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- Detección de dificultades de aprendizaje

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  •  LEY Nº 7.390.-
    LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE
    L E Y :
  • ARTÍCULO 1º.- El Poder Ejecutivo a través de las áreas correspondientes del Ministerio de Educación, realizará todas las acciones con el fin de detectar a temprana edad  escolar  los trastornos por Déficit de Atención e Hiperactividad con el propósito de acompañarlos en el proceso de aprendizaje.
  • ARTÍCULO 2º.- Involucrar en el tratamiento de esta sintomatología en forma inmediata a Docentes de las diferentes jerarquías del Ministerio de Educación (Supervisores, Directores, Maestros), Universidades de Gestión Estatal y Privada. Como asimismo a padres con el fin de capacitarlos a través de los Gabinetes Técnicos Interdisciplinarios, dependientes del Ministerio de Educación y /o cursos dictados por profesionales de nuestro medio o fuera de la Provincia.
  • ARTÍCULO 3º.- Instrumentar experiencias pilotos en los establecimientos  escolares , para evaluar las estrategias, con el propósito de extender este mecanismo y enviar mediante becas o subsidios a profesionales docentes y dirigentes de Organizaciones no Gubernamentales (O.N.Gs.), vinculados a la problemática, fuera de la provincia para capacitarlos.-
  • ARTÍCULO 4º.- Implementar a través de los Consejos Escolares  que define la Ley Provincial de Educación en su Artículo 18º, Grupos de Apoyo para padres con hijos que presenten estos trastornos; conformado por Asociaciones de Profesionales.
  • ARTÍCULO 5º.- Determinar que el área de aplicación de este Proyecto de Ley,serán los Gabinetes Técnicos Interdisciplinarios dependientes del Ministerio de Educación.-
  • ARTÍCULO 6º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.-
  • ARTICULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los tres días del mes de julio del año dos mil tres.-
Continuación de la Ley Nº 7.390.-

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