Cooperadoras Escolares - Jueves, 02 Diciembre 2004

Santa Sylvina: El departamento 2 de Abril sigue generando polémica.

SANTA SYLVINA (Agencia) ?Pobladores y autoridades municipales de Santa Sylvina se expresaron con firmeza y en total desacuerdo con las declaraciones vertidas por el intendente de Hermoso Campo, en las que deja entrever arrogancia y soberbia en razón de los términos vertidos que ponen al rojo vivo el conflicto generado por la división de los departamentos 2 de Abril (Hermoso Campo) y Fray Justo Santa María de Oro (Santa Sylvina).
Pobladores del sector norte, lugar del litigio, manifestaron estar cansados de los múltiples inconvenientes que ocasiona el cambio de jurisdicción, ya que siempre en lo institucional, público y privado, en lo social y económico, en trámites y gestiones, siempre se manejaron con Santa Sylvina. Por otro lado, siempre recibiendo opiniones de pobladores sobre los conceptos expresados por el intendente Oscar Enríquez, manifestaron estar preocupados por la gente del lugar desde que ocuparon tierras del departamento Fray Justo Santa María de Oro para fabricar un nuevo departamento a través de una ley presentada por un solo diputado en la cámara y entre gallos y medianoche aprobaron la creación de un departamento innecesario, quitándole tierras a Santa Sylvina.
Otras versiones sostienen que las instituciones públicas estatales ?escuelas, consorcios? han quedado fuera de la jurisdicción de Santa Sylvina, divididos por un simple camino vecinal.
Miembros de cooperadoras escolares expresaron que el municipio de Hermoso Campo jamás les brindó atención alguna; mientras que toda la vida el apoyo recibido fue de parte de la municipalidad de Santa Sylvina.
Por su parte, el ejecutivo municipal de Santa SyIvina, encabezado por doctor Gustavo Steeven, fundamentó una dura crítica a dirigentes políticos que avalan su postura de que es un hecho de trascendencia política.

Buscar el bienestar de la gente

"Hay que recordar que se realizó una reunión, convocada por la comunidad de la zona rural de la colonia Ñandubay (Lote Krempotich), donde se convocó a todos los sectores políticos, diputados, intendentes, concejales; y se dejó claro que la única política era el bien común y beneficiar a la comunidad que fue perjudicada con el cambio de la traza departamental", dijo Steeven. "Es por eso que se convocó a los representantes de la Cámara de Diputados, donde el diputado Miguel Ángel Melar, con su ausencia ha generado por su falta de compromiso con el reclamo justo de esta comunidad, politizar esta situación, no estando todos los sectores representativos", expresó para agregar que "el intendente Anríquez no puede desconocer que la municipalidad de Santa Sylvina atiende las necesidades de la comunidad, como las escuelas 723 y 466, los habitantes de la zona tienen contacto directo con Santa Sylvina, por problemas de salud, educativos, caminos, justicia; no así con Hermoso Campo, generando un sinfín de problemas a esa comunidad, teniendo en casos judiciales que trasladarse a la ciudad de Charata".
"A eso tenemos que sumar que se ha mancillado el buen nombre de una persona de bien, como lo es Rodolfo Niklas, docente recientemente jubilado, que ha dejado media vida en la zona y la comunidad con estas acusaciones descalificadoras para lo único que sirven las críticas es para que la comunidad toda de la colonia El Ñandubay repudie a los gestores malintencionados de esas calumnias", aseguró Steeven, para señalar por último: "Sólo el futuro dirá quién tiene buenas intenciones con la comunidad, en lo que respecta a nuestra responsabilidad será defender los intereses de una comunidad que espera respuestas de sus representantes", indicó Steeven.

Fuente: Norte Digital

- Comedores y Becas Ciudad de Bs.As

Instrucciones para Cooperadoras Escolares de la Ciudad de Buenos Aires
Publicado por la DIGECOES en setiembre de 2002

      
 Nota del editor: los anexos que indica el presente documento aún no han sido recibidos por lo que no están publicados.
 
En los últimos años se ha producido un deterioro en el nivel socioeconómico de nuestra sociedad que repercute directamente en las familias a través del desempleo o la pérdida de estabilidad laboral, afectando directamente la economía familiar. Por lo tanto, el objetivo fundamental es contribuir a aliviar dicho cuadro de situación, a través de un sistema flexible de asignación de becas que garantice que las mismas lleguen específicamente a todos aquellos que reúnan los requisitos y en especial a quienes más lo necesitan: los niños de familias de escasos recursos.
El presupuesto asignado a Comedores Escolares se ha ido incrementando en los últimos años, pero no es ilimitado, por lo que es fundamental una buena administración del mismo para poder cumplir con el objetivo mencionado ante la demanda constante de nuevas becas.

En este contexto dos herramientas indispensables para un correcto, justo y rápido ajuste de las diferencias entre las raciones solicitadas a los concesionarios y los alumnos presentes en el comedor, lo constituyen la comparación mensual entre la PLANILLA INDICATIVA y los CUADROS MENSUALES DE ASISTENCIA, para determinar el ausentismo promedio a los efectos de lograr estimaciones cada vez más precisas, que tiendan al logro de una política redistributiva y solidaria hacia los sectores sociales más desprotegidos.

A) PLANILLA INDICATIVA

Forma de realizar los pedidos:
Art. 25: El personal de conducción de cada escuela o colegio, entregará al adjudicatario, con una anticipación de cinco (5) días a la finalización del mes y en función de la media de asistencia del igual mes del año anterior, una planilla indicativa, discriminando la cantidad de servicios que se prevé servir en forma diaria a los alumnos becados (indicando tipo de beca) y personal autorizado, durante el transcurso del mes siguiente, con excepción del primer mes de prestación que le será entregada dentro de dos (2) días anteriores al fijado para su comienzo.- Esta información deberá complementarse con la similar correspondiente a los servicios a proveer a alumnos no becados y personal no autorizado del establecimiento educativo.-

Para el servicio de desayuno/merienda las autoridades escolares consignarán en la Planilla Indicativa las cantidades de cada uno de sus componentes, cantidades éstas que podrán diferir una respecto de la otra. (En la práctica se ha observado una tendencia de los alumnos a un mayor consumo del sólido en detrimento del líquido, razón por la cual el pedido al concesionario por medio de la planilla indicativa se puede hacer en forma separada, de acuerdo a la experiencia de consumo de cada establecimiento)
El adjudicatario aceptará las modificaciones que en cuanto a mayor o menor número de servicios le determinen las autoridades escolares o la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares, dentro de las cantidades máximas autorizadas, hasta veinticuatro (24) horas antes del día en que deba hacerse efectiva la prestación. Las cantidades estimadas que surgen de la Planilla Indicativa y las modificaciones que se realicen, incluso las referidas a las cantidades de cada componente del desayuno/merienda, deberán quedar asentadas en el Libro de órdenes fijado en el Art. 44, siendo éste el único medio de control fehaciente para ambas partes.
En el caso que los alumnos presentes excedan las raciones estimadas por las autoridades escolares, se comunicará tal circunstancia al representante de la empresa. El adjudicatario garantizará que siempre se contará con las raciones necesarias.

Las autoridades escolares deberán remitir a la Dirección General de Cooperadores y Comedores Escolares dentro de los tres días hábiles posteriores a la finalización del mes, copia de la PLANILLA INDICATIVA Y DEL CUADRO MENSUAL DE ASISTENCIA AL COMEDOR. (ver Anexo)

B) REGISTRO DE ASISTENCIA A COMEDOR. CUADRO MENSUAL DE ASISTENCIA A COMEDOR.
El CUADRO MENSUAL DE ASISTENCIA AL COMEDOR deberá ser completado diariamente cubriendo cada casillero de los alumnos por tipo de beca, personal docente autorizado, no autorizado y alumnos no becados. Se entiende que se refiere a cantidad de personas realmente presentes en el comedor.
Las autoridades escolares deberán remitir a esta Dirección General dentro de los tres días hábiles posteriores a la finalización del mes, copia de la PLANILLA INDICATIVA Y DEL CUADRO MENSUAL DE ASISTENCIA AL COMEDOR. La falta de envío de dicha información dentro de los plazos previstos y/o la falsedad de los datos que surgen de tales registros, será informada a la Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria para su posterior elevación a la Secretaría de Educación, a efectos de aplicar las sanciones que correspondan.

OTORGAMIENTO DE BECAS{mospagebreak}

SOLICITUD DE BECA
La recepción de las solicitudes, debidamente cumplimentadas, podrá ser efectuada a partir de la primera quincena de noviembre para favorecer su estudio por la Comisión correspondiente y por el equipo de Asistentes Sociales que depende de esta Dirección General.
Recordamos que es imprescindible completar la totalidad de los datos solicitados ya que este formulario obra como declaración jurada y debe estar firmado y fechado por el solicitante, incluyendo Nº de documento del alumno en cuestión; caso contrario no se recepcionarán las mismas.
Deberán estar expresamente indicados los datos e ingresos mensuales de todos los convivientes e integrantes del grupo familiar.

DOCUMENTACIÓN A ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD
-Copia actualizada de los recibos de haberes de los integrantes del grupo familiar.
En caso del desempeño de actividades que por su modalidad no permiten contar con dichos recibos o en caso que se encuentren en situación de desocupación laboral temporaria, la referida documentación se reemplazará por una declaración jurada de las personas mencionadas donde indique tareas que realizan, horario de trabajo, salario o jornales que perciben y/o la situación de desocupación; y se dará intervención al equipo de asistentes Sociales que depende de esta Dirección General, quienes podrán reconsiderar la necesidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos, mediante otra documentación que determine la asistente interviniente.
Los que perciban subsidio por desempleo, acompañarán fotocopia del comprobante respectivo.
Copia del certificado de escolaridad de los hermanos que no concurran al mismo establecimiento educativo.
Cuando el grupo familiar esté integrado por más de un niño que concurra a escuela pública, la modalidad de beca a otorgarse se determinará de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.
En los casos de reducción de ingresos del grupo familiar por atención de un integrante afectado por enfermedad crónica que requiera tratamiento continuo, a los fines de evaluar la situación, el requiriente acompañará constancia extendida por autoridad médica competente y copia de los comprobantes de gastos.

OTORGAMIENTO
El adjudicatario de beca total será, en forma prioritaria, aquel que tenga necesidades básicas insatisfechas.
Todas las consideraciones de problemáticas socioeconómicas deben ser evaluadas a través de las Asistentes Sociales que dependen de la Dirección General de Cooperadores y Comedores Escolares, quienes tendrán la facultad de solicitar comprobantes de egresos u otra documentación para cumplimentar el análisis de la beca.

APELACION
En el caso que los padres de un alumno no estuviera conforme con la decisión tomada por la Comisión de Becas, el interesado tiene una instancia de apelación en este organismo, presentando por escrito un pedido de reconsideración. En estos casos se dará intervención a la Asistente Social quien efectuará la evaluación correspondiente, realizando, si fuese necesario, una visita domiciliaria para recabar mayor información. Sobre la base del informe de la Asistente Social y lo actuado por la Comisión de Becas, la Dirección General elevará el caso a la Supervisión del Distrito Escolar correspondiente con su recomendación. El supervisor del Distrito Escolar evaluará finalmente y comunicará a la Escuela y a esta Dirección lo resuelto.

PROCEDIMIENTO DE NOMINAS Y FORMULARIOS
De constituirse la Comisión de Becas según lo establecido en el Art. 15 de la Ordenanza Nº 43.478 modif. Ord. 45.518 se deberá remitir a la Dirección General la nómina de los integrantes de la Comisión para el otorgamiento de becas.
A los efectos de coordinar la información requerida sobre alumnos becados, se solicita el envío a esta Unidad de Organización el Cuadro Resumen de Becas y la Nómina de Alumnos Becados dentro de la tercera semana de iniciado el ciclo lectivo.

FORMULARIOS (ver Anexo)
SOLICITUD DE ALTA: Pedido de aumento en la cantidad de Becas autorizadas.
COMUNICACIÓN DE BAJAS: Reducción en la cantidad de Becas.
CUADRO RESUMEN: Toda vez que se produzcan modificaciones en las Becas y que no altere el total de becas adjudicadas, se elevará el respectivo cuadro completado en todos los rubros.
En los casos de Solicitud de Alta, Comunicación de Bajas o de modificación en las becas, los correspondientes formularios deben ser acompañados por una nómina de los alumnos en cuestión.

PROCEDIMIENTO POR PASE DE ALUMNO BECADO DURANTE EL PERÍODO ESCOLAR:{mospagebreak}
En caso de que un alumno becado pase a otra escuela del ámbito capitalino que cuente con servicios similares la escuela de origen comunicará la baja a la Dirección General. Simultáneamente entregará a los responsables del alumno la solicitud original quedando en el establecimiento una fotocopia autenticada de la misma, firmada por quien retira. Con esa solicitud, donde consta el otorgamiento de la beca, se tramitará la beca respectiva en el establecimiento donde gestionó la vacante.
El alumno se traslada con la beca, que quedará a confirmación por la Comisión de Becas de la nueva escuela. Las respectivas autoridades darán aviso del pedido de alta a la Dirección General, indicando la escuela de la cual procede.
Solo la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares, por motivo de pase de alumnos becados, otorgará o dará de baja las becas.

NOTA: El sistema de Becas se aplica al servicio de comedor, vianda, refrigerio, colación, ya que el servicio de desayuno/merienda es gratuito para todos los niños que lo consuman y asistan a la escuela.

CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN DE COMEDOR:
La Comisión de Comedor de las escuelas que poseen servicios alimentarios serán conformadas por: la Vicedirección del establecimiento y en ausencia de ésta, por las Secretarias, a los efectos legales que puedan surgir de las Actas que se confeccionen, deben ser integradas por un mínimo de 2 (dos) y un máximo de 3 (tres) padres, socios o no de la Asociación Cooperadora, designadas por la Conducción Docente, y un mínimo de 2 (dos) y un máximo de 3 (tres) padres socios de la entidad elegidos por la Comisión Directiva de ésta.

Dicha Comisión tiene la facultad de realizar la supervisión de las prestaciones de los distintos servicios alimentarios: comedor, vianda, desayuno y/o merienda, colación y refrigerio; debiendo remitirse a las autoridades del establecimiento antes de ingresar a la cocina e informar siempre sobre la situación verificada.


PRINCIPALES FUNCIONES DE CONTRALOR DE LA COMISIÓN DE COMEDOR:
-  Horario de prestación de los servicios:
- Comedor/vianda: Determinado por la Conducción del establecimiento con límite de tolerancia de 30 minutos (incluye horario de recepción de la mercadería).
- Desayuno: En horario del primer recreo o en el que haya sido establecido como adecuado por las autoridades escolares.
- Merienda: En horario del último recreo o en el que haya sido establecido como adecuado por las autoridades escolares.
- Refrigerio: horario fijado por la Conducción Docente de acuerdo a las reales necesidades del alumnado.

2. Recepción de mercadería: controlar cantidad y calidad:

Los alimentos y/o ingredientes correspondientes al menú del día de la fecha deben ser enviados junto con un remito de mercadería donde debe constar: el número de raciones y cantidades de alimentos enviados.
Para verificar que se envió la cantidad de mercadería adecuada, se debe multiplicar el Peso Bruto (PB estipulado en Pliego de bases y condiciones - PByC -) por la cantidad de Raciones autorizadas u otorgadas a la escuela; el resultado de dicha multiplicación es el gramaje que debe recibirse de cada alimento.
Los alimentos deben ingresar en perfecto estado de conservación y empaquetamiento con sus respectivos registros (R.N.E. y R.N.P.A.) y con sus fechas de elaboración y/o vencimiento en vigencia.

Se realizarán controles de tipo organoléptico (sabor, color, olor). En caso de dudas a las respecto de las características de los alimentos comunicarse al Departamento de Nutrición a los teléfonos: 4339-7742 / 7825.

3. Control de gramaje del plato servido:
A los efectos de la verificación del gramaje de los alimentos, en cada establecimiento escolar el concesionario deberá proveer de una balanza, la que deberá encontrarse en perfecto estado de funcionamiento y calibrada.

Para una distribución adecuada de la comida se aconseja crear o servir una ración del menú o "plato testigo" que cumpla con el gramaje estipulado por PByC. Este plato servirá de guía para la correcta distribución en el resto de las raciones.

Para comprobar el gramaje del servicio brindado se toman 5 platos servidos o más al azar, antes que llegue el plato a la mesa o al niño, se pesan y anotan descontando el peso del plato de loza, se verifica con lo estipulado en el PByC. Se considerará gramaje inferior cuando se compruebe en 3 platos o raciones un peso inferior en más del 10% al gramaje establecido en el pliego.

4. Verificar condiciones generales de higiene:
Verificar la limpieza e higiene general de las instalaciones de cocina y comedor, vajilla e utensilios, etc., así como la del personal.
Vigilar el manipuleo de los alimentos y preparaciones (ver consignas bromatológicas adjuntas)

5. Controlar el ingreso de personas a la cocina:
No deberán ingresar a la cocina de los establecimientos educativos donde se elaboren comidas, personas ajenas a la misma, con excepción de los miembros de la Comisión de Comedor.

En ningún momento la verificación puede obstaculizar el trabajo del personal y/o intervenir en la organización del servicio.

REGISTRO DE ANOMALÍAS
Toda anomalía detectada deberá registrarse en el libro de ordenes enviado por la empresa al establecimiento o en su defecto en el libro de Actas de la escuela.

Consignas Bromatológicas:{mospagebreak}
La empresa es responsable de la capacitación del personal de cocina, pero la Comisión de Comedor, en la supervisión diaria, debe exigir las normativas básicas bromatológicas, que son indispensables para asegurarnos una alimentación adecuada y el vehículo de nutrientes frescos, vale repetir: "en perfecto estado para el consumo".

Normativas:

  • Que el ingreso de la mercadería se realice únicamente por la mañana. No debe permitirse el ingreso de víveres fuera del horario estipulado.
  • Los vehículos que transportan los alimentos que se conserven en frío deben tener equipo de refrigeración.
  • Controlar de inmediato las fechas de elaboración y vencimiento de los víveres recibidos. Excepción: carnes, huevos, verduras y frutas.
  • Que los alimentos frescos recepcionados no permanezcan mas de 2 hs fuera de la heladera.
  • Evitar el contacto de alimentos crudos como las carnes o verduras sin lavar con alimentos cocidos o listos para ser consumidos.
  • Toda persona que trabaje en manipulación de alimentos deberá mantener una esmerada higiene tanto personal como en su indumentaria.
  • Toda persona que trabaje en manipulación de alimentos deberá lavarse las manos de manera frecuente y minuciosa con un producto de limpieza autorizado y con agua potable. Lavarse las manos antes de iniciar el trabajo, inmediatamente después de manipular algún material contaminado y todas las veces que sea necesario.
  • En las zonas donde se manipulen alimentos deberá prohibirse todo acto que pueda dar lugar a una contaminación de los mismos ( fumar, tomar mate, u otras prácticas antihigiénicas).
  • Por ninguna causa podrán hallarse ropas ni efectos personales en las áreas de manipulación de alimentos.
  • Los productos de limpieza y/o desinfección estarán depositados en un ambiente destinado a tal efecto y en ningún caso podrán estar cerca o en contacto con productos alimenticios. Estos y los elementos de higiene personal serán provistos por el concesionario.
  • Observar que el área de recepción esté iluminada, fresca y libre de insectos.
Que el ingreso de la mercadería se realice únicamente por la mañana. No debe permitirse el ingreso de víveres fuera del horario estipulado.
  • Los vehículos que transportan los alimentos que se conserven en frío deben tener equipo de refrigeración.
  • Controlar de inmediato las fechas de elaboración y vencimiento de los víveres recibidos. Excepción: carnes, huevos, verduras y frutas.
  • Que los alimentos frescos recepcionados no permanezcan mas de 2 hs fuera de la heladera.
  • Evitar el contacto de alimentos crudos como las carnes o verduras sin lavar con alimentos cocidos o listos para ser consumidos.
  • Toda persona que trabaje en manipulación de alimentos deberá mantener una esmerada higiene tanto personal como en su indumentaria.
  • Toda persona que trabaje en manipulación de alimentos deberá lavarse las manos de manera frecuente y minuciosa con un producto de limpieza autorizado y con agua potable. Lavarse las manos antes de iniciar el trabajo, inmediatamente después de manipular algún material contaminado y todas las veces que sea necesario.
  • En las zonas donde se manipulen alimentos deberá prohibirse todo acto que pueda dar lugar a una contaminación de los mismos ( fumar, tomar mate, u otras prácticas antihigiénicas).
  • Por ninguna causa podrán hallarse ropas ni efectos personales en las áreas de manipulación de alimentos.
  • Los productos de limpieza y/o desinfección estarán depositados en un ambiente destinado a tal efecto y en ningún caso podrán estar cerca o en contacto con productos alimenticios. Estos y los elementos de higiene personal serán provistos por el concesionario.
  • Observar que el área de recepción esté iluminada, fresca y libre de insectos.
  • NOTA: La comisión de comedor debe respetar las consignas bromatológicas anteriormente citadas.

    Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento

    - Comedores y Becas Ciudad de Bs.As

    Instrucciones para Cooperadoras Escolares de la Ciudad de Buenos Aires
    Publicado por la DIGECOES en setiembre de 2002

          
     Nota del editor: los anexos que indica el presente documento aún no han sido recibidos por lo que no están publicados.
     
    En los últimos años se ha producido un deterioro en el nivel socioeconómico de nuestra sociedad que repercute directamente en las familias a través del desempleo o la pérdida de estabilidad laboral, afectando directamente la economía familiar. Por lo tanto, el objetivo fundamental es contribuir a aliviar dicho cuadro de situación, a través de un sistema flexible de asignación de becas que garantice que las mismas lleguen específicamente a todos aquellos que reúnan los requisitos y en especial a quienes más lo necesitan: los niños de familias de escasos recursos.
    El presupuesto asignado a Comedores Escolares se ha ido incrementando en los últimos años, pero no es ilimitado, por lo que es fundamental una buena administración del mismo para poder cumplir con el objetivo mencionado ante la demanda constante de nuevas becas.

    En este contexto dos herramientas indispensables para un correcto, justo y rápido ajuste de las diferencias entre las raciones solicitadas a los concesionarios y los alumnos presentes en el comedor, lo constituyen la comparación mensual entre la PLANILLA INDICATIVA y los CUADROS MENSUALES DE ASISTENCIA, para determinar el ausentismo promedio a los efectos de lograr estimaciones cada vez más precisas, que tiendan al logro de una política redistributiva y solidaria hacia los sectores sociales más desprotegidos.

    A) PLANILLA INDICATIVA

    Forma de realizar los pedidos:
    Art. 25: El personal de conducción de cada escuela o colegio, entregará al adjudicatario, con una anticipación de cinco (5) días a la finalización del mes y en función de la media de asistencia del igual mes del año anterior, una planilla indicativa, discriminando la cantidad de servicios que se prevé servir en forma diaria a los alumnos becados (indicando tipo de beca) y personal autorizado, durante el transcurso del mes siguiente, con excepción del primer mes de prestación que le será entregada dentro de dos (2) días anteriores al fijado para su comienzo.- Esta información deberá complementarse con la similar correspondiente a los servicios a proveer a alumnos no becados y personal no autorizado del establecimiento educativo.-

    Para el servicio de desayuno/merienda las autoridades escolares consignarán en la Planilla Indicativa las cantidades de cada uno de sus componentes, cantidades éstas que podrán diferir una respecto de la otra. (En la práctica se ha observado una tendencia de los alumnos a un mayor consumo del sólido en detrimento del líquido, razón por la cual el pedido al concesionario por medio de la planilla indicativa se puede hacer en forma separada, de acuerdo a la experiencia de consumo de cada establecimiento)
    El adjudicatario aceptará las modificaciones que en cuanto a mayor o menor número de servicios le determinen las autoridades escolares o la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares, dentro de las cantidades máximas autorizadas, hasta veinticuatro (24) horas antes del día en que deba hacerse efectiva la prestación. Las cantidades estimadas que surgen de la Planilla Indicativa y las modificaciones que se realicen, incluso las referidas a las cantidades de cada componente del desayuno/merienda, deberán quedar asentadas en el Libro de órdenes fijado en el Art. 44, siendo éste el único medio de control fehaciente para ambas partes.
    En el caso que los alumnos presentes excedan las raciones estimadas por las autoridades escolares, se comunicará tal circunstancia al representante de la empresa. El adjudicatario garantizará que siempre se contará con las raciones necesarias.

    Las autoridades escolares deberán remitir a la Dirección General de Cooperadores y Comedores Escolares dentro de los tres días hábiles posteriores a la finalización del mes, copia de la PLANILLA INDICATIVA Y DEL CUADRO MENSUAL DE ASISTENCIA AL COMEDOR. (ver Anexo)

    B) REGISTRO DE ASISTENCIA A COMEDOR. CUADRO MENSUAL DE ASISTENCIA A COMEDOR.
    El CUADRO MENSUAL DE ASISTENCIA AL COMEDOR deberá ser completado diariamente cubriendo cada casillero de los alumnos por tipo de beca, personal docente autorizado, no autorizado y alumnos no becados. Se entiende que se refiere a cantidad de personas realmente presentes en el comedor.
    Las autoridades escolares deberán remitir a esta Dirección General dentro de los tres días hábiles posteriores a la finalización del mes, copia de la PLANILLA INDICATIVA Y DEL CUADRO MENSUAL DE ASISTENCIA AL COMEDOR. La falta de envío de dicha información dentro de los plazos previstos y/o la falsedad de los datos que surgen de tales registros, será informada a la Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria para su posterior elevación a la Secretaría de Educación, a efectos de aplicar las sanciones que correspondan.

    OTORGAMIENTO DE BECAS{mospagebreak}

    SOLICITUD DE BECA
    La recepción de las solicitudes, debidamente cumplimentadas, podrá ser efectuada a partir de la primera quincena de noviembre para favorecer su estudio por la Comisión correspondiente y por el equipo de Asistentes Sociales que depende de esta Dirección General.
    Recordamos que es imprescindible completar la totalidad de los datos solicitados ya que este formulario obra como declaración jurada y debe estar firmado y fechado por el solicitante, incluyendo Nº de documento del alumno en cuestión; caso contrario no se recepcionarán las mismas.
    Deberán estar expresamente indicados los datos e ingresos mensuales de todos los convivientes e integrantes del grupo familiar.

    DOCUMENTACIÓN A ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD
    -Copia actualizada de los recibos de haberes de los integrantes del grupo familiar.
    En caso del desempeño de actividades que por su modalidad no permiten contar con dichos recibos o en caso que se encuentren en situación de desocupación laboral temporaria, la referida documentación se reemplazará por una declaración jurada de las personas mencionadas donde indique tareas que realizan, horario de trabajo, salario o jornales que perciben y/o la situación de desocupación; y se dará intervención al equipo de asistentes Sociales que depende de esta Dirección General, quienes podrán reconsiderar la necesidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos, mediante otra documentación que determine la asistente interviniente.
    Los que perciban subsidio por desempleo, acompañarán fotocopia del comprobante respectivo.
    Copia del certificado de escolaridad de los hermanos que no concurran al mismo establecimiento educativo.
    Cuando el grupo familiar esté integrado por más de un niño que concurra a escuela pública, la modalidad de beca a otorgarse se determinará de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.
    En los casos de reducción de ingresos del grupo familiar por atención de un integrante afectado por enfermedad crónica que requiera tratamiento continuo, a los fines de evaluar la situación, el requiriente acompañará constancia extendida por autoridad médica competente y copia de los comprobantes de gastos.

    OTORGAMIENTO
    El adjudicatario de beca total será, en forma prioritaria, aquel que tenga necesidades básicas insatisfechas.
    Todas las consideraciones de problemáticas socioeconómicas deben ser evaluadas a través de las Asistentes Sociales que dependen de la Dirección General de Cooperadores y Comedores Escolares, quienes tendrán la facultad de solicitar comprobantes de egresos u otra documentación para cumplimentar el análisis de la beca.

    APELACION
    En el caso que los padres de un alumno no estuviera conforme con la decisión tomada por la Comisión de Becas, el interesado tiene una instancia de apelación en este organismo, presentando por escrito un pedido de reconsideración. En estos casos se dará intervención a la Asistente Social quien efectuará la evaluación correspondiente, realizando, si fuese necesario, una visita domiciliaria para recabar mayor información. Sobre la base del informe de la Asistente Social y lo actuado por la Comisión de Becas, la Dirección General elevará el caso a la Supervisión del Distrito Escolar correspondiente con su recomendación. El supervisor del Distrito Escolar evaluará finalmente y comunicará a la Escuela y a esta Dirección lo resuelto.

    PROCEDIMIENTO DE NOMINAS Y FORMULARIOS
    De constituirse la Comisión de Becas según lo establecido en el Art. 15 de la Ordenanza Nº 43.478 modif. Ord. 45.518 se deberá remitir a la Dirección General la nómina de los integrantes de la Comisión para el otorgamiento de becas.
    A los efectos de coordinar la información requerida sobre alumnos becados, se solicita el envío a esta Unidad de Organización el Cuadro Resumen de Becas y la Nómina de Alumnos Becados dentro de la tercera semana de iniciado el ciclo lectivo.

    FORMULARIOS (ver Anexo)
    SOLICITUD DE ALTA: Pedido de aumento en la cantidad de Becas autorizadas.
    COMUNICACIÓN DE BAJAS: Reducción en la cantidad de Becas.
    CUADRO RESUMEN: Toda vez que se produzcan modificaciones en las Becas y que no altere el total de becas adjudicadas, se elevará el respectivo cuadro completado en todos los rubros.
    En los casos de Solicitud de Alta, Comunicación de Bajas o de modificación en las becas, los correspondientes formularios deben ser acompañados por una nómina de los alumnos en cuestión.

    PROCEDIMIENTO POR PASE DE ALUMNO BECADO DURANTE EL PERÍODO ESCOLAR:{mospagebreak}
    En caso de que un alumno becado pase a otra escuela del ámbito capitalino que cuente con servicios similares la escuela de origen comunicará la baja a la Dirección General. Simultáneamente entregará a los responsables del alumno la solicitud original quedando en el establecimiento una fotocopia autenticada de la misma, firmada por quien retira. Con esa solicitud, donde consta el otorgamiento de la beca, se tramitará la beca respectiva en el establecimiento donde gestionó la vacante.
    El alumno se traslada con la beca, que quedará a confirmación por la Comisión de Becas de la nueva escuela. Las respectivas autoridades darán aviso del pedido de alta a la Dirección General, indicando la escuela de la cual procede.
    Solo la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares, por motivo de pase de alumnos becados, otorgará o dará de baja las becas.

    NOTA: El sistema de Becas se aplica al servicio de comedor, vianda, refrigerio, colación, ya que el servicio de desayuno/merienda es gratuito para todos los niños que lo consuman y asistan a la escuela.

    CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN DE COMEDOR:
    La Comisión de Comedor de las escuelas que poseen servicios alimentarios serán conformadas por: la Vicedirección del establecimiento y en ausencia de ésta, por las Secretarias, a los efectos legales que puedan surgir de las Actas que se confeccionen, deben ser integradas por un mínimo de 2 (dos) y un máximo de 3 (tres) padres, socios o no de la Asociación Cooperadora, designadas por la Conducción Docente, y un mínimo de 2 (dos) y un máximo de 3 (tres) padres socios de la entidad elegidos por la Comisión Directiva de ésta.

    Dicha Comisión tiene la facultad de realizar la supervisión de las prestaciones de los distintos servicios alimentarios: comedor, vianda, desayuno y/o merienda, colación y refrigerio; debiendo remitirse a las autoridades del establecimiento antes de ingresar a la cocina e informar siempre sobre la situación verificada.


    PRINCIPALES FUNCIONES DE CONTRALOR DE LA COMISIÓN DE COMEDOR:
    -  Horario de prestación de los servicios:
    - Comedor/vianda: Determinado por la Conducción del establecimiento con límite de tolerancia de 30 minutos (incluye horario de recepción de la mercadería).
    - Desayuno: En horario del primer recreo o en el que haya sido establecido como adecuado por las autoridades escolares.
    - Merienda: En horario del último recreo o en el que haya sido establecido como adecuado por las autoridades escolares.
    - Refrigerio: horario fijado por la Conducción Docente de acuerdo a las reales necesidades del alumnado.

    2. Recepción de mercadería: controlar cantidad y calidad:

    Los alimentos y/o ingredientes correspondientes al menú del día de la fecha deben ser enviados junto con un remito de mercadería donde debe constar: el número de raciones y cantidades de alimentos enviados.
    Para verificar que se envió la cantidad de mercadería adecuada, se debe multiplicar el Peso Bruto (PB estipulado en Pliego de bases y condiciones - PByC -) por la cantidad de Raciones autorizadas u otorgadas a la escuela; el resultado de dicha multiplicación es el gramaje que debe recibirse de cada alimento.
    Los alimentos deben ingresar en perfecto estado de conservación y empaquetamiento con sus respectivos registros (R.N.E. y R.N.P.A.) y con sus fechas de elaboración y/o vencimiento en vigencia.

    Se realizarán controles de tipo organoléptico (sabor, color, olor). En caso de dudas a las respecto de las características de los alimentos comunicarse al Departamento de Nutrición a los teléfonos: 4339-7742 / 7825.

    3. Control de gramaje del plato servido:
    A los efectos de la verificación del gramaje de los alimentos, en cada establecimiento escolar el concesionario deberá proveer de una balanza, la que deberá encontrarse en perfecto estado de funcionamiento y calibrada.

    Para una distribución adecuada de la comida se aconseja crear o servir una ración del menú o "plato testigo" que cumpla con el gramaje estipulado por PByC. Este plato servirá de guía para la correcta distribución en el resto de las raciones.

    Para comprobar el gramaje del servicio brindado se toman 5 platos servidos o más al azar, antes que llegue el plato a la mesa o al niño, se pesan y anotan descontando el peso del plato de loza, se verifica con lo estipulado en el PByC. Se considerará gramaje inferior cuando se compruebe en 3 platos o raciones un peso inferior en más del 10% al gramaje establecido en el pliego.

    4. Verificar condiciones generales de higiene:
    Verificar la limpieza e higiene general de las instalaciones de cocina y comedor, vajilla e utensilios, etc., así como la del personal.
    Vigilar el manipuleo de los alimentos y preparaciones (ver consignas bromatológicas adjuntas)

    5. Controlar el ingreso de personas a la cocina:
    No deberán ingresar a la cocina de los establecimientos educativos donde se elaboren comidas, personas ajenas a la misma, con excepción de los miembros de la Comisión de Comedor.

    En ningún momento la verificación puede obstaculizar el trabajo del personal y/o intervenir en la organización del servicio.

    REGISTRO DE ANOMALÍAS
    Toda anomalía detectada deberá registrarse en el libro de ordenes enviado por la empresa al establecimiento o en su defecto en el libro de Actas de la escuela.

    Consignas Bromatológicas:{mospagebreak}
    La empresa es responsable de la capacitación del personal de cocina, pero la Comisión de Comedor, en la supervisión diaria, debe exigir las normativas básicas bromatológicas, que son indispensables para asegurarnos una alimentación adecuada y el vehículo de nutrientes frescos, vale repetir: "en perfecto estado para el consumo".

    Normativas:

    • Que el ingreso de la mercadería se realice únicamente por la mañana. No debe permitirse el ingreso de víveres fuera del horario estipulado.
    • Los vehículos que transportan los alimentos que se conserven en frío deben tener equipo de refrigeración.
    • Controlar de inmediato las fechas de elaboración y vencimiento de los víveres recibidos. Excepción: carnes, huevos, verduras y frutas.
    • Que los alimentos frescos recepcionados no permanezcan mas de 2 hs fuera de la heladera.
    • Evitar el contacto de alimentos crudos como las carnes o verduras sin lavar con alimentos cocidos o listos para ser consumidos.
    • Toda persona que trabaje en manipulación de alimentos deberá mantener una esmerada higiene tanto personal como en su indumentaria.
    • Toda persona que trabaje en manipulación de alimentos deberá lavarse las manos de manera frecuente y minuciosa con un producto de limpieza autorizado y con agua potable. Lavarse las manos antes de iniciar el trabajo, inmediatamente después de manipular algún material contaminado y todas las veces que sea necesario.
    • En las zonas donde se manipulen alimentos deberá prohibirse todo acto que pueda dar lugar a una contaminación de los mismos ( fumar, tomar mate, u otras prácticas antihigiénicas).
    • Por ninguna causa podrán hallarse ropas ni efectos personales en las áreas de manipulación de alimentos.
    • Los productos de limpieza y/o desinfección estarán depositados en un ambiente destinado a tal efecto y en ningún caso podrán estar cerca o en contacto con productos alimenticios. Estos y los elementos de higiene personal serán provistos por el concesionario.
    • Observar que el área de recepción esté iluminada, fresca y libre de insectos.
    Que el ingreso de la mercadería se realice únicamente por la mañana. No debe permitirse el ingreso de víveres fuera del horario estipulado.
  • Los vehículos que transportan los alimentos que se conserven en frío deben tener equipo de refrigeración.
  • Controlar de inmediato las fechas de elaboración y vencimiento de los víveres recibidos. Excepción: carnes, huevos, verduras y frutas.
  • Que los alimentos frescos recepcionados no permanezcan mas de 2 hs fuera de la heladera.
  • Evitar el contacto de alimentos crudos como las carnes o verduras sin lavar con alimentos cocidos o listos para ser consumidos.
  • Toda persona que trabaje en manipulación de alimentos deberá mantener una esmerada higiene tanto personal como en su indumentaria.
  • Toda persona que trabaje en manipulación de alimentos deberá lavarse las manos de manera frecuente y minuciosa con un producto de limpieza autorizado y con agua potable. Lavarse las manos antes de iniciar el trabajo, inmediatamente después de manipular algún material contaminado y todas las veces que sea necesario.
  • En las zonas donde se manipulen alimentos deberá prohibirse todo acto que pueda dar lugar a una contaminación de los mismos ( fumar, tomar mate, u otras prácticas antihigiénicas).
  • Por ninguna causa podrán hallarse ropas ni efectos personales en las áreas de manipulación de alimentos.
  • Los productos de limpieza y/o desinfección estarán depositados en un ambiente destinado a tal efecto y en ningún caso podrán estar cerca o en contacto con productos alimenticios. Estos y los elementos de higiene personal serán provistos por el concesionario.
  • Observar que el área de recepción esté iluminada, fresca y libre de insectos.
  • NOTA: La comisión de comedor debe respetar las consignas bromatológicas anteriormente citadas.

    Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento

    Normas Contables Ciudad de Bs.As

    Instrucciones para Cooperadoras Escolares de la Ciudad de Buenos Aires
    Publicado por la DIGECOES en setiembre de 2002

          
     Nota del editor: los anexos que indica el presente documento aún no han sido recibidos por lo que no están publicados.

    El Departamento Control Contable cumple tres tareas fundamentales: la de contralor de la documentación recepcionada de las escuelas, con relación a la acreditación (ANEXO II) de los subsidios otorgados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la rendición de los gastos (ANEXO A). Asimismo, como tercera función incluye el control de los ingresos y egresos de fondos propios que se reflejan, al igual que los subsidios, en el CUADRO DEMOSTRATIVO DE RECURSOS Y GASTOS ANUAL.

    Con el ANEXO II se genera la rendición de los subsidios desde la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares ante el organismo de contralor - Dirección General de Contaduría General dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas - dicho acto autoriza la liberación de los fondos de los subsidios de cuotas subsiguientes.

    El Formulario ANEXO "II" es la planilla de acreditación de los subsidios depositados por la Tesorería General, en las cuentas de las Asociaciones Cooperadoras.

    El Formulario ANEXO "A" es la planilla de rendición de los gastos realizados, con los fondos de subsidios.

    El Formulario CUADRO DEMOSTRATIVO DE RECURSOS Y GASTOS ANUAL es en el cual se registran todos los movimientos contables (ingresos, egresos y saldos) de fondos de subsidios y fondos propios.

    A continuación se detalla la fecha de presentación, forma correcta de confección y documentación que debe adjuntarse en cada uno de los formularios citados precedentemente.

    PLANILLA DE ACREDITACIÓN DE SUBSIDIOS - ANEXO II (ver Anexo)

    Fecha de presentación: Dentro de los diez (10) días de acreditados los fondos.
    Forma de presentación: Planilla ANEXO II original y duplicado con firma y aclaración del Presidente/a, Tesorero/a, Secretario/a y Asesor/a (Director/a de Escuela).
    Se debe confeccionar una planilla por cada cuota acreditada, adjuntando fotocopia certificada por la Conducción Docente del extracto bancario y/o constancia de consulta de los últimos movimientos bancarios, donde conste la acreditación.

    RENDICION DE SUBSIDIOS- ANEXO "A" (ver Anexo)

    Fecha de presentación: Dentro de los quince (15) días de terminada de gastar cada cuota.
    Forma de presentación: Formulario ANEXO "A" en original firmado por el Presidente, Tesorero, Revisor de Cuentas y Asesor/a (Director/a de Escuela).
    Documentación adjunta: a)Fotocopia de todas las facturas, certificadas por la Conducción Docente con la leyenda "Es copia fiel del original", con sello aclaratorio.
    b)Por compras y/o arreglos de monto de más de $1000 (un mil) inclusive, adjuntar fotocopias certificadas por la Conducción Docente de tres (3) presupuestos como mínimo.

    RECOMENDACIONES GENERALES:

    Confección:
    El formulario deberá ser completado con todos los datos identificatorios: Número de cuota, Concepto, Fecha de cobro, Importes y Saldos sin gastar de la/s cuota/s anterior/es, en caso que los hubiera.
    No deben existir saldos negativos, toda vez que los mismos no son recuperables con próximas cuotas.
    En el "motivo del gasto" se debe detallar las compras y/o trabajos realizados, no debiendo generalizar los mismos (Art. de Ferretería, librería, electricidad, etc.)

    Flexibilización:

    Por Ordenanza Nº 50.226 se puede flexibilizar hasta un 15% de cada una de las cuotas, a excepción de CO.DI.CO., para aplicar a otro subsidio.
    Por Ley Nº 125/98 se puede flexibilizar hasta $ 1.000.- (un mil) del total de la partida anual.
    Cuando se flexibiliza para otro/s subsidio/s, los gastos deben ser rendidos en la planilla del subsidio del cual se está flexibilizando, debiéndose indicar en las observaciones al dorso de la planilla.
    Aquellos establecimientos que no perciben el subsidio de transporte escolar, pueden también flexibilizar por Ordenanza Nº 50.226 hasta un 15% de cualquier cuota de cualquier subsidio y aplicarlo a solventar gastos de viáticos de alumnos carenciados y/o visitas guiadas.
    Para los casos de viáticos para alumnos carenciados, se deben tener presentes los requisitos de las Notas Nros. 564.093-DGCYCE-2001 para Educación Media y 564.305-DGCYCE-2001 para Educación Superior.
    En el libro multicolumnal se debe registrar de igual forma.

    COMPROBANTES DE GASTOS:

    Facturas:
    Todos los comprobantes de gastos deben estar conformados mediante firma por el Tesorero y el Director, según Disposición N°02-DIGECOES-95 sobre normas contables-administrativas que en su punto 2.2.3 dice: "Los comprobantes de gastos deben estar autorizados por el tesorero de la Asociación Cooperadora y el Director de la escuela, con su firma".
    Todas las facturas y/o tickets deben cumplir con los requisitos exigidos por la Resolución Nº 3419-DGI/AFIP-1991 y sus complementarias, en cuanto al número de C.A.I y Fecha de Vencimiento - para las facturas tipo "A" y "B" -. Para las facturas y/o recibos tipo "C" tener en cuenta que la figura debe ser MONOTRIBUTISTA, a excepción de profesionales que sí pueden ser RESPONSABLES NO INSCRIPTOS.
    No serán aceptados remitos y/o recibos que digan "Documento no válido como factura".
    En todas las facturas deben constar los siguientes datos: Nombre de la Asociación Cooperadora, dirección del Establecimiento Escolar, detalle de tareas realizadas y/o compras efectuadas, indicando cantidad, valor unitario y total de cada trabajo y/o compra.
    No se aceptarán facturas a nombre de particulares, ni pagos realizados con Tarjetas de Crédito y/o Débito.
    En el caso de pagos diferidos (pagos en cuotas), la empresa debe emitir en cada caso un recibo oficial por le monto percibido. El último recibo emitido debe ser abrochado con la factura correspondiente.
    Antes de efectuar una compra y/o realizar una contratación, se constate que la firma extienda facturas, recibos y remitos oficiales en un todo de acuerdo a las normativas de la AFIP-DGI.
    La única excepción por pago de abono es para el mantenimiento de los ascensores.
    Los presupuestos solicitados por compras y/o arreglos, deberán ser de diferentes empresas y/o particulares, debiendo constar el nombre del comercio y/o particular, dirección, teléfono, fecha, detalle e importe. Los mismos deberán estar firmados por el responsable, con aclaración de firma y número de documento y/o sello.
    Todos los presupuestos solicitados, tanto para gastos con fondos de subsidios o fondos propios deben mantenerse archivados en un bibliorato y/o carpeta exclusivamente para tal fin.

    IMPORTANTE: El importe total en las facturas debe expresarse en números y letras.
    En caso de facturas enmendadas las mismas deberán, indefectiblemente, al momento de realizar la compra ser salvadas por el comerciante con su firma, aclaración, número de documento y sello del comercio.

    Tickets:
    Antes de realizar compras en supermercados o comercios que facturen con tickets, deben pasar por la caja central de los mismos, presentando constancia de inscripción en la DGI-AFIP (número de C.U.I.T.), a efectos que se les otorgue un número de cliente, y así poder la cajera extender ticket-factura en el cual van a constar todos los datos de la Asociación Cooperadora.
    En los casos en que los comercios no cuenten con tickets con descripción de lo adquirido, se deberá solicitar en el momento, la confección de un remito en el cual conste el número de ticket, la fecha, los datos de la Asociación Cooperadora, dirección y el detalle de la compra con valor unitario y total. Tener en cuenta que al enviar, en la rendición, fotocopia del remito este no debe estar tapado por el ticket.

    Observaciones:
    Indefectiblemente los requisitos de facturas, tickets y presupuestos debe cumplirse, tanto al realizar gastos con fondos provenientes de subsidios o, con fondos propios.
    Las rendiciones de subsidios se deben remitir por cuerda separada, es decir una Planilla ANEXO "A" por cada cuota de subsidio.
    Los intereses devengados por acreditaciones de subsidios deben ser utilizados y rendidos en la Planilla ANEXO "A", con gastos contemplados en las Ordenanzas correspondientes y aplicándolos al o los subsidio/s que más se necesite.

    RENDICION DE CO.DI.CO.

    Fecha de presentación: Una vez finalizada la obra
    Forma de presentación: Formulario ANEXO "A" en original

    • Documentación Adjunta:
      a. Copia Acta de apertura de sobres
      b. Copia Contrato
      c. Copia Actas de certificación de obras
      d. Fotocopias de todas las facturas.
      e. Copia Acta Provisoria
      f. Copia Acta Definitiva (*)

    Las copias deben estar certificadas por la Conducción Docente.

    (*) Puede enviarse la rendición del subsidio sin la copia del Acta Definitiva, teniendo en cuenta que la misma recién la tendrán cuando termine el período de garantía.
    Una vez obtenida dicha Acta la remiten para que la misma sea agregada a la rendición del subsidio oportunamente enviado (mencionar nro. de nota por la cual se envío).
    Si rinden enseguida, aunque quede pendiente el Acta Definitiva, quedan habilitados para solicitar la adjudicación de otra cuota de CO.DI.CO., siempre y cuando sea de otro Ejercicio.
    De existir un sobrante que supere, el equivalente a una cuota de mantenimiento edilicio, se deberá solicitar autorización a la Comisión de Cooperadoras Distritales. Dicho pedido, de así corresponder, debe ser evaluado y aprobado por la misma.
    En caso que el monto sea inferior al citado precedentemente, el mismo podrá ser utilizado para gastos de mantenimiento edilicio.

    CUADRO DEMOSTRATIVO DE RECURSOS Y GASTOS (ver Anexo)

    Fecha de presentación: Indefectiblemente, dentro de los 90 (noventa) días de cerrado el ejercicio y antes de que se realice la Asamblea General Ordinaria. (Ver Ordenanza N° 35.514 - Art. 15°).

    Forma de presentación: Formulario en original.

    Documentación adjunta: Memoria: Descripción de las obras, compras, actividades, etc., realizadas con fondos de subsidios y fondos propios. (Ver Ordenanza N° 35.514 - Art. 10°).
    Resúmenes bancarios: Cuenta Corriente Especial o Cuenta Corriente de subsidios (ex Caja de Ahorro): el cierre se realiza el 21 de diciembre, por lo tanto el extracto no refleja los movimientos realizados entre los días 22/12 y 31/12, por lo cual se debe presentar el resumen bancario al 21 de enero del año siguiente.
    Resumen Cuenta Corriente (fondos propios): al 31/12.
    Deben remitirse fotocopias certificadas por la Conducción Docente, de ambas cuentas.

    Informe de la Comisión Revisora de Cuentas: Conforme las funciones establecidas en el Estatuto de la Asociación Cooperadora.


    RECOMENDACIONES GENERALES:

    Confección:

    Todas las Asociaciones Cooperadoras deben confeccionarlo en el formulario vigente, independientemente que las mismas posean Personería Jurídica. El mismo puede ser solicitado por correo electrónico a: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
    Se recuerda que el ejercicio económico-financiero comienza el 1º de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año. Art. 16º.- Ordenanza Nº 35.514.
    De existir correcciones en el formulario original, siempre que no varíe el saldo que pasa al próximo ejercicio, las mismas deberán ser salvadas con la firma y aclaración del Presidente, Tesorero, Revisor/es de Cuenta/s y Asesor.

    Ingresos:
    Trasladar correctamente el saldo del Ejercicio anterior.
    En los ingresos, en el ítem de los subsidios percibidos deberá tenerse en cuenta la información oficial con los importes, suministrada por esta Dirección General, a través de todas las Supervisiones y/o Regiones, como así también las planillas de Anexos II remitidas por la Asociación Cooperadora.
    Debe reflejarse lo que realmente se acreditó, independientemente de las flexibilizaciones realizadas en los gastos.
    En el ítem "otros ingresos" corresponde registrar únicamente los ingresos que no se encuadren en el resto de los ítems.
    En el rubro "intereses", sólo deben registrarse los percibidos durante el año.

    Egresos:
    En el ítem "gastos varios" corresponde registrar únicamente los gastos que no se encuadren en el resto de los ítems.

    Resumen:
    El saldo que pasa al próximo Ejercicio debe coincidir con el total del efectivo en Caja y los saldos existentes en Banco/s (a+b+c):

    a) Se recuerda que el efectivo en Caja al cierre del Ejercicio, nunca puede superar el monto aprobado por la Asamblea Anual Ordinaria General. En caso que el mismo supere el monto aprobado, deberán justificarlo indicando los motivos.
    b) En caso de no coincidir el saldo declarado en Cta.Cte. con el extracto al 31/12, por tratarse de cheque/s no debitado/s, deberán indicar el Número de cheque/s e importe/s de los mismos en observaciones (al dorso del formulario), debiendo adjuntar fotocopia/s del/los extracto/s bancario/s donde conste/n dicho/s débito/s.
    c) La sumatoria de los saldos de subsidios y los intereses en banco (Items 1/6) debe coincidir con el extracto de: Cta. Cte. Especial/Cta. Cte. de subsidios (ex C. de Ahorro) al 31/12 y el saldo declarado en Banco. (ítem c).


    OBSERVACIONES GENERALES:
    Cuando se reintegre al establecimiento escolar una Nota, con observaciones, las modificaciones y/o respuestas correspondientes deberán realizarse en la misma actuación de origen, (NO generar una nueva Nota) debiendo respetarse la foliatura original. El plazo general para reintegrar las Notas a la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares, por todo concepto, será por un período no mayor a veinte días.
    Al contratar personal para realizar trabajos en el establecimiento, tener en cuenta que los mismos podrían implicar riesgos personales, por lo tanto se deberá prever que quien los realice esté debidamente provisto de los elementos de seguridad propios de la labor a realizar, así como que cuente con Seguro que cubra los riesgos a que estará sometido el trabajador, a fin de evitar eventuales juicios a las Asociaciones Cooperadoras, en el caso de producirse algún evento dañoso sin que se tomasen las debidas precauciones.

    SUBSIDIOS:
    Todos los subsidios deben ser administrados y rendidos por la Asociación Cooperadora responsable de los mismos.

    SUBSIDIO DE MANTENIMIENTO EDILICIO (ORDENANZA N° 42.581)
    Este subsidio es para mantenimiento edilicio y no para mantenimiento de aparatos, herramientas, maquinarias, etc. Se recibe uno por edificio (esta aclaración vale para los distintos establecimientos que funcionan en el mismo edificio). Son cuatro (4) cuotas anuales.

    SUBSIDIO DE MATERIAL DIDÁCTICO (ORDENANZA N° 43.410)
    Destinado a material didáctico para las actividades educativas.
    Se recuerda que este subsidio está destinado íntegramente a material didáctico para los alumnos, razón por la cual serán rechazados todos los comprobantes correspondientes a artículos de escritorio o destinado a tareas administrativas. Son dos (2) cuotas anuales. El subsidio se compondrá de una suma fija (conformada en función de los distintos establecimientos que comparten cada edificio) que se asignará por igual a todas las escuelas más un monto por sección o división que variará de acuerdo a los requerimientos cuantitativos de la matrícula atendida, consideradas en un solo turno.

    SUBSIDIO DE EQUIPAMIENTO ESCOLAR (ORDENANZA N° 43.406)
    Destinado al requerimiento escolar básico (aulas) a través de dos formas de aplicación:
    a) Para mantenimiento y adquisición de mobiliario escolar.
    b) Para renovación total del mobiliario básico escolar (aulas)
    Son dos cuotas anuales. El subsidio se compondrá de una suma fija (conformada en función de los distintos establecimientos que comparten cada edificio) que se asignará por igual a todas las escuelas, más un monto por sección que variará de acuerdo a los requerimientos cuantitativos de la matrícula atendida, consideradas en un solo turno.

    SUBSIDIO DE TRANSPORTE (ORDENANZA N° 43.411)
    Destinado a solventar los gastos producidos por el alquiler de transporte para los alumnos que posibilite la concurrencia a las actividades denominadas experiencias directas organizadas por la escuela, a las clases del plan de natación y/o a quienes, por causas especiales, lo necesitan para asistir diariamente a sus clases.
    Sólo lo reciben las escuelas de nivel primario y especial. Es una (1) cuota anual.

    Por COMUNICADO Nº 33 (24/04/91) se confeccionó el siguiente instructivo:
    El Subsidio se destinará a solventar los gastos de transporte originados por el traslado de alumnos con motivo de:

    a) Plan Municipal de Natación.
    b) Experiencias directas y desarrollo de actividades curriculares (Ej. Asistencia a gimnasios).
    c) En el caso de la escuela de discapacitados motores Nº 1 para asistencia diaria de los alumnos a clases.
    d) Para asistencia a los talleres pedagógicos de los alumnos de las escuelas domiciliarias Nº 1 y Nº 2.

    SUBSIDIO CO.DI.CO. (ORDENANZA N° 43.409)
    Destinado a trabajos de mantenimiento de los edificios escolares que por su envergadura, supere los montos fijados en el Subsidio de Mantenimiento Edilicio y distribuido a través de las Comisiones Distritales de Cooperadoras (CO.DI.CO). Son cinco (5) cuotas anuales. La distribución de este Subsidio se realiza en función del porcentaje de participación que cada Distrito Escolar tiene en el total del Subsidio otorgado por Ordenanza N° 42.581.

    Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento

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    Publicado por la DIGECOES en setiembre de 2002

          
     Nota del editor: los anexos que indica el presente documento aún no han sido recibidos por lo que no están publicados.

    El Departamento Control Contable cumple tres tareas fundamentales: la de contralor de la documentación recepcionada de las escuelas, con relación a la acreditación (ANEXO II) de los subsidios otorgados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la rendición de los gastos (ANEXO A). Asimismo, como tercera función incluye el control de los ingresos y egresos de fondos propios que se reflejan, al igual que los subsidios, en el CUADRO DEMOSTRATIVO DE RECURSOS Y GASTOS ANUAL.

    Con el ANEXO II se genera la rendición de los subsidios desde la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares ante el organismo de contralor - Dirección General de Contaduría General dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas - dicho acto autoriza la liberación de los fondos de los subsidios de cuotas subsiguientes.

    El Formulario ANEXO "II" es la planilla de acreditación de los subsidios depositados por la Tesorería General, en las cuentas de las Asociaciones Cooperadoras.

    El Formulario ANEXO "A" es la planilla de rendición de los gastos realizados, con los fondos de subsidios.

    El Formulario CUADRO DEMOSTRATIVO DE RECURSOS Y GASTOS ANUAL es en el cual se registran todos los movimientos contables (ingresos, egresos y saldos) de fondos de subsidios y fondos propios.

    A continuación se detalla la fecha de presentación, forma correcta de confección y documentación que debe adjuntarse en cada uno de los formularios citados precedentemente.

    PLANILLA DE ACREDITACIÓN DE SUBSIDIOS - ANEXO II (ver Anexo)

    Fecha de presentación: Dentro de los diez (10) días de acreditados los fondos.
    Forma de presentación: Planilla ANEXO II original y duplicado con firma y aclaración del Presidente/a, Tesorero/a, Secretario/a y Asesor/a (Director/a de Escuela).
    Se debe confeccionar una planilla por cada cuota acreditada, adjuntando fotocopia certificada por la Conducción Docente del extracto bancario y/o constancia de consulta de los últimos movimientos bancarios, donde conste la acreditación.

    RENDICION DE SUBSIDIOS- ANEXO "A" (ver Anexo)

    Fecha de presentación: Dentro de los quince (15) días de terminada de gastar cada cuota.
    Forma de presentación: Formulario ANEXO "A" en original firmado por el Presidente, Tesorero, Revisor de Cuentas y Asesor/a (Director/a de Escuela).
    Documentación adjunta: a)Fotocopia de todas las facturas, certificadas por la Conducción Docente con la leyenda "Es copia fiel del original", con sello aclaratorio.
    b)Por compras y/o arreglos de monto de más de $1000 (un mil) inclusive, adjuntar fotocopias certificadas por la Conducción Docente de tres (3) presupuestos como mínimo.

    RECOMENDACIONES GENERALES:

    Confección:
    El formulario deberá ser completado con todos los datos identificatorios: Número de cuota, Concepto, Fecha de cobro, Importes y Saldos sin gastar de la/s cuota/s anterior/es, en caso que los hubiera.
    No deben existir saldos negativos, toda vez que los mismos no son recuperables con próximas cuotas.
    En el "motivo del gasto" se debe detallar las compras y/o trabajos realizados, no debiendo generalizar los mismos (Art. de Ferretería, librería, electricidad, etc.)

    Flexibilización:

    Por Ordenanza Nº 50.226 se puede flexibilizar hasta un 15% de cada una de las cuotas, a excepción de CO.DI.CO., para aplicar a otro subsidio.
    Por Ley Nº 125/98 se puede flexibilizar hasta $ 1.000.- (un mil) del total de la partida anual.
    Cuando se flexibiliza para otro/s subsidio/s, los gastos deben ser rendidos en la planilla del subsidio del cual se está flexibilizando, debiéndose indicar en las observaciones al dorso de la planilla.
    Aquellos establecimientos que no perciben el subsidio de transporte escolar, pueden también flexibilizar por Ordenanza Nº 50.226 hasta un 15% de cualquier cuota de cualquier subsidio y aplicarlo a solventar gastos de viáticos de alumnos carenciados y/o visitas guiadas.
    Para los casos de viáticos para alumnos carenciados, se deben tener presentes los requisitos de las Notas Nros. 564.093-DGCYCE-2001 para Educación Media y 564.305-DGCYCE-2001 para Educación Superior.
    En el libro multicolumnal se debe registrar de igual forma.

    COMPROBANTES DE GASTOS:

    Facturas:
    Todos los comprobantes de gastos deben estar conformados mediante firma por el Tesorero y el Director, según Disposición N°02-DIGECOES-95 sobre normas contables-administrativas que en su punto 2.2.3 dice: "Los comprobantes de gastos deben estar autorizados por el tesorero de la Asociación Cooperadora y el Director de la escuela, con su firma".
    Todas las facturas y/o tickets deben cumplir con los requisitos exigidos por la Resolución Nº 3419-DGI/AFIP-1991 y sus complementarias, en cuanto al número de C.A.I y Fecha de Vencimiento - para las facturas tipo "A" y "B" -. Para las facturas y/o recibos tipo "C" tener en cuenta que la figura debe ser MONOTRIBUTISTA, a excepción de profesionales que sí pueden ser RESPONSABLES NO INSCRIPTOS.
    No serán aceptados remitos y/o recibos que digan "Documento no válido como factura".
    En todas las facturas deben constar los siguientes datos: Nombre de la Asociación Cooperadora, dirección del Establecimiento Escolar, detalle de tareas realizadas y/o compras efectuadas, indicando cantidad, valor unitario y total de cada trabajo y/o compra.
    No se aceptarán facturas a nombre de particulares, ni pagos realizados con Tarjetas de Crédito y/o Débito.
    En el caso de pagos diferidos (pagos en cuotas), la empresa debe emitir en cada caso un recibo oficial por le monto percibido. El último recibo emitido debe ser abrochado con la factura correspondiente.
    Antes de efectuar una compra y/o realizar una contratación, se constate que la firma extienda facturas, recibos y remitos oficiales en un todo de acuerdo a las normativas de la AFIP-DGI.
    La única excepción por pago de abono es para el mantenimiento de los ascensores.
    Los presupuestos solicitados por compras y/o arreglos, deberán ser de diferentes empresas y/o particulares, debiendo constar el nombre del comercio y/o particular, dirección, teléfono, fecha, detalle e importe. Los mismos deberán estar firmados por el responsable, con aclaración de firma y número de documento y/o sello.
    Todos los presupuestos solicitados, tanto para gastos con fondos de subsidios o fondos propios deben mantenerse archivados en un bibliorato y/o carpeta exclusivamente para tal fin.

    IMPORTANTE: El importe total en las facturas debe expresarse en números y letras.
    En caso de facturas enmendadas las mismas deberán, indefectiblemente, al momento de realizar la compra ser salvadas por el comerciante con su firma, aclaración, número de documento y sello del comercio.

    Tickets:
    Antes de realizar compras en supermercados o comercios que facturen con tickets, deben pasar por la caja central de los mismos, presentando constancia de inscripción en la DGI-AFIP (número de C.U.I.T.), a efectos que se les otorgue un número de cliente, y así poder la cajera extender ticket-factura en el cual van a constar todos los datos de la Asociación Cooperadora.
    En los casos en que los comercios no cuenten con tickets con descripción de lo adquirido, se deberá solicitar en el momento, la confección de un remito en el cual conste el número de ticket, la fecha, los datos de la Asociación Cooperadora, dirección y el detalle de la compra con valor unitario y total. Tener en cuenta que al enviar, en la rendición, fotocopia del remito este no debe estar tapado por el ticket.

    Observaciones:
    Indefectiblemente los requisitos de facturas, tickets y presupuestos debe cumplirse, tanto al realizar gastos con fondos provenientes de subsidios o, con fondos propios.
    Las rendiciones de subsidios se deben remitir por cuerda separada, es decir una Planilla ANEXO "A" por cada cuota de subsidio.
    Los intereses devengados por acreditaciones de subsidios deben ser utilizados y rendidos en la Planilla ANEXO "A", con gastos contemplados en las Ordenanzas correspondientes y aplicándolos al o los subsidio/s que más se necesite.

    RENDICION DE CO.DI.CO.

    Fecha de presentación: Una vez finalizada la obra
    Forma de presentación: Formulario ANEXO "A" en original

    • Documentación Adjunta:
      a. Copia Acta de apertura de sobres
      b. Copia Contrato
      c. Copia Actas de certificación de obras
      d. Fotocopias de todas las facturas.
      e. Copia Acta Provisoria
      f. Copia Acta Definitiva (*)

    Las copias deben estar certificadas por la Conducción Docente.

    (*) Puede enviarse la rendición del subsidio sin la copia del Acta Definitiva, teniendo en cuenta que la misma recién la tendrán cuando termine el período de garantía.
    Una vez obtenida dicha Acta la remiten para que la misma sea agregada a la rendición del subsidio oportunamente enviado (mencionar nro. de nota por la cual se envío).
    Si rinden enseguida, aunque quede pendiente el Acta Definitiva, quedan habilitados para solicitar la adjudicación de otra cuota de CO.DI.CO., siempre y cuando sea de otro Ejercicio.
    De existir un sobrante que supere, el equivalente a una cuota de mantenimiento edilicio, se deberá solicitar autorización a la Comisión de Cooperadoras Distritales. Dicho pedido, de así corresponder, debe ser evaluado y aprobado por la misma.
    En caso que el monto sea inferior al citado precedentemente, el mismo podrá ser utilizado para gastos de mantenimiento edilicio.

    CUADRO DEMOSTRATIVO DE RECURSOS Y GASTOS (ver Anexo)

    Fecha de presentación: Indefectiblemente, dentro de los 90 (noventa) días de cerrado el ejercicio y antes de que se realice la Asamblea General Ordinaria. (Ver Ordenanza N° 35.514 - Art. 15°).

    Forma de presentación: Formulario en original.

    Documentación adjunta: Memoria: Descripción de las obras, compras, actividades, etc., realizadas con fondos de subsidios y fondos propios. (Ver Ordenanza N° 35.514 - Art. 10°).
    Resúmenes bancarios: Cuenta Corriente Especial o Cuenta Corriente de subsidios (ex Caja de Ahorro): el cierre se realiza el 21 de diciembre, por lo tanto el extracto no refleja los movimientos realizados entre los días 22/12 y 31/12, por lo cual se debe presentar el resumen bancario al 21 de enero del año siguiente.
    Resumen Cuenta Corriente (fondos propios): al 31/12.
    Deben remitirse fotocopias certificadas por la Conducción Docente, de ambas cuentas.

    Informe de la Comisión Revisora de Cuentas: Conforme las funciones establecidas en el Estatuto de la Asociación Cooperadora.


    RECOMENDACIONES GENERALES:

    Confección:

    Todas las Asociaciones Cooperadoras deben confeccionarlo en el formulario vigente, independientemente que las mismas posean Personería Jurídica. El mismo puede ser solicitado por correo electrónico a: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
    Se recuerda que el ejercicio económico-financiero comienza el 1º de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año. Art. 16º.- Ordenanza Nº 35.514.
    De existir correcciones en el formulario original, siempre que no varíe el saldo que pasa al próximo ejercicio, las mismas deberán ser salvadas con la firma y aclaración del Presidente, Tesorero, Revisor/es de Cuenta/s y Asesor.

    Ingresos:
    Trasladar correctamente el saldo del Ejercicio anterior.
    En los ingresos, en el ítem de los subsidios percibidos deberá tenerse en cuenta la información oficial con los importes, suministrada por esta Dirección General, a través de todas las Supervisiones y/o Regiones, como así también las planillas de Anexos II remitidas por la Asociación Cooperadora.
    Debe reflejarse lo que realmente se acreditó, independientemente de las flexibilizaciones realizadas en los gastos.
    En el ítem "otros ingresos" corresponde registrar únicamente los ingresos que no se encuadren en el resto de los ítems.
    En el rubro "intereses", sólo deben registrarse los percibidos durante el año.

    Egresos:
    En el ítem "gastos varios" corresponde registrar únicamente los gastos que no se encuadren en el resto de los ítems.

    Resumen:
    El saldo que pasa al próximo Ejercicio debe coincidir con el total del efectivo en Caja y los saldos existentes en Banco/s (a+b+c):

    a) Se recuerda que el efectivo en Caja al cierre del Ejercicio, nunca puede superar el monto aprobado por la Asamblea Anual Ordinaria General. En caso que el mismo supere el monto aprobado, deberán justificarlo indicando los motivos.
    b) En caso de no coincidir el saldo declarado en Cta.Cte. con el extracto al 31/12, por tratarse de cheque/s no debitado/s, deberán indicar el Número de cheque/s e importe/s de los mismos en observaciones (al dorso del formulario), debiendo adjuntar fotocopia/s del/los extracto/s bancario/s donde conste/n dicho/s débito/s.
    c) La sumatoria de los saldos de subsidios y los intereses en banco (Items 1/6) debe coincidir con el extracto de: Cta. Cte. Especial/Cta. Cte. de subsidios (ex C. de Ahorro) al 31/12 y el saldo declarado en Banco. (ítem c).


    OBSERVACIONES GENERALES:
    Cuando se reintegre al establecimiento escolar una Nota, con observaciones, las modificaciones y/o respuestas correspondientes deberán realizarse en la misma actuación de origen, (NO generar una nueva Nota) debiendo respetarse la foliatura original. El plazo general para reintegrar las Notas a la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares, por todo concepto, será por un período no mayor a veinte días.
    Al contratar personal para realizar trabajos en el establecimiento, tener en cuenta que los mismos podrían implicar riesgos personales, por lo tanto se deberá prever que quien los realice esté debidamente provisto de los elementos de seguridad propios de la labor a realizar, así como que cuente con Seguro que cubra los riesgos a que estará sometido el trabajador, a fin de evitar eventuales juicios a las Asociaciones Cooperadoras, en el caso de producirse algún evento dañoso sin que se tomasen las debidas precauciones.

    SUBSIDIOS:
    Todos los subsidios deben ser administrados y rendidos por la Asociación Cooperadora responsable de los mismos.

    SUBSIDIO DE MANTENIMIENTO EDILICIO (ORDENANZA N° 42.581)
    Este subsidio es para mantenimiento edilicio y no para mantenimiento de aparatos, herramientas, maquinarias, etc. Se recibe uno por edificio (esta aclaración vale para los distintos establecimientos que funcionan en el mismo edificio). Son cuatro (4) cuotas anuales.

    SUBSIDIO DE MATERIAL DIDÁCTICO (ORDENANZA N° 43.410)
    Destinado a material didáctico para las actividades educativas.
    Se recuerda que este subsidio está destinado íntegramente a material didáctico para los alumnos, razón por la cual serán rechazados todos los comprobantes correspondientes a artículos de escritorio o destinado a tareas administrativas. Son dos (2) cuotas anuales. El subsidio se compondrá de una suma fija (conformada en función de los distintos establecimientos que comparten cada edificio) que se asignará por igual a todas las escuelas más un monto por sección o división que variará de acuerdo a los requerimientos cuantitativos de la matrícula atendida, consideradas en un solo turno.

    SUBSIDIO DE EQUIPAMIENTO ESCOLAR (ORDENANZA N° 43.406)
    Destinado al requerimiento escolar básico (aulas) a través de dos formas de aplicación:
    a) Para mantenimiento y adquisición de mobiliario escolar.
    b) Para renovación total del mobiliario básico escolar (aulas)
    Son dos cuotas anuales. El subsidio se compondrá de una suma fija (conformada en función de los distintos establecimientos que comparten cada edificio) que se asignará por igual a todas las escuelas, más un monto por sección que variará de acuerdo a los requerimientos cuantitativos de la matrícula atendida, consideradas en un solo turno.

    SUBSIDIO DE TRANSPORTE (ORDENANZA N° 43.411)
    Destinado a solventar los gastos producidos por el alquiler de transporte para los alumnos que posibilite la concurrencia a las actividades denominadas experiencias directas organizadas por la escuela, a las clases del plan de natación y/o a quienes, por causas especiales, lo necesitan para asistir diariamente a sus clases.
    Sólo lo reciben las escuelas de nivel primario y especial. Es una (1) cuota anual.

    Por COMUNICADO Nº 33 (24/04/91) se confeccionó el siguiente instructivo:
    El Subsidio se destinará a solventar los gastos de transporte originados por el traslado de alumnos con motivo de:

    a) Plan Municipal de Natación.
    b) Experiencias directas y desarrollo de actividades curriculares (Ej. Asistencia a gimnasios).
    c) En el caso de la escuela de discapacitados motores Nº 1 para asistencia diaria de los alumnos a clases.
    d) Para asistencia a los talleres pedagógicos de los alumnos de las escuelas domiciliarias Nº 1 y Nº 2.

    SUBSIDIO CO.DI.CO. (ORDENANZA N° 43.409)
    Destinado a trabajos de mantenimiento de los edificios escolares que por su envergadura, supere los montos fijados en el Subsidio de Mantenimiento Edilicio y distribuido a través de las Comisiones Distritales de Cooperadoras (CO.DI.CO). Son cinco (5) cuotas anuales. La distribución de este Subsidio se realiza en función del porcentaje de participación que cada Distrito Escolar tiene en el total del Subsidio otorgado por Ordenanza N° 42.581.

    Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento

    La Comisión Directiva Ciudad de Bs.As

    Instrucciones para Cooperadoras Escolares de la Ciudad de Buenos Aires
    Publicado por la DIGECOES en setiembre de 2002

    REUNION DE COMISION DIRECTIVA:

    1. Se recomienda realizar la primer reunión de Comisión Directiva, pasado un cuarto intermedio de finalizar la Asamblea Ordinaria.

    2. Dado que anualmente se renueva la mitad o más de los miembros de la Comisión Directiva, se realiza un sorteo para determinar el tiempo de mandato, quienes duran un año y quienes dos. En el sorteo participan los miembros recién electos y aquellos que hayan quedado del año anterior.

    3. Se determinará los cargos que ocupará cada miembro mediante votación. Se tendrá en cuenta que todos los cargos de la Comisión Directiva se distribuyen en esa reunión, incluidos los ya ocupados, siendo que un miembro que fue electo como Presidente anteriormente, puede seguir en su cargo hasta cumplir su mandato o pasar a ocupar otro cargo si la mayoría de la Comisión Directiva mediante votación, así lo decide.
    Se fijará día y fecha de las próximas reuniones mensuales que realizará la Comisión Directiva.


    III.- FUNCIONES DE LA COMISION DIRECTIVA

    La Comisión Directiva es el organismo responsable de la administración de la Asociación Cooperadora. Sus funciones están específicamente establecidas en el Estatuto Social de la entidad, detallándose allí mismo las atribuciones de cada uno de sus integrantes. A continuación se recordarán los aspectos más importantes del funcionamiento de la Comisión Directiva. Es importante aclarar que los aspectos mencionados en el presente apartado fueron confeccionados tomando como base procedimientos establecidos en la mayoría de los Estatutos de las Asociaciones Cooperadoras de establecimientos educativos públicos de la Ciudad de Buenos Aires. Es por ello que se recomienda dar lectura al Estatuto de cada Asociación Cooperadora en particular, ya que podrían existir diferencias de forma con lo que aquí se expresa.


    ASISTENTES A LA REUNIÓN DE COMISIÓN DIRECTIVA

    Los miembros titulares de la Comisión Directiva tienen la obligación de asistir a las reuniones, ya que en caso de ausencias reiteradas pueden ser dados de baja de dicho cargo (ver INASISTENCIAS). Los miembros titulares son los que dan con su presencia el quórum para sesionar y tienen el derecho a voto al momento de tomar decisiones. Los Vocales Suplentes y los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas u órgano de Fiscalización pueden participar de las reuniones, teniendo en esos casos solo voz en las deliberaciones, pero no voto. Los cargos que se desempeñan en la Comisión Directiva se ejercen a título personal, por lo que los integrantes que no asistan a las reuniones no podrán otorgar poder a favor de otros bajo ninguna circunstancia. El Director del establecimiento educativo tiene la obligación de estar presente o delegar en caso de no poder asistir, su función de Asesor de la Asociación Cooperadora y de la Comisión Directiva en otro funcionario escolar. (Ver ASESOR DOCENTE)
    La Comisión Directiva sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros titulares. El quórum deberá mantenerse durante todo el transcurso de la sesión de la Comisión Directiva.

    Reuniones Ordinarias: Los Estatutos Sociales de las Asociaciones Cooperadoras establecen que la Comisión Directiva debe reunirse obligatoriamente al menos una (1) vez al mes. Esto no implica que pueda reunirse con mayor frecuencia que la citada, siempre y cuando se requiere resolver o tratar algo urgente. La convocatoria a dicha reunión la realiza el Secretario de la Comisión Directiva. Generalmente, en la primera reunión de Comisión Directiva después de la Asamblea General Ordinaria, luego de distribuir cargos, se establecen las fechas de reunión de ese organismo hasta la próxima Asamblea. (Ej. Se fija que la reunión ordinaria se realizará todos los primer lunes de cada mes a las 19.00 hs.) todos los integrantes de dicho órgano serán notificados de las reuniones ordinarias a realizarse, ya que al momento de distribuirse cargos, generalmente se encuentran presentes todos sus integrantes. Estableciéndose las fechas como el ejemplo citado, se evitan inconvenientes ante posteriores reclamos de sus miembros. De todas formas la Comisión Directiva será notificada 48 horas antes de la Reunión, indicado fecha y hora de la misma.

    Reuniones Extraordinarias: Las reuniones extraordinarias se realizan ante situaciones de tal importancia y/o urgencia, que justifiquen no esperar a la fecha de la próxima reunión ordinaria. Las mismas pueden ser convocadas con el aval de tres (3) integrantes de la Comisión Directiva, o por el Presidente de la entidad. Dicha convocatoria se deberá realizar por escrito a todos los integrantes del órgano directivo, y con 48 horas de anticipación como mínimo. La convocatoria a reunión extraordinaria deberá contener un orden del día a tratar en forma específica, y no se podrán considerar temas que no estén contemplados en la misma. En casos muy urgentes podrá convocarse sin cumplir el plazo estipulado, siempre y cuando se hallaren presentes la totalidad de los miembros de la Comisión Directiva y no hubiese oposición.

    LUGAR DE REUNIÓN

    Las reuniones de Comisión Directiva deben realizarse en el establecimiento educativo, por ser esa la sede de la Asociación Cooperadora, para ser válidas. Las reuniones que se realicen fuera de la escuela serán consideradas informales y no tendrán validez las decisiones que se hubieran tomado. Art. 12, Ordenanza N° 35.514 (B.M. 16.208)"La Asociación Cooperadora tendrá derecho al uso de un local adecuado a sus necesidades, en el ámbito del establecimiento municipal, con el que colabore u otro que sirva a sus fines."

    QUÓRUM

    La Comisión Directiva podrá sesionar y adoptar decisiones válidas cuando se encuentren presentes la mitad más uno de sus miembros titulares. Los Vocales Suplentes y los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas u Organo de Fiscalización podrán asistir a dichas reuniones, aunque su presencia no se computara a los efectos de verificar el quórum. (Los Vocales Suplentes deben transformarse en titulares para que su presencia se compute en la verificación del quórum a la hora de sesionar la Comisión Directiva).
    En caso de que no se reúna el quórum reglamentario, no se podrán tomar decisiones, debiéndose convocar a una nueva reunión en fecha próxima. Una vez verificado el quórum y estando presentes la mitad más uno de sus miembros titulares, se podrán tomar decisiones válidas. Generalmente las decisiones se adoptan por mayoría simple (gana la postura con más votos), aunque para algunos temas se requieren mayorías especiales. (Ej. Expulsión de asociados), por lo que se recomienda dar lectura al Estatuto de cada Asociación Cooperadora a los efectos de verificar los temas que necesitan de mayorías especiales para su resolución.
    Cuando se traten en Comisión Directiva a los efectos de reconsideración, temas que anteriormente ya hubieran sido debatidos y recaído sobre ellos decisiones firmes, las dos terceras (2/3) partes de los miembros titulares presentes deberán votar afirmativamente para anular una resolución ya adoptada.


    ASESOR DOCENTE

    El Director/Rector/Coordinador del establecimiento educativo ejerce el rol de Asesor de la Asociación Cooperadora y de la Comisión Directiva. Su presencia en las reuniones resulta necesaria, por lo que debe ser notificado de toda reunión . En caso que éste no pueda asistir a una determinada reunión, deberá delegar dicha responsabilidad en otro directivo del establecimiento educativo, quien ocupará su lugar en la citada sesión.
    Cuando el Asesor este notificado de la reunión y no hubiera asistido o nombrado reemplazante, la Comisión Directiva podrá sesionar si reúne el quórum reglamentario y tomar decisiones válidas sin inconvenientes. Las decisiones que se hubieran adoptado en ausencia del mismo deberán ser comunicadas a éste dentro de las 24 hs. hábiles a los efectos de su conocimiento y consideración. La ausencia del Asesor o reemplazante no constituye impedimento para la realización de las sesiones de la Comisión Directiva y la toma de decisiones.


    INASISTENCIAS

    Los miembros titulares de la Comisión Directiva tienen el derecho y deber de participar de las reuniones de dicho órgano. Cuando alguno de sus integrantes falte a tres (3) reuniones ordinarias consecutivas o a cinco (5) durante el año, podrán ser dados de baja por resolución de la Comisión Directiva. En estos casos, el miembro dado de baja deberá ser reemplazado en el orden estatutario establecido. (ver redistribución de cargos). La baja de los integrantes de la Comisión Directiva debe ser notificada fehacientemente a la persona afectada dentro de los 10 días corridos de la sesión en que se tomó dicha determinación.

    REDISTRIBUCIÓN DE CARGOS

    Por renuncia, fallecimiento, expulsión o baja. Cuando opere alguno de estos supuestos, la Comisión directiva deberá redistribuir las funciones de sus integrantes de acuerdo al orden en que figuran los cargos en el Estatuto de la Asociación Cooperadora. (Ej. El Presidente es reemplazado por el Vicepresidente, éste por el Secretario, y así en el siguiente orden: Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Secretario de actas, Primer Vocal, etc.) El primer Vocal Suplente pasará a ocupar el cargo de último Vocal titular. En algunas Asociaciones Cooperadoras los cargos de Prosecretario o Protesorero no existen, por lo que se recomienda verificar el orden de reemplazos establecido en el Estatuto Social de cada entidad. Cuando la persona que ocupa el cargo inmediato inferior no este en condiciones de asumir un reemplazo, subirá a ese cargo el inmediato inferior del citado. (Ej. Si el Secretario no puede reemplazar al Vicepresidente, será el Prosecretario el que ocupe dicho lugar). Este tipo de redistribución de cargos deberá constar en actas y detallarse fehacientemente los motivos y las decisiones adoptadas.
    Por licencia. En este supuesto, que se trata de una vacante transitoria, ocupará el lugar del ausente el inmediato inferior. (Ej. El Presidente es reemplazado por el Vice; el Secretario por el Prosecretario y el Tesorero pro el Protesorero. Los Vocales Titulares por los suplentes.)

    RENUNCIAS

    Cuando alguno de los integrantes de la Comisión Directiva presente su renuncia, podrá hacerlo verbalmente en la reunión de Comisión Directiva y se labrará un acta con su firma al pie, dejando constancia de los motivos de su decisión. También se podrá renunciar por escrito, debiéndose transcribir en el libro de Actas la nota presentada.
    En caso que algún miembro presentara su renuncia a la Comisión Directiva, y estuviera desempeñando un cargo de jerarquía (Ej. Presidente, Secretario y Tesorero), se le deberá exigir que entregue toda la documentación que pudiera tener en su poder perteneciente a la entidad, y que la misma se encuentre perfectamente ordenada hasta la fecha de su dimisión.

    ACEFALÍA

    Cuando la mitad más uno de los miembros titulares de la Comisión Directiva hubiera renunciado, fallecido, o dados de baja, y hubiesen sido llamados todos los vocales suplentes a ocupar cargos titulares sin que se pudiera reunir el quórum reglamentario para funcionar, los integrantes que permanezcan en funciones deberán informar dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la última sesión de Comisión Directiva y llamar y convocar en un plazo de 15 días a Asamblea General Extraordinaria a los efectos de cubrir las vacantes.

    DOCUMENTACIÓN

    Cuando se produzcan modificaciones en la integración de la Comisión Directiva de la Asociación Cooperadora, se deberá enviar por intermedio de la Dirección del establecimiento educativo a la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares, el formulario oficial de autoridades y copia del acta donde se asienten los cambios. Queda exento el envío de documentación cuando se produzcan cambios por pedidos de licencia en la Comisión Directiva.


    IV. REFORMAS DE ESTATUTOS DE UNA ASOCIACION COOPERADORA ESCOLAR

    Para reformar el estatuto de una Asociación Cooperadora se debe convocar a una Asamblea Extraordinaria exclusivamente para ese fin. A continuación se presentan los principales pasos para llevar adelante el proceso de reforma de los estatutos, a fin de que los mismos tengan validez. Toda vez que se reforme el estatuto vigente del establecimiento será necesario contar con la conformidad de los dos tercios de los socios activos.
    Las Asambleas Extraordinarias de Reforma de Estatuto de Asociaciones Cooperadoras se deberán convocar con 10 días de anticipación (salvo que el actual Estatuto prevea un plazo mayor) y mediante circular a todos los asociados de la entidad, en la que constará el/los artículos a reformar, como único tema a tratar.
    El día de la Asamblea, 30 minutos antes del inicio de la Asamblea, se deberá habilitar el libro de Registro de Asistencia a Asambleas y Reuniones de Comisión Directiva en el lugar donde se desarrollará el evento, a los efectos de que los asistentes completen sus datos y firmen acreditando su presencia.
    La Asamblea la abrirá el Presidente de la Comisión Directiva y tomará a su cargo la coordinación de la misma.
    El Acta de la Asamblea Extraordinaria se recomienda realizarla en borrador, utilizando el modelo que facilita la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares y, con posterioridad a la Asamblea, volcarla en forma prolija, correcta y sin tachaduras en el Libro de Actas de Asambleas y Reuniones de Comisión Directiva.
    Pasadas al libro las actas de Asamblea Constitutiva y de la Reunión de Comisión Directiva, se deberán llevar los libros a un escribano (con matrícula de la Ciudad de Buenos Aires), a los efectos de que se protocolice la siguiente documentación: a) Acta donde consta el Registro de asistencia a la Asamblea Extraordinaria; b) Acta de la Asamblea Extraordinaria (donde se transcribe el desarrollo de la Asamblea y el Estatuto).
    Finalizado el trámite ante el Escribano se deberá remitir a la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para la aprobación oficial de la reforma la siguiente documentación:
    · Acta Notarial (original) donde se protocoliza: a) Acta de Registro de Asistencia a la Asamblea General Extraordinaria de Reforma del Estatuto; y b) Acta de la Asamblea General Extraordinaria (donde se transcribe el desarrollo de la Asamblea y el Estatuto) y Planilla de Información Anual debidamente cumplimentada.
    · Fotocopias de las actas citadas en el punto anterior certificadas por la Dirección del establecimiento educativo.
    · Transcripción mecanográfica y en disquete del Estatuto de la Asociación Cooperadora.
    · Nota de la Asociación Cooperadora (firmada por su Presidente y Secretario) a la Dirección del establecimiento educativo, elevando la documentación citada anteriormente, y solicitando la aprobación oficial de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
    · Nota de la Dirección del establecimiento a su superior jerárquico, elevando la documentación presentada por la Asociación Cooperadora, detallándola y solicitando la aprobación oficial de la reforma del Estatuto por cumplir con los requisitos legales establecidos.

    Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento

    - La Comisión Directiva Ciudad de Bs.As

    Instrucciones para Cooperadoras Escolares de la Ciudad de Buenos Aires
    Publicado por la DIGECOES en setiembre de 2002

    - FUNCIONES DE LA COMISION DIRECTIVA

    La Comisión Directiva es el organismo responsable de la administración de la Asociación Cooperadora. Sus funciones están específicamente establecidas en el Estatuto Social de la entidad, detallándose allí mismo las atribuciones de cada uno de sus integrantes. A continuación se recordarán los aspectos más importantes del funcionamiento de la Comisión Directiva. Es importante aclarar que los aspectos mencionados en el presente apartado fueron confeccionados tomando como base procedimientos establecidos en la mayoría de los Estatutos de las Asociaciones Cooperadoras de establecimientos educativos públicos de la Ciudad de Buenos Aires. Es por ello que se recomienda dar lectura al Estatuto de cada Asociación Cooperadora en particular, ya que podrían existir diferencias de forma con lo que aquí se expresa.


    ASISTENTES A LA REUNIÓN DE COMISIÓN DIRECTIVA

    Los miembros titulares de la Comisión Directiva tienen la obligación de asistir a las reuniones, ya que en caso de ausencias reiteradas pueden ser dados de baja de dicho cargo (ver INASISTENCIAS). Los miembros titulares son los que dan con su presencia el quórum para sesionar y tienen el derecho a voto al momento de tomar decisiones. Los Vocales Suplentes y los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas u órgano de Fiscalización pueden participar de las reuniones, teniendo en esos casos solo voz en las deliberaciones, pero no voto. Los cargos que se desempeñan en la Comisión Directiva se ejercen a título personal, por lo que los integrantes que no asistan a las reuniones no podrán otorgar poder a favor de otros bajo ninguna circunstancia. El Director del establecimiento educativo tiene la obligación de estar presente o delegar en caso de no poder asistir, su función de Asesor de la Asociación Cooperadora y de la Comisión Directiva en otro funcionario escolar. (Ver ASESOR DOCENTE)
    La Comisión Directiva sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros titulares. El quórum deberá mantenerse durante todo el transcurso de la sesión de la Comisión Directiva.

    Reuniones Ordinarias: {mospagebreak}Los Estatutos Sociales de las Asociaciones Cooperadoras establecen que la Comisión Directiva debe reunirse obligatoriamente al menos una (1) vez al mes. Esto no implica que pueda reunirse con mayor frecuencia que la citada, siempre y cuando se requiere resolver o tratar algo urgente. La convocatoria a dicha reunión la realiza el Secretario de la Comisión Directiva. Generalmente, en la primera reunión de Comisión Directiva después de la Asamblea General Ordinaria, luego de distribuir cargos, se establecen las fechas de reunión de ese organismo hasta la próxima Asamblea. (Ej. Se fija que la reunión ordinaria se realizará todos los primer lunes de cada mes a las 19.00 hs.) todos los integrantes de dicho órgano serán notificados de las reuniones ordinarias a realizarse, ya que al momento de distribuirse cargos, generalmente se encuentran presentes todos sus integrantes. Estableciéndose las fechas como el ejemplo citado, se evitan inconvenientes ante posteriores reclamos de sus miembros. De todas formas la Comisión Directiva será notificada 48 horas antes de la Reunión, indicado fecha y hora de la misma.

    Reuniones Extraordinarias: Las reuniones extraordinarias se realizan ante situaciones de tal importancia y/o urgencia, que justifiquen no esperar a la fecha de la próxima reunión ordinaria. Las mismas pueden ser convocadas con el aval de tres (3) integrantes de la Comisión Directiva, o por el Presidente de la entidad. Dicha convocatoria se deberá realizar por escrito a todos los integrantes del órgano directivo, y con 48 horas de anticipación como mínimo. La convocatoria a reunión extraordinaria deberá contener un orden del día a tratar en forma específica, y no se podrán considerar temas que no estén contemplados en la misma. En casos muy urgentes podrá convocarse sin cumplir el plazo estipulado, siempre y cuando se hallaren presentes la totalidad de los miembros de la Comisión Directiva y no hubiese oposición.

    LUGAR DE REUNIÓN

    Las reuniones de Comisión Directiva deben realizarse en el establecimiento educativo, por ser esa la sede de la Asociación Cooperadora, para ser válidas. Las reuniones que se realicen fuera de la escuela serán consideradas informales y no tendrán validez las decisiones que se hubieran tomado. Art. 12, Ordenanza N° 35.514 (B.M. 16.208)"La Asociación Cooperadora tendrá derecho al uso de un local adecuado a sus necesidades, en el ámbito del establecimiento municipal, con el que colabore u otro que sirva a sus fines."

    QUÓRUM

    La Comisión Directiva podrá sesionar y adoptar decisiones válidas cuando se encuentren presentes la mitad más uno de sus miembros titulares. Los Vocales Suplentes y los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas u Organo de Fiscalización podrán asistir a dichas reuniones, aunque su presencia no se computara a los efectos de verificar el quórum. (Los Vocales Suplentes deben transformarse en titulares para que su presencia se compute en la verificación del quórum a la hora de sesionar la Comisión Directiva).
    En caso de que no se reúna el quórum reglamentario, no se podrán tomar decisiones, debiéndose convocar a una nueva reunión en fecha próxima. Una vez verificado el quórum y estando presentes la mitad más uno de sus miembros titulares, se podrán tomar decisiones válidas. Generalmente las decisiones se adoptan por mayoría simple (gana la postura con más votos), aunque para algunos temas se requieren mayorías especiales. (Ej. Expulsión de asociados), por lo que se recomienda dar lectura al Estatuto de cada Asociación Cooperadora a los efectos de verificar los temas que necesitan de mayorías especiales para su resolución.
    Cuando se traten en Comisión Directiva a los efectos de reconsideración, temas que anteriormente ya hubieran sido debatidos y recaído sobre ellos decisiones firmes, las dos terceras (2/3) partes de los miembros titulares presentes deberán votar afirmativamente para anular una resolución ya adoptada.


    ASESOR DOCENTE{mospagebreak}

    El Director/Rector/Coordinador del establecimiento educativo ejerce el rol de Asesor de la Asociación Cooperadora y de la Comisión Directiva. Su presencia en las reuniones resulta necesaria, por lo que debe ser notificado de toda reunión . En caso que éste no pueda asistir a una determinada reunión, deberá delegar dicha responsabilidad en otro directivo del establecimiento educativo, quien ocupará su lugar en la citada sesión.
    Cuando el Asesor este notificado de la reunión y no hubiera asistido o nombrado reemplazante, la Comisión Directiva podrá sesionar si reúne el quórum reglamentario y tomar decisiones válidas sin inconvenientes. Las decisiones que se hubieran adoptado en ausencia del mismo deberán ser comunicadas a éste dentro de las 24 hs. hábiles a los efectos de su conocimiento y consideración. La ausencia del Asesor o reemplazante no constituye impedimento para la realización de las sesiones de la Comisión Directiva y la toma de decisiones.


    INASISTENCIAS

    Los miembros titulares de la Comisión Directiva tienen el derecho y deber de participar de las reuniones de dicho órgano. Cuando alguno de sus integrantes falte a tres (3) reuniones ordinarias consecutivas o a cinco (5) durante el año, podrán ser dados de baja por resolución de la Comisión Directiva. En estos casos, el miembro dado de baja deberá ser reemplazado en el orden estatutario establecido. (ver redistribución de cargos). La baja de los integrantes de la Comisión Directiva debe ser notificada fehacientemente a la persona afectada dentro de los 10 días corridos de la sesión en que se tomó dicha determinación.

    REDISTRIBUCIÓN DE CARGOS

    Por renuncia, fallecimiento, expulsión o baja. Cuando opere alguno de estos supuestos, la Comisión directiva deberá redistribuir las funciones de sus integrantes de acuerdo al orden en que figuran los cargos en el Estatuto de la Asociación Cooperadora. (Ej. El Presidente es reemplazado por el Vicepresidente, éste por el Secretario, y así en el siguiente orden: Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Secretario de actas, Primer Vocal, etc.) El primer Vocal Suplente pasará a ocupar el cargo de último Vocal titular. En algunas Asociaciones Cooperadoras los cargos de Prosecretario o Protesorero no existen, por lo que se recomienda verificar el orden de reemplazos establecido en el Estatuto Social de cada entidad. Cuando la persona que ocupa el cargo inmediato inferior no este en condiciones de asumir un reemplazo, subirá a ese cargo el inmediato inferior del citado. (Ej. Si el Secretario no puede reemplazar al Vicepresidente, será el Prosecretario el que ocupe dicho lugar). Este tipo de redistribución de cargos deberá constar en actas y detallarse fehacientemente los motivos y las decisiones adoptadas.
    Por licencia. En este supuesto, que se trata de una vacante transitoria, ocupará el lugar del ausente el inmediato inferior. (Ej. El Presidente es reemplazado por el Vice; el Secretario por el Prosecretario y el Tesorero pro el Protesorero. Los Vocales Titulares por los suplentes.)

    RENUNCIAS

    Cuando alguno de los integrantes de la Comisión Directiva presente su renuncia, podrá hacerlo verbalmente en la reunión de Comisión Directiva y se labrará un acta con su firma al pie, dejando constancia de los motivos de su decisión. También se podrá renunciar por escrito, debiéndose transcribir en el libro de Actas la nota presentada.
    En caso que algún miembro presentara su renuncia a la Comisión Directiva, y estuviera desempeñando un cargo de jerarquía (Ej. Presidente, Secretario y Tesorero), se le deberá exigir que entregue toda la documentación que pudiera tener en su poder perteneciente a la entidad, y que la misma se encuentre perfectamente ordenada hasta la fecha de su dimisión.

    ACEFALÍA

    Cuando la mitad más uno de los miembros titulares de la Comisión Directiva hubiera renunciado, fallecido, o dados de baja, y hubiesen sido llamados todos los vocales suplentes a ocupar cargos titulares sin que se pudiera reunir el quórum reglamentario para funcionar, los integrantes que permanezcan en funciones deberán informar dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la última sesión de Comisión Directiva y llamar y convocar en un plazo de 15 días a Asamblea General Extraordinaria a los efectos de cubrir las vacantes.

    DOCUMENTACIÓN

    Cuando se produzcan modificaciones en la integración de la Comisión Directiva de la Asociación Cooperadora, se deberá enviar por intermedio de la Dirección del establecimiento educativo a la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares, el formulario oficial de autoridades y copia del acta donde se asienten los cambios. Queda exento el envío de documentación cuando se produzcan cambios por pedidos de licencia en la Comisión Directiva.


    Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento

    - Conformación y Asambleas Ciudad de Bs.As.

    Instrucciones para Cooperadoras Escolares de la Ciudad de Buenos Aires
    Publicado por la DIGECOES en setiembre de 2002
     
         
     Nota del editor: los anexos que indica el presente documento aún no han sido recibidos por lo que no están publicados.  

     Los principales fines de una Asociación Cooperadora son interpretar y desarrollar las aspiraciones de la Comunidad, a efectos de concretar los proyectos pedagógicos de los establecimientos educativos. Constituirse en vínculo - puente entre la comunidad y el establecimiento educativo para poder ser los transmisores de las necesidades del mismo.
    Promover todas aquellas actividades tendientes a desarrollar proyectos que redunden en un mayor beneficio para la comunidad educativa e incrementar la participación de la familia en el ámbito escolar, para lograr un mayor acercamiento entre la escuela y la familia.


    I - COMO CONFORMAR UNA ASOCIACIÓN COOPERADORA.

    • 1. La Asociación Cooperadora se creará cuando la comunidad educativa, lo considere necesario para desarrollar, implementar y colaborar con el quehacer socio-educativo que lleva a cabo la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
    • 2. El Director/Coordinador/Rector, deberá comunicar y convocar a los padres, alumnos, ex alumnos y colaboradores, a la conformación de la Asociación Cooperadora. Para ello, los pondrá en conocimiento de las normativas vigentes y del Estatuto, que regirá para la Asociación Cooperadora, e interiorizarlos sobre la importancia y necesidad de la creación de la misma.
    • 3. Se realizará una Asamblea Constitutiva, para lo cual se informará a la Comunidad con quince días de anticipación. Se colocará una cartelera con la Convocatoria a la misma, en donde constarán todos los puntos a desarrollar y se entregará, si es posible, un ejemplar de la misma a los docentes a efectos de que cada uno informe a los padres.
    • 4. Se colocará en forma visible un padrón donde se anotarán todas aquellas personas que quieran participar en la integración de la Asociación Cooperadora.
    • 5. Podrán participar los padres de los alumnos regulares, ex alumnos y alumnos mayores de edad que presenten documento de identidad y demás datos identificatorios, los mismos serán volcados en el Libro de Registro de Asistencia a la Asamblea, habilitado a tal efecto, tendrán derecho a voz y voto.
      Este Libro de Registro de Asistencia deberá habilitarse ( previa apertura del mismo) por lo menos con treinta (30) minutos de antelación al comienzo de la Asamblea Constitutiva.
    • 6. La Asamblea Constitutiva será abierta por el Director/Coordinador/Rector, el que realizará una breve exposición dando la bienvenida y agradeciendo a los presentes. Procederá luego a dar lectura de la Orden del Día, hasta el nombramiento del Presidente de la Asamblea, quien a partir de ese momento proseguirá con el desarrollo de la misma.
    • 7. ACTA N° 1: Se aconseja realizar Asamblea Constitutiva prolijamente en borrador a efectos de no incurrir en tachaduras.
    • 8. Se colocará en forma visible los nombres de todas aquellas personas que quieran integrar la Comisión Directiva de la Asociación Cooperadora y la cantidad de miembros que compondrán la misma.
    • 9. Se realizará la elección de tres miembros para conformar la Comisión Revisora de Cuentas, dos Titulares y un Suplente.
    • 10. Breve explicación de los fines de la necesidad de establecer un monto fijo para Caja Chica y fijación del mismo.
    • 11. De la misma forma se establecerá con el consenso de los presentes la fijación del monto y forma de pago de la Cuota Social.
    • 12. Cierre a cargo del Director/Coordinador/ Rector, e invitación a los asambleístas que se postulan para integrar la Comisión Directiva de la Asociación Cooperadora a quedarse en el establecimiento para proceder a la distribución de los cargos: Presidente, vice-presidente, Tesorero, Secretario, Secretario de Actas, Vocales Titulares y Vocales Suplentes.
    • 13. ACTA N° 2: Se procede a efectuar entre los presentes el sorteo del tiempo de mandato, mitad por dos años y mitad por un año, respectivamente y distribución de cargos por votación de los presentes. Los miembros electos pasarán a ser miembros fundadores de la Asociación Cooperadora.


    DOCUMENTACION A PRESENTAR EN LA D.G.C.y C.E.

    • 1. Libro de Actas: Libro de Actas con el desarrollo de la Asamblea Constitutiva, en donde se transcribe el Estatuto, y la Reunión de Comisión Directiva, con distribución de los cargos y período de mandatos
    • 2. Libro de Registro de Asistencia a la Asamblea Constitutiva y a la Reunión de Comisión Directiva.
    • 3. Planilla de Información Anual (ver Anexo) en donde se vuelcan todos los datos de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas.
      Los mismos se deberán llevar a la Escribanía designada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares informará a la Dirección del establecimiento.
      Finalizada la protocolización de la documentación, la misma será elevada por la Conducción Docente a esta Dirección General para el reconocimiento oficial.


    II. ASAMBLEA ANUAL ORDINARIA

    • 1. De acuerdo a lo establecido por el Art. 15, de la Ordenanza N° 35.514 (B.M. 16.208) la Asamblea Anual Ordinaria se realizará como mínimo una vez al año, a partir de los noventa días del comienzo del ciclo lectivo, a efectos de realizar la distribución de cargos y período de mandato de los miembros necesarios para que la misma funcione de acuerdo a las normas establecidas por dicha Ordenanza.
    • 2. Para garantizar un correcto desarrollo de la Asamblea se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
      a) La COMISION DIRECTIVA: Deberá llamar a Asamblea Ordinaria, con una anticipación de diez (10) días a la fecha de su realización, mediante Convocatoria con la Orden del Día. En la misma deberá constar la lectura y aprobación de la Memoria y el Balance del año anterior.
      La Convocatoria a la Asamblea Ordinaria con el Orden del Día se remitirá, vía jerárquica al Departamento Promoción Cooperadoras.
      La Memoria Anual y el Balance deberán enviarse al Departamento Control Contable, con anticipación a la realización de la misma.
      b) CONVOCATORIA: En la circular de la Convocatoria se expresará claramente todos los puntos a tratar en la Asamblea. Se exhibirá en lugar visible, remitir a la comunidad mediante cuaderno de comunicaciones, de no hacerlo se podría derivar en nulidad de la misma.
      c) La Memoria y Balance también deberá ser expuesta en lugar visible del establecimiento o enviada a todos los asociados. En caso de no hacerlo deberá estar disponible en un lugar de la Dirección del establecimiento para información de todo aquel que lo requiera. El desconocimiento de la Memoria y el Balance, podrá ser pasible de nulidad por los asociados. Al tratarse este punto el Presidente y el Tesorero explicarán sobre el tema y los Revisores de Cuenta darán su dictamen.
      d) PADRONES: Todos los socios que tienen voz y voto podrán anotarse en el mismo, que deberá estar expuesto en lugar visible. Aquellos socios que no estén en el padrón deberán hacer el reclamo correspondiente. Los socios morosos o que no tienen su cuota social al día podrán, si así lo desean, hacer el pago hasta 48 horas antes de la Asamblea. Quien no lo hiciera solo tendrá voz y no voto. La claridad de los padrones garantizará la no nulidad de la Asamblea.
      e) ASISTENCIA: Antes del comienzo de la Asamblea Ordinaria, se habilitará el Registro de Asistencia, en donde los presentes volcarán sus datos personales, su firma y aclaración de parentesco con alumno regular. Las personas que lleguen una vez comenzada la Asamblea solo podrán tener voz y voto de los puntos y temas posteriores a su ingreso.
      f) QUORUM: Transcurridos los treinta (30) minutos reglamentarios posteriores a la hora fijada para inicio de la Asamblea, el Secretario de la misma recabará si el Quorum es el suficiente para sesionar, caso contrario, se podrá sesionar con los presentes, siempre y cuando el Estatuto vigente del Establecimiento lo permita. Deberá constar en Actas.
      g) APERTURA DE LA ASAMBLEA: La misma se realizará por el Presidente y Secretario de la Comisión Directiva, con la presencia del Asesor/a del Establecimiento. Cumplido los puntos de designación de Presidente, Secretario y Secretario de Actas de la Asamblea, serán ellos los encargados de la prosecución de la misma.
      h) ELECCION: En la Asamblea se deberán elegir tres socios activos para conformar la Comisión Revisora de Cuentas. Se anotarán los postulantes para cubrir los cargos que deban ser removidos o estén acéfalos en la Comisión Directiva, según conste en el Orden del Día.
      i) Se procederá a la designación de cinco asistentes para la conformación de la Comisión de Comedor, si la hubiere.
      j) Se procederá a la designación de tres asistentes para conformar la Comisión de Becas.
      k) CAJA CHICA - CUOTA SOCIAL: Se establecerá el monto de la Caja Chica y se explicará su implementación. Se pondrá a consideración de los asistentes el monto a fijar de la cuota social y forma de pago del año en curso.
      Se fija el día y hora de la primer reunión de Comisión Directiva y se da por finalizada la Asamblea.


    Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento

    Hacia una base unificada de organizaciones de la sociedad civil

    Hacia una base unificada de organizaciones de la sociedad civil
     
     
    Desde el mes de octubre del 2002 el CENOC administra el Registro Nacional de Organizaciones de la Sociedad Civil

    El Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC) ha sido designado como el organismo responsable de recopilar y sistematizar toda la información sobre las organizaciones de la sociedad civil (OSC) en la órbita nacional.
    De acuerdo al Decreto Nº 1045/01 el denominado Registro Nacional Obligatorio de Organizaciones No Gubernamentales, que en el año 1999 sustituyó al Registro Nacional de Entidades de Bien Público y funcionó por el lapso de dos años en el Ministerio del Interior, vuelve a ser administrado por el CENOC.

    De esta manera se simplifica el trámite que toda organización que reciba fondos públicos debe realizar ante el Estado nacional.
    Asimismo, se continuará registrando al sólo efecto informativo y estadístico a aquellas organizaciones que no estén formalmente constituidas o que no cumplimenten con los documentos obligatorios para ser reconocidas por el CENOC.
    Esta inscripción continuará siendo voluntaria y destinada a todas aquellas OSC que desarrollen actividades en beneficio de la comunidad dentro del territorio nacional.

    PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN

    Las organizaciones de la sociedad civil (OSC) que quieran tramitar su registración en el Registro Nacional de Organizaciones de la Sociedad Civil deben cumplimentar con los siguientes requisitos:

    1. Completar el formulario de incorporación / actualización de las organizaciones de la sociedad civil al Registro Nacional de Organizaciones de la Sociedad Civil, que será provisto por el CENOC. Dicho formulario tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser firmado por el presidente de la organización.

    2. Presentar en las oficinas del CENOC -personalmente o por correo postal- la siguiente documentación:

    a. El formulario de incorporación / actualización mencionado en el punto 1.
    b. Copia autenticada del acta de la asamblea constitutiva de la organización.
    c. Copia autenticada de los estatutos de la organización. d. Copia autenticada del acta de designación de autoridades vigentes.
    e. Copia autenticada de la última memoria y balance, firmada por Contador Público Nacional y certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas
    f. Copia autenticada de la resolución que otorgó la personería jurídica dictada por la Inspección General de Justicia o Dirección Provincial de Personas Jurídicas, según corresponda.
    g. En el caso de contar con otro reconocimiento en el orden nacional, provincial o municipal, copia autenticada del mismo.

    3. Las autenticaciones de las copias solicitadas precedentemente podrán ser efectuadas por Escribano Público, Policía, Juez de Paz o por autoridad competente nacional, provincial o municipal.

    4.{mospagebreak} Una vez recepcionada en el CENOC la documentación indicada en el punto 2, se le asignará un número de trámite interno, bajo el cual se identificará la solicitud de inscripción hasta tanto se verifique su aceptación y se le otorgue el número de registro.

    5. Luego de haber sido verificada la documentación presentada, se inscribirá a la organización en el Registro Nacional de Organizaciones de la Sociedad Civil, asignándole un número de registro o, de faltar alguna documentación requerida, se le informará a la organización a efectos de que la misma sea cumplimentada.

    6. Una vez inscripta la organización en el Registro Nacional de Organizaciones de la Sociedad Civil, el CENOC extenderá el correspondiente certificado de inscripción.

    7. La inscripción en el Registro Nacional de Organizaciones de la Sociedad Civil caducará seis (6) meses después de producida la caducidad del mandato de las autoridades vigentes al momento de la inscripción.

    8. La organización podrá renovar su inscripción presentando ante el CENOC el acta de designación o renovación de sus autoridades, última memoria y balance, y toda aquella documentación que considere relevante a efectos de mantener actualizada la documentación presentada oportunamente.

    De Los Comprobantes de Caja Bs.As.

    De Los Comprobantes de Caja
     
    Los ingresos y egresos de caja, deben contemplar los requisitos exigidos por la legislación en vigencia de A.F.I.P.
    Los mismos, deben ser cronológicamente archivados en una carpeta y su numeración debe ser correlativa.
    Deberá comenzar con el Nº 1 (primer comprobante), a partir del 1º de mayo de cada año, sucesivamente y en forma ascendente (1, 2, 3, etc.) hasta que llegue el 30 de abril del año siguiente. Ese día contendrá el último número, que concuerde con el cierre del ejercicio económico. La numeración, como es obvio, debe coincidir con la asentada en el Libro.

    Los comprobantes siempre deben ser originales, exceptuando los destinados al Servicio Alimentario y a los Subsidios oficiales, ya que la mencionada documentación debe ser presentada ante los organismos pertinentes (Ej. Provincia de Buenos Aires: Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano, Ente del Conurbano Bonaerense, etc.)

    A los fines de archivo de la Asociación Cooperadora, se deberán tener fotocopias debidamente autenticadas por los miembros autorizados o por el Asesor/a.

    Previo al efectivo pago, deben ser autorizados por las firmas del Tesorero, Presidenete, Director de la Escuela y Revisores de Cuentas (un mínimo de tres miembros).

    Si se extraviase o perdiese la factura original, deberá dejarse constancia de la situación en el Libro de Actas, y además, los resguardos adoptados para evitar duplicidad del pago

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