Contratación de obras Prov.Bs As

Contratación de obras - Prov.de Buenos Aires
 
 
Circular D.C.E. Nº 03/95 de la Dirección de Cooperación Escolar.

OBJETO: Brindar asesoramiento a las Asociaciones Cooperadoras para la contratación de obras.

                                    Pautas a seguir en las contrataciones de obras, a fin de evitar irregularidades en la utilización de los fondos destinados a tal efecto, o en la rendición de los respectivos subsidios.

Para adjudicar la obra se evaluarán por los menos tres presupuestos, considerando: garantía de los trabajos, calidad de los materiales, tiempo de ejecución, precio, solvencia de la empresa (evaluando para ello antecedentes suficientes de obras realizadas, referencias bancarias y comerciales para responder ante eventuales incumplimientos para con la Entidad).
Todas las decisiones que tome la Comisión Directiva deberán quedar registradas en las Actas de reuniones; análisis de presupuestos, elección del lugar de compras, costos, etc.
La iniciación de obras será debidamente comunicada al Consejo Escolar para la pertinente intervención de la Comisión distrital de Infraestructura, principalmente para conocimiento del delegado técnico de la Dirección Provincial de Infraestructura.
Las facturas de servicios y materiales se ajustarán a la normativa impositiva vigentes (requisitos D.G.I., municipales, previsionales, etc.). En caso de contratar mano de obra, en los recibos constará: Apellido y nombres del emisor, Nº de documento de identidad, Domicilio y Firma. Para la ejecución de trabajos de riesgo deberá contratarse a personas matriculadas y habilitadas (por ejemplo: instalaciones eléctricas, de gas, etc.),
La empresa o adjudicatario será totalmente responsable del personal a su cargo, debiendo tomar los recaudos pertinentes en atención a que los trabajos se realizarán en un Establecimiento Escolar, por lo que se pondrá énfasis en las cualidades personales y morales de los trabajadores. Asimismo, la Asociación Cooperadora proveerá lo conducente a evitar que el personal de la obra y los alumnos permanezcan en los mismos ámbitos o que los primeros no utilicen los baños de los niños.
Se estipulará convenientemente con el contratista permitir las inspecciones y sujetarse a las indicaciones que emita la Dirección Provincial de Infraestructura en relación con la obra, como asimismo a la memoria descriptiva y proyecto aprobado por esa repartición.
Se recomienda imponer al locador, entre las condiciones de contratación, que el adjudicatario deberá contratar un seguro que cubra a su personal por riesgo, tales como: accidente de trabajo, enfermedad laboral, etc. (agregando en el contrato, la cláusula correspondiente).
Si la Dirección Provincial de Infraestructura, por la envergadura de la obra a realizar, estimara necesaria la intervención de un Director de obra, éste podrá percibir hasta un 3% del total de la misma, proporcionalmente a los pagos que se efectúen. La designación del profesional técnico quedará a elección de la Asociación Cooperadora arbitrando ésta los medios a tal fin.
La persona que asumiere esa función procederá a certificar la realización de los trabajos, porcentaje de obra cumplidos, habilitando los pagos correspondientes. Labrará actas de iniciación de las obras, la habilitación de los pagos y recepción provisoria de la obra. En esas actas constarán, si correspondiera, las indicaciones pertinentes para la concreción de lo proyectado. Intervendrá emitiendo opinión técnica, ante la eventual solicitud de ampliación de plazo.
Mirta G. Miranda - Directora de Cooperación Escolar