Respuesta sobre Consultas de la Cooperadora de un Conservatorio de Música
Susan Miler
Las Cooperadoras conforman su patrimonio con sus ingresos genuinos, producto de eventos y subsidios, etc , pasando a conformar parte de su patrimonio todos aquellos bienes "muebles" que se adquieran a cualquier título.
Cada vez que se obtenga un Instrumento, el mismo debe ingresar al Libro de Inventario de la Cooperadora y cuando se rompa o se venda, deberá darse de baja.
Toda adquisición que realice la Cooperadora debe figurar a nombre de la Cooperadora. Las facturas deben exigirse a nombre de la Cooperadora.
Cuando una Cooperadora se disuelve, los bienes de la misma pasa al Consejo Escolar y éste por Disposición las destina a los servicios educativos del distrito.
No existen los Estatutos mejores o peores. Cada Cooperadora se da a sí misma su propio Estatuto y los modifica en Asambleas Extraordinarias convocadas a esos efectos y solicita posteriormente la aprobación de la Dirección de Cooperación Escolar.
La Cuota Social no puede ser virtual, debe respetarse por el monto que determinó la Asamblea. Nunca puede ser reemplazada por labores o a cambio de Material o elementos de limpieza, se estaría vulnerando de esta forma el principio de igualdad que debe primar en toda Entidad Co-Escolar.
En esos casos, siempre le ha de resultar más productivo a las
Cooperadoras, bajar el valor de la cuota y tener más socios que colaboran y participan, que una cuota alta que unos poco pueden pagar y termina perjudicando a la Cooperadora.
Puede la Cooperadora atender Becas, pero poco clara es la pregunta respecto a atender un quiosco de "su propiedad".
Los quioscos en los establecimiento educativo no son de propiedad de la Cooperadora, sino que son explotaciones cedidas en uso Precario y revocable por la Dirección General. Y la respuesta sería no. El quiosco o bien se Licita y se adjudica a un locador por un canon mensual determinado, o bien es atendido por la Asociación Cooperadora (por un miembro de Comisión Directiva únicamente) sin pagar sueldo o retribución
alguna por tal atención, es un trabajo adhonorem tal cual lo es ser cooperador. De lo contrario no estaríamos cooperando sino que estaríamos haciendo un negocio.
Podés pedir en el Consejo Escolar una copia de la Resolución 315 y sus modificatorias, en la cual se describe exactamente cual es el procedimiento para la realización de una Licitación y explotación de un quiosco en un local escolar.
- Publicado en FUNCIONAMIENTO INTERNO