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- Otorgamiento taza de leche Ley 6459

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LEY Nº 6.459.-

  • ARTICULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1º, de la Ley Nº 6.391, el que quedará redactado de la siguiente forma: Otórgase una taza de leche azucarada de 250 centímetros cúbicos, a todos los niños que concurren a las escuelas públicas del nivel inicial y primario de la Provincia, en aquellos casos en que fuere solicitado por el Ministerio de Educación y Cultura, la Directora del establecimiento o la Asociación  Cooperadora ".
  • ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cuatro.

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