Logo
Imprimir esta página

- Competencias del Ministerio de Educación

Valora este artículo
(0 votos)

MINISTERIO DE EDUCACION

ARTICULO 17º.-  Corresponde al  Ministerio  de  Educación la promoción y ejecución de  políticas  educativas  conducentes  a  la formación integral de los habitantes de la Provincia.

 Le compete en particular:

  •  1.-   Entender  en  todo  lo  que  hace  a  la  organización,  dirección  y  control   de  la  enseñanza,  n todos los niveles y especialidades; y  en    la    elaboración  y   actualización  de   todos  los   programas educativos.
  •  2.-   Entender   en   la   orientación   de   los   servicios   educativos, la    localización de todos sus establecimientos y  la diversificación  de    carreras, en función del desarrollo provincial.
  •  3.-   Fomentar   la   educación   permanente, la   erradicación   del  analfabetismo,   y   asegurar   la   educación en áreas de población   dispersa.
  •  4.-   Entender en las relaciones con los establecimientos educacionales   de   gestión  privada; implementando   métodos  de supervisión y,   cuando correspondiera, el reconocimiento de su enseñanza.
  • 5.-   Promover el desarrollo    de la educación física, y la recreación en todos los niveles de enseñanza.
  •  6.-   Asegurar   optimos   niveles  de enseñanza para aquellos alumnos  con   capacidades   especiales,   estableciendo   los   programas  y  proyectos mas convenientes, e implementando los mecanismos de supervisión adecuados.
  •  7.-   Promover   métodos  y  técnicas de educación formal y no formal, previendo la capacitación en las instancias pertinentes.

Joomla Template designed by GavickPro