Preguntas y Respuestas sobre la Personería Jurídica

Preguntas frecuentes sobre la Personería Jurídica de las Organizaciones de la Sociedad Civil

En esta sección nos referimos a cuestiones relacionadas con Asociaciones Civiles (AC) y Fundaciones a partir de la información brindada por la Inspección General de Justicia (IGJ). Es importante aclarar que las normas pueden variar en otras jurisdicciones, por lo cual es aconsejable consultar en la que a usted le corresponda. Asimismo, la normativa de Cooperativas y Mutuales puede ser consultada en http://www.inaes.gov.ar/normativas.htm

  • ¿Para qué sirve obtener la Personería Jurídica (PJ)?
    La PJ es necesaria para cualquier movimiento de dinero de la organización (recibir subsidios, celebrar convenios con otras instituciones, etc). Es un documento de credibilidad para presentar ante otro organismo. La necesidad o no de gestionarla estará dada por las actividades que realice la OSC.
  • ¿Es lo mismo sacar la PJ en la Dirección Provincial de PJ's o en la Inspección General de Justicia (IGJ)? ¿Cuál es la diferencia?
    Cualquier organismo que otorgue la PJ ofrece el mismo alcance. No existe el alcance nacional, hay una sola PJ. La fiscalización es jurisdiccional, por lo tanto cada OSC deberá gestionar la PJ en su jurisdicción, es decir en donde inician sus actividades o dan comienzo al cumplimiento de sus objetivos.
  • ¿Cuáles son las distintas formas jurídicas que ofrece la legislación para elegir la forma que mejor se adapte a las necesidades de la OSC?
    Formas jurídicas que ofrece la IGJ o las Direcciones Provinciales:
    de 1º grado: Asociación Civil
    de 2º grado: Federaciones
    de 3º grado: Confederaciones
  1. Asociaciones Civiles (AC)
    Tienen asociados.
    Celebran elecciones y asambleas.
    Depósito en el banco o demostrar bienes por un valor de $200.
  2. Fundaciones
    No tienen asociados.
    El acto fundacional depende del aporte patrimonial de uno o varios sujetos.
    Depósito en el banco o demostrar bienes por un mínimo de $12.000.

    Aparte existe la forma de Cámara, que agrupa instituciones por actividad y puede ser mixta (por ejemplo entre empresas y OSC).
  • ¿Cuáles son los trámites que se deben realizar para obtener la PJ?
    Se debe completar el Formulario Nº1, se deben rubricar los libros contables, y realizar la demostración previa de patrimonio (ver pregunta Nº5). Esta información también está disponible en la página web de la IGJ http://www.jus.gov.ar/minjus/ssjyal/IGJ/Inicial.htm
  • ¿Cuánto cuesta obtener la PJ?
    Para AC y Fundaciones:
    Formulario Nº1 (de otorgamiento de la PJ): $100
    Rúbrica de libros: $150 (aprox.) + Gastos de escribano
    Certificación de firma del Abogado/ Escribano para gestionar el dictamen profesional para la constitución
    El costo total es de entre $300 y $400 (aprox.)
    (ESTOS DATOS CORRESPONDEN A LA IGJ, VARÍAN EN CADA JURISDICCIÓN)
  • Cuánto tiempo tarda el trámite desde que se comienza hasta que se otorga el Nº de expediente definitivo?
    Depende de la velocidad de la presentación y de la cantidad de observaciones que se realicen al trámite (que generalmente son errores al completar los formularios). El tiempo aproximado es de 3 meses.
    El estado del trámite puede consultarse en Internet con el número de expediente.

    http://www.jus.gov.ar/minjus/ssjyal/IGJ/Inicial.htm
  • ¿Cuáles son los trámites anuales que se deben hacer para mantener la OSC en regla?
    Se debe presentar:
    Balance (el costo dependerá del nivel de actividad de la OSC)
    Acta de Asamblea. Se presenta con el Formulario Nº2, cuyo valor es de $55 + los honorarios del contador.
    En caso de cambio de domicilio, cambio de autoridades o de jurisdicción, debe presentarse el Formulario Nº9, cuyo valor es de $55.75 ¿Qué trámite debo hacer si la OSC cambia de jurisdicción?
    En este caso no es necesario inscribirse de nuevo en la nueva jurisdicción sino presentar el Acta donde se deja constancia de la modificación en la Dirección Provincial o IGJ.
  • ¿Cuál es el seguimiento y control que realizan desde la IGJ?
    El control y fiscalización es realizado a partir de las denuncias recibidas. Las denuncias se realizan presentado el Formulario Nº9, cuyo valor es $55.75. Las denuncias más frecuentes se relacionan con:
    inferencia de actividades lucrativas
    falta de presentación de documentación
    expulsión de socios sin derecho a defensa
  • ¿Cómo puedo averiguar si una OSC tiene PJ?
    Debe hacerse un pedido de Informe en la IGJ con el formulario correspondiente
  • ¿Qué debo hacer para disolver una OSC?
    Para poder comenzar los trámites de disolución la OSC debe estar al día con la presentación de balances y Actas.

Contactos:
Página web de la IGJ http://www.jus.gov.ar/minjus/ssjyal/IGJ/Inicial.htm
Línea telefónica gratuita 0800-3333-IGJ (445)

Modificado por última vez enLunes, 11 Mayo 2015 16:48