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Contratación de docentes adicionales

Nos quedamos sin una maestra que facturaba a la Cooperadora por dar clases de computación en nuestro gabinete a las salas de Jardín en nuestra escuela municipal en la Ciudad de Buenos Aires.
No queremos interrumpir la actividad, pero tampoco queremos un juicio laboral o similar en caso que hicieramos lo que nos sugieren, de que nos facture por sus servicios y pueda considerarse como una continuidad laboral encubierta.
Hay muchísimas normativas que se anulan, reemplazan, se derogan, etc. Hay algún Decreto, Resolución u Ordenanza que en ún punto nos permita contratarla, atento a que es para ejercer la docencia y para los chicos?
Puede servir, por ejemplo, una nota de los padres de Jardin (mas de 100) que podamos elevar a no se quien para que nos autoricen, de ser el caso?
Muchas gracias
GGM - DE 1º

Rta de Ricardo Fuentes:

Hola Estimado,
Soy uno de los Delegados de Cooperadoras de la Comuna 1, si tu escuela está dentro del radio de esta comuna, avisame, así te invito a nuestras reuniones mensuales.
Respecto de la consulta:
Las Cooperadoras son Asociaciones Civiles que pueden contratar servicios y solventar gastos vinculados con su objeto, el que está detallado en su acta constitutiva o estatuto.
Tomaría la precaución de contratar a una docente que no tenga como único cliente a la Cooperadora, porque en esos casos la AFIP presume relación laboral encubierta.
Por otra parte, si sus honorarios mensuales superasen los mil pesos, deberán abonarle con cheque o transferencia bancaria.
Quedo a tu disposición para cualquier otra consulta.
Saludos.

Modificado por última vez enLunes, 11 Mayo 2015 16:54
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