Gral. Alvear: Sigue en el cargo la Directora de acusada de vender la leche de su escuela

?Es un conflicto institucional y está en manos de la Junta de Disciplina?, sólo esas palabras respondió a Los Andes Ana María Solowiej, directora de la escuela Valentín Vistuer Gil de Bowen (General Alvear). La docente fue acusada por un grupo de padres de darle a los chicos leche en mal estado porque comercializaba los tarros que recibía de la empresa Nestlé, quien apadrina al colegio desde hace casi 25 años.
Luego de esa breve declaración, Solowiej se disculpó y regresó a la oficina destinada a la directora, cargo que seguirá ocupando hasta tanto la Junta de Disciplina se expida, según se explicó ayer desde la Dirección General de Escuelas. El caso, que adelantó en exclusiva este diario en su edición de ayer, fue el tema de conversación en todo el departamento sureño y repercutió incluso en las radios y canales de TV de Buenos Aires y el resto del país, que reprodujeron la nota.
La denuncia se conoció en el ámbito educativo en marzo, pocos días después del inicio de clases, cuando un acta volante (reglamentación interna) firmada por los celadores y un grupo de docentes llegó a manos de la supervisión escolar de General Alvear. Inmediatamente la DGE comenzó una investigación que se mantuvo en secreto, hasta que a principio de esta semana, cuando el Concejo Deliberante fue a sesionar a Bowen, los padres aprovecharon la ocasión para revelar los manejos que habría hecho la directora con la leche que donaba Nestlé. Concretamente, los padres dicen que la directora vende la leche a comercios de la zona y que cuando se terminó la que estaba guardada en la escuela pidió un refuerzo a uno de esos negocios, y desde allí le enviaron unos tarros vencidos.
Los padres señalan sobre todo a un mercadito, ubicado en los alrededores de la escuela, que sería quien adquiere los tarros de leche en polvo. Consultado sobre esa versión, su propietario, Raúl Calvente, respondió que ya había declarado ante la gente de la DGE y que está esperando los resultados para hablar sobre el tema.
Hugo Leszczuk, celador del colegio que firmó el acta, fue más contundente: ?Le dije a la directora que quedaba leche sólo para medio turno y ella me respondió que el comerciante (quien compraría el remanente) iba a traer dos pack pero que estaba vencida. Antes de dársela a los chicos expuse mi disconformidad por escrito en un acta que también firmó la otra celadora?. Aclaró que la empresa donante ?siempre manda leche con fecha de vencimiento a largo plazo, más de un año?.
Silvia Baigorria, mamá de un alumno, está enojada con la directora. ?Ella dijo que los chicos estaban desnutridos y pasados de hambre, eso es mentira. También nos pidió disculpas pero lo que hizo está mal?, confió.

La versión oficial
Según cuenta Mabel Pretel de Pérez, supervisora de la Sección 49 de General Alvear, apenas se enteraron del caso, a fines de marzo, comenzó a actuar la inspección general y se tomaron varias medidas. ?El equipo de Mediación y Contingencia de la DGE trabajó durante dos jornadas y realizaron acuerdos internos que permitieron la continuidad del funcionamiento de la escuela?.
También intervino la Junta de Disciplina -organismo que analiza los hechos y define las líneas de acción- que se instaló por dos días en el establecimiento. Sobre las acciones que se han concretado desde ese entonces, respondió que a partir del 11 de abril el comedor, que estaba a 6 cuadras , comenzó a funcionar en la escuela, que son controlados por una comisión de docentes y padres.
Mientras que la directora de Enseñanza Inicial y Básica, Mónica Abraham, dijo no saber que los supervisores del Sur ya habían denunciado el caso en marzo. ?Desde las primeras semanas de mayo está interviniendo. Pero nosotros no tenemos acceso a esos expedientes porque es una situación judicial que está en proceso?, dijo. Una de las posibilidades más certeras es que la DGE termine separando a Solowiej del cargo.
Fuente: Los Andes on line

Estatuto Modelo para Mendoza

Resolución nro. 545-T-
Visto: 

          Que las Asociaciones de Cooperación de la Educación necesitan para el logro de un mejor resultado en su cometido, orientaciones definidas y normas fijas para su uniformidad; y,  

Considerando: 

                       Que, es conveniente estructurar la organización y funcionamiento de las comisiones cooperadoras escolares, modificando y ampliando las normas aconsejadas por la experiencia, con miras a la mayor eficacia de las importantes tareas que cumplen en beneficio de las escuelas tuteladas por esas agrupaciones;

                       Que, a tal efecto, la Comisión de Legislación Escolar, eleva con aprobación del Cuerpo de Inspectores, el anteproyecto de Reglamento, de Asociaciones Cooperadoras, obrante de fs. 1 a 7 del expediente Nro. 3781-G-10-C-1959;

                        Que, el mismo, se ajusta en un todo a las actuales necesidades de dichas organizaciones; 

                        Por ello

EL DIRECTOR GENERAL DE ESCUELAS RESUELVE:

Art. 1°: Aprobar, el Reglamento de Asociaciones Cooperadoras elevado por la Comisión de Legislación Escolar y con sanción aprobatoria del Cuerpo Técnico de Inspección, que a continuación se transcribe:

CAPÍTULO I - EXISTENCIA Y FINES
 

Art. 1° - En cada una de las escuelas estatales dependientes de esta Dirección General de Escuelas, existirá una Asociación Cooperadora Escolar la que deberá inscribirse en el Registro de Asistencia Social de la Provincia.

Recomiéndase la vinculación con la Dirección de Entidades Privadas de Bien Público. 

Art. 2° - Los fines de las Asociaciones Cooperadoras Escolares consisten en todas las formas adecuadas de colaboración con las autoridades escolares para que la escuela protegida tenga las condiciones materiales y morales que permitan el eficiente cumplimiento de su misión específica.

Los fines que se mencionan a continuación son simplemente enunciativos y no excluyen otros que encuadren en la finalidad general expresada en este artículo.  

Art. 3° - Contribuirán a que las escuelas funcionen en edificios adecuados y en buenas condiciones: a) Promoviendo nuevas instrucciones; b) Atendiendo las refacciones de los locales existentes; c) Gestionando donaciones de terrenos y mano de obra; d) Solicitando donación de materiales de construcción; e) Contribuyendo a los gastos ocasionados; f) Interviniendo directamente o fiscalizando los trabajos que se realicen, de acuerdo con sus atribuciones legales. 

Art. 4° - Contribuirán a la asistencia social de los alumnos: a) Cooperando en su vestuario; b) Cooperando en su alimentación; c) Cooperando en su salud y higiene; d) Cooperando en cuanto se refiere a sus condiciones materiales y morales; e) Instituyendo el seguro escolar y/o becas. 

Art. 5° - Contribuirán a la labor docente: a) Proveyendo mobiliario; b) Proveyendo material didáctico, libros y útiles escolares; c) Promoviendo la constitución de cooperativas escolares; d) Fomentando las actividades educativas e instructivas con la creación de talleres de trabajo manual, jardinería, salas de lectura y dibujo; e) Organizando concursos de estímulo, periodismo, teatro infantil, juegos y deportes; f) Creando museos, laboratorios, sala de radio y cinematografía; g) Promoviendo y/o colaborando en la creación de jardines de infantes, cursos preescolares e instituciones que contribuyan a extender la acción cultural de la escuela. 

Art. 6° - Contribuirán a la estrecha y amistosa vinculación de la escuela con las familias de sus alumnos y vecindario; a) Promoviendo la formación y apoyando el funcionamiento de los clubes de madres, centros estudiantiles y de ex alumnos; b) Creando bibliotecas públicas escolares; c) Organizando reuniones de padres con el personal docente, actos culturales, exposiciones y torneos; d) Realizando cursos de especialización para el vecindario sobre labores, manualidades y prácticas de taller; e) Visitando los hogares cuando las circunstancias lo justifiquen; 

Art. 7° - Podrán federarse con sus similares departamentales, provinciales y/o nacionales, organizar congresos de Asociaciones Cooperadoras y adquirir personería jurídica.

En todas sus actividades obrarán de acuerdo con las leyes de la Provincia, y resoluciones y reglamentos de la Dirección General de Escuelas. 

Art. 8° - No realizarán actividades políticas, religiosas, estatales, ideológicas y de interés de personas o grupos. No intervendrán en la labor técnica y/o administrativa de la escuela tutelada. 

CAPÍTULO II
DE LOS ASOCIADOS Y DE LAS AUTORIDADES

Art. 9° - Serán asociados HONORARIOS los que designe la Asamblea por motivos especiales; y asociados ACTIVOS; a) Los padres, tutores o encargados de los alumnos; vecinos de notoria actuación en pro de la escuela.

 Art. 10° - Son autoridades de la Asociación Cooperadora: las Asambleas, la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas. 

Art. 11° - Los asociados se reunirán en ASAMBLEA ORDINARIA  en el curso del primer bimestre escolar, previa citación de los asociados con ocho días de antelación y haciendo conocer el orden del día, para considerar la memoria y balance de la Comisión Directiva Saliente y el informe de la Comisión Revisora de Cuentas y para proceder a la elección directa, preferiblemente secreta, DEL PRESIDENTE y en conjunto, de los demás miembros de la nueva Comisión Directiva Anual.

Art. 12° - Los asociados se reunirán en ASAMBLEA EXTRAORDINARIA siempre que así lo resuelva la Comisión Directiva, la Comisión Revisora de Cuentas o lo solicite, como mínimo, la quinta parte de los Asociados, para tratar únicamente lo que haya sido motivo de la convocatoria. La citación se hará en la forma establecida en el artículo anterior. 

Art. 13° - Todos los asociados activos tendrán voz y voto en las Asambleas. El quorum de las asambleas se constituirá con la presencia de una tercera parte de los asociados. Por falta de quorum en la primera citación, se convocará a una segunda reunión, sesionándose con media hora de tolerancia, con el número de asociados presentes.

La presidencia y la secretaría de las  asambleas serán ejercidas por los titulares de tales cargos en la Comisión Directiva y en caso de cualquier impedimento, por los asociados que la misma asamblea elija. Las actas de las asambleas serán firmadas por dos asociados designados por la misma. 

Art. 14° - La representación, dirección y administración de la Asociación Cooperadora estará a cargo de una Comisión Directiva constituida por: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero y Vocales. El número de miembros podrá ser de cinco a nueve: los que podrán ser reelectos total o parcialmente, por un período.

 Art. 15° - La renovación de las Asociaciones Cooperadoras podrá efectuarse en el período comprendido entre diciembre y abril.

Art. 16° - La distribución de cargos de la Comisión Directiva se efectuará en la primera reunión que realice.

 Art. 17° - Para ser miembro de la Comisión Directiva de la Asociación Cooperadora deberá ser padre, tutor o encargado de alumnos regulares del establecimiento. Los vecinos que no reúnan este tipo de requisito podrán integrar subcomisiones de trabajo creadas por tales organismos. 

Art. 18° - La Comisión Directiva podrá nombrar comisiones auxiliares permanentes o transitorias para el mejor cumplimiento de sus fines. Presentará a la Asamblea Ordinaria la memoria y balance del ejercicio; intervendrá activamente en la dirección y comprobación de las obras y actos que realicen dentro de sus fines. Dispondrá las convocatorias conforme con lo dispuesto en los artículos 11° y 12° para integrar la Comisión Directiva cuando por cualquier causa se produjera la vacante de la mitad de sus miembros titulares y/o acefalía de la presidencia, cuando no pudiera ser cubierta en la forma descripta en el artículo 23°. 

Art. 19° - La inasistencia injustificada de cualquier miembro de la Comisión Directiva a dos reuniones consecutivas o tres alternadas determinará su cesantía, la que se cubrirá con el vocal suplente que corresponda, excepto la presidencia que será ocupada por el vicepresidente. 

Art. 20° - Los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas no votarán en la consideración de la memoria, el balance y cualquier otro asunto relacionado con su responsabilidad. 

 CAPÍTULO III
DE LAS AUTORIDADES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

Art. 21° - EL PRESIDENTE de la Comisión Directiva ejerce la representación de la misma con las siguientes atribuciones: a) Convocar y presidir las asambleas y reuniones de la comisión; b) Firmar todos los documentos; c) Autorizar los gastos y firmar los cheques y demás documentos de Tesorería; d) Tomar las medidas de urgencia con cargo de informar a la comisión; e) Mantener las relaciones con la Dirección General de Escuelas y demás autoridades escolares; f) Votar en las asambleas y en las reuniones de comisión directiva sólo en caso de empate, con exclusión de los asuntos fijados en el artículo 20°; g) Velar por el prestigio de la Asociación y mantener en las reuniones un clima de armonía en los debates; h) Realizar todos los actos que correspondan a su cargo. 

Art. 22° - Son funciones del SECRETARIO GENERAL: a) Refrendar la firma del presidente; b) Acompañar al presidente en los actos que aquel lo requiera; c) Cursar las invitaciones a reunión de asamblea y de comisión; d) Redactar la correspondencia y demás documentación; e) Llevar el libro de actas, el registro de asociados y el archivo. 

Art. 23° - Son funciones del VICEPRESIDENTE: a) Reemplazar al presidente en caso de ausencia transitoria con todas sus facultades y deberes; b) En caso de vacancia definitiva el cargo de presidente lo ocupará el vicepresidente hasta completar el período. 

Art. 24° - Son funciones del TESORERO: a) Manejar los fondos de la Asociación Cooperadora con la responsabilidad conjunta del presidente; b) Depositar en una cuenta especial del Banco de Mendoza o Caja Nacional de Ahorro Postal, a la orden conjunta suya y del presidente, todos los fondos que ingresen, aperturas de cuentas en casos muy excepcionales y fundados; c) Pagar las cuentas originadas que tengan la aprobación de la comisión directiva y las autorizadas por el Presidente y Secretario; d) Llevar los libros de contabilidad que se consideren necesarios; e) Presentar el estado de Tesorería cuando la comisión directiva o el Director lo soliciten; f) Atender la cobranza; g) Confeccionar el balance del ejercicio; h) Llevar el archivo de la contabilidad.   

Art. 25° - Son funciones de los VOCALES: a) Asistir regularmente a las funciones de la comisión directiva; b) Prestar su colaboración en las tareas de la Asociación; c) Reemplazar por su orden a los otros miembros de la comisión directiva en caso de vacancia; d) Integrar las comisiones auxiliares.

Las funciones de los vocales suplentes serán las mismas que las de los titulares cuando pasen a ocupar las vacantes que se produjeren. 

Art. 26° - Son funciones de la COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS: a) Comprobar la gestión económica-financiera de la Asociación Cooperadora y elevar informe a la Asamblea; b) Verificar las cuentas y el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios; c) Observar los balances y movimientos de caja por ante la Asamblea, con facultad para convocarla con este fin específico.

CAPÍTULO IV
DE LOS FONDOS SOCIALES
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Art. 27° - El capital social estará formado por las cuotas periódicas que abonen los asociados, las contribuciones voluntarias, las donaciones y participaciones sobre cualquier recurso, el producido de actos benéficos. Los bienes muebles e inmuebles que adquieran o les sean entregados en propiedad formarán parte del patrimonio de la escuela protegida y se incluirán en el inventario de la misma. 

Art. 28° - La Asociación Cooperadora es la única entidad autorizada para recaudar fondos en concepto de cuotas de sus asociados. 

Art. 29° - El Tesorero dispondrá de un fondo fijo para gastos menores establecido por la Comisión Directiva, con cargo de rendir cuenta. 

Art. 30° - Es solidaria de todos los miembros de la comisión directiva la responsabilidad por los gastos que se realicen con fines ajenos a los establecidos en este Reglamento. Esa responsabilidad importará la obligación de reembolsar las cantidades dispuestas. 

Art. 31° - El ejercicio financiero empieza y termina con el ejercicio anual de la Comisión Directiva, debiendo cerrar en tiempo para la presentación del balance a la Asamblea. 

CAPÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 32° - Las Asociaciones Cooperadoras actuarán en estrecha colaboración y con el asesoramiento de las autoridades escolares: a) El Director de la escuela, en su carácter de asesor, asistirá a las reuniones de asambleas y de comisión directiva, podrá solicitar informes y estado de tesorería, asimismo, la convocatoria a Asamblea y reunión de comisión, por motivos justificados. Propondrá a la comisión directiva, juntamente con el presidente, el plan de labor anual; b) El Inspector Técnico Seccional podrá asistir a las reuniones de asamblea y de comisión directiva y recabar información sobre la marcha general de la Asociación cuando lo estime necesario. 

Art. 33° - En caso de ausencia o impedimento del director de la escuela, mantendrá las relaciones con la Asociación Cooperadora en docente que ejerza la función directiva. 

Art. 34° - Las autoridades escolares facilitarán en todo lo posible la acción de las Asociaciones Cooperadoras. 

Art. 35° - La Dirección General de Escuelas podrá intervenir o disolver las Asociaciones Cooperadoras que se aparten de sus fines o que tengan serias dificultades en su funcionamiento, debido previamente escuchar a los interesados en Asamblea. En tales casos los bienes quedarán bajo la custodia de las autoridades escolares para ser puestos luego a disposición de la misma comisión directiva o de las nuevas autoridades que se constituyan. La dirección de la escuela procurará allanar las dificultades y caso necesario, convocará a asamblea de padres. 

Art. 36° - Cada Asociación Cooperadora deberá darse un reglamento interno que se conforme con las presentes normas. 

Art. 37° - Las Asociaciones Cooperadoras tendrán como asiento la correspondiente escuela, en la que se guardarán los libros y documentos de Secretaría y Tesorería. 

Art. 38° - Los recursos en dinero efectivo que se reúnan deberán invertirse en su mayor parte durante el ejercicio anual en la asistencia de los alumnos. 

Art. 39° - Las Asociaciones Cooperadoras podrán acumular fondos para solventar obras proyectadas. 

Art. 40° - Las escuelas particulares incorporadas podrán constituir libremente sus Asociaciones Cooperadoras, pero si éstas desean ser reconocidas y mantener relaciones con la Dirección General de Escuelas, deberán someterse a las siguientes normas. 

Art. 41° - La presente reglamentación deroga toda disposición que se oponga a estas prescripciones.

 

Art. 2°: COMUNÍQUESE, publíquese y cópiese en el Libro de Resoluciones.

  Fdo Carlos Horacio MAGIS

  DIRECTOR GENERAL DE ESCUELAS

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento

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