Estatuto Tipo de la Provincia

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ESTATUTO TIPO
NOMBRE, DOMICILIO Y OBJETO:

Artículo 1º - Con la denominación de: ? ..................................................................?, se constituye el día..... de...... de 2000, una Asociación Civil, con domicilio en ......, Provincia de San Juan.-
El radio de Acción es el siguiente:-
Artículo 2º - El objeto de esta Asociación Civil es: (ver Anexo).-
En la entidad no deberán tratarse temas políticos, raciales y gremiales, ni cuestionar sobre materia religiosa.-

CAPITULO II
CAPACIDAD-PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES
.-

Artículo 3º - CAPACIDAD: La Asociación está plenamente capacitada para adquirir muebles e inmuebles, contraer todo tipo de obligaciones y realizar todos los actos jurídicos tendientes al cumplimiento del objetivo social. Podrá operar con los Bancos Oficiales o Privados, Nacionales, Provinciales o Municipales, creados o por crearse.-
Artículo 4º - PATRIMONIO: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad, de los que se adquieran en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtengan por:
A) Las cuotas que abonen sus asociados;
B) Las rentas de sus bienes;
C) Las donaciones, herencias legados y subvenciones;
D) Del producido de beneficios, rifas y festivales, así como de toda entrada que puedan obtener lícitamente.-

CAPITULO III
DE LOS SOCIOS OBLIGACIONES Y DERECHOS

Artículo 5º - La Asociación contará con las siguientes categorías de socios: Activos, Cadetes, Vitalicios y honorarios. (ver Anexo).-
Artículo 6º - SOCIOS ACTIVOS -  Gozarán de todos los beneficios sociales y tendrán derecho a votar en las Asambleas y ser elegidos para integrar los órganos societarios. Deberán pagar la correspondiente cuota social. (ver Anexo).-
Artículo  7º - SOCIOS CADETES ? A ésta categoría pertenecen los menores de 21 años de edad, quienes deberán ser autorizados por sus padres o tutores para ingresar a la Asociación. Gozarán de los beneficios sociales siguientes: Deberán pagar la correspondiente cuota social. No tendrán derecho a voto en la Asamblea y no podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales. Cumplidos los 21 años de edad, pasarán automáticamente a la categoría de Socios Activos. (Ver Anexo).-
Artículo 8º - SOCIOS VITALICIOS ? Los socios activos exclusivamente podrán acceder a la categoría de socios vitalicios, cuando  lleguen a  .......................... años ininterrumpidos en la Asociación, darán eximidos del pago de la cuota social y conservarán el derecho de votar y a ser elegidos.-
Artículo 9º- SOCIOS HONORARIOS ? Toda persona que en atención de servicios prestados a la entidad, o dadas las condiciones personales relevantes, o bien por  sus donaciones, podrán designarse como socios honorarios. La Comisión Directiva o él (20%) los socios con derecho a voto, podrán proponer a la Asamblea de socios de tal designación.-
Artículo 10º-CONDICIONES DE ADMISION ? Los aspirantes a ingresar como socios de la Entidad, deberán  presentar la solicitud de ingreso, que contendrá la siguiente información: Datos personales y de su grupo familiar si correspondiere, domicilio y presentación por dos (2) socios. La Comisión Directiva resolverá la aceptación o el rechazo, resolución ésta que podrá ser apelada.-
Artículo 11º - CUOTA SOCIAL ? El monto de las cuotas sociales para la categoría de socios será fijado por la Comisión Directiva.-
  Artículo 12º - OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS ? Los socios deberán cumplir con las obligaciones siguientes:
A) Conocer, respetar, cumplir y hacer cumplir este Estatuto, los Reglamentos y las Resoluciones de las Asambleas Generales y de la Comisión Directiva.
B) Pagar puntualmente las cuotas sociales.-
Artículo 13º - Los asociados perderán su carácter de tales por: Fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.(Ver Anexo).-
Artículo 14º- Perderá su condición su condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo, cuando así lo declare la Comisión Directiva, mediante Resolución fundada. El asociado que se atrase en el pago de ...............cuota o de cualquier otra contribución establecida, será notificado en forma fehaciente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes de notificado, sin que hubiese regularizado, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del asociado moroso.-
Artículo 15º - SANCIONES ?La Comisión Directiva podrá aplicar las siguientes sanciones:   
A) Amonestación
B) Suspención
C) Expulsión, las que se graduaran de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas: 
1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva.
2) Inconducta notoria
3) Hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desordenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales
4) Cuestionar sobre materia religiosa, política, gremial o racial.-
Artículo 16º- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior, serán resueltas por la Comisión Directiva con la estricta observancia  del derecho de defensa en todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro de los diez (10) días de notificado de la sanción, el recurso de apelación ante la Asamblea General Extraordinaria la que deberá realizarse dentro de los treinta  (30) días, cuya Resolución será inapelable y definitiva.-

CAPITULO IV
COMISION DIRECTIVAY COMISION REVISORA DE CUENTAS

Artículo 17º - La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de................ miembros, que desempeñara los siguientes cargos: Presidente, Secretario,  Tesorero y............. Vocales. El mandato de los mismos durará....... ejercicio/s sociales.-
Artículo 18º - Habrá además una Comisión  Revisora de Cuentas, compuesta como mínimo de dos (2) miembros titulares y un (1) miembro suplente. El mandato de los mismos durará............. Ejercicios Sociales.(Ver Anexo).-
Artículo 19º - Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de: Socio Activo con una antigüedad  de:.............. y Vitalicio, tener capacidad  legal plena y mayoría de edad. Los socios activos designados para ocupar cargos electivos no podrán percibir por este concepto remuneración ni ventaja alguna.-
Artículo 20º - En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un miembro, entrará a desempeñarlo el miembro que corresponda por orden de elección. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el cual fuera elegido dicho reemplazante.
La vacancia del Presidente será suplida por el primer Vocal Titular y así sucesivamente el resto de los cargos.(Ver Anexo).-
Artículo 21º - La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes como mínimo, el día y hora que determine en su primer reunión anual y además toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido de la Comisión Revisora de Cuentas, o los miembros que representen el quórum de la Comisión Directiva, debiendo estos últimos caso celebrarse dentro de los 7 días. Las reuniones de la Comisión Directiva, se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad mas uno de sus miembros titulares, requeriéndose para las Resoluciones el voto de la simple mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requieren el voto de las dos terceras partes en cesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse.
La inasistencia a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) alternadas sin causa justificada, es motivo de separación de los miembros de la Comisión Directiva.-
Artículo 22º- Son atribuciones y deberes de la comisión Directiva:
A) Ejecutar las resoluciones de la Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
B) Ejercer la administración de la Asociación.
C) Convocar a la Asamblea.
D) Resolver la admisión de los que  soliciten ingresar como socios. Dejar cesante, amonestar, suspender o expulsar a los socios.
E) Dejar cesantes, amonestar, suspender o expulsar a los socios.
F) Nombrar empleados y todo personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo determinarles las funciones y obligaciones amonestarlo, suspenderlos y despedirlos.
G) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuentas de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión  Revisora de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser puestos a disposición de los socios en la sede social, con la anticipación requerida por el artículo que establece la convocatoria de Asambleas.
H) Realizar los actos que especifica el art. 1881 y concordante del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre estos, en  que será necesario la previa autorización por parte de la Asamblea.
I) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que en su caso serán aprobadas por la Asamblea y presentada a la Inspección General de Personas Jurídicas, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.
J) Designar subcomisiones.
K) Decidir la participación de la institución en entidades de segundo grado y elegir sus delegados, del referéndum de la Asamblea.-
Artículo 23º- Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán dentro de los quince días (15) a Asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto vacancia total del cuerpo. En esta última situación procederá que la Comisión Revisora de Cuentas, cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumben a los miembros Directivos renunciantes.
En este caso, el órgano que efectúa la convocatoria, ya sean los miembros de la Comisión Directiva o Registro de Cuentas tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea o de los Comicios.

DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS{mospagebreak}

Artículo 24º- tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
A) Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres (3) meses
B) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente
C)  Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie.
D) Verificar el cumplimiento de los Estatutos y reglamentos en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios .
E) Dictaminar sobre Memoria, Inventario Balances Generales y Cuentas de Gastos y Recursos, presentados por la Comisión Directiva.
F) Convocar a la Asamblea General Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva.
G) Solicitar la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, cuando lo juzgue conveniente o necesario poniendo los antecedentes que fundamente su pedido en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas cuando se negara a ello la Comisión Directiva, o se produzca la acefalía de esta última.
H) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.-

DEL PRESIDENTE

Artículo 25º -. El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes.
A) Ejercer la representación de la Asociación.
B) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas.
C) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva a la igual que los demás miembros del cuerpo, y en caso de empate votará nuevamente para desempatar.
D) Firmar con el secretario las actas de las Asambleas y de Comisión Directiva y todo documento de la Asociación y correspondencia.  
E) Autorizar con el tesorero las Cuentas de Gastos, firmando los recibos y demás documentos con la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la comisión Directiva, no permitirá que los fondos Sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto.
F) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de Comisión Directiva y Asambleas cuando se alteren el orden y falten al respecto debido.
G) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamento, Resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.
H) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con las obligaciones y adoptar las Resoluciones  en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será ad-referendum de la primera reunión de Comisión Directiva.-

DEL SECRETARIO

Artículo 26º-? El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente, tienen los deberes y atribuciones siguientes:
A) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmara con el Presidente.
B) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación, responsabilizándose del  archivo de los mismos.
C) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a las prescripciones del artículo respectivo.
D) Llevar el Libro de Actas de sesiones de Asambleas y de la Comisión Directiva, y de acuerdo con el tesorero llevar el libro de Registro de Asociados al día.-

DEL TESORERO

Artículo 27º -? El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene las siguientes atribuciones y deberes.
A) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva y las Asambleas de socios.
B) Llevar conjuntamente con el secretario el Registro de Asociados, verificándose todo lo relacionado con el pago de las cuotas sociales.
C) Llevar los libros contables, presentar a la Comisión Directiva Balances mensuales y preparar al final del ejercicio el Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos y toda otra información complementaria que deberá aprobar la Comisión Directiva para luego someterlos a la Asamblea General Ordinaria.
D) Firmar con el presidente los cheques, giros y otros documentos para la extracción de fondos para efectivizar los pagos resueltos por la Comisión Directiva.
E) Depositar en el Banco que se designe la Comisión Directiva a nombre de la Asociación con orden conjunta del Presidente y del Tesorero los valores en dinero y cualquier otro título de crédito que ingrese a la caja, podrá retener, según lo apruebe la Comisión Directiva, una suma de dinero para el pago de  los gastos urgentes.
F) Dar cuenta, toda vez que lo requiera la Comisión Directiva, o la Comisión Revisora de Cuentas, del Estado de Cuentas patrimonial, económico y financiero de la Asociación, siendo responsable de los libros contables y del archivo de la documentación.-

DE LOS VOCALES TITULARES

Artículo28º - -  Los vocales titulares deberán:
A) Asistir a las Asambleas y a las reuniones de la Comisión Directiva, con derecho a voz y voto.
B) Desempeñar las tareas y las funciones que les asigne la Comisión Directiva.

VOCALES SUPLENTES

Artículo 29º-? Los vocales suplentes deberán:
A) Formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones y en los casos previstos en este Estatuto.
B) Concurrir si así mismo lo desean  a las reuniones de la Comisión Directiva con derecho a voz  pero No al voto; su asistencia no se computará a los efectos del quórum.-

CAPITULO V
DE LAS ASAMBLEAS{mospagebreak}

 Artículo 30º- Habrá dos (2) clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar dentro de los cuatro (4) posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 30 de noviembre de cada año, en ellas se deberá:
A) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuentas de Gastos y Recursos e informes de la Comisión Revisora de Cuentas.
B) Elegir en su caso, los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, titulares y suplentes.
C) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día. (Ver Anexo).-
Artículo 31º- ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARARIA - Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas cuando lo considere necesaria la Comisión Directiva o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas, o cuando el 20% de los  socios como mínimo con derecho a voto así lo considere necesario u oportuno. La Comisión Directiva resolverá el pedido en un plazo máximo de quince (15) días; sino se considera la solicitud o esta fuere rechazada sin fundamento, el Revisor de Cuentas la convocara directamente en el supuesto que ninguno de los dos órganos resolviere el pedido, los socios en las condiciones precipitadas la pedirán directamente a la Inspección General de Personas Jurídicas, según las disposiciones en vigencia, para que esta proceda a la realización de la Asamblea.-
Artículo 32º - Las convocatorias a Asambleas, sean Ordinarias como Extraordinarias, deberán efectuarse con una anticipación no menor de quince (15) días corridos; conteniendo en ellas el Orden del Día a considerar. A la convocatoria deberá darse la máxima difusión a fin de llegue a conocimiento de todos los asociados en forma fehaciente. (Ver Anexo).-
Artículo 33º- La Asamblea se celebrara  en el local y hora señalado al efecto con la mitad más uno de los socios en condiciones estatutarias, en caso de no haber quórum a al hora indicada, aquella se celebrara una hora después con el número de socios presentes en condiciones estatutarias.-
Artículo 34º - Las Resoluciones se adoptaran por simple mayoría de los votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.-

CAPITULO VI
DE LAS ELECCIONES

Artículo 35º - PADRON DE SOCIOS ? Con una anticipación de diez (10) días corridos a la fecha de la Asamblea, se preparará un padrón  de socios en condiciones de participar en la Asamblea, que será puesto a disposición de todos los asociados, pudiendo proponerse los reclamos y las observaciones hasta cinco (5) días corridos antes de la fecha de realización.--
Artículo 36º - Ningún socio podrá ser propuesto para desempeñar dos cargos a la vez, aunque sea en listas distintas.-
Artículo 37º - La Comisión Directiva, con la misma anticipación de la convocatoria, designará una Junta Fiscalizadora compuesta de tres (3) miembros, que no podrán figurar en listas de candidatos, ni ser miembros de los órganos sociales. La Junta Fiscalizadora, una vez nombrada, entrará en funciones y su primer medida será la recepción y la oficialización de las listas de candidatos, hasta tres (3) días corridos antes de la fecha de la Asamblea.-
Artículo 38º - Las listas contendrán un número igual de candidatos a los cargos a elegir, siendo indispensables que los miembros estén encuadrados dentro de las disposiciones establecidos en los art 17º, 18º y 19º. Las listas deberán estar firmadas por quienes la integran.-
Artículo 39º - En caso de que se observe alguna anomalía en las listas presentadas, se intimará por única vez al propuesto como Presidente de la lista observadora, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, regularice tal situación, caso contrario se rechazará en su totalidad.-
Artículo 40º - Sobre la base de los padrones preparados conforme lo determina el Art. 35º, se efectuará el Acto Eleccionario. Las diferencias que se susciten en el transcurso de la elección, serán resueltas por la Junta Fiscalizadora.-
Artículo 41º - El voto será secreto votándose por lista completa de miembros a reemplazar cuando hubiere mas de una lista.-
Artículo 42º - En caso de presentarse solo una lista, la misma podrá ser elegida por voto cantado.-
 Artículo 43º - Si llegada la Asamblea, no hubiere lista presentada, la forma de elección se decidirá en la misma reunión.-
Artículo 44º - Conocido el resultado de la Elección y aceptada la validez del Acto Eleccionario, se labrará un informe escrito, que la Junta Fiscalizadora elevará a la Presidencia de la Asamblea.-
Artículo 45º - La Comisión Directiva pondrá a disposición de la Junta Fiscalizadora, el local, urna, lista de socios, sobres y todo elemento para el normal funcionamiento del Acto Electoral.-
Artículo 46º - Las autoridades electas asumirán sus funciones dentro de los cinco (5) días corridos a la celebración de la Asamblea General donde fueron designados.-

 

CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
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Artículo 47º- La disolución social se resolverá con el quórum de los dos tercios de socios presentes en la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto. En el supuesto de resolverse la misma, nombrara los liquidadores, que podrán ser miembros de la Comisión Directiva o cualquier asociado, según lo resuelve la Asamblea. La Comisión Revisora de  Cuentas vigilara la liquidación societaria, una vez pagadas las deudas el saldo de bienes y de dinero se distinara a una entidad benéfica que designará la aludida Asamblea de Socios.-

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 48º - No se exigirá la antigüedad establecida en el art. 19º, durante un período de. años de vigencia del presente Estatuto.-
Artículo 49º - Facúltese a la Comisión Directiva, para solicitar del poder Ejecutivo de la Provincia, el reconocimiento de la Institución como persona Jurídica, previa presentación de los documentos exigidos por las reglamentaciones vigentes, quedando asimismo facultada para aceptar las modificaciones que hiciere la Inspección General de  Personas Jurídicas a los Estatutos Sociales.-


INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS
ANEXO (Correspondiente al Estatuto Tipo)
CAPITULO I

Artículo 1º - Cuando una Entidad Civil tenga otorgada la Personería Jurídica y posteriormente modifique su denominación, deberá vincular su denominación  anterior a lo actual. Con relación con la sede, la Entidad una vez obtenida la Personería Jurídica, deberá establecer a través de su Comisión Directiva el domicilio legal donde funcionara, obligándose a comunicarlo Inspección General de Personas Jurídicas, en el momento de la presentación de los Libros para su rubricación. En el caso de ciertas entidades que estén obligados o sujetas a actuar en un ámbito territorial, ejemplo ?Uniones Vecinales?, ?Centro de Jubilados y Pensionados?  etc., deberán especificar al final del presente artículo el Radio de Acción que corresponda, conforme a la determinación señalada por Autoridad Municipal, en el caso de las Uniones Vecinales; o el elegido para desarrollar su actividad; en el supuesto de otras Instituciones. La determinación del Radio de Acción deberá ser claro y preciso, en referencia a los puntos cardinales.-
 Artículo 2º- Se deberá delinear en profundidad los diversos objetivos señalados a la Entidad, en forma clara y precisa, desde el punto de vista social, económico, cultural, científico, deportivo, etc. Que adapte la misma teniendo siempre presente en principio de que todas las Asociaciones Civiles son entidades sin fines de lucro y que no pueden enriquecer directa o indirectamente a sus asociados.-
 Artículo 5º - Pueden suprimirse o agregarse otras categorías, siempre que se pueda se pueda determinar con precisión los derechos y las obligaciones de los socios, y no coarte los principios de la libre asociación.-
 Artículo 6º - En ciertas entidades, deberán definirse los requisitos que deben reunir las personas para acceder a la categoría de Socios Activos. Por ejemplo: en las Uniones Vecinales, son las personas mayores de edad, que residan en el radio de acción de la Entidad, en las Entidades o Colegios Profesionales, deberán poseer el título universitario que los habilita para ejercer la correspondiente profesión; en los Centros de Jubilados y Pensionados se requerirá la condición de jubilado o pensionado etc.-
 Artículo 7º - Dentro de la categoría de Socios Cadetes pueden admitirse una categorización de la misma en función de la edad, siempre y cuando se especifiquen los requisitos a reunir dentro de cada sector establecido.-
 Artículo 13º - Cuando los Asociados fueren Personas Jurídicas, harán constar que perderán dicho carácter por: disolución o quiebra.
 Artículo 17º - En el Estatuto Tipo se establece los cargos mínimos que debe tener una Comisión Directiva. Ello no es óbice para que la Entidad formule los cargos que han decidido crear. Respecto a los Vocales Titulares se puede fijar únicamente Vocales Titulares, o bien, Vocales Titulares y Suplentes. El mandato de los miembros puede extenderse hasta dos (2) ejercicios sociales; un término mayor se considera excesivo. Debe especificarse si los Miembros podrán ser reelegidos o no. La Comisión Directiva es un órgano administrador.-
Artículo 18º - Respecto a la Comisión Revisora de Cuentas, se ha contemplado un mínimo de miembros para adquirir el carácter de Comisión. L a otra alternativa es la designación  de un Revisor de Cuentas titular y un suplente. El mandato de sus miembros puede tener la misma duración que los miembros de Dirección Directiva. También puede establecerse su reelección. La Comisión Revisora de Cuentas, constituyen el órgano fiscalizador de la  administración, siendo ambos independientes uno de otros, siendo sus miembros designados exclusivamente para integrar el órgano social constituido.-
Artículo 20º - En caso de establecerse en la Comisión Directiva cargos suplentes como ser: Vicepresidente, Prosecretario y Protesorero, los mismos reemplazarán, en caso de vacancia temporaria o definitiva, los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente. A su vez, los reemplazos de Vicepresidente, o Prosecretario, o Protesorero, se harán con el Primer Vocal Titular, y así sucesivamente el resto de los cargos por orden de elección. Indefectiblemente, no exista acefalía parcial, corresponde llevar a cabo éste régimen de reemplazos. Unicamente en los casos de acefalía parcial o total, se deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria para integrar los cargos vacantes.-
 Articulo 30º -  La fecha de clausura del ejercicio deberá cubrirse, indicando el día y mes elegido, aclarando que debe tomarse el último día del mes elegido, por razones técnicas contables. Ejemplo: 31 de Diciembre. En el Inciso B), se consignará textos: ?Proclamación de los Candidatos Electos?, en los casos en que el Acto Eleccionario se efectúe por separado del de Asamblea. No deberán tratarse en la Asamblea temas que no estén expresamente contenidos en el Orden del Día fijado en la convocatoria. Las Asambleas Generales Ordinarias deberán celebrarse en término estatutario, o sea, dentro de los cuatro (4) meses posteriores al cierre del ejercicio, para cumplir con los Estatutos y evitar sanciones del Organismo de  Contralor. Asimismo se celebrarán anualmente, aunque no correspondan elección de Autoridades.-
 Artículo 32º - Las formas de convocatoria a adoptar, se deben especificar así: ? Notificación a los Socios por escrito mediante circular incluyendo el Orden del Día?; o ?Publicación en el diario local por un (1) día?. ?Circular con el Orden del Día fijada en la Sede?: ?Publicidad Radial?; ?Publicidad Callejera?; etc. Habiéndose establecido en el Estatuto Tipo máxima difusión, corresponde adoptar como mínimo dos (2) tipos de convocatoria. Asimismo tener en cuenta que la convocatoria a los Socios, sea la forma que fuere, debe llevarse a cabo como mínimo, en el término de quince (15) días corridos establecidos.-