

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento

- Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales

Anexo 1- Libro 2- Titulo 5- Capítulo 1   
                  Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales -
                  Capítulo I

            DE LAS TASAS EN GENERAL
            Artículo 268°: Por los servicios que presta la Administración o la
            Justicia provincial, deberán pagarse las tasas que se establecen en
            el presente Título, cuyo monto fijará la Ley Impositiva.
            Artículo 269°: Las tasas a que se refiere este Título podrán ser
            pagadas indistintamente por medio de sellos, estampillas fiscales,
            timbrados o depósitos, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires,
            de acuerdo con lo que disponga la reglamentación.
            Artículo 270°: Están exentas del pago de la tasa las siguientes
            personas, salvo lo previsto en el artículo 279°:
            1) El Estado Nacional, Estado Provincial y las Municipalidades, como
            así también sus organismos descentralizados. Esta exención no
            alcanzará a las Empresas, Sociedades, Bancos, Entidades Financieras
            y todo otro organismo oficial que tenga por objeto la venta de
            bienes o prestación de servicios a terceros a título oneroso, todo
            ello sin perjuicio de los beneficios otorgados por leyes especiales.

            2) Las Asociaciones o Colegios que agrupen a quienes ejercen
            profesiones liberales.
            3) Los colonos en cuanto litiguen por los regímenes de colonización
            y fomento agrario nacional o provincial.
            4) Las instituciones religiosas, Cooperadoras Escolares,
            Hospitalarias y policiales, Bomberos Voluntarios y Consorcios
            Vecinales de Fomento.
            5) Las que litiguen con el beneficio de litigar sin gastos. La
            presentación del mismo eximirá del pago de todas las tasas a que se
            refiere el presente Título.
            6) Los Partidos Políticos o Agrupaciones Municipales debidamente
            recono-cidos.
            7) El actor en los juicios de alimentos y litis-expensas. Las
            exenciones enumeradas en el presente artículo no comprenden a los
            servicios que preste la Dirección de Impresiones del Estado y
            Boletín Oficial, con excepción de los solicitados por:
              a) El Estado Provincial.
              b) Las Sociedades Cooperativas comprendidas en la Ley Nacional nº
              20.337.
              c) Las Cooperadoras Escolares, Hospitalarias, Policiales y de
              Bomberos Vo-luntarios.
              d) Los Partidos Políticos o Agrupaciones Municipales debidamente
              reconocidos.
            Ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires - 2001

Anexo 1- Libro 2- Titulo 5- Capítulo 1   
                  Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales -
                  Capítulo I

            DE LAS TASAS EN GENERAL
            Artículo 268°: Por los servicios que presta la Administración o la
            Justicia provincial, deberán pagarse las tasas que se establecen en
            el presente Título, cuyo monto fijará la Ley Impositiva.
            Artículo 269°: Las tasas a que se refiere este Título podrán ser
            pagadas indistintamente por medio de sellos, estampillas fiscales,
            timbrados o depósitos, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires,
            de acuerdo con lo que disponga la reglamentación.
            Artículo 270°: Están exentas del pago de la tasa las siguientes
            personas, salvo lo previsto en el artículo 279°:
            1) El Estado Nacional, Estado Provincial y las Municipalidades, como
            así también sus organismos descentralizados. Esta exención no
            alcanzará a las Empresas, Sociedades, Bancos, Entidades Financieras
            y todo otro organismo oficial que tenga por objeto la venta de
            bienes o prestación de servicios a terceros a título oneroso, todo
            ello sin perjuicio de los beneficios otorgados por leyes especiales.

            2) Las Asociaciones o Colegios que agrupen a quienes ejercen
            profesiones liberales.
            3) Los colonos en cuanto litiguen por los regímenes de colonización
            y fomento agrario nacional o provincial.
            4) Las instituciones religiosas, Cooperadoras Escolares,
            Hospitalarias y policiales, Bomberos Voluntarios y Consorcios
            Vecinales de Fomento.
            5) Las que litiguen con el beneficio de litigar sin gastos. La
            presentación del mismo eximirá del pago de todas las tasas a que se
            refiere el presente Título.
            6) Los Partidos Políticos o Agrupaciones Municipales debidamente
            recono-cidos.
            7) El actor en los juicios de alimentos y litis-expensas. Las
            exenciones enumeradas en el presente artículo no comprenden a los
            servicios que preste la Dirección de Impresiones del Estado y
            Boletín Oficial, con excepción de los solicitados por:
              a) El Estado Provincial.
              b) Las Sociedades Cooperativas comprendidas en la Ley Nacional nº
              20.337.
              c) Las Cooperadoras Escolares, Hospitalarias, Policiales y de
              Bomberos Vo-luntarios.
              d) Los Partidos Políticos o Agrupaciones Municipales debidamente
              reconocidos.
            Ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires - 2001

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento
 

- Estatuto de la Asociación Cooperadora - Escuela Media Nº 2 D.E. 19

Estatuto de la Asociación Cooperadora - Escuela Media Nº 2 D.E. 19
RECONÓCESE OFICIALMENTE A LA ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA ESCUELA MEDIA Nº 2 D.E. 19.
APRUÉBASE SU ESTATUTO E INCRÍBESELA EN EL REGISTRO HABILITADO A TALES FINES 
 
 
      
RESOLUCIÓN Nº 638

Buenos Aires, 16 de abril de 2002.

Visto la Carpeta N° 4.005/SED/01 y,
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones del Visto tramita la solicitud de reconocimiento elevada a la Supervisión del D.E. 19 con fecha 20 de marzo de 2001 por la Asociación Cooperadora de la Escuela de Educación Media N° 2, D.E. 19;
Que tal como surge de las constancias de autos la referida Asociación Cooperadora ha realizado con fecha 5 de octubre de 2000 su Asamblea Constitutiva de conformidad a lo previsto por la Ordenanza N° 35.514 (B.M. Nº 16.208);
Que mediante Acta y demás documentación que obra agregada a las actuaciones ha quedado debidamente acreditada su constitución como Sujeto de Derecho en los términos del Art. 46 del Código Civil y del Art. 5° de la Ordenanza N° 35.514, aprobación del Estatuto y designación de autoridades con la correspondiente intervención notarial;
Que la misma reúne las condiciones establecidas para su reconocimiento oficial conforme a lo establecido en el Art. 8° de la Ordenanza precitada;
Que requerido el informe pertinente a la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares, la misma se expidió en sentido favorable respecto del reconocimiento oficial, inscripción y registro de la Asociación Cooperadora señalada;
Que ha tomado debida intervención la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, y de conformidad a lo establecido en el Art. 9° de la Ordenanza N° 35.514 (B.M. Nº 16.208) y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ordenanza N° 36.572 (B.M. Nº 16.504),

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1° ? Reconózcase oficialmente a la Asociación Cooperadora de la Escuela Media N° 2 D.E. 19 de la Dirección de Área de Educación Media, constituida por Asamblea del día 5 de octubre de 2000.
Artículo 2° ? Apruébase el Estatuto que se acompaña como Anexo y que a todo efecto forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3° ? Inscríbase en el Registro habilitado a tales efectos en esta Jurisdicción con el nombre de Asociación Cooperadora de la Escuela Media N° 2 D.E. 19 a la Asociación Cooperadora reconocida en el Art. 1° de la presente Resolución bajo el N° 708.
Artículo 4° ? Regístrese en los términos del Art. 10 de la Ordenanza N° 35.514 (B.M. Nº 16.208). Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación, de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, a las Direcciones Generales de Educación, de Coordinación Financiera y Contable (Dirección Planificación y Control de Gestión), de Coordinación Legal e Institucional y de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento. Pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de la Cooperadoras y Comedores Escolares. Filmus

ESTATUTO SOCIAL ASOCIACIÓN COOPERADORA
ESCUELA DE EDUCACIÓN MEDIA N° 2 D.E. 19{mospagebreak}

Artículo 1º: Con la denominación de ASOCIACIÓN COOPERADORA de la Escuela de Educación Media N° 2 del Distrito Escolar 19, se constituye el día cinco del mes de octubre de dos mil, como Asociación Civil como Sujeto de Derecho conforme al Art. 46 del Código Civil y el Art. 5º de la Ordenanza Nº 35.514 (B.M. Nº 16.208) la Asociación Cooperadora de la Escuela de Educación Media Nº 2 del Distrito Escolar 19 de la Dirección Área de Educación Media de la Dirección General de Educación de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2º: I Son sus fines: a) la ayuda y colaboración con la labor que desarrolla la Escuela de Educación Media Nº 2 del Distrito Escolar 19°; b) Interpretar y expresar las aspiraciones de la comunidad ante las autoridades del establecimiento educativo para la obtención del máximo bienestar de los estudiantes; c) Ser vehículo transmisor ante la Comunidad Educativa de las necesidades, requerimientos y actividades que se desarrollen en el establecimiento.- II La entidad queda sujeta y acepta las normas sobre fiscalización, administración, documentación y contabilidad establecidas en la Ordenanza N° 35.514 y disposiciones complementarias que se dicten en estas y otras materias vinculadas con el régimen de las Asociaciones Cooperadoras de los Establecimientos Educativos, su intervención, disolución y liquidación por parte de la autoridad competente en los supuestos previstos en los incisos h) e I) del Art. 22 de dicha Ordenanza y las atribuciones del poder administrador establecido en los Arts. 21 y 22.- III El plazo de duración de la Asociación será determinado por la existencia del Establecimiento Educativo con el cual colabora y en tanto exista la cantidad suficiente de asociados más uno para el funcionamiento de los Órganos de Administración y Fiscalización.- IV Se proscribe toda actividad política, gremial, religiosa y sectaria en el seno de la Asociación.- V La Asociación fija su domicilio en la sede del establecimiento educativo sito en Martínez Castro y Barros Pazos S/N° de la Ciudad de Buenos Aires, o en donde se pudiera asentar éste en el futuro.
Artículo 3º: La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones.
Artículo 4º: I El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, y de los recursos que obtenga por: 1) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados; 2) Las rentas de sus bienes; 3) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones; 4) El producto de beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución. II El ejercicio económico financiero se iniciará el 1º de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 5º: Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) Activos: Los que invistan el carácter de padres, tutores, curadores o encargados judicialmente de la guarda o la tenencia de los alumnos. Los alumnos del establecimiento que hubieren cumplido los 18 años de edad. Los ex alumnos que hubieran cumplido los 18 años de edad y toda otra persona mayor de edad identificada con los fines y propósitos de la Asociación Cooperadora que deseen incorporarse a ella y sean aceptados por la Comisión Directiva. b) Honorarios: Las personas o entidades caracterizadas por su sensibilidad social que mediante donaciones o acciones contribuyan al cumplimiento de los fines sociales y sean propuestos por Comisión Directiva o por el 5% de los Asociados Activos y designados por una Asamblea, la cual también los podrá remover con causa justificada. Podrán concurrir a las Asambleas pero sólo tendrán voz, salvo que fuere además Asociado Activo y que en tal carácter ejerciten los derechos y obligaciones que le corresponden. Los Asociados Honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos, deberán solicitar su admisión en dicha categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma. c) Adherentes: Los que abonen una cuota menor a la fijada.
Artículo 6º: I Los Asociados Activos tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1 Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea; 2 Cumplir con las normas vigentes y con las demás obligaciones que imponga este Estatuto, reglamento y resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva; 3 Participar con voz y voto en las Asambleas, cuando tengan una antigüedad de un año, excepto los padres de alumnos regulares y ser elegidos para integrar los órganos sociales; 4 Gozar de los beneficios que otorga la entidad. II Los Asociados Activos menores de edad, no podrán integrar la Comisión Directiva y el Órgano de Fiscalización, la Comisión Escrutadora, ni ser autoridades de las Asambleas, ni designados para firmar las Actas, no tendrán voto en las Asambleas.
Artículo 7º: Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar el cese del asociado moroso. Se perderá también la condición de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión.
Artículo 8º: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) Amonestación; b) Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) Expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las normas vigentes y de las obligaciones impuestas por el Estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; 2) Inconducta notoria; 3) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Artículo 9º: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva previa defensa del inculpado. En todos los casos el afectado podrá interponer, dentro del término de treinta (30) días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociado, en el supuesto de ejercer el asociado sancionado un cargo dentro de los órganos de administración o fiscalización, podrá ser suspendido por dicho órgano en ese carácter, hasta tanto resuelva su situación la Asamblea respectiva.
Artículo 10: I La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de 8 (ocho) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Secretario de Actas, Tesorero y tres (3) Vocales Titulares. La Comisión Directiva tendrá además dos (2) Vocales Suplentes. El mandato de los mismos durará dos (2) años. Se renovarán por mitad cada año en la Asamblea General Ordinaria, distribuyéndose los cargos nuevamente luego de ésta en la primera reunión de Comisión Directiva. Los miembros de la Comisión Directiva que durante el ejercicio de su mandato con o sin causa justificada hubieran faltado a tres (3) sesiones consecutivas o a cinco (5) discontinuas podrán ser separados de la misma.- II Habrá un Organo de Fiscalización compuesto por dos (2) miembros titulares, el que tendrá un miembro suplente. Sus mandatos durarán 1 (uno) año.- III En todos los casos los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos.- IV Los cargos de Presidente, Tesorero, Secretario de la Comisión Directiva, Integrantes de Órgano de Fiscalización y Asesor, serán incompatibles entre cónyuges, unidos de hecho y parientes hasta 2º grado de consanguinidad y afinidad. Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero deberán ser desempeñados por padres de alumnos y alumnos regulares del establecimiento educativo.
Artículo 11: Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de Asociado Activo con una antigüedad de un (1) año y ser mayor de edad.
Artículo 12: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien corresponda por orden Estatutario. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho reemplazante.
Artículo 13: Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total de los miembros titulares, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazarlos, los restantes deberán convocar a Asamblea Extraordinaria dentro de los quince (15) días para celebrarse dentro de los treinta (30) días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades, que de ser el caso, incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, quién efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea.
Artículo 14: La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que se determine en su primera reunión anual, además toda vez que sea citada por el Presidente o, a pedido del Órgano de Fiscalización o de dos (2) de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete (7) días. La citación se hará por circulares y con cinco (5) días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.
Artículo 15: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva, cumplir y hacer cumplir las normas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre. b) Ejercer la administración de la Asociación. c) Convocar a Asambleas. d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como asociados. e) Hacer cesar o sancionar a los asociados. f) Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo. g) Presentar a la Asamblea Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los asociados con la anticipación requerida por el artículo 23 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria. h) Realizar los actos que especifican los artículos 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesaria la autorización previa de la Asamblea. i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea.
Artículo 16: El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: {mospagebreak}

a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable, respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores. b) Asistir a las sesiones de Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quorum. c) Verificar el cumplimiento de las leyes, normas vigentes, estatuto y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales. d) Anualmente dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio. e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince (15) días. f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento del Organismo de Control cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva. g) Convocar, dando cuenta al Organismo de Control, a Asamblea Extraordinaria cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del artículo 22. h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
Artículo 17: I Corresponde al Presidente o a quien lo reemplace estatutariamente: a) Ejercer la representación de la Asociación. b) Convocar a las Asambleas y citar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas. c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar. d) Firmar con el Secretario las Actas de Asamblea y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación. e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto. f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva cuando se altere el orden y se falte al respeto debido. g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar las normas vigentes, el Estatuto, los reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva. h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos será "Ad Referendum" de la primera reunión de Comisión Directiva. II Vicepresidente: Colaborará con el Presidente en el cumplimiento de sus tareas, atribuciones y obligaciones y lo reemplazará en caso de ausencia o cuando el mismo dejare de ocupar por cualquier motivo, ajustando su sometido a lo normado estatutariamente hasta la próxima Asamblea Ordinaria y posterior distribución de cargos en Comisión Directiva.
Artículo 18: I Corresponde al Secretario o a quien lo reemplace estatutariamente: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva. b) Firmará con el Presidente las Actas de Asamblea y Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación. c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto por el artículo 14. d) Llevar el Libro de Actas y juntamente con el Tesorero el Registro de Asociados. II Corresponde al Secretario de Actas o a quien lo reemplace estatutariamente: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y redactar las Actas respectivas, las que asentará en el Libro correspondiente y firmará con el Presidente y el Secretario. b) Presentar el Libro de Actas en todas las sesiones de Comisión Directiva y Asambleas, dando lectura a la que corresponde y dejar constancia fehaciente de las omisiones, rectificaciones o aclaraciones a que hubiere lugar. En caso de ausencia será reemplazado en sesión de Comisión Directiva por un miembro titular y en Asambleas por un asociado con derecho a voto que el caso se designe al efecto por simple mayoría de votos emitidos.
Artículo 19: Corresponde al Tesorero o a quien lo reemplace estatutariamente: a) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva y a las Asambleas. b) Llevar juntamente con el Secretario el Registro de Asociados. Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales. c) Llevar los libros de contabilidad. d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar, anualmente, el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario, correspondientes al ejercicio vencido, que previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria. e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva. f) Depositar los fondos sociales de la Institución en Cuenta Corriente en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires o en el Banco de la Nación Argentina a nombre de la Asociación y a la orden del Presidente, Secretario y Tesorero de la Comisión Directiva, pudiendo librar cheques con la firma de dos de los tres mencionados. Depositar, extraer y utilizar los fondos provenientes de Subsidios de conformidad a lo prescripto por las Ordenanzas pertinentes y normas aplicables del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en Cuenta Caja de Ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires en igual nombre y orden que la Cuenta Corriente. La Asamblea Ordinaria fijará anualmente la suma de dinero de la cual, previa extracción, el Tesorero podrá disponer en concepto de Caja Chica. g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.
Artículo 20: I Corresponde a los Vocales titulares: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto. b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe. c) Reemplazar a los integrantes de la Comisión directiva. II Corresponde a los Vocales suplentes: a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos Estatutos. b) Podrán concurrir a las sesiones de Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quorum. Reemplazarán a los miembros titulares.
Artículo 21: Habrá dos clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias, y en las primeras se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. b) Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes. c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva. d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día. e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los asociados con derecho a voto presentados a la Comisión Directiva con suficiente antelación y que se consignen el Orden del Día.
Artículo 22: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el 5% de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 10 días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de 30 días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimientos al Órgano de Fiscalización, quien la convocará.
Artículo 23: Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas a los Asociados con 10 días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los Asociados la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o reglamento, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.
Artículo 24: I Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de Estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de asociados concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los asociados con derecho a voto. II Serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate. III Se designarán dos (2) Asociados Activos con derecho a voto mayores de edad para firmar el Acta.
Artículo 25: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este Estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún asociado podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión, ni los Asociados en temas en que se encuentren personalmente involucrados. Los asociados que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.
Artículo 26: Con la anticipación prevista en el artículo 23, se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los mismos con relación a esa Asamblea. Posteriormente en el tiempo y forma que prescriban las normas aplicables se exhibirá el padrón definitivo. No se podrán excluir del padrón a aquellos asociados que pese a ser morosos en el pago de las cuotas sociales no hubieran sido efectivamente cesanteados por el motivo, pero sólo tendrán los derechos que las normas les permitan ejercer por tal circunstancia.
Artículo 27: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores, que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de la liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes pasará al erario del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sin derecho a compensación alguna.
Artículo 28: La Asociación Cooperadora en virtud de lo dispuesto y aceptado en el Art. 2º inciso II de este Estatuto incorporará automáticamente al mismo toda norma legal emanada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en relación con el Régimen de las Asociaciones Cooperadoras Escolares sin necesidad de convocar a Asamblea Extraordinaria, debiendo la Comisión Directiva informar a los Asociados sobre la nueva norma y/o modificaciones en la primer Asamblea que se realice agregando a la convocatoria la nueva normativa o transcribiéndola, salvo que por su carácter o importancia requiera inmediata notificación fehaciente a los Asociados.
Artículo 29: Ejercerá la función de Asesor Permanente de la Asociación Cooperadora y de Comisión Directiva el Director/Rector del Establecimiento educativo, siendo su asistencia necesaria en toda Asamblea y sesión de Comisión Directiva de conformidad con lo que determina la normativa aplicable. La ausencia del Asesor, si no hubiere designado un reemplazo, no constituirá impedimento para la realización de la sesión de Comisión Directiva y Asamblea, ni la toma de decisiones válidas. En caso de adoptarse dichas decisiones, las mismas deberán comunicarse al Asesor dentro de las veinticuatro (24) hs. hábiles posteriores al día de la sesión a Asamblea. El Asesor elevará al organismo competente las actuaciones emanadas o relacionadas con la entidad consignando su opinión fundada con relación a las mismas, acompañando toda la documentación que estime conveniente.
Artículo 30: El Estatuto sólo podrá ser reformado por Asamblea Extraordinaria y con el voto afirmativo de por lo menos las dos terceras partes de los Asociados Activos con derecho a voz y voto que se encuentren presentes. La Comisión Directiva deberá presentarlo a la Dirección del Establecimiento a los efectos de la intervención y función que le corresponde a fin de que emita su opinión fundada para su posterior elevación al organismo competente para su consideración y aprobación.

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento

Vte. López: Estatuto de la Federación de Cooperadoras de Escuelas Públicas

Estatuto de la Federación de Cooperadoras de Escuelas Públicas del Distrito de Vicente López
Artículo 1: En la localidad de Florida, partido de Vicente López, de la provincia de Buenos Aires, queda constituida una asociación civil denominada FEDERACION DE COOPERADORAS DE ESCUELAS PUBLICAS DEL DISTRITO DE VICENTE LOPEZ, la que fija su domicilio provisorio en la Escuela Nro. 11, Estanislao del Campo 777, Vicente López. A ella se podrán asociar todas las Cooperadoras de Escuelas Públicas de todos los niveles de la enseñanza, reconocidos por el Estado, conservando su total autonomía.

Artículo 2: La Federación no hará discriminación de credos, de razas, ideológicas políticas, ni de ningún tipo, entre sus miembros ni con la comunidad.

OBJETIVOS DE LA ENTIDAD

Artículo 3: Los objetivos de la Entidad serán la DEFENSA DE LA ESCUELA PUBLICA, GRATUITA, LAICA y OBLIGATORIA, promoviendo para ello la incorporación de todos aquellos medios que contribuyan al mejoramiento de la calidad de la enseñanza, como así también las prestaciones y servicios de ayuda escolar que a continuación se detallan, condicionados a las necesidades del medio social en que se desenvuelven y a las particularidades de los ciclos de enseñanza, según el artículo 1ro. del Decreto 4767/72:

a) Representación y defensa de las Cooperadoras asociadas.
b) Coordinar su actividad con los sectores económicos de la comunidad y sector educativo, al cual representa, con el fin de resolver problemáticas comunes al mismo.
c) Gestionar ante las autoridades a favor de las Cooperadoras asociadas.
d) Promover ante las autoridades la sanción de leyes y ordenanzas que favorezcan la gestión de la Federación y/o Cooperadoras.
e) Gestionar ante las autoridades subsidios y subvenciones para la Federación y/o Cooperadoras.
f) Fomentar y favorecer la constitución de nuevas Cooperadoras y divulgar la acción desarrollada por las mismas. g) Mantener y estrechar vínculos entres Cooperadoras y/o Federaciones.
h) Asesorar a las existentes para afianzarlas.
i) Arbitrar los medios para facilitar las compras requeridas por la comunidad educativa.
j) Establecer, dentro de las posibilidades, servicio de Asistencia Médica y promover el desarrollo de la medicina preventiva y educación para la salud, total o parcialmente gratuito, de acuerdo a las posibilidades de cada educando.
k) Fomentar la creación de bibliotecas, el ahorro en las escuelas y patrocinar cursos de extensión cultural.
l) Financiar y cooperar en comedores escolares unitarios o centralizados o en los servicios que los sustituyan.
ll) Gestionar y promover becas que factibilicen la prosecución de los estudios de los alumnos. m) Organizar, financiar y/o cooperar en la organización y/o financiación de planes de turismo y/o excursiones educativas.
n) Auspiciar actos de carácter patriótico en las escuelas y lugares públicos.
ñ) Promover la edición de una publicación que será el Organo Oficial de la Federación.
o) Difundir, dando a publicidad periódicamente las acciones desarrolladas por la Federación.
p) Colaborar y participar con las Autoridades del Distrito en la solución de los problemas de la comunidad educativa.
q) Promover la creación de una Confederación de Cooperadoras Escolares en la Provincia de Buenos Aires.
r) Encarar o propiciar todas otras formas de asistencia al educando y/o su familia, que tienda a hacer cumplir el enunciado del artículo 1ro. del Decreto 4767/72.

CONSTITUCION DE LAS AUTORIDADES, DE LA COMISION DIRECTIVA, DE LA
COMISION REVISORA DE CUENTAS, SU ELECCION. ATRIBUCIONES Y PODERES
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Artículo 4: Ejercerán el gobierno de la Federación las siguientes autoridades:
a) La Asamblea General, en la que reside la soberanía de la Federación.
b) La Comisión Directiva, que es la autoridad ejecutiva de la Entidad y constituida por "Asociados- Representantes" de las Cooperadoras asociadas, debidamente autorizados.
c) Los asesores natos de la Federación son el Presidente del Concejo Escolar del Distrito de Vicente López, o quien lo reemplace; el Inspector Jefe de Zona o quien lo reemplace, siendo su función exclusivamente de orientación y apoyo del Organo Directivo (art. 4 del Decreto 4767/72).

Artículo 5: La Federación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, tres Vocales Titulares y cinco Vocales Suplentes, que durarán dos años en sus funciones, renovados por mitades y pudiendo ser reelectos. En la primera Asamblea se determinará por sorteo la duración de los mandatos.

Artículo 6:
PRESIDENTE: son sus deberes y atribuciones:
a) Representar legalmente a la Federación, actuando en su nombre ante las autoridades judiciales y administrativas de cualquier lugar o jurisdicción.
b) Reunir a la Comisión Directiva para las sesiones de la misma, presidiendo el debate.
c) Convenir con la Comisión Directiva los días y horarios de las reuniones de la misma.
d) Presidir las reuniones de Comisión Directiva y desempatar con su voto en caso de empate.
e) Firmar, conjuntamente con el Tesorero y/o Secretario, órdenes de pago, cheques y demás documentos que importen la creación de derechos y obligaciones. f) Revisar mensualmente los Balances de Tesorería.
g) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y las Resoluciones de Asambleas y de la Comisión Directiva.
h) Delegar temporariamente el mando en el Vicepresidente durante las sesiones a fin de participar del debate.

Artículo 7:
VICEPRESIDENTE: son sus deberes y atribuciones: Reemplazar al Presidente en caso de renuncia, ausencia temporaria por enfermedad o vacaciones debidamente autorizados por la Comisión Directiva, con los mismos derechos y obligaciones.

Artículo 8: Si quedasen vacantes los cargos de Presidente y Vicepresidente, Secretario y Prosecretario, Tesorero y Protesorero, serán reemplazados por los Vocales Titulares, respetando el orden correlativo establecido en la lista electa en la Asamblea, incorporándose los Vocales Suplentes al lugar dejado por estos últimos, constituyéndose en Comisión Directiva Provisoria. Esta Comisión Directiva Provisoria deberá convocar a Asamblea Extraordinaria en un plazo no mayor de 45 días corridos para proceder a elegir nueva Comisión Directiva.

Artículo 9:
SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:
a) Redactar y firmar las Actas conjuntamente con el Presidente.
b) Redactar las comunicaciones, correspondencias y documentación, conservando copias de los mismos en los libros respectivos.
c) Refrendar la firma del Presidente en todo documento que emane de la Federación.
d) Citar a los miembros de la Comisión Directiva y darle cuentas de las comunicaciones que se reciban en virtud del cargo que invisten.
e) Firmar conjuntamente con el Presidente y/o Tesorero, órdenes de pago, cheques y demás documentos que importen la creación de derechos y obligaciones.

Artículo 10:
PROSECRETARIO: son sus deberes y obligaciones:Reemplazar al Secretario en caso de renuncia, ausencia temporaria por enfermedad o vacaciones debidamente autorizadas por la Comisión Directiva, con los mismos derechos y obligaciones que aquél. Prestará asimismo su colaboración cuando las necesidades lo requieran.

Artículo 11:
TESORERO: son sus deberes y atribuciones:
a) Recibir dineros que ingresen en caja, siendo responsable directo de lo que recaude.
b) Recibir de su antecesor, por intermedio del Presidente, bajo inventario, los documentos de créditos y débitos, dinero, muebles y útiles, etc.
c) Depositar los fondos en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, dentro del plazo y en la forma que se indica en el Art. 23 del presente Estatuto.
d) Presentar a la Comisión Directiva un balance mensual con comprobantes, el que será refrendado por el Presidente, Secretario y Revisores de Cuentas.
e) Organizar el servicio financiero de la Entidad de acuerdo a los propios recursos y llevar un Libro Rubricado de Tesorería, otro de Registro de Socios y la documentación auxiliar que estime necesaria.
f) Verificar los pagos ya autorizados por la Comisión Directiva, exigiendo facturas por cada uno de ellos.
g) Conservar en su poder la suma de dinero en efectivo a que se refiere el Art. 10 del Dto. 4767/72, en su Inc.
c), mediante la circunstancia que allí se señala.
h) Firmar conjuntamente con el Presidente y/o Secretario las órdenes de pago, cheques y demás documentos que importen la creación de derechos y obligaciones.

Artículo 12:
PROTESORERO: son sus deberes y obligaciones: Colaborar con el Tesorero y reemplazarlo en caso de renuncia, ausencia temporaria por enfermedad o vacaciones debidamente autorizadas por la Comisión Directiva con los mismos derechos y obligaciones que aquél. Prestará asimismo su colaboración cuando las necesidades lo requieran.

Artículo 13:
VOCALES TITULARES: son sus deberes y atribuciones:
a) Desempeñar las comisiones que se les asignen.
b) Ocupar los cargos vacantes dejados por Vicepresidente, Prosecretario, Protesorero, Vocal Titular 1ro. y Vocal Titular 2do., respetando el orden correlativo.

Artículo 14: VOCALES SUPLENTES: son sus deberes y atribuciones:
a) Reemplazar a los Vocales Titulares en caso de renuncia, ausencia y/u otros impedimentos, asumiendo todas las obligaciones y deberes correspondientes al Titular, respetando el orden correlativo.
b) Desempeñar las comisiones que se les asignen. c) Concurrir a las reuniones de Comisión Directiva con derecho a voto.

Artículo 15: En la Federación los cargos de Presidente, Tesorero y Secretario serán incompatibles entre sí y con los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas y/o Asesor, para cónyuges y parientes hasta segundo grado de cosanguinidad.

Artículo 16: Los "Asociados-Representantes" designados para ocupar cargos electivos, no podrán percibir, por este concepto, sueldos o ventajas algunas.

Artículo 17: Para poder ser postulados a cargos electivos, los "Asociados-Representantes", deberán estar debidamente acreditados por los Socios Activos.

Artículo 18: La Comisión Directiva deberá reunirse, como mínimo, una vez al mes, por citación del Presidente o dos de los miembros titulares, debiendo, en estos casos, realizarse la reunión dentro de los dos días hábiles de efectuado el pedido.

Artículo 19: Los miembros de la Comisión Directiva que faltaren injustificadamente a tres reuniones ordinarias consecutivas, o cinco alternadas, serán notificados por escrito y serán separados del cargo como miembros de la Comisión Directiva. También se notificará a la Cooperadora a la que representa y se procederá de acuerdo a los arts. 5 y 8 del presente Estatuto.

Artículo 20: Las reuniones de la Comisión Directiva deberán contar con un quórum de la mitad más uno de los integrantes titulares de la misma para deliberar, requiriéndose, para la aprobación de las resoluciones, el voto de la simple mayoría presente y con derecho a voz y voto. Los socios de la Federación podrán asistir a las reuniones con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 21: LA COMISION REVISORA DE CUENTAS: El Organo de Supervisión de la Comisión Directiva será la Comisión Revisora de Cuentas, la cual estará integrada por dos miembros titulares y dos miembros suplentes. Durarán un año en sus funciones, pudiendo ser confirmados en nuevos períodos y se ajustarán en su cometido a lo establecido en el Art. 5 del Dto. 4767/72, las resoluciones ministeriales y disposiciones dictadas y que en adelante se dicten y el presente Estatuto.

CAPITAL SOCIAL

Artículo 22: La Federación integrará su Fondo Social (Capital Social) de la siguiente forma:
a) Las cuotas que abonen las Cooperadoras Asociadas, anual o mensualmente, cuyos montos y periodicidad serán fijados en la Asamblea Ordinaria.
b) Los bienes muebles que se adquieran de acuerdo al Dto. 4767/72.
c) Las donaciones, legados o subvenciones que se reciban.
d) El producto de los beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada que pueda tener conceptos lícitos.
e) Con el producto de la venta de los bienes muebles que sean dados de baja de acuerdo con lo determinado en el Art. 22 del Dto. 4767/72 y el Art. 25 del presente Estatuto.
f) Con los fondos recaudados por cualquier concepto que en ninguna manera entorpezca el logro del fin y los objetivos que determinan el Dto. 4767/72 y el presente Estatuto.

Artículo 23: Los fondos recaudados por cualquier concepto deberán depositarse, dentro del plazo de cinco días hábiles, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la cuenta de la Federación, a la orden conjunta del Presidente, Secretario y Tesorero, procediendo a su extracción con la firma indistinta de dos de dichos miembros (Art. 25 del Dto. 4767/72).

DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES

Artículo 24: Los bienes muebles adquiridos por cualquier título por la Federación, integrarán el Patrimonio. La Comisión Directiva podrá afectarlos a los siguientes usos:
a) Por la Entidad, en el cumplimiento de sus fines y objetivos y/o en su desenvolvimiento interno.
b) A Asociaciones Cooperadoras que participen en programas de servicios de ayuda escolar que beneficien a alumnos de las Escuelas del Distrito.
c) A otras Federaciones o Confederación. d) A Instituciones de Bien Público cuando razones de necesidad lo hagan imperioso.

Artículo 25: Los bienes muebles podrán egresar del patrimonio de la Entidad con la conformidad de dos tercios de la Comisión Directiva reunida en Sesión Plenaria.

Artículo 26: Los bienes inmuebles adquiridos a cualquier título por la Entidad ingresarán al patrimonio fiscal, con afectación a la Dirección General de Escuelas, salvo que razones de bien común impongan lo contrario. Se otorgará su tenencia precaria a la Institución adquirente, con sujeción a los fines que motivaron su adquisición.

DE LOS SOCIOS

Artículo 27: Las categorías de los Socios serán las siguientes:
a) ACTIVOS: Las Cooperadoras asociadas, previa solicitud por escrito a la Comisión Directiva.
b) HONORARIOS: Todas aquellas personas o instituciones que, por determinados méritos o servicios prestados a la Federación, o por donaciones que efectuaron, se hagan merecedores a tal distinción y serán designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de treinta socios como mínimo. Carecerán de voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva.

Artículo 28: Los Socios Activos mandarán su representante ajustándose a las disposiciones del presente Estatuto. Artículo 29: La calidad de Socio, cualquiera sea su categoría importa, sin admitir prueba en contrario, el reconocimiento del presente Estatuto y el compromiso de su fiel observancia.

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS ACTIVOS{mospagebreak}

Artículo 30:
a) Abonar las cuotas sociales, según se establezca en las Asambleas.
b) Gozar de todos los beneficios que acuerde este Estatuto y los reglamentos siempre que se hallen al día con Tesorería y no se encuentren purgando alguna pena disciplinaria.
c) Proponer por escrito a la Comisión Directiva todas las medidas o proyectos que consideren convenientes para la buena marcha de la Federación.
d) En los casos de separación por deuda, los Socios Activos podrán pedir su reincorporación, presentando una nueva solicitud de ingreso a la Comisión Directiva, la que resolverá al respecto, previo pago de lo adeudado a la fecha de la separación.

DE LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

Artículo 31: Las Asambleas Ordinarias se celebrarán anualmente dentro de los noventa días corridos con posterioridad al cierre económico que se clausurará el 30 de junio, a los efectos de tratar:
a) Consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuentas de Pérdidas y Ganancias e informe de la Comisión Revisora de Cuentas que corresponda.
b) Fijar los montos y la periodicidad de las cuotas para los Socios Activos y del efectivo que podrá mantener el Tesorero para gastos menores y urgentes.
c) Renovación de las autoridades de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas.
d) Tratar cualquier otro asunto incluido en la Convocatoria.

Artículo 32: Las Asambleas Extraordinarias deberán ser convocadas por la Comisión Directiva en un plazo no mayor de 15 días ni menor de 5 días corridos cuando:
a) Lo soliciten por escrito más del 10% de los Socios.
b) Lo soliciten tres miembros titulares de la Comisión Directiva.
c) Lo solicite la Dirección de Cooperación Escolar.

Artículo 33: Las Asambleas Extraordinarias podrán modificar las atribuciones de la Comisión Directiva durante un plazo que no exceda de 90 días corridos, el cual podrá ser prorrogado, por única vez, por igual período. Podrá asimismo relevar de sus funciones a los miembros de la Comisión Directiva, reformar los Estatutos y tomar toda otra resolución que no entre en contradicción con los enunciados del Art. 9 del Dto. 4767/72 y el presente Estatuto.

Artículo 34: En las Asambleas sólo los Socios Activos con una antigüedad mínima en ese carácter de 30 días corridos, tendrán derecho a voz y voto. Este derecho será ejercido por un solo representante de cada Cooperadora.

Artículo 35: Las Asambleas anuales Ordinarias serán convocadas por la Comisión Directiva con una antelación mínima de 30 días corridos a la fecha de la Convocatoria.

Artículo 36: La convocatoria deberá consignar en forma clara y precisa en el Orden del Día los distintos temas o cuestiones a tratar.

Artículo 37: Son nulas las convocatorias que se realizaren sin las observancias de los requisitos antes mencionados, pudiendo tal nulidad ser planteada por cualquiera de los convocados antes o durante la realización de la Asamblea. La decisión deberá ser tomada siempre en el acto de la Asamblea y ser previa al tratamiento de los puntos contenidos en el Orden del Día.

Artículo 38: Para deliberar desde el momento previsto por la Convocatoria, es necesaria la presencia del 50% de los Socios Activos con derecho a voto, como mínimo. Una hora después de la fijada, podrá sesionarse cualquiera sea el número de los Socios presentes con derechos a voto, siempre que estos equiparen, como mínimo, en cantidad a los miembros de la Comisión Directiva.

Artículo 39: La Asamblea designará al Asociado-Representante para presidir la Asamblea, dos más para que firmen el Acta, un Secretario de Actas y un Secretario para controlar el orden de los oradores.

Artículo 40: Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de socios presentes, excepto cuando se trate de reformar los Estatutos, aprobar o rechazar la Memoria y Balance, modificar las atribuciones de la Comisión Directiva durante un plazo que no exceda de 90 días corridos, el cual podrá ser prorrogado por única vez, por igual período, relevar de sus funciones a los miembros de la Comisión Directiva y fijar la cuota social, que requieren mayoría absoluta (dos tercios) de votos de Socios presentes con derecho a voto. Para el caso previsto en los Arts. 29 y 30 del Dto. 4767/72, es indispensable la mayoría absoluta de los socios activos.

Artículo 41: En las Asambleas no podrá tratarse ningún asunto que se aparte del Orden del Día, salvo cuando se plantee la nulidad de la Convocatoria.

Artículo 42: Ningún asambleísta hará uso de la palabra si no se la concede el Presidente quien lo acordará atendiendo el orden de los pedidos. El Asambleísta en uso de la palabra deberá dirigirse únicamente al Presidente.

Artículo 43: El Presidente podrá retirar el uso de la palabra al Asambleísta que se personalizare con otro, debiendo llamar la atención a quienes se aparten del asunto tratado o se expresen en términos indebidos, si algún Asambleísta insistiera en esa actitud, dispondrá su retiro de la Asamblea, pudiendo justificar tal medida con el voto de los congregados.

Artículo 44: El representante de cada Cooperadora deberá concurrir a la Asamblea munido de la correspondiente autorización. El autorizado no puede delegar sus funciones en otra persona, conforme al Art. 17 del presente Estatuto.

DE LAS ELECCIONES

Artículo 45: En la Asamblea Anual Ordinaria se elegirán a los "Asociados-Representantes" que han de ocupar los cargos titulares y suplentes vacantes de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas. La elección se realizará por el medio que decida la Asamblea.

Artículo 46: El sistema de votación será el que decida la Asamblea.

COMISION DE PODERES, ELECCION Y ESCRUTINIO

Artículo 47: Para el acto eleccionario se constituirá en la Asamblea una Comisión de Poderes, Elección y Escrutinio, integrada por dos miembros de la Comisión Directiva elegidos por el Organo Directivo y tres Socios Activos designados por la Asamblea.

Artículo 48: Son deberes y atribuciones de la Comisión de Poderes, Elección y Escrutinio:
a) Confeccionar una lista de Asociados-Representantes y de la Entidad a la que representan, exigiendo la acreditación correspondiente (Art. 44 del presente Estatuto).
b) Controlar el Acto Eleccionario por medio de la individualización de cada votante respecto al padrón de los Socios que le proporcionará la Comisión Directiva.
c) Confeccionar un Acta con la firma de sus componentes, la que versará sobre su constitución, el acto eleccionario y total de votos obtenidos por cada uno de los candidatos.
d) Entregar al Presidente de la Asamblea, el Acta señalada en el Inc. c) y la documentación del Escrutinio. Cumplimentado este requisito quedará disuelta la Comisión de Poderes, Elección y Escrutinio.

DE LA DISOLUCION

Artículo 49 La Federación sólo podrá ser disuelta:
a) Por la voluntad de sus Asociados, en una Asamblea convocada al efecto y de acuerdo a las condiciones preceptuadas en el Art. 40 de este Estatuto.
b) Cuando el caudal societario quedara reducido a un número menor al de Miembros Titulares de la Comisión Directiva, integrada conforme a lo dispuesto en el art. 5 del presente Estatuto.

Artículo 50: En caso de disolución, dentro de los 15 días de producida la Asamblea Disolutiva, las autoridades cesantes deberán entregar la totalidad de la documentación, bienes muebles, útiles, dineros y demás valores al Concejo Escolar del Distrito, en concordancia a lo preceptuado en los Arts. 29 y 30 del Dto. 4767/72.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 51: La Federación, por intermedio de su Comisión Directiva, representará a las Cooperadoras Escolares Asociadas, se entenderá a su manejo, funcionamiento, contingencias que acaecieran, con la Dirección de Cooperación Escolar de la Dirección General de Escuelas, ante quien elevará anualmente Balances y Memoria, nómina documentada de nuevas autoridades y Acta de Asamblea respectiva. Dicha remisión deberá hacerse efectiva dentro de los quince días corridos de realizada la Asamblea.

Artículo 52: Las cuestiones que se suscitaren entre los miembros de la Comisión Directiva entre sí, de los mismos con el Asesor por cuestiones relativas a la interpretación y/o aplicación del Dto. 4767/72 y/o de este Estatuto, será resuelto por la Repartición antes mencionada (Art. 51 del presente), a la cual se elevarán todos los antecedentes del caso.

Artículo 53: El presente Estatuto deberá ser modificado a requerimiento de la Dirección de Cooperación Escolar, a fin de adecuar su texto a las reglamentaciones que dicten, por resolución de la Asamblea legalmente constituida. Las modificaciones deberán ser elevadas a la Dirección de Cooperación Escolar a los efectos de su estudio y aprobación.

Cuando las modificaciones de hubieran adoptado por decisión de la Asamblea, deberá acompañarse, además copia del Acta respectiva.

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento

Berazategui:Liceo Policial-Estatuto de la Asociación cooperadora

ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN COOPERADORA

ESTABLECIMIENTO LICEO POLICIAL ¨ CRIO. GRAL. JORGE V. SCHOO ¨
DOMICILIO: Camino Centenario Km. 17.500 - C.P. 1887
LOCALIDAD: BERAZATEGUI

OBJETIVOS DE LA ENTIDAD

Artículo 1º Los objetivos de la entidad, en cumplimiento del principio general sancionado en el artículo 1º del Decreto 4767/72, serán las prestaciones y servicios de ayuda escolar que a continuación se detallan, condicionados a las necesidades del medio social en que se desenvuelven y a las particularidades de los ciclos de enseñanza:

Coordinar su actividad con los sectores económicos de la comunidad a efectos de servir de agente laboral de los alumnos y/o padres cuando lo soliciten.
Financiar, administrar o participar en comedores escolares unitarios o centralizados o en los servicios que lo sustituyan.
Establecer un sistema de becas que factibilicen la prosecución de los estudios a los alumnos carenciados.
Establecer, donde no los hubiere, servicios de asistencia médica integral, total o parcialmente gratuitos de acuerdo a las posibilidades de cada educando.
Contribuir al quehacer educacional mediante la adquisición del material necesario y/o mantenimiento del edificio escolar.
Encarar o propiciar toda otra asistencia al educando, que tienda a hacer cumplir lo enunciado en el decreto 4767/72.
De la Comisión Directiva

Artículo 2º El órgano directivo de la Asociación Cooperado estará constituido por un Comisión Directiva la cual tendrá todas las atribuciones que no se hallen limitadas por el Decreto 4767/72, las Resoluciones y Disposiciones dictadas y que en adelante se dicten, los Estatutos sociales y decisiones de Asambleas legalmente constituidas.

Artículo 3ª La dirección y administración de la entidad estará a cargo de una comisión Directiva integrada por : un Presidente, un Secretario, un Tesorero, tres Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes.

Artículo 4º La Comisión durará en sus funciones dos años, renovándose por mitades cada año en la Asamblea General de Socios Ordinaria. En la primera Asamblea se determinará por sorteo la duración de los mandatos.

Artículo 5º Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelectos.

Artículo 6º Los cargos de Presidente, Tesorero, Revisor de Cuentas y Asesor son incompatibles para cónyuges y parientes hasta segundo grado de consanguinidad.

De los Miembros

Artículo 7º PRESIDENTE: son sus deberes y atribuciones:

Representar legalmente a la Cooperadora actuando en su nombre ante las autoridades judiciales y administrativas de cualquier lugar y jurisdicción.
Reunir la C.D. para las sesiones de la misma presidiendo el debate;
Convenir con el Asesor los días y horarios de reunión de la C.D.;
Presidir las Asambleas y desempatar con su voto en caso de empate
Firmar, conjuntamente con el Tesorero y /o Secretario órdenes de pago, cheques y demás documentos que importen la creación de derechos y obligaciones;
Revisar mensualmente los balances de Tesorería.
Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y las Resoluciones de la Asamblea y Comisión Directiva.
Delegar temporariamente el mando en un Vocal Titular durante las sesiones y Asambleas a fin de participar en el debate.
Artículo 8º SECRETARIO: son sus deberes y atribuciones:

Redactar y firmar las actas conjuntamente con el Presidente.
Redactar las comunicaciones, correspondencia y documentación, conservando copia de los mismos en los Libros respectivos.
Refrendar la firma del Presidente en todo documento que emane de la Cooperadora.
Citar a los miembros de la C.D. y darles cuenta de las Comunicaciones que se reciban en virtud del cargo que invisten.
Firmar conjuntamente con el Presidente y/ o Tesorero órdenes de pago, cheques, y demás documentos que importen la creación de derechos y obligaciones.
En caso de renuncia u otros impedimentos será reemplazado por el miembro Titular que la Comisión Directiva designe.

Artículo 9º TESORERO: son sus deberes y atribuciones:

Recibir dinero que ingrese en caja, siendo responsable directo de lo que se recaude.
Recibir de su antecesor por intermedio del Presidente bajo inventario, los documentos de crédito y débito, dinero, muebles, útiles, etc.
Depositar en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, dentro del plazo y en la forma que se indica en el artículo 14º.
Presentar a la C.D. un balance mensual con comprobantes, el que será refrendado por el Presidente, Secretario y Revisores de Cuentas.
Organizar el servicio financiero de la entidad de acuerdo a los propios recursos y llevar un Libro rubricado de Tesorería otro de registro de socios y la documentación auxiliar que estime necesaria.
Verificar los pagos ya autorizados por la C.D., exigiendo facturas estampilladas cuando corresponda;
Conservar en su poder la suma de dinero en efectivo a que se refiere el artículo 23 inciso c mediante las circunstancias que allí se señalan.
Firmar, conjuntamente con el Presidente y/ o Secretario, las órdenes de pago, cheques y demás documentos que importen la creación de derechos y obligaciones.
En caso de renuncia u otros impedimentos será reemplazado por el miembro titular que la C.D. designe.

Artículo 10º VOCALES TITULARES: son sus deberes y atribuciones:

Concurrir a las sesiones.
Desempeñar las comisiones que se les asignen.
Artículo 11º VOCALES SUPLENTES: son sus deberes y atribuciones:

Reemplazar a los Vocales Titulares en caso de ausencia, renuncia u otros impedimentos. Desempeñaran así mismo las Comisiones que se les asignen.

De la Comisión Revisora de Cuentas

Artículo 12º El órgano de supervisión de la Comisión Directiva será la Comisión Revisora de Cuentas la cual estará integrada por dos miembros titulares y uno suplente.

Uno de los titulares será designado por el Director del Establecimiento entre el personal docente del mismo. Durarán un año en sus funciones, pudiendo ser confirmados en nuevos períodos y ajustarán su cometido a lo establecido en el artículo 17º del Decreto 4767/72, las Resoluciones Ministeriales y disposiciones dictadas y que en adelante se dicten y el presente Estatuto.

Capital Social

Artículo 13º La Asociación integrará su fondo social ( Capital Social) de la siguiente forma:

Con la cuota social que abonen sus asociados.
Con los beneficios de actos, festivales, rifas, bonos y kermeses.
Con donaciones y legados.
Con el producto de la venta de los bienes muebles que sean dados de baja, de acuerdo a lo determinado en el Artículo 17º inciso a.
Con el producto de quioscos de venta de libros, útiles y alimentos instalados en el local escolar, con sujeción a las reglamentaciones vigentes.
Con subsidios estatales.
Con los fondos de la Ley 5997.
Con el producto de la venta de objetos o maquinarias fabricadas por los alumnos o la Asociación Cooperadora, siempre que esta haya aportado las materias primas.
Con los fondos recaudados en cualquier otro concepto que de ninguna manera entorpezcan el logro del fin y los objetivos que determina el Decreto 4767/72.
Artículo 14º Los fondos ingresados por cualquier concepto deberán ser depositados dentro del plazo de cinco días hábiles en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a la orden conjunta de Presidente, Secretario y Tesorero, procediendo su extracción con la firma indistinta de dos de dichos miembros.

Artículo 15º La cuota mensual para los socios activos será a establecer en Asamblea General Ordinaria, la que podrá incrementarse anualmente. La fijación de las nuevas cuotas no importa modificación estatutaria a los efectos del Artículo 46º.

De los bienes muebles e inmuebles

Artículo 16º Los bienes muebles adquiridos a cualquier título por la Asociación Cooperadora integrarán su patrimonio. La Comisión Directiva podrá afectarlos a los siguientes usos:

Por la Entidad en el cumplimiento de sus fines y objetivos y/o en su desenvolvimiento interno.
A otras Asociaciones Cooperadoras que participen en Programas o Servicios de Ayuda Escolar que beneficien a alumnos del Establecimiento;
A la escuela en su actividad educativa cuando sea necesidad imperiosa y a petición expresa del Asesor.
A Instituciones de Bien Público cuando razones de necesidad social lo hagan imperioso debiendo mediar la anuencia del Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Cooperación Escolar, cuando fuesen otorgados por un período mayor de treinta días.
Artículo 17º Los bienes muebles podrán egresar del patrimonio de la entidad cuando se cumplan las siguientes condiciones:

Por venta mediante el voto de dos tercios de la C.D. reunida en sesión plenaria.
Por donación gratuita, solo mediante la aprobación del organismo que corresponda y en beneficio de Instituciones de Bien Público reconocidas oficialmente.
Artículo 18º Los bienes inmuebles adquiridos a cualquier título por la entidad ingresarán al patrimonio fiscal, con afectación al organismo que correspondiere. Cuando por razones de bien común, la entidad considere necesaria su tenencia precaria - con sujeción a los fines que motivaron su adquisición- la Cooperadora solicitará su autorización a las autoridades que correspondieren de acuerdo a las prescripciones del artículo 23º del Decreto 4767/72.

De los Socios

Artículo 19º Las categorías de los socios serán las siguientes:

ACTIVOS: Todos los ciudadanos mayores de edad que por residencia, actividad, o escolaridad de sus hijos se hallen vinculados a la comunidad en que el establecimiento escolar desenvuelve su actividad, que abonen la cuota social establecida y cumplan las normas fijadas en el Estatuto Social.
HONORARIOS: Las agrupaciones profesionales de trabajadores, las empresas, personas e instituciones en general que colaboren con el cumplimiento de los objetivos de la entidad y se hagan acreedores al reconocimientos de tales por parte de la C.D., ad- referendun de la Asamblea.
ADHERENTES: Los mayores de 15 años de edad que abonen un cuota inferior para la fijada para los socios activos.
Artículo 20º La calidad de socio, cualquiera sea su categoría importa sin admitir prueba en contrario, el reconocimiento del presente Estatuto y el compromiso de su fiel observancia.

Artículo 21º La C.D. podrá rechazar las solicitudes de ingreso como socios si a su juicio los postulantes no reunieren las condiciones de honorabilidad imprescindibles ad - referendun de la Asamblea.

Artículo 22º Dejará de ser socio que adeudare más de tres cuotas sociales o quien a juicio de la C.D. no reuniere la condiciones de honorabilidad imprescindibles para revistar en tal carácter o quien haya infringido el presente Estatuto. En este último caso la medida deberá adoptarse ad- referendun de la Asamblea.

De las Asambleas

Artículo 23º Serán ordinarias y extraordinarias. La Asamblea Ordinaria se celebrará anualmente en la segunda quincena de Mayo a los efectos de:

Aprobar o rechazar la Memoria y el Balance del ejercicio fenecido;
Renovación de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas.
Fijar los montos de la cuota para los socios activos y del efectivo que podrán mantener los Tesoreros para gastos menores y urgentes.
Artículo 24º Las Asambleas Extraordinarias deberán ser convocadas por la C.D. en un plazo no mayor de quince días ni menor de cinco, cuando concurran de las siguientes condiciones:

Lo soliciten por escrito más del 10% de los asociados.
Lo soliciten dos miembros de la C.D.
Lo establezca la Dirección de Cooperación Escolar.
Artículo 25º La Asamblea Extraordinaria podrá modificar las atribuciones de la C.D. durante un plazo que no exceda de noventa días, el cual será prorrogable por igual período. Dichas modificaciones, en caso de ser permanentes deberán ser incorporadas a los Estatutos de la entidad, ad- referendun de una Asamblea reformatoria de los Estatutos, convocada en las condiciones que establezcan los mismos en un lapso no mayor de treinta días, podrá así mismo, relevar de sus funciones a los miembros de la C.D. y tomar otra resolución que no entre en contradicción con lo enunciado en el Artículo 9º del Decreto 4767/72.

Artículo 26º En las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias solo los socios activos con una antigüedad mínima en ese carácter de treinta días tendrán derecho a voz y voto, en consecuencia ellos eligen y/o pueden ser elegidos miembros de la C.D.. Los socios adherentes y honorarios solo tendrán voz, ejerciéndola éstos últimos mediante sus delegados ante la institución.

Artículo 27º Las Asambleas Anuales Ordinarias serán convocadas por la C.D. con una antelación de treinta días corridos a la fecha de la convocatoria.

Artículo 28º Las convocatorias deberán consignar en forma clara y precisa en el ¨ORDEN DEL DÍA¨, los distintos temas o cuestiones a tratar.

Artículo 29º Son nulas las convocatorias que se realizaren sin la observancia de los requisitos antes mencionados, pudiendo tal nulidad ser planteada por cualquiera de los convocados antes o durante de la realización de la Asamblea. La decisión deberá ser tomada siempre en el Acto de la Asamblea y ser previa al tratamiento de los puntos contenidos en el ¨ORDEN DEL DÍA¨.

Artículo 30º Para deliberar desde el momento previsto en la convocatoria, es necesaria la presencia del 50% de los Socios Activos con derecho a voto.

Una hora después de la fijada podrá sesionarse cualquiera sea el número de socios presentes con derecho a voto, siempre que éstos como mínimo equiparen en cantidad a los miembros de C.D.

Artículo 31º Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de socios presentes excepto cuando se trate de reformar los Estatutos, aprobar o rechazar la Memoria y Balance y fijar la cuota social, que requieren mayoría absoluta de votos de socios presentes.

Para el caso previsto en el inciso c) del Artículo 42º, es indispensable el 80% de los votos de los socios activos presentes.

Artículo 32º En las Asambleas no podrá ningún asunto que se aparte del " ORDEN DEL DÍA", salvo cuando se planteé la nulidad de la convocatoria.

Artículo 33º Ningún asambleista hará uso de la palabra sino se la concede el Presidente, quien la acordará atendiendo el orden de pedidos.

Artículo 34º El Presidente podrá retirar el uso de la palabra al asambleista que se personalizare con otro, debiendo llamar la atención a quienes se aparten del asunto tratado o se expresen en términos incorrectos. Si algún asambleista insistiere en esta actitud, dispondrá el retiro de la Asamblea, pudiendo justificar tal medida con el voto de los congregados.

Artículo 35º Nadie podrá hacerse representar en la Asamblea.

Artículo 36º La Asamblea designará dos socios para que firmen el Acta de la misma, junto con el Presidente y Secretario.

De las elecciones

Artículo 37º En la Asamblea Anual Ordinaria se elegirán los Socios Activos que han de ocupar los cargos titulares y suplentes vacantes de la C.D.. La elección se realizará por el sistema de votación nominal directa.

Artículo 38º El voto será el que decida la Asamblea.

Artículo 39º Con una antelación de por lo menos quince días corridos a la fecha de la Asamblea la C.D. pondrá ala vista en el local de Establecimiento un padrón de socios - categoría activos - con derecho a participar con voz y voto.

Comisión de elección y escrutinio

Artículo 40º Para el acto eleccionario se constituirá en la Asamblea una Comisión de Elección y Escrutinio integrada por dos miembros de C.D., elegidos por el órgano directivo y tres socios activos designados por la Asamblea.

Artículo 41º Son deberes y obligaciones de la Comisión de Elección y Escrutinio:

Constituirse, designando un Presidente y un Secretario entre sus componentes.
Controlar el Acto eleccionario, por medio de la individualización de cada votante respecto al padrón de socios que para sus efectos le proporcionará la C.D.
Realizar el escrutinio y recuento de votos.
Confeccionar un Acta con la firma de sus componentes la que versará sobre su constitución, acto eleccionario, total de votos emitidos, total de votos anulados y el total de votos obtenidos por cada uno de los candidatos.
Entregar al Presidente de la Asamblea el Acta señalada en el inciso d) y la documentación del escrutinio cumpliendo éste requisito, quedará disuelta la Comisión de Elección y Escrutinio.
De la disolución

Artículo 42º La Asociación Cooperadora quedará disuelta:

Por el cierre definitivo del Establecimiento.
Cuando el caudal societario quedare reducido a un número igual al de miembros que componen la C.D., integrada conforme a lo dispuesto en el Artículo 3º.
Cuando por cualquier circunstancia dejare de ser posible el cumplimiento de los fines para los cuales fue constituida.
Artículo 43º En caso de disolución dentro de los quince días de producida la Asamblea disolutiva, las autoridades cesantes deberán entregar la totalidad de la documentación bienes muebles, útiles, dinero, y demás valores al Consejo Escolar respectivo en concordancia a lo preceptuado en los Artículos 29º y 30º del Decreto 4767/72.

Disposiciones Generales

Artículo 44º La Asociación Cooperadora, por intermedio de su C.D., se entenderá en cuanto a su manejo, funcionamiento y contingencias que acaeciran, con la Dirección de Cooperación Escolar del Ministerio de Educación y del organismo que correspondiere, ante quienes elevará anualmente Balance, Memoria, Nómina documentada de nuevas autoridades y Acta de la Asamblea respectiva. Dicha remisión deberá hacerse efectiva dentro de los quince días de realizada la Asamblea.

Artículo 45º Las cuestiones que se suscitaren entre miembros de la C.D. entre sí, o de los miembros con el Asesor y o con docentes del establecimiento por cuestiones relativas a la interpretación y/o aplicación del Decreto 4767/72 y/ o del presente Estatuto, serán resueltas por las reparticiones mencionadas en el Artículo precedente, a las cuales se elevarán todos los antecedentes del caso.

Artículo 46º El presente Estatuto deberá ser modificado a requerimiento de la Dirección de Cooperación Escolar a fin de adecuar su texto a las Reglamentaciones que se dicten o por Resolución de la Asamblea legalmente constituida. Las modificaciones deberán ser elevadas a la Dirección de Cooperación Escolar a los efectos de su estudio y aprobación. Cuando las modificaciones se hubieren adoptado por decisión de la Asamblea deberá acompañarse, además, copia del Acta respectiva.

Pereyra Iraola, Liceo Policial "Crio. Gral. Jorge V. Schoo"

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento

Uso del local escolar

Uso del local escolar
Resolución Nº 1001/1985- EDIFICIOS COMPARTIDOS.
La Plata, 05 de marzo de 1985
VISTO, la necesidad de fijar pautas que normen los derechos y atribuciones de los responsables de los servicios educativos, en el marco del uso compartido de los edificios escolares, y,
CONSIDERANDO:
Que dicho uso debe ser ejercido con espíritu amplio y atendiendo a
la implementación de la política educativa de los organismos pertinentes;
Que ello permite la extensión y el desarrollo de la educación en
todos los niveles;
Que coadyuva a entender el principio democrático de la igualdad de
oportunidades y posibilidades educativas:
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE ESCUELAS Y CULTURA
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Autorizar el uso compartido de edificios escolares, en
los casos que razones de imperiosa necesidad lo justifiquen, siempre
que las condiciones de infraestructura edilicia lo permitan, y
cuando con ello no se interfieran entre sí, los servicios educativos
a prestar en el mismo establecimiento.
ARTICULO 2º - Establecer que las solicitudes de uso compartido de
edificios serán elevados a la Subsecretaría de Educación por la rama
técnica interesada, quien dispondrá la autorización respectiva.
ARTICULO 3º - Establecer asimismo que, a los fines de asegurar una
adecuada convivencia, los Directores de los establecimientos que
comparten el edificio escolar, mantendrán, en forma previa a la
ocupación una reunión en la que se acordarán aspectos relacionados
con la organización y distribución de los ambientes, dejando
constancia de lo acordado en acta que elevarán a las respectivas
Jefaturas de Región de Supervisión.
ARTICULO 4º -  Determinar cuando por razones de necesidad fuera
preciso modificar criterios de lo pautado en la reunión inicial,
ambos directores celebrarán una nueva reunión, dejando constancia de
lo actuado y comunicando a las Jefaturas de Región de Supervisión.
ARTICULO 5º - Fijar que toda modificación en la infraestructura
original del establecimiento sede  (ampliaciones, nuevas
construcciones, etc.) solo podrá ser hecha con el aval de la
Dirección General de Escuelas y Cultura, previa emisión de criterio
de las ramas técnicas correspondientes.
ARTICULO 6º - Dispone que el uso de los sanitarios se distribuirá
proporcionalmente y de acuerdo con los honorarios de funcionamiento,
evitando el uso simultáneo en un mismo horario, por ambas ramas.
ARTICULO 7º - En caso de no poder dar cumplimiento al último párrafo
del Art. 5º se determinarán distintos horarios de recreo.
ARTICULO 8º - Determinar que en los establecimientos en los que los
gastos de servicio sean solventados por las Asociaciones
Cooperadoras, se acordará entre ambas, asumirlos en forma
proporcional al uso.
ARTICULO 9º - El Consejo Escolar será el Organismo encargado de
determinar la distribución de los auxiliares de 3categoría
(porteros) de acuerdo con las necesidades de los servicios.
ARTICULO 10º - La Resolución será refrendada por el Subsecretario de
Educación.
ARTICULO 11º - De forma.
Dr.José Gabriel Dumon-Director General de la D.G.E. y C.Prof.Carlos A.Bartoletti-Subsecretario de Educación.
Si desea el texto en documento de word, solicítelo por mail a
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Tasas Judiciales exención

Tasas Judiciales exención- cooperadoras.com.ar   
Exención de tasas de justicia a las Cooperadoras Escolares
Provincia de Buenos Aires

Codigo Fiscal-Ley 10.397 - Provincia de Buenos Aires
TEXTO ORDENADO
Con las modificaciones introducidas por las Leyes:
10.472, 10.597, 10.635, 10.742, 10.766, 10.857, 10.890, 10.928,10.997, 11.079, 11.162, 11.171, 11.244, 11.259 11.265, 11.304,11.345, 11.456, 11.467, 11.484, 11.490, 11.502, 11.518, 11.583,11.649, 11.770, 11.796, 11.798,11.808, 11.846, 11.904, 12.013,12.037, 12.049, 12.073, 12.180, 12.198, 12.233, 12.397 y 12.446.
Libro Segundo-Parte Especial-Titulo V
Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales -

Capítulo I
DE LAS TASAS EN GENERAL
Artículo 268°: Por los servicios que presta la Administración o la
Justicia provincial, deberán pagarse las tasas que se establecen en
el presente Título, cuyo monto fijará la Ley Impositiva.
Artículo 269°: Las tasas a que se refiere este Título podrán ser
pagadas indistintamente por medio de sellos, estampillas fiscales,
timbrados o depósitos, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires,
de acuerdo con lo que disponga la reglamentación.
Artículo 270°: Están exentas del pago de la tasa las siguientes personas, salvo lo previsto en el artículo 279°:
1) El Estado Nacional, Estado Provincial y las Municipalidades, como
así también sus organismos descentralizados. Esta exención no
alcanzará a las Empresas, Sociedades, Bancos, Entidades Financieras
y todo otro organismo oficial que tenga por objeto la venta de
bienes o prestación de servicios a terceros a título oneroso, todo
ello sin perjuicio de los beneficios otorgados por leyes especiales.
2) Las Asociaciones o Colegios que agrupen a quienes ejercen
profesiones liberales.
3) Los colonos en cuanto litiguen por los regímenes de colonización
y fomento agrario nacional o provincial.
4) Las instituciones religiosas, Cooperadoras Escolares,
Hospitalarias y policiales, Bomberos Voluntarios y Consorcios
Vecinales de Fomento.
5) Las que litiguen con el beneficio de litigar sin gastos. La
presentación del mismo eximirá del pago de todas las tasas a que se
refiere el presente Título.
6) Los Partidos Políticos o Agrupaciones Municipales debidamente
recono-cidos.
7) El actor en los juicios de alimentos y litis-expensas. Las
exenciones enumeradas en el presente artículo no comprenden a los
servicios que preste la Dirección de Impresiones del Estado y
Boletín Oficial, con excepción de los solicitados por:
a) El Estado Provincial.
b) Las Sociedades Cooperativas comprendidas en la Ley Nacional nº
20.337.
c) Las Cooperadoras Escolares, Hospitalarias, Policiales y de
Bomberos Voluntarios.
d) Los Partidos Políticos o Agrupaciones Municipales debidamente
reconocidos.

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento

Revisores de Cuentas de las Asociaciones Cooperadoras

Reglamento Escolar y Cooperadoras - cooperadoras.com.ar   
Revisores de Cuentas de las Asociaciones Cooperadoras Indicaciones-Circular de la D.C.E. Nº 28/86 del 30/9/861

Para Cooperadoras de la Provincia de Buenos Aires
1- De acuerdo con lo establecido en el artículo 17º del Decreto Nº 4767/72, el órgano supervisor de la gestión de las Comisiones Directivas de las Asociaciones Cooperadoras, es la Comisión Revisora de Cuentas la cual está integrada por dos miembros titulares y uno suplente. De los titulares, uno debe ser designado por el Director del establecimiento entre el personal docente del mismo. Los dos restantes deben ser socios de la entidad y elegidos estatutariamente por Asamblea.
2- El desempeño de la función del Revisor de Cuentas Docente es de carácter obligatorio, es decir que se considera carga pública, ya que incluso no es necesario que sea socio de la entidad. La duración de su mandato será de un año, a partir de la fecha de su designación, pudiendo ser designado nuevamente.
3- Cuando el revisor de cuentas sea trasladado, no pertenezca más al establecimiento o tenga una licencia prolongada, será automáticamente reemplazado por la dirección, efectuando la correspondiente comunicación a la Comisión Directiva, la cual tomará conocimiento dejándose constancia en acta de reunión. En este caso, cada docente que actúe como Revisor de Cuentas se responsabilizará por el cumplimiento de su obligación, en el período que desarrolle funciones como tal.
4- Los revisores de cuentas no pueden ser cónyuges ni parientes hasta segundo grado de consanguinidad, con las personas que ocupen los cargos de Presidente, Tesorero y/o asesor (Art. 16º del Decreto Nº 4767/72).
5- Si por cualquier circunstancia la Comisión Revisora de Cuentas quedara reducida solamente al miembro titular docente, deberá convocarse a una Asamblea Extraordinaria para la elección de los restantes dentro de los quince días de producidas las vacantes.
6- La comisión revisora de cuentas docente tendrá la doble función de asesorar en materia contable al Tesorero y/u otros miembros que los asistan, de conformidad con las normas que emanen de la Dirección de Cooperación Escolar, y de supervisar mensualmente la contabilidad de la Cooperadora (Art. 17º inc.c) del Decreto Nº 4767/72), debiendo firmarlos si están en conformidad. Para el cumplimiento de su tarea podrán solicitar a la Comisión Directiva y/o asesor la información ampliatoria o aclaratoria que consideren necesaria y en caso de detectar anormalidades podrán requerir a la Comisión Directiva la regularización de las mismas. De no darse satisfacción a lo pedido, deben formular denuncia de los hechos al Asesor y/o a la Dirección de Cooperación Escolar.
7- Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas tendrán las siguientes atribuciones y deberes:
a) asistir, con voz, a las sesiones de la Comisión Directiva, cuando lo estimen conveniente;
b) fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de valores de toda especie. Controlarán el Inventario de bienes, los comprobantes de ingresos y egresos, los cheques emitidos y la presentación reglamentaria de las boletas y de los gastos menores, verificando el correcto asiento en el Libro de Tesorería;
c) dictaminar sobre la memoria, inventario y balance anual presentados por la Comisión Directiva, emitiendo un informe de aprobación o desaprobación, el que es conveniente dejar asentado en el Libro de Tesorería con la firma de los dos titulares y/o suplente cuando así corresponda;
d) solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Dirección de Cooperación Escolar, cuando la Comisión Directiva se negare acceder a ello;
e) Controlar las operaciones de disolución de la Asociación, según lo establecido en los artículos 29º y 30º del Decreto Nº 4767/72.
8- Los revisores de cuentas cuidarán de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la marcha normal de la administración social y/o educativa al realizar la tarea en el local escolar, salvo expresa autorización de la Comisión Directiva, para retirar la documentación, dejándose constancia en acta de reunión. Los Revisores de Cuentas deben dejar constancia de su examen mensual mediante una breve anotación firmada en el Libro de Tesorería o bien en una nota dirigida a la Comisión Directiva, la que debe asentarse en acta de reunión de este cuerpo. Un procedimiento similar deberá aplicarse respecto del Balance anual. En caso de desaprobación, los revisores deben evitar anotaciones y/o rectificaciones de cualquier tipo sobre los libros y documentación contable, planteando sus observaciones y requerimientos por separado.

9- Si los libros y documentación no son puestos a disposición del órgano de fiscalización, éste deberá exigir su entrega, dirigiéndose personalmente o por nota a la Comisión Directiva o Asesor/a.
10- Si los revisores de cuentas no cumplimentan los controles ya mencionados, el reclamo para que los realicen partirá en este caso de la Comisión Directiva, con la debida constancia en acta de reunión. En su defecto, los solicitará el asesor/a.
11- Los incumplimientos a cualquiera de estas situaciones deberán ser comunicados a la Dirección de Cooperación Escolar o al Inspector actuante en el Distrito.
Carlos Néstor Díaz - Director de Cooperación Escolar

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento

Ley Nº 12.507: preferencia en las compras a Instituciones

Preferencia en las Compras a Instituciones educativas -cooperadoras.com.ar
              
Ley Nº 12.507: preferencia en las compras a Instituciones educativas
Provincia de Buenos Aires:
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires,
sancionan con fuerza de Ley 12507
Artículo 1°: En la adquisición de bienes y contratación de obras y/o
servicios que realice cualquier organismo de la Administración
Pública, centralizada o descentralizada, tendrán necesaria
preferencia las escuelas Técnicas y Agrotécnicas y siempre que lo
previsto comprar se ajuste al Proyecto Educativo Institucional y al
preciso, condiciones y demás características de los bienes producidos por ella, y las prestaciones que efectúe sea más o menosequivalentes con el -normalmente- vigente en plaza. Las Cooperadoras Escolares de cada establecimiento, serán los entes contratantes con el organismo pertinente.
Artículo 2°: La Autoridad de Aplicación promoverá a través de su
difusión, con especial atención a las zonas donde se encuentren ubicadas las respectivas Escuelas Técnicas y Agrotécnicas, la venta
de los aludidos bienes y servicios particulares.
Artículo 3°: Los ingresos netos, provenientes de las ventas, serán
afectados por las Cooperadoras Escolares, que los originaren y en el
porcentual que ellas mismas establecieren, al equipamiento de sus
talleres.
Artículo 4°: La Autoridad de Aplicación promoverá la creación de cooperativas de producción integradas, preferentemente con
profesores y alumnos de las Escuelas Técnicas y Agrotécnicas,dirigidas a la integración laboral de los últimos, en cada comunidad local luego de su egreso de las mismas.
Artículo 5°: El Banco de la Provincia de Buenos Aires, podrá
implementar regímenes diferenciados de créditos destinados a las
cooperativas que se establezcan de acuerdo a lo señalado en el artículo 4° de la presente.
Artículo 6°: Invítase a los Municipios a adherir al régimen instituido por la presente Ley.
Artículo 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.           
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los 7 días del mes de septiembre del año dos mil.

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