- Reglamento de Consejo de Asociaciones Cooperadoras

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Reglamento de Consejo de Asociaciones Cooperadoras
 
 
Mendoza. 15 de abril de 1986

Resolución n° 899  

VISTO el anteproyecto de reglamento propuesto por el Consejo de Asociaciones Cooperadoras del Barrio San Martín en Expediente n° 4018-CyE-M-84; y 

Considerando: 

Que sería conveniente contar con una  norma legal que permita la unión de distintas Asociaciones Cooperadoras que tengan necesidades, objetivos y fines comunes, de acuerdo a la comunidad escolar que representan; 

Que para poder realizar en forma mancomunada una mejor y más productiva acción benéfica en los establecimientos tutelados, es conveniente establecer disposiciones claras que posibiliten un funcionamiento ágil y efectivo del Consejo; 

Que la integración de estos Consejos es voluntaria y tendrá como objetivo el encarar aquellas actividades y proyectos que por su envergadura escapan a las planificadas por la Cooperadora de cada establecimiento escolar; 

Por ello

EL MINISTRO DE CULTURA Y EDUCACIÓN

A/C. DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS

RESUELVE: 

Art. 1°: Aprobar el Reglamento de consejo de Asociaciones Cooperadoras, que a continuación se transcribe: 

CAPÍTULO I 
EXISTENCIA Y FINES

Art. 1° - Cada comunidad escolar que detecte necesidades afines o problemas comunes, podrá voluntariamente formar un Consejo de Asociaciones Cooperadoras. 

Art. 2° - Los fines de las Asociaciones Cooperadoras Escolares consisten en buscar formas adecuadas de colaboración con las autoridades escolares para que la escuela protegida tenga las condiciones materiales y morales que permitan el eficiente cumplimiento de su misión específica.

Los fines que se mencionan a continuación son simplemente enunciativos y no excluyen otros que encuadren en la finalidad general expresada en este artículo.  

Art. 3° - Contribuirán a que las escuelas funcionen en edificios adecuados y en buenas condiciones: a) Atendiendo las refacciones de los locales existentes; b) Gestionando donaciones de terrenos y mano de obra; c) Solicitando donación de materiales de construcción; d) Contribuyendo a los gastos ocasionados; e) Interviniendo directamente o fiscalizando los trabajos que se realicen, de acuerdo con sus atribuciones legales. 

Art. 4° - Contribuirán a la asistencia social de los alumnos: a) Cooperando con su vestuario; b) Cooperando en su alimentación; c) Cooperando en su salud y higiene; d) Cooperando en cuanto se refiere a sus condiciones de salud física; e) Instituyendo el seguro escolar y/o becas. 

Art. 5° - Contribuirán a la labor docente: a) Proveyendo mobiliario; b) Proveyendo material didáctico, libros y útiles escolares; c) Promoviendo la constitución de cooperativas escolares; d) Fomentando las actividades educativas e instructivas con la creación de talleres de trabajo manual, jardinería, salas de lectura y dibujo; e) Organizando concursos de estímulo, periodismo, teatro infantil, juegos y deportes; f) Creando museos, laboratorios, sala de radio y cinematografía; g) Promoviendo y/o colaborando en la creación de jardines de infantes, cursos preescolares e instituciones que contribuyan a extender la acción cultural de la escuela. 

Art. 6° - Contribuirán a la estrecha y amistosa vinculación de la escuela con las familias de sus alumnos y vecindario; a) Promoviendo la formación y apoyando el funcionamiento de los clubes de madres, centros estudiantiles y de ex alumnos; b) Creando bibliotecas públicas escolares; c) Organizando reuniones de padres con el personal docente, actos culturales, exposiciones y torneos; d) Realizando cursos de especialización para el vecindario sobre labores, manualidades y prácticas de taller; e) Visitando los hogares cuando las circunstancias lo justifiquen; 

Art. 7° - Podrán federarse con sus similares departamentales, provinciales y/o nacionales, organizar congresos de Asociaciones Cooperadoras y adquirir Personería jurídica.

En todas sus actividades obrarán de acuerdo con las leyes de la Provincia, y resoluciones y reglamentos de la Dirección General de Escuelas. 

Art. 8° - No realizarán actividades políticas, religiosas, estatales, ideológicas y de interés de personas o grupos. No intervendrán en la labor técnica y/o administrativa de la escuela tutelada. 

CAPÍTULO II 
DE LOS INTEGRANTES DE LAS AUTORIDADES
 

Art. 9° - Dicho Consejo estará integrado por dos miembros de las Comisiones Cooperadoras de cada una de las escuelas que integren el mencionado consejo. 

Art. 10° - Son autoridades del Consejo de Cooperadora: las Asambleas, la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas. 

Art. 11° - Los miembros de Consejo se reunirán en ASAMBLEA ORDINARIA  en el curso del primer bimestre escolar, previa citación de los miembros de Cooperadora de las escuelas integrantes del Consejo, con ocho días de antelación y haciendo conocer el orden del día, para considerar la memoria y balance de la Comisión Directiva Saliente y el informe de la Comisión Revisora de Cuentas y para proceder a la elección directa, preferiblemente secreta, DEL PRESIDENTE y Comisión Revisora de Cuentas, y en conjunto, de los demás miembros de la nueva Comisión Directiva anual.

Art. 12° - Los miembros del Consejo se reunirán en ASAMBLEA EXTRAORDINARIA siempre que así lo resuelva la Comisión Directiva, la Comisión Revisora de Cuentas o lo solicite, como mínimo, la quinta parte de los Asociados, para tratar únicamente lo que haya sido motivo de la convocatoria. La citación se hará en la forma establecida en el artículo anterior. 

Art. 13° - Todos los miembros del Consejo tendrán voz y voto en las Asambleas. El quorum de las asambleas se constituirá con la presencia de una tercera parte de los asociados. Por falta de quorum en la primera citación, se convocará a una segunda reunión, sesionándose con media hora de tolerancia, con el número de asociados presentes.

La presidencia y la secretaría de las  asambleas serán ejercidas por los titulares de tales cargos en la Comisión Directiva y en caso de cualquier impedimento, por los asociados que la propia asamblea elija. Las actas de las asambleas serán firmadas por dos asociados designados por la misma. 

Art. 14° - La representación, dirección y administración de  Asociaciones Cooperadoras estará a cargo de una Comisión Directiva constituida por: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero y Vocales. El número de miembros será de dos por cada escuela representada, los que podrán ser reelectos total o parcialmente, por un período. 

Art. 15° - La renovación del Consejo de Asociaciones Cooperadoras deberá efectuarse en el período comprendido entre diciembre y abril; 

Art. 16° - La distribución de cargos de la Comisión Directiva se efectuará en la primera reunión que realice.

 Art. 17° - Para ser miembro de la Comisión Directiva del Consejo de Cooperadoras deberá ser miembro de la Asociación Cooperadora de la Escuela representada. Los padres de alumnos que no reúnan este requisito podrán integrar subcomisiones de trabajo creadas por tales organismos. 

Art. 18° - La Comisión Directiva podrá nombrar comisiones auxiliares permanentes o transitorias para el mejor cumplimiento de sus fines. Presentará a la Asamblea Ordinaria la memoria y balance del ejercicio; intervendrá activamente en la dirección y comprobación de las obras y actos que realicen dentro de sus fines. Dispondrá las convocatorias conforme con lo dispuesto en los artículos 11° y 12° para integrar la Comisión Directiva cuando por cualquier causa se produjera la vacante de la mitad de sus miembros titulares y/o acefalía de la presidencia, cuando no pudiera ser cubierta en la forma descripta en el artículo 23°. 

Art. 19° - La inasistencia injustificada de cualquier miembro de la Comisión Directiva a dos reuniones consecutivas o tres alternadas determinará su cesantía, la que se cubrirá con el vocal suplente que corresponda, excepto la presidencia que será ocupada por el vicepresidente. 

Art. 20° - Los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas no votarán en la consideración de la memoria, el balance y cualquier otro asunto relacionado con su responsabilidad.

CAPÍTULO III
DE LAS AUTORIDADES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
 

Art. 21° - EL PRESIDENTE de la Comisión Directiva ejerce la representación de la misma con las siguientes atribuciones: a) Convocar y presidir las asambleas y reuniones de la comisión; b) Firmar todos los documentos; c) Tomar las medidas de urgencia con cargo de informar a la comisión; d) Mantener las relaciones con la Dirección General de Escuelas y demás autoridades escolares; e) Votar en las asambleas y en las reuniones de comisión directiva sólo en caso de empate, con exclusión de los asuntos fijados en el artículo 20°; f) Velar por el prestigio del Consejo y mantener en las reuniones un clima de armonía en los debates; g) Realizar todos los actos que correspondan a su cargo.

 Art. 22° - Son funciones del SECRETARIO GENERAL: a) Refrendar la firma del presidente; b) Acompañar al presidente en los actos que aquel lo requiera; c) Cursar las invitaciones a reunión de asamblea y de comisión; d) Redactar la correspondencia y demás documentación; e) Llevar el libro de actas, el registro de Miembros del Consejo y el archivo. 

Art. 23° - Son funciones del VICEPRESIDENTE: a) Reemplazar al presidente en caso de ausencia transitoria con todas sus facultades y deberes; b) En caso de vacancia definitiva el cargo de presidente lo ocupará el vicepresidente hasta completar período. 

Art. 24° - Son funciones del TESORERO: a) Distribuir los fondos, juntamente con el presidente, según lo estipulado en el artículo 27°, obtenidos de beneficios, donaciones u otros eventos, entre las escuelas integrantes del Consejo; b) Confeccionar el balance del ejercicio; c) Llevar el archivo de la contabilidad.   

Art. 25° - Son funciones de los VOCALES: a) Asistir regularmente a las funciones de la comisión directiva; b) Prestar su colaboración en las tareas del Consejo; c) Reemplazar por su orden a los otros miembros de la comisión directiva en caso de vacancia; d) Integrar las comisiones auxiliares.

Las funciones de los vocales suplentes serán las mismas que las de los titulares cuando pasen a ocupar las vacantes que se produjeren. 

Art. 26° - Son funciones de la COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS: a) Comprobar la gestión económico-financiero del Consejo de Cooperadora y elevar informe a la Asamblea; b) Verificar las cuentas y el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios; c) Observar los balances y movimientos de caja por ante la Asamblea, con facultad para convocarla con este fin específico. 

CAPÍTULO IV 

DE LOS FONDOS SOCIALES 

Art. 27° - El capital social estará formado por las contribuciones, donaciones y participaciones sobre cualquier recurso, el producido de actos benéficos el que será distribuido en partes iguales entre las escuelas integrantes del Consejo. 

Art. 28° - Los gastos administrativos que surjan del funcionamiento del Consejo estarán a cargo de cada escuela integrante del mismo, en partes iguales. 

Art. 29° - El ejercicio financiero empieza y termina con el ejercicio anual de la Comisión Directiva, debiendo cerrar en tiempo para la presentación del balance a la Asamblea. 

CAPÍTULO V 
DISPOSICIONES GENERALES
 

Art. 30° - El Consejo de Cooperadoras actuará en estrecha colaboración y con el asesoramiento de las autoridades escolares: a) Los directores integrantes del Consejo, asistirán a las reuniones de asambleas y de comisión directiva en forma rotativa, podrá solicitar informes y estado de tesorería, asimismo, la convocatoria a Asamblea y reunión de comisión, por motivos justificados. b) Los Supervisores Técnicos Seccionales podrán asistir a las reuniones de asamblea y de comisión directiva y recabar información sobre la marcha general del Consejo cuando lo estimen necesario. 

Art. 31° - En caso de ausencia o impedimento de los directores de las escuelas, mantendrán las relaciones con el Consejo los docentes que ejerzan la función directiva. 

Art. 32° - Las autoridades escolares facilitarán en todo lo posible la acción del Consejo de Cooperadoras. 

Art. 33° - Cada Consejo de Cooperadoras deberá darse un reglamento interno que se conforme con las presentes normas. 

Art. 34° - Los Consejos de Cooperadoras tendrán como asiento la escuela que le tocare por sorteo, lo cual se realizará anualmente, en la que se guardarán los libros y documentos de Secretaría y Tesorería.

 Art. 35° - Los recursos en dinero efectivo que se reúnan deberán invertirse en su mayor parte durante el ejercicio anual en la asistencia de los alumnos. 

Art. 2°: Comuníquese, publíquese y archívese en el Libro de Resoluciones.  

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento

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