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La Comisión Directiva Ciudad de Bs.As

Instrucciones para Cooperadoras Escolares de la Ciudad de Buenos Aires
Publicado por la DIGECOES en setiembre de 2002

REUNION DE COMISION DIRECTIVA:

1. Se recomienda realizar la primer reunión de Comisión Directiva, pasado un cuarto intermedio de finalizar la Asamblea Ordinaria.

2. Dado que anualmente se renueva la mitad o más de los miembros de la Comisión Directiva, se realiza un sorteo para determinar el tiempo de mandato, quienes duran un año y quienes dos. En el sorteo participan los miembros recién electos y aquellos que hayan quedado del año anterior.

3. Se determinará los cargos que ocupará cada miembro mediante votación. Se tendrá en cuenta que todos los cargos de la Comisión Directiva se distribuyen en esa reunión, incluidos los ya ocupados, siendo que un miembro que fue electo como Presidente anteriormente, puede seguir en su cargo hasta cumplir su mandato o pasar a ocupar otro cargo si la mayoría de la Comisión Directiva mediante votación, así lo decide.
Se fijará día y fecha de las próximas reuniones mensuales que realizará la Comisión Directiva.


III.- FUNCIONES DE LA COMISION DIRECTIVA

La Comisión Directiva es el organismo responsable de la administración de la Asociación Cooperadora. Sus funciones están específicamente establecidas en el Estatuto Social de la entidad, detallándose allí mismo las atribuciones de cada uno de sus integrantes. A continuación se recordarán los aspectos más importantes del funcionamiento de la Comisión Directiva. Es importante aclarar que los aspectos mencionados en el presente apartado fueron confeccionados tomando como base procedimientos establecidos en la mayoría de los Estatutos de las Asociaciones Cooperadoras de establecimientos educativos públicos de la Ciudad de Buenos Aires. Es por ello que se recomienda dar lectura al Estatuto de cada Asociación Cooperadora en particular, ya que podrían existir diferencias de forma con lo que aquí se expresa.


ASISTENTES A LA REUNIÓN DE COMISIÓN DIRECTIVA

Los miembros titulares de la Comisión Directiva tienen la obligación de asistir a las reuniones, ya que en caso de ausencias reiteradas pueden ser dados de baja de dicho cargo (ver INASISTENCIAS). Los miembros titulares son los que dan con su presencia el quórum para sesionar y tienen el derecho a voto al momento de tomar decisiones. Los Vocales Suplentes y los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas u órgano de Fiscalización pueden participar de las reuniones, teniendo en esos casos solo voz en las deliberaciones, pero no voto. Los cargos que se desempeñan en la Comisión Directiva se ejercen a título personal, por lo que los integrantes que no asistan a las reuniones no podrán otorgar poder a favor de otros bajo ninguna circunstancia. El Director del establecimiento educativo tiene la obligación de estar presente o delegar en caso de no poder asistir, su función de Asesor de la Asociación Cooperadora y de la Comisión Directiva en otro funcionario escolar. (Ver ASESOR DOCENTE)
La Comisión Directiva sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros titulares. El quórum deberá mantenerse durante todo el transcurso de la sesión de la Comisión Directiva.

Reuniones Ordinarias: Los Estatutos Sociales de las Asociaciones Cooperadoras establecen que la Comisión Directiva debe reunirse obligatoriamente al menos una (1) vez al mes. Esto no implica que pueda reunirse con mayor frecuencia que la citada, siempre y cuando se requiere resolver o tratar algo urgente. La convocatoria a dicha reunión la realiza el Secretario de la Comisión Directiva. Generalmente, en la primera reunión de Comisión Directiva después de la Asamblea General Ordinaria, luego de distribuir cargos, se establecen las fechas de reunión de ese organismo hasta la próxima Asamblea. (Ej. Se fija que la reunión ordinaria se realizará todos los primer lunes de cada mes a las 19.00 hs.) todos los integrantes de dicho órgano serán notificados de las reuniones ordinarias a realizarse, ya que al momento de distribuirse cargos, generalmente se encuentran presentes todos sus integrantes. Estableciéndose las fechas como el ejemplo citado, se evitan inconvenientes ante posteriores reclamos de sus miembros. De todas formas la Comisión Directiva será notificada 48 horas antes de la Reunión, indicado fecha y hora de la misma.

Reuniones Extraordinarias: Las reuniones extraordinarias se realizan ante situaciones de tal importancia y/o urgencia, que justifiquen no esperar a la fecha de la próxima reunión ordinaria. Las mismas pueden ser convocadas con el aval de tres (3) integrantes de la Comisión Directiva, o por el Presidente de la entidad. Dicha convocatoria se deberá realizar por escrito a todos los integrantes del órgano directivo, y con 48 horas de anticipación como mínimo. La convocatoria a reunión extraordinaria deberá contener un orden del día a tratar en forma específica, y no se podrán considerar temas que no estén contemplados en la misma. En casos muy urgentes podrá convocarse sin cumplir el plazo estipulado, siempre y cuando se hallaren presentes la totalidad de los miembros de la Comisión Directiva y no hubiese oposición.

LUGAR DE REUNIÓN

Las reuniones de Comisión Directiva deben realizarse en el establecimiento educativo, por ser esa la sede de la Asociación Cooperadora, para ser válidas. Las reuniones que se realicen fuera de la escuela serán consideradas informales y no tendrán validez las decisiones que se hubieran tomado. Art. 12, Ordenanza N° 35.514 (B.M. 16.208)"La Asociación Cooperadora tendrá derecho al uso de un local adecuado a sus necesidades, en el ámbito del establecimiento municipal, con el que colabore u otro que sirva a sus fines."

QUÓRUM

La Comisión Directiva podrá sesionar y adoptar decisiones válidas cuando se encuentren presentes la mitad más uno de sus miembros titulares. Los Vocales Suplentes y los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas u Organo de Fiscalización podrán asistir a dichas reuniones, aunque su presencia no se computara a los efectos de verificar el quórum. (Los Vocales Suplentes deben transformarse en titulares para que su presencia se compute en la verificación del quórum a la hora de sesionar la Comisión Directiva).
En caso de que no se reúna el quórum reglamentario, no se podrán tomar decisiones, debiéndose convocar a una nueva reunión en fecha próxima. Una vez verificado el quórum y estando presentes la mitad más uno de sus miembros titulares, se podrán tomar decisiones válidas. Generalmente las decisiones se adoptan por mayoría simple (gana la postura con más votos), aunque para algunos temas se requieren mayorías especiales. (Ej. Expulsión de asociados), por lo que se recomienda dar lectura al Estatuto de cada Asociación Cooperadora a los efectos de verificar los temas que necesitan de mayorías especiales para su resolución.
Cuando se traten en Comisión Directiva a los efectos de reconsideración, temas que anteriormente ya hubieran sido debatidos y recaído sobre ellos decisiones firmes, las dos terceras (2/3) partes de los miembros titulares presentes deberán votar afirmativamente para anular una resolución ya adoptada.


ASESOR DOCENTE

El Director/Rector/Coordinador del establecimiento educativo ejerce el rol de Asesor de la Asociación Cooperadora y de la Comisión Directiva. Su presencia en las reuniones resulta necesaria, por lo que debe ser notificado de toda reunión . En caso que éste no pueda asistir a una determinada reunión, deberá delegar dicha responsabilidad en otro directivo del establecimiento educativo, quien ocupará su lugar en la citada sesión.
Cuando el Asesor este notificado de la reunión y no hubiera asistido o nombrado reemplazante, la Comisión Directiva podrá sesionar si reúne el quórum reglamentario y tomar decisiones válidas sin inconvenientes. Las decisiones que se hubieran adoptado en ausencia del mismo deberán ser comunicadas a éste dentro de las 24 hs. hábiles a los efectos de su conocimiento y consideración. La ausencia del Asesor o reemplazante no constituye impedimento para la realización de las sesiones de la Comisión Directiva y la toma de decisiones.


INASISTENCIAS

Los miembros titulares de la Comisión Directiva tienen el derecho y deber de participar de las reuniones de dicho órgano. Cuando alguno de sus integrantes falte a tres (3) reuniones ordinarias consecutivas o a cinco (5) durante el año, podrán ser dados de baja por resolución de la Comisión Directiva. En estos casos, el miembro dado de baja deberá ser reemplazado en el orden estatutario establecido. (ver redistribución de cargos). La baja de los integrantes de la Comisión Directiva debe ser notificada fehacientemente a la persona afectada dentro de los 10 días corridos de la sesión en que se tomó dicha determinación.

REDISTRIBUCIÓN DE CARGOS

Por renuncia, fallecimiento, expulsión o baja. Cuando opere alguno de estos supuestos, la Comisión directiva deberá redistribuir las funciones de sus integrantes de acuerdo al orden en que figuran los cargos en el Estatuto de la Asociación Cooperadora. (Ej. El Presidente es reemplazado por el Vicepresidente, éste por el Secretario, y así en el siguiente orden: Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Secretario de actas, Primer Vocal, etc.) El primer Vocal Suplente pasará a ocupar el cargo de último Vocal titular. En algunas Asociaciones Cooperadoras los cargos de Prosecretario o Protesorero no existen, por lo que se recomienda verificar el orden de reemplazos establecido en el Estatuto Social de cada entidad. Cuando la persona que ocupa el cargo inmediato inferior no este en condiciones de asumir un reemplazo, subirá a ese cargo el inmediato inferior del citado. (Ej. Si el Secretario no puede reemplazar al Vicepresidente, será el Prosecretario el que ocupe dicho lugar). Este tipo de redistribución de cargos deberá constar en actas y detallarse fehacientemente los motivos y las decisiones adoptadas.
Por licencia. En este supuesto, que se trata de una vacante transitoria, ocupará el lugar del ausente el inmediato inferior. (Ej. El Presidente es reemplazado por el Vice; el Secretario por el Prosecretario y el Tesorero pro el Protesorero. Los Vocales Titulares por los suplentes.)

RENUNCIAS

Cuando alguno de los integrantes de la Comisión Directiva presente su renuncia, podrá hacerlo verbalmente en la reunión de Comisión Directiva y se labrará un acta con su firma al pie, dejando constancia de los motivos de su decisión. También se podrá renunciar por escrito, debiéndose transcribir en el libro de Actas la nota presentada.
En caso que algún miembro presentara su renuncia a la Comisión Directiva, y estuviera desempeñando un cargo de jerarquía (Ej. Presidente, Secretario y Tesorero), se le deberá exigir que entregue toda la documentación que pudiera tener en su poder perteneciente a la entidad, y que la misma se encuentre perfectamente ordenada hasta la fecha de su dimisión.

ACEFALÍA

Cuando la mitad más uno de los miembros titulares de la Comisión Directiva hubiera renunciado, fallecido, o dados de baja, y hubiesen sido llamados todos los vocales suplentes a ocupar cargos titulares sin que se pudiera reunir el quórum reglamentario para funcionar, los integrantes que permanezcan en funciones deberán informar dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la última sesión de Comisión Directiva y llamar y convocar en un plazo de 15 días a Asamblea General Extraordinaria a los efectos de cubrir las vacantes.

DOCUMENTACIÓN

Cuando se produzcan modificaciones en la integración de la Comisión Directiva de la Asociación Cooperadora, se deberá enviar por intermedio de la Dirección del establecimiento educativo a la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares, el formulario oficial de autoridades y copia del acta donde se asienten los cambios. Queda exento el envío de documentación cuando se produzcan cambios por pedidos de licencia en la Comisión Directiva.


IV. REFORMAS DE ESTATUTOS DE UNA ASOCIACION COOPERADORA ESCOLAR

Para reformar el estatuto de una Asociación Cooperadora se debe convocar a una Asamblea Extraordinaria exclusivamente para ese fin. A continuación se presentan los principales pasos para llevar adelante el proceso de reforma de los estatutos, a fin de que los mismos tengan validez. Toda vez que se reforme el estatuto vigente del establecimiento será necesario contar con la conformidad de los dos tercios de los socios activos.
Las Asambleas Extraordinarias de Reforma de Estatuto de Asociaciones Cooperadoras se deberán convocar con 10 días de anticipación (salvo que el actual Estatuto prevea un plazo mayor) y mediante circular a todos los asociados de la entidad, en la que constará el/los artículos a reformar, como único tema a tratar.
El día de la Asamblea, 30 minutos antes del inicio de la Asamblea, se deberá habilitar el libro de Registro de Asistencia a Asambleas y Reuniones de Comisión Directiva en el lugar donde se desarrollará el evento, a los efectos de que los asistentes completen sus datos y firmen acreditando su presencia.
La Asamblea la abrirá el Presidente de la Comisión Directiva y tomará a su cargo la coordinación de la misma.
El Acta de la Asamblea Extraordinaria se recomienda realizarla en borrador, utilizando el modelo que facilita la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares y, con posterioridad a la Asamblea, volcarla en forma prolija, correcta y sin tachaduras en el Libro de Actas de Asambleas y Reuniones de Comisión Directiva.
Pasadas al libro las actas de Asamblea Constitutiva y de la Reunión de Comisión Directiva, se deberán llevar los libros a un escribano (con matrícula de la Ciudad de Buenos Aires), a los efectos de que se protocolice la siguiente documentación: a) Acta donde consta el Registro de asistencia a la Asamblea Extraordinaria; b) Acta de la Asamblea Extraordinaria (donde se transcribe el desarrollo de la Asamblea y el Estatuto).
Finalizado el trámite ante el Escribano se deberá remitir a la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para la aprobación oficial de la reforma la siguiente documentación:
· Acta Notarial (original) donde se protocoliza: a) Acta de Registro de Asistencia a la Asamblea General Extraordinaria de Reforma del Estatuto; y b) Acta de la Asamblea General Extraordinaria (donde se transcribe el desarrollo de la Asamblea y el Estatuto) y Planilla de Información Anual debidamente cumplimentada.
· Fotocopias de las actas citadas en el punto anterior certificadas por la Dirección del establecimiento educativo.
· Transcripción mecanográfica y en disquete del Estatuto de la Asociación Cooperadora.
· Nota de la Asociación Cooperadora (firmada por su Presidente y Secretario) a la Dirección del establecimiento educativo, elevando la documentación citada anteriormente, y solicitando la aprobación oficial de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
· Nota de la Dirección del establecimiento a su superior jerárquico, elevando la documentación presentada por la Asociación Cooperadora, detallándola y solicitando la aprobación oficial de la reforma del Estatuto por cumplir con los requisitos legales establecidos.

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento

 

Modificado por última vez enViernes, 28 Abril 2017 14:16
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