- Directivas para la Constitución de la Asociación Cooperadora Bs.As.

En cumplimiento del Art.185 del Reglamento General de Escuelas (Decreto 6.013/58 -T.O.19839 y a los efectos de conformar una ASOCIACIÓN COOPERADORA, se deberá proceder según las pautas que se indican:

1-     El Director de la Escuela convocará a los padres de los alumnos, docentes y otros allegados para realizar la Asamblea Constitutiva de la entidad y elegir, entre los presentes, una Comisión Directiva Provisoria, que deberá cumplimentar las siguientes acciones:
1.1.   Habilitar Libros de: Actas, Tesorería, Registro de Socios e Inventario de Bienes, haciéndolos foliar y rubricar en el Consejo Escolar;
1.2.   Abrir y promover la inscripción de socios, fijando "ad referéndum", de la próxima Asamblea, el monto de la cuota para los socios activos;
1.3.   Preparar un proyecto de Estatuto de acuerdo con el modelo confeccionado e la base del Decreto Nº 4767/72;
1.4.   Confeccionar un padrón de socios activos que estén en condiciones de participar en la Asamblea, con derecho a voz y voto, es decir elegir y ser elegido, (Artículo 41º del Decreto Nº 4767/72);

2-  Cumplido cuarenta días corridos desde la realización de la Asamblea Constitutiva, la Comisión Directiva Provisoria convocará a Asamblea Extraordinaria de socios con la anticipación prevista en el Artículo 11º del Decreto Nº 4.767/72. El mínimo de socios presentes (quórum) para poder sesionar, deberá ser - luego de pasada una hora de la convocada-, una cantidad igual al doble del total de miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas fijado en el Estatuto proyectado. El Orden del Día a cumplimentar será:
2.1.  Designación de Presidente y Secretario de Actas de la Asamblea;
2.2. Designación de dos socios para firmar el Acta de la Asamblea junto con el Presidente y Secretario de la misma y el Asesor/a;
2.3.  Lectura del Acta de la Asamblea Constitutiva;
2.4. Informe de lo actuado por la Comisión Provisoria;
2.5. Consideración y aprobación del Estatuto;
2.6. Elección De la Comisión Directiva por el sistema establecido y con los cargos previstos en el    Estatuto aprobado;
2.7. Sorteo de la duración de los mandatos para dichos cargos, cuya renovación por mitades, deberá regir en las posteriores Asambleas anuales;
2.8. Elección de la Comisión Revisora de Cuentas según lo establecido en el Art. 17º del Decreto 4.767/72;
2.9. Fijación del monto de la cuota para socios activos;
2.10. Fijación del monto en efectivo, destinado para gastos menores y urgentes del Tesorero;

El plazo de cuarenta días corridos (punto 2), tiene por finalidad permitir la incorporación de socios activos, que al acreditar una antigüedad mínima de treinta días, podrán participar en la Asamblea, con derecho a voz y voto. (Art. 41º del Decreto 4.767/72);

TRAMITE OFICIAL

3-     Posteriormente, para tramitar el reconocimiento oficial de la Cooperadora, corresponderá remitir a la Dirección de Cooperación Escolar por intermedio del Consejero Escolar.
3.1. Copia del Acta de la Asamblea Constitutiva;
3.2. Nómina de la Comisión Directiva Provisoria;
3.3. Copia del Acta de la Asamblea Extraordinaria (punto 2);
3.4. Tres copias del proyecto de Estatuto aprobado;
3.5. Nómina (por triplicado) de la nueva Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, elegidas en la Asamblea Extraordinaria, constando: cargo, domicilio, Nº de documento de identidad y fecha del vencimiento de los mandatos;
3.6. Nómina de asociados, agrupados según las categorías (Activos, Honorarios y Adherentes). Fotocopia del Padrón de socios activos;
3.7. Inventario de Bienes propios de la Cooperadora. En caso de no poseer, presentarán una nota manifestando:
"la Asociación Cooperadora no posee bienes propios".
3.8. La documentación aludida será firmada por el Presidente y Secretario de la nueva Comisión Directiva y visada por el Director/a del establecimiento en su carácter de Asesor/a

Modificado por última vez enLunes, 03 Enero 2005 17:25