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Hacia una base unificada de organizaciones de la sociedad civil

Hacia una base unificada de organizaciones de la sociedad civil
 
 
Desde el mes de octubre del 2002 el CENOC administra el Registro Nacional de Organizaciones de la Sociedad Civil

El Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC) ha sido designado como el organismo responsable de recopilar y sistematizar toda la información sobre las organizaciones de la sociedad civil (OSC) en la órbita nacional.
De acuerdo al Decreto Nº 1045/01 el denominado Registro Nacional Obligatorio de Organizaciones No Gubernamentales, que en el año 1999 sustituyó al Registro Nacional de Entidades de Bien Público y funcionó por el lapso de dos años en el Ministerio del Interior, vuelve a ser administrado por el CENOC.

De esta manera se simplifica el trámite que toda organización que reciba fondos públicos debe realizar ante el Estado nacional.
Asimismo, se continuará registrando al sólo efecto informativo y estadístico a aquellas organizaciones que no estén formalmente constituidas o que no cumplimenten con los documentos obligatorios para ser reconocidas por el CENOC.
Esta inscripción continuará siendo voluntaria y destinada a todas aquellas OSC que desarrollen actividades en beneficio de la comunidad dentro del territorio nacional.

PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN

Las organizaciones de la sociedad civil (OSC) que quieran tramitar su registración en el Registro Nacional de Organizaciones de la Sociedad Civil deben cumplimentar con los siguientes requisitos:

1. Completar el formulario de incorporación / actualización de las organizaciones de la sociedad civil al Registro Nacional de Organizaciones de la Sociedad Civil, que será provisto por el CENOC. Dicho formulario tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser firmado por el presidente de la organización.

2. Presentar en las oficinas del CENOC -personalmente o por correo postal- la siguiente documentación:

a. El formulario de incorporación / actualización mencionado en el punto 1.
b. Copia autenticada del acta de la asamblea constitutiva de la organización.
c. Copia autenticada de los estatutos de la organización. d. Copia autenticada del acta de designación de autoridades vigentes.
e. Copia autenticada de la última memoria y balance, firmada por Contador Público Nacional y certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas
f. Copia autenticada de la resolución que otorgó la personería jurídica dictada por la Inspección General de Justicia o Dirección Provincial de Personas Jurídicas, según corresponda.
g. En el caso de contar con otro reconocimiento en el orden nacional, provincial o municipal, copia autenticada del mismo.

3. Las autenticaciones de las copias solicitadas precedentemente podrán ser efectuadas por Escribano Público, Policía, Juez de Paz o por autoridad competente nacional, provincial o municipal.

4.{mospagebreak} Una vez recepcionada en el CENOC la documentación indicada en el punto 2, se le asignará un número de trámite interno, bajo el cual se identificará la solicitud de inscripción hasta tanto se verifique su aceptación y se le otorgue el número de registro.

5. Luego de haber sido verificada la documentación presentada, se inscribirá a la organización en el Registro Nacional de Organizaciones de la Sociedad Civil, asignándole un número de registro o, de faltar alguna documentación requerida, se le informará a la organización a efectos de que la misma sea cumplimentada.

6. Una vez inscripta la organización en el Registro Nacional de Organizaciones de la Sociedad Civil, el CENOC extenderá el correspondiente certificado de inscripción.

7. La inscripción en el Registro Nacional de Organizaciones de la Sociedad Civil caducará seis (6) meses después de producida la caducidad del mandato de las autoridades vigentes al momento de la inscripción.

8. La organización podrá renovar su inscripción presentando ante el CENOC el acta de designación o renovación de sus autoridades, última memoria y balance, y toda aquella documentación que considere relevante a efectos de mantener actualizada la documentación presentada oportunamente.

Modificado por última vez enLunes, 11 Mayo 2015 16:45
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