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Paraná: reglamentan la actividad de las cooperadoras

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El Consejo General de Educación dispuso un ordenamiento en el funcionamiento de las cooperadoras escolares, pilar clave en el sostenimiento de las escuelas, particularmente en conseguir recursos para costear gastos de funcionamiento y de mantenimiento de los edificios.

Y les dio rango de una entidad paralela al Estado, con espacio propio dentro de los establecimientos educativos: podrán manejar fondos, aunque en todo momento esos recursos deberán ser ingresados a una cuenta bancaria, y además están obligadas a "llevar cuenta y razón de sus operaciones y a tener una contabilidad organizada sobre una base contable uniforme y de la que resulte un cuadro verídico de sus actividades y una justificación clara de todos y cada uno de los actos susceptibles de registración contable".

La resolución Nº 3.442/08 del Consejo de Educación aprobó un normativa común para las cooperadoras, las que, dice la norma, bajo la denominación general de "asociación cooperadora escolar", deberán funcionar en todos los establecimientos educativos.

FUNCIONAMIENTO. Entre los objetivos que les fija el Estado, están los siguientes ejes, a saber:

. coordinar su actividad con los sectores económicos de la comunidad a efectos de servir de agente laboral de los alumnos y/o padres cuando lo soliciten;

. participar en comedores escolares unitarios o centralizados o en los servicios que lo sustituyan;

. colaborar en el establecimiento de un sistema de becas que factibilice la prosecución de los estudios de los alumnos carenciados;

. colaborar en la organización, donde no los hubiere, de servicios de asistencia médica integral, total o parcialmente gratuitos de acuerdo a las posibilidades de cada educando;

. cooperar en la obtención de recursos para la organización de planes de turismo escolar y/o excursiones educativas;

. distribuir entre los alumnos que no puedan adquirir los útiles, libros y demás elementos didácticos que les sean necesarios y procurar su venta a un precio razonable entre el resto;

. construir y/o habilitar centros de recreación extra escolar para los educandos en los cuales el aspecto pedagógico se hallará a cargo de los docentes que designe la Dirección de Enseñanza respectiva;

. contribuir al quehacer educacional mediante la adquisición del material necesario

. encarar o propiciar toda otra forma de asistencia al educando y/o sus familias que tienda a hacer cumplir el principio enunciado en el artículo 1°.

Para llevar adelante esa tarea, las cooperadoras podrán conseguir recursos por el cobro de cuotas a los asociados, contribuciones voluntarias donaciones, o recaudación por distintas actividadees.

"Los fondos ingresados en la caja de cada Asociación Cooperadora -dice el artículo 28 de la norma- deberán ser inmediatamente depositados en el Nuevo Banco de Entre Ríos S. A. o en otro banco, si aquel no existiere en la localidad, en cuenta corriente o de ahorro".

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