- Creación de la Dirección General de Instituciones Privadas de Bien Público

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Creación de la Dirección General de Instituciones Privadas de Bien Público:
 
Ley 2.509 Mendoza, 12 de diciembre de 1958

(ley general vigente) b.o.: 29/12/1958 nro. arts.: 0007

CREACION-DIRECCION GENERAL DE INSTITUCIONES PRIVADAS DE BIEN PUBLICO-PROMOCION-FOMENTO-ADHESIONES-REGIMEN-REGISTRO ESPECIAL FUNCIONES

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Art.1 - Créase la dirección general de instituciones privadas de bien publico, que tendrá a su cargo la promoción y estimulo de las Instituciones privadas con fines de interés general.

Art. 2 - Podrán adherirse al régimen de esta ley: las entidades oficia- lizadas que agrupan a los obreros; Las asociaciones vecinales; las cooperadoras escolares; las comisiones y bibliotecas populares; las asociaciones de amigos de la policía y en general las entidades de beneficencia social, sanitarias y populares. la declaración que ante- cede es solamente enunciativa. no están comprendidas en esta ley las entidades que persiguen finalidades políticas.

Art. 3 - Las instituciones que deseen acogerse al régimen de esta ley, previa obtención de la personería jurídica deberán solicitar la inscrip- ción en el registro especial que a tal efecto llevara la dirección general.

Art. 4 - La Dirección General de Instituciones Privadas de Bien Público, que funcionará como dependencia directa de la gobernación, tendrá las siguientes funciones: a) llevar el registro de las entidades acogidas a esta ley; b) auspiciar la realización de congresos o reuniones regionales o provinciales de las entidades sometidas al régimen de esta ley, para facilitar la coordinación de su acción e intercambiar experiencia. c) aconsejar al poder ejecutivo sobre los pedidos de subsidios, présta- mos o cesiones para alquiler o compra de locales para sedes, muebles, bibliotecas, movilidad; d) asesorar a dichas entidades en lo concerniente a tramites y ges- tiones administrativas y representarlas en caso de que así lo solici- ten; e) facilitar la divulgación y publicación de las obras, iniciativas, ba- lances y memorias de las entidades; f) conceder premios estímulos o distinciones a las entidades que se destaquen por su iniciativa y a los miembros que las componen; g) disponer cuantas mas medidas que fueren conducentes a la finalidad fundamental señalada en el articulo 1o de esta ley.

Art. 5 - además de los beneficios y ventajas que para las instituciones de esta ley nazcan de la acción señalada en el articulo anterior, las entidades adheridas gozarán de las siguientes prerrogativas y derechos: a) están eximidas de toda clase de impuestos provinciales de cualquier naturaleza que ellos fueren; b) ser garantidas por la provincia de Mendoza en aquellas operaciones de crédito ante instituciones oficiales o privadas que previeran prestamos para fines de bien público, en cuanto las mismas aseguraren regularmente los procedimientos de reembolso. en tales casos, el poder ejecutivo previo análisis de la operación y dictamen favorable de la dirección y fiscalía de estado, constituirá las finanzas nece- sarias, quedando facultado para suscribir las documentaciones que hu- biere menester.

Art. 6 - El poder ejecutivo incluirá en el presupuesto general de la provincia para 1959, los sueldos y gastos necesarios para atender el cumplimiento de la presente ley. Hasta tanto se produzca dicha incorporación, autorízase al Poder Eje- cutivo a invertir hasta la suma de veinticinco mil pesos moneda na- cional ($25.000 m/n.) mensuales con carga a renta generales y con im putación a este artículo, para la atención de los sueldos y gastos de la dirección general de instituciones privadas de bien publico. Los sueldos y gastos administrativos no podrán absorber mas del cincuenta por ciento (50%) de la suma asignada anualmente en el presupuesto pro- vincial para esta dirección y el cincuenta por ciento (50%) restante, será destinado a la creación de un fondo de ayuda a las entidades que lo necesiten.

Art. 7 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Calvo-Perez Pesce-Jorba-Sanza

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