Estatuto Modelo para Mendoza

Resolución nro. 545-T-
Visto: 

          Que las Asociaciones de Cooperación de la Educación necesitan para el logro de un mejor resultado en su cometido, orientaciones definidas y normas fijas para su uniformidad; y,  

Considerando: 

                       Que, es conveniente estructurar la organización y funcionamiento de las comisiones cooperadoras escolares, modificando y ampliando las normas aconsejadas por la experiencia, con miras a la mayor eficacia de las importantes tareas que cumplen en beneficio de las escuelas tuteladas por esas agrupaciones;

                       Que, a tal efecto, la Comisión de Legislación Escolar, eleva con aprobación del Cuerpo de Inspectores, el anteproyecto de Reglamento, de Asociaciones Cooperadoras, obrante de fs. 1 a 7 del expediente Nro. 3781-G-10-C-1959;

                        Que, el mismo, se ajusta en un todo a las actuales necesidades de dichas organizaciones; 

                        Por ello

EL DIRECTOR GENERAL DE ESCUELAS RESUELVE:

Art. 1°: Aprobar, el Reglamento de Asociaciones Cooperadoras elevado por la Comisión de Legislación Escolar y con sanción aprobatoria del Cuerpo Técnico de Inspección, que a continuación se transcribe:

CAPÍTULO I - EXISTENCIA Y FINES
 

Art. 1° - En cada una de las escuelas estatales dependientes de esta Dirección General de Escuelas, existirá una Asociación Cooperadora Escolar la que deberá inscribirse en el Registro de Asistencia Social de la Provincia.

Recomiéndase la vinculación con la Dirección de Entidades Privadas de Bien Público. 

Art. 2° - Los fines de las Asociaciones Cooperadoras Escolares consisten en todas las formas adecuadas de colaboración con las autoridades escolares para que la escuela protegida tenga las condiciones materiales y morales que permitan el eficiente cumplimiento de su misión específica.

Los fines que se mencionan a continuación son simplemente enunciativos y no excluyen otros que encuadren en la finalidad general expresada en este artículo.  

Art. 3° - Contribuirán a que las escuelas funcionen en edificios adecuados y en buenas condiciones: a) Promoviendo nuevas instrucciones; b) Atendiendo las refacciones de los locales existentes; c) Gestionando donaciones de terrenos y mano de obra; d) Solicitando donación de materiales de construcción; e) Contribuyendo a los gastos ocasionados; f) Interviniendo directamente o fiscalizando los trabajos que se realicen, de acuerdo con sus atribuciones legales. 

Art. 4° - Contribuirán a la asistencia social de los alumnos: a) Cooperando en su vestuario; b) Cooperando en su alimentación; c) Cooperando en su salud y higiene; d) Cooperando en cuanto se refiere a sus condiciones materiales y morales; e) Instituyendo el seguro escolar y/o becas. 

Art. 5° - Contribuirán a la labor docente: a) Proveyendo mobiliario; b) Proveyendo material didáctico, libros y útiles escolares; c) Promoviendo la constitución de cooperativas escolares; d) Fomentando las actividades educativas e instructivas con la creación de talleres de trabajo manual, jardinería, salas de lectura y dibujo; e) Organizando concursos de estímulo, periodismo, teatro infantil, juegos y deportes; f) Creando museos, laboratorios, sala de radio y cinematografía; g) Promoviendo y/o colaborando en la creación de jardines de infantes, cursos preescolares e instituciones que contribuyan a extender la acción cultural de la escuela. 

Art. 6° - Contribuirán a la estrecha y amistosa vinculación de la escuela con las familias de sus alumnos y vecindario; a) Promoviendo la formación y apoyando el funcionamiento de los clubes de madres, centros estudiantiles y de ex alumnos; b) Creando bibliotecas públicas escolares; c) Organizando reuniones de padres con el personal docente, actos culturales, exposiciones y torneos; d) Realizando cursos de especialización para el vecindario sobre labores, manualidades y prácticas de taller; e) Visitando los hogares cuando las circunstancias lo justifiquen; 

Art. 7° - Podrán federarse con sus similares departamentales, provinciales y/o nacionales, organizar congresos de Asociaciones Cooperadoras y adquirir personería jurídica.

En todas sus actividades obrarán de acuerdo con las leyes de la Provincia, y resoluciones y reglamentos de la Dirección General de Escuelas. 

Art. 8° - No realizarán actividades políticas, religiosas, estatales, ideológicas y de interés de personas o grupos. No intervendrán en la labor técnica y/o administrativa de la escuela tutelada. 

CAPÍTULO II
DE LOS ASOCIADOS Y DE LAS AUTORIDADES

Art. 9° - Serán asociados HONORARIOS los que designe la Asamblea por motivos especiales; y asociados ACTIVOS; a) Los padres, tutores o encargados de los alumnos; vecinos de notoria actuación en pro de la escuela.

 Art. 10° - Son autoridades de la Asociación Cooperadora: las Asambleas, la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas. 

Art. 11° - Los asociados se reunirán en ASAMBLEA ORDINARIA  en el curso del primer bimestre escolar, previa citación de los asociados con ocho días de antelación y haciendo conocer el orden del día, para considerar la memoria y balance de la Comisión Directiva Saliente y el informe de la Comisión Revisora de Cuentas y para proceder a la elección directa, preferiblemente secreta, DEL PRESIDENTE y en conjunto, de los demás miembros de la nueva Comisión Directiva Anual.

Art. 12° - Los asociados se reunirán en ASAMBLEA EXTRAORDINARIA siempre que así lo resuelva la Comisión Directiva, la Comisión Revisora de Cuentas o lo solicite, como mínimo, la quinta parte de los Asociados, para tratar únicamente lo que haya sido motivo de la convocatoria. La citación se hará en la forma establecida en el artículo anterior. 

Art. 13° - Todos los asociados activos tendrán voz y voto en las Asambleas. El quorum de las asambleas se constituirá con la presencia de una tercera parte de los asociados. Por falta de quorum en la primera citación, se convocará a una segunda reunión, sesionándose con media hora de tolerancia, con el número de asociados presentes.

La presidencia y la secretaría de las  asambleas serán ejercidas por los titulares de tales cargos en la Comisión Directiva y en caso de cualquier impedimento, por los asociados que la misma asamblea elija. Las actas de las asambleas serán firmadas por dos asociados designados por la misma. 

Art. 14° - La representación, dirección y administración de la Asociación Cooperadora estará a cargo de una Comisión Directiva constituida por: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero y Vocales. El número de miembros podrá ser de cinco a nueve: los que podrán ser reelectos total o parcialmente, por un período.

 Art. 15° - La renovación de las Asociaciones Cooperadoras podrá efectuarse en el período comprendido entre diciembre y abril.

Art. 16° - La distribución de cargos de la Comisión Directiva se efectuará en la primera reunión que realice.

 Art. 17° - Para ser miembro de la Comisión Directiva de la Asociación Cooperadora deberá ser padre, tutor o encargado de alumnos regulares del establecimiento. Los vecinos que no reúnan este tipo de requisito podrán integrar subcomisiones de trabajo creadas por tales organismos. 

Art. 18° - La Comisión Directiva podrá nombrar comisiones auxiliares permanentes o transitorias para el mejor cumplimiento de sus fines. Presentará a la Asamblea Ordinaria la memoria y balance del ejercicio; intervendrá activamente en la dirección y comprobación de las obras y actos que realicen dentro de sus fines. Dispondrá las convocatorias conforme con lo dispuesto en los artículos 11° y 12° para integrar la Comisión Directiva cuando por cualquier causa se produjera la vacante de la mitad de sus miembros titulares y/o acefalía de la presidencia, cuando no pudiera ser cubierta en la forma descripta en el artículo 23°. 

Art. 19° - La inasistencia injustificada de cualquier miembro de la Comisión Directiva a dos reuniones consecutivas o tres alternadas determinará su cesantía, la que se cubrirá con el vocal suplente que corresponda, excepto la presidencia que será ocupada por el vicepresidente. 

Art. 20° - Los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas no votarán en la consideración de la memoria, el balance y cualquier otro asunto relacionado con su responsabilidad. 

 CAPÍTULO III
DE LAS AUTORIDADES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

Art. 21° - EL PRESIDENTE de la Comisión Directiva ejerce la representación de la misma con las siguientes atribuciones: a) Convocar y presidir las asambleas y reuniones de la comisión; b) Firmar todos los documentos; c) Autorizar los gastos y firmar los cheques y demás documentos de Tesorería; d) Tomar las medidas de urgencia con cargo de informar a la comisión; e) Mantener las relaciones con la Dirección General de Escuelas y demás autoridades escolares; f) Votar en las asambleas y en las reuniones de comisión directiva sólo en caso de empate, con exclusión de los asuntos fijados en el artículo 20°; g) Velar por el prestigio de la Asociación y mantener en las reuniones un clima de armonía en los debates; h) Realizar todos los actos que correspondan a su cargo. 

Art. 22° - Son funciones del SECRETARIO GENERAL: a) Refrendar la firma del presidente; b) Acompañar al presidente en los actos que aquel lo requiera; c) Cursar las invitaciones a reunión de asamblea y de comisión; d) Redactar la correspondencia y demás documentación; e) Llevar el libro de actas, el registro de asociados y el archivo. 

Art. 23° - Son funciones del VICEPRESIDENTE: a) Reemplazar al presidente en caso de ausencia transitoria con todas sus facultades y deberes; b) En caso de vacancia definitiva el cargo de presidente lo ocupará el vicepresidente hasta completar el período. 

Art. 24° - Son funciones del TESORERO: a) Manejar los fondos de la Asociación Cooperadora con la responsabilidad conjunta del presidente; b) Depositar en una cuenta especial del Banco de Mendoza o Caja Nacional de Ahorro Postal, a la orden conjunta suya y del presidente, todos los fondos que ingresen, aperturas de cuentas en casos muy excepcionales y fundados; c) Pagar las cuentas originadas que tengan la aprobación de la comisión directiva y las autorizadas por el Presidente y Secretario; d) Llevar los libros de contabilidad que se consideren necesarios; e) Presentar el estado de Tesorería cuando la comisión directiva o el Director lo soliciten; f) Atender la cobranza; g) Confeccionar el balance del ejercicio; h) Llevar el archivo de la contabilidad.   

Art. 25° - Son funciones de los VOCALES: a) Asistir regularmente a las funciones de la comisión directiva; b) Prestar su colaboración en las tareas de la Asociación; c) Reemplazar por su orden a los otros miembros de la comisión directiva en caso de vacancia; d) Integrar las comisiones auxiliares.

Las funciones de los vocales suplentes serán las mismas que las de los titulares cuando pasen a ocupar las vacantes que se produjeren. 

Art. 26° - Son funciones de la COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS: a) Comprobar la gestión económica-financiera de la Asociación Cooperadora y elevar informe a la Asamblea; b) Verificar las cuentas y el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios; c) Observar los balances y movimientos de caja por ante la Asamblea, con facultad para convocarla con este fin específico.

CAPÍTULO IV
DE LOS FONDOS SOCIALES
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Art. 27° - El capital social estará formado por las cuotas periódicas que abonen los asociados, las contribuciones voluntarias, las donaciones y participaciones sobre cualquier recurso, el producido de actos benéficos. Los bienes muebles e inmuebles que adquieran o les sean entregados en propiedad formarán parte del patrimonio de la escuela protegida y se incluirán en el inventario de la misma. 

Art. 28° - La Asociación Cooperadora es la única entidad autorizada para recaudar fondos en concepto de cuotas de sus asociados. 

Art. 29° - El Tesorero dispondrá de un fondo fijo para gastos menores establecido por la Comisión Directiva, con cargo de rendir cuenta. 

Art. 30° - Es solidaria de todos los miembros de la comisión directiva la responsabilidad por los gastos que se realicen con fines ajenos a los establecidos en este Reglamento. Esa responsabilidad importará la obligación de reembolsar las cantidades dispuestas. 

Art. 31° - El ejercicio financiero empieza y termina con el ejercicio anual de la Comisión Directiva, debiendo cerrar en tiempo para la presentación del balance a la Asamblea. 

CAPÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 32° - Las Asociaciones Cooperadoras actuarán en estrecha colaboración y con el asesoramiento de las autoridades escolares: a) El Director de la escuela, en su carácter de asesor, asistirá a las reuniones de asambleas y de comisión directiva, podrá solicitar informes y estado de tesorería, asimismo, la convocatoria a Asamblea y reunión de comisión, por motivos justificados. Propondrá a la comisión directiva, juntamente con el presidente, el plan de labor anual; b) El Inspector Técnico Seccional podrá asistir a las reuniones de asamblea y de comisión directiva y recabar información sobre la marcha general de la Asociación cuando lo estime necesario. 

Art. 33° - En caso de ausencia o impedimento del director de la escuela, mantendrá las relaciones con la Asociación Cooperadora en docente que ejerza la función directiva. 

Art. 34° - Las autoridades escolares facilitarán en todo lo posible la acción de las Asociaciones Cooperadoras. 

Art. 35° - La Dirección General de Escuelas podrá intervenir o disolver las Asociaciones Cooperadoras que se aparten de sus fines o que tengan serias dificultades en su funcionamiento, debido previamente escuchar a los interesados en Asamblea. En tales casos los bienes quedarán bajo la custodia de las autoridades escolares para ser puestos luego a disposición de la misma comisión directiva o de las nuevas autoridades que se constituyan. La dirección de la escuela procurará allanar las dificultades y caso necesario, convocará a asamblea de padres. 

Art. 36° - Cada Asociación Cooperadora deberá darse un reglamento interno que se conforme con las presentes normas. 

Art. 37° - Las Asociaciones Cooperadoras tendrán como asiento la correspondiente escuela, en la que se guardarán los libros y documentos de Secretaría y Tesorería. 

Art. 38° - Los recursos en dinero efectivo que se reúnan deberán invertirse en su mayor parte durante el ejercicio anual en la asistencia de los alumnos. 

Art. 39° - Las Asociaciones Cooperadoras podrán acumular fondos para solventar obras proyectadas. 

Art. 40° - Las escuelas particulares incorporadas podrán constituir libremente sus Asociaciones Cooperadoras, pero si éstas desean ser reconocidas y mantener relaciones con la Dirección General de Escuelas, deberán someterse a las siguientes normas. 

Art. 41° - La presente reglamentación deroga toda disposición que se oponga a estas prescripciones.

 

Art. 2°: COMUNÍQUESE, publíquese y cópiese en el Libro de Resoluciones.

  Fdo Carlos Horacio MAGIS

  DIRECTOR GENERAL DE ESCUELAS

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento

Estatuto Modelo - Córdoba

  • CAPITULO I Artículo 1º: Las Cooperadoras Escolares son asociaciones de padres de alumnos de una escuela y vecinos de su radio de acción, sin participación en la dirección técnica y administrativa de dichos establecimientos y constituidas con los siguientes fines

 a) colaborar con la escuela para que la educación se encuadre en los principios de Dios, Patria y Hogar, sustentados por nuestra Constitución.
b) Estimular y fomentar todas las iniciativas y gestiones para que la escuela sea el mejor hogar y el hogar la mejor escuela.
c) Procurar el progreso de la escuela en sus diversos aspectos.
d) Velar por la salud física y moral del niño, procurando que la actividad de éste se desenvuelva en un ambiente propicio.
e) Velar por la significación y respeto del maestro.
f) Procurar la elevación cultural del pueblo, creando y manteniendo bibliotecas, salas de lectura, peñas, etc. Propiciando conferencias, audiones musicales, concursos literarios, exhibiciones cinematográficas, representaciones teatrales y otros actos destinados a igual fin.

  • CAPITULO II CONSTITUCIÓN Art. 2º: Las Asociaciones Cooperadoras se constituirán de acuerdo a las siguientes normas: a) Los directores convocarán a asamblea a padres y vecinos, dentro de los dos primeros meses de funcionamiento de la escuela. b) La elección de la Comisión Directiva se regirá en conformidad a lo establecido en el Capítulo VI.
  • CAPITULO III RENOVACIÓN Art.3º: La renovación de la Comisión Directiva se realizará por asamblea ordinaria de socios, dentro del primer bimestre del año lectivo.
  • Art.4º: La renovación se regirá de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VI. CAPÍTULO IV De los socios
  • Art. 5º: La Asociación se compondrá de socios activos y protectores.
  • Art. 6º: Serán socios activos, los padres, vecinos y el personal directivo y docente que contribuyan con la cuota mensual establecida.
  • Art. 7º: Serán socios protectores: a) Las instituciones y firmas comerciales que contribuyan al mantenimiento de la Asociación con ayuda o donaciones anuales. b) Las personas que, no siendo socios activos, contribuyan en igual forma.
  • Art. 8º: La calidad de los socios se pierde: a) Por renuncia. b) Por falta de pago de cinco (5) cuotas consecutivas sin causa justificada, pudiendo autorizarse su reintegro, previo pago de las cuotas adeudadas. c) Por expulsión fundada en causas graves y resuelta por las dos terceras partes de los presentes en asamblea extraordinaria convocada al efecto, cuando lo crea conveniente la Comisión Directiva o a solicitud de no menos de ocho (8) socios.
  • CAPÍTULO IV Deberes y derechos de los socios activos
  • Art. 9º: Son deberes de los socios: a) Cumplir con las disposiciones establecidas en el presente estatuto. b) Propender al progreso moral y material de la Asociación. c) Concurrir a las asambleas y aceptar los cargos que se le confían salvo caso de impedimento fundado en causa justificada. d) Comunicar a Secretaría todo cambio de domicilio. e) Pagar puntualmente la cuota mensual.
  • Art. 10º: Son los derechos de los socios: a) Concurrir a las asambleas con voz y voto. b) Solicitar asambleas extraordinarias cuando lo juzgaren necesario. Para ejercer este derecho es indispensable estar al día con Tesorería y tener seis meses de antigüedad. c) Recabar de la Presidencia, por escrito, todas las informaciones que se refieren a la marcha de la Asociación como así también revisar los libros de Secretaría y Tesorería en presencia de la Comisión Directiva. d) Presentar, por escrito, a la Comisión Directiva o a la Asamblea, proyectos o iniciativas que tiendan al progreso de la entidad.
  • Art. 11º: Quedará suspendido en sus deberes y derechos de socios todo aquel que adeude tres cuotas, recuperando éstos, automáticamente, al ponerse al día.
    Capítulo VI- De las Asambleas
  • Art. 12º: Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias, debiendo citar a los socios, por escrito, cinco días antes.
  • Art. 13º: La asamblea ordinaria se celebrará durante el primer bimestre del año lectivo, el día que fije la Comisión Directiva.
  • Art. 14º: En la asamblea ordinaria, de acuerdo al orden del día, se aprobará la memoria y el balance, se renovarán los miembros de la Comisión Directiva, se nombrará la Comisión Revisora de Cuentas y podrá tratarse cualquier asunto traído por los socios concurrentes y cuya consideración acepte la asamblea por mayoría de votos.
  • Art. 15º: Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar, siempre que lo crea conveniente la Comisión Directiva o lo soliciten, por escrito, el 20% de los socios activos al día con Tesorería y no podrán tratarse más asuntos que los indicados en el Orden del Día.
  • Art. 16º: En la Asamblea se formará quórum a la hora citada con la mitad más uno de los socios y una hora después con el número presente, siempre que éstos alcancen para elegir la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas.
  • Art.17º: Todas las resoluciones de la asamblea se tomarán por simple mayoría de votos, salvo el caso previsto en el art. 8º, inciso c). {mospagebreak}
  • Art. 18º: En todas las asambleas se llevará un libro de actas donde figuren los asistentes y se dejará constancia de las resoluciones adoptadas.
  • Art. 19º: Cualquier dificultad que pudiera suscitarse en el curso de las deliberaciones, se resolverá de acuerdo con el Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, que se adopta al efecto.
  • Art. 20º: La elección de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas se realizará por votación secreta. Capítulo VII De la Comisión Directiva
  • Art.21: La Dirección y Administración de la Asociación, estará a cargo de una Comisión Directiva, compuesta de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y cinco vocales.
  • Art.22: El Director de la Escuela es miembro nato, con carácter de Asesor, de la Comisión Directiva, con voz y voto, en el caso en que dos escuelas funcionen en un mismo edificio y tengan la misma Cooperadora, los dos directores serán miembros natos.
  • Art.23: Para ser elegido miembro de la Comisión Directiva se requiere ser socio activo, mayor de edad y estar al día con Tesorería.
  • Art.24: Los parientes del director de la escuela hasta cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, y los maestros del mismo establecimiento, no podrán desempeñar el cargo de Presidente, Vicepresidente, Tesorero, y Protesorero de la Comisión Directiva.
  • Art.25: Dentro de los 8 (ocho) días de elegida, la Comisión Directiva saliente entregará bajo inventario la documentación, bienes y efectos, en un acto conjunto, a la Comisión Directiva electa.
  • Art.26: La Comisión Directiva tendrá quórum legal con la presencia de seis (6) de sus miembros.
  • Art.27: La Comisión Directiva se reunirá como mínimo una vez al mes. Art.28: Las resoluciones de la Comisión Directiva se tomarán por simple mayoría de votos.
  • Art.29: Son atribuciones de la Comisión Directiva: a) Administrar los fondos sociales, acordando la forma de su inversión y colocación con conocimiento del Asesor. b) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos, sus propias resoluciones y las de la asamblea. c) Nombrar los empleados sociales, fijando sus retribuciones. d) Dictar sus reglamentos internos. e) Nombrar comisiones especiales que le auxilien en sus trabajos. f) Para resolver cualquier asunto no previsto en los presentes Estatutos, se requerirá la aprobación de la Dirección General de Enseñanza Primaria.
  • Art.30: Las resoluciones tomadas por la Comisión Directiva podrán ser reconsideradas en cualquier tiempo, con 2/3 de sus votos, siempre que el quórum de la reunión se realice con igual o mayor número que cuando se tomó la resolución.
  • Art.31: Todos los miembros de la Comisión Directiva deberán justificar sus inasistencias a las sesiones.
  • Art.32: Los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

    Capítulo VIII - Del Presidente y del Vicepresidente {mospagebreak}
    Capítulo VIII - Del Presidente y del Vicepresidente
  • Art.33: El Presidente es el representante legal de la Asociación y deberá residir en la localidad. Sus atribuciones y deberes son: a) Convocar y presidir las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva. b) Firmar todas las actas y demás documentos aprobados por la Asamblea y la Comisión Directiva. c) Tomar resoluciones urgentes, que no contradigan el presente estatuto, no pudiendo en ningún caso disponer de una suma mayor de pesos ........ ($ ..........), debiendo rendir cuentas de lo actuado en la primera sesión de la Comisión Directiva. d) Resolver con su voto, únicamente en caso de empate. e) Presentar ante la Asamblea Ordinaria la memoria y balance anual. f) No podrá participar en la discusión, sin antes dejar la Presidencia. g) Autorizar las órdenes de pago emitidas por Tesorería.
  • Art.34: En caso de ausencia, renuncia o separación del Presidente, será reemplazado por el Vicepresidente, con las mismas atribuciones y deberes.
  • Art.35: Por ausencia del Presidente y Vicepresidente las sesiones serán presididas por el vocal de mayor edad.
    Capítulo IX - Del Secretario y Prosecretario
  • Art.36: Son atribuciones y deberes del secretario: a) Redactar las actas de las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, en libros apartes. b) Refrendar la firma del Presidente. c) Mantener al día la correspondencia, el archivo y el registro de socios. d) Facilitar los datos e informes que solicite la Comisión Revisora de Cuentas, para el desempeño de su misión. e) Citará por orden del Presidente a la Comisión Directiva. f) Suministrará a los socios, como al Asesor, toda información que se requiera.
  • Art.37: El Prosecretario secunda en sus funciones al Secretario y lo reemplaza en su ausencia, renuncia o separación con las mismas atribuciones y deberes. Capítulo X: Del Tesorero y Protesorero
  • Art.38: Son atribuciones y deberes del tesorero: a) Percibir todos los fondos de la Asociación, llevando sus anotaciones en los libros de contabilidad correspondientes. b) Autorizar los recibos de cobros, con la firma del Presidente. c) Abonar las cuentas que se le presenten, debidamente autorizadas por el presidente. d) Someter a la Comisión Revisora de Cuentas, todos los comprobantes de movimientos de Tesorería, suministrándoles los informes que aquella le requiera. e) Presentar bimestralmente un estado de caja a la Comisión Directiva y 15 días antes de la Asamblea Ordinaria, el Balance Anual, visado por la Comisión Revisora de Cuentas. f) Presentará al Secretario, 48 horas antes de la Asamblea la lista de los socios que están al día con Tesorería. g) Podrá retener en su poder, para pagos menores, hasta la suma de pesos ........ ($ ..........).
  • Art.39: El Protesorero secundará en sus funciones al Tesorero y lo reemplazará en su ausencia, renuncia o separación con las mismas atribuciones y deberes.

    Capítulo XI: De los Vocales
  • Art.40: Son deberes y atribuciones de los vocales: a) Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva y de las Asambleas. b) Desempeñar todas las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe relacionadas con los fines de la Asociación. c) Presentar a la Comisión Directiva, proyectos que tiendan al progreso moral y material de la Institución.

    Capítulo XII: Del Asesor y Personal Docente
  • Art.41: La función asesora del Director de la escuela comprenderá: a) Velar por la correcta interpretación de los Estatutos, para que los fines de los mismos se cumplan cabalmente, evacuando toda consulta que se le solicite. b) Hacer conocer a la Comisión Directiva las necesidades habidas en la escuela, cuidando que la inversión de los fondos de la Cooperadora sean los que correspondan a los fines esenciales de la misma.
  • Art.42: Es obligación del Asesor concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva y a las Asambleas, teniendo voz pero sin voto.
  • Art.43: El personal directivo y docente está obligado a prestar todo el apoyo moral que requieran las Asociaciones Cooperadoras para su desenvolvimiento. Pero se debe abstener de propiciar o intervenir en medidas que afecten al principio de gratuidad de la enseñanza.
  • Art.44: El personal de las escuelas no debe intervenir en la percepción de cuotas, ni en la colocación entre sus alumnos, de números de rifas o localidades para espectáculos aunque éstos se realicen a beneficio de la Asociación Cooperadora. La acción económica de ésta debe desarrollarse fuera de la escuela.

    Capítulo XII: De la Comisión Revisora de Cuentas
  • Art.45: La Comisión Revisora de Cuentas estará formada por tres miembros de los cuales uno será maestro del establecimiento, salvo el caso de la escuela de personal único.
  • Art.46: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas: a) Revisar bimestralmente y cuando lo juzgue conveniente, los libros y demás comprobantes de Tesorería, elevando el informe respectivo a la Comisión Directiva. b) Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva y Asambleas cada vez que éstas lo requieran. c) Visar el balance anual de fondos elevando el informe correspondiente, 15 días antes de la Asamblea.
  • Art.47: Para que las resoluciones de la Comisión Revisora de Cuentas tengan fuerza legal necesitan de la intervención, por lo menos de dos de sus miembros.

    Capítulo XIII:
  • Art.48: El capital de la Asociación se compondrá: a) De las cuotas de los socios, que en ningún caso serán menores de pesos ...... ($ .......). b) De los legados y donaciones que se hagan y sean aceptados por la Comisión Directiva. c) De las donaciones o cuotas anuales de los socios protectores. d) De las subvenciones acordadas por las autoridades nacionales, provinciales o municipales. e) Del producido de festivales que se organicen a favor de la Asociación.
  • Art.49: Todos los bienes INMUEBLES y MUEBLES adquiridos por la Asociación Cooperadora, PASAN A SER PROPIEDAD DE LA ESCUELA.
  • Art.50: Cuando los bienes adquiridos por la Asociación Cooperadora sean necesarios para la organización de festivales, actos culturales, etc., para su beneficio, podráusarlos previa autorización de la Dirección de la Escuela.
  • Art.51: Los fondos de la Asociación deberán depositarse en los BANCOS OFICIALES de la localidad o más próximos a ella, a nombre del Presidente, Secretario y Tesorero. Capítulo XIV:Disposiciones Generales
  • Art.52: La Dirección General de Enseñanza Primaria tendrá a su cargo el contralor de las Asociaciones Cooperadoras de su dependencia. La Inspección se realizará por medio de los inspectores técnicos de zona o el funcionario que la Dirección General de Enseñanza Primaria designe.
  • Art.53: La intervención a la Asociación Cooperadora procederá en los siguientes casos: a) Cuando lo solicite la Dirección de la Enseñanza, mediante causa fundada y previa comprobación de las irregularidades denunciadas. b) Cuando la Dirección General de Enseñanza Primaria tenga conocimiento de irregularidades, previa comprobación e informe de la Inspección correspondiente. c) Cuando lo solicite la Comisión Directiva de la Asociación.
  • Art.54: La sede social de las Asociaciones Cooperadoras será el local de la Escuela, debiendo celebrarse las sesiones fuera de las horas de clase.
  • Art.55: La Asociación Cooperadora se disolverá únicamente cuando la escuela sea levantada de la localidad, debiendo hacer entrega a la Dirección General de Enseñanza Primaria de los bienes de su pertenencia.

    Capítulo XV: Disposiciones transitorias
  • Art.56: La Asociación admite relaciones de reciprocidad con otras similares, no pudiendo refundirse con ninguna de ellas, salvo el caso de fusión de escuelas, pero sí formar parte de FEDERACIONES que pueden constituirse con fines coadyuvantes a los efectos de estos estatutos.
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