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Padrinazgo escolar - Decreto 039

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PADRINAZGO ESCOLAR  Decreto Nº 039
Decreto Nº 168 -
Escuelas Beneficiarias

San Fernando del Valle de Catamarca, 23 FEB 2001.-

V I S T O :

El Decreto C.D. nº 168/2000, por el que se instituye el Sistema de Padrinazgo Escolar a escuelas de tercera y cuarta categoría, correspondientes a los niveles de educación inicial, general básica, polimodal y regímenes especiales y sus modificatorios Decretos C.D. nº 201/2000 y 328/2000; y,

CONSIDERANDO:

Que el beneficio establecido por el referido instrumento se extiende desde el 1º de mayo al 31 de diciembre de 2000;

Que, mediante nota de fecha 22 de febrero del año 2001, el Director de Tesorería, recomienda la modificación de los períodos para la percepción del beneficio, abarcando de marzo a junio (1er cuatrimestre) y de junio a octubre (2do. cuatrimestre), en razón de que la culminación del plazo de otorgamiento debiera producirse con anticipación al cierre del ciclo lectivo, lo que permitirá un más adecuado control administrativo y financiero;

Que, la modificación propuesta tiende, por otra parte, hacer coincidir el primer cuatrimestre con el inicio del periodo lectivo a nivel provincial;

Que, la erogación que demanda el cumplimiento del Sistema de Padrinazgo Escolar, se encuentra contemplada en el presupuesto correspondiente, conforme lo establece la Ley nº 5.019 del Presupuesto del Poder Legislativo, Ejercicio 2001;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 16° y concordantes del Reglamento Interno;

EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

D E C R E T A :

ARTICULO 1º.- PRORRÓGANSE las disposiciones establecidas por el Decreto C.D. nº 168/2000, como así también, el plazo instituido por el mismo, para el presente ejercicio, por el que se instituye el Sistema de Padrinazgo Escolar, a escuelas de tercera y cuarta categoría, correspondientes a los niveles de educación inicial, general básica, polimodal y regímenes especiales, el que se extenderá desde el 1º de marzo al 31 de octubre de 2001.

ARTICULO 2º.- Modifícanse los artículos 1º y 2º del Decreto C.D. 201/2000, en lo que respecta a las etapas para la percepción del referido beneficio, correspondiendo el Primer Cuatrimestre, al periodo marzo ? junio, y el segundo cuatrimestre, de julio a octubre, y déjanse sin efectos las disposiciones del artículo 2º del Decreto C.D. nº 328/2000.

ARTICULO 3º.- NÓMÍNANSE para la percepción del beneficio instituido por el Decreto C.D. nº 168/2000, para el período marzo ? junio (1er. Cuatrimestre), a las escuelas que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente.

ARTICULO 4º.- NÓMÍNANSE para la percepción del beneficio instituido por el Decreto C.D. nº 168/2000, para el período junio ? octubre (2do. Cuatrimestre), a las escuelas que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante del presente.

ARTICULO 5º.- La erogación resultante se imputará a Inciso 5, Partida Principal 7 ? Transferencias Corrientes ? Transferencias a Instituciones Provinciales y Municipales del Presupuesto Vigente.

ARTICULO 6º.- Tome conocimiento a sus efectos: Dirección de Administración y Contaduría, de Tesorería, y de Auditoría Interna, Tribunal de Cuentas de la Provincia y el Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia; cumplido, ARCHÍVESE.

DECRETO P.C.D. Nº 039

Modificatorias:

San Fernando del Valle de Catamarca, 26 ABR 2001.- 
DECRETO P.C.D. Nº 120
 

  • ARTICULO 1º.- RECTIFÍCASE el Anexo I del Decreto C.D. nº 039/2001, en lo referente a la matrícula de la Escuela n° 385 de la localidad de Río El Mistolito, Dpto. La Paz, la que actualmente cuenta con 35 alumnos, para la percepción del beneficio del Sistema de Padrinazgo Escolar instituido por la Cámara de Diputados mediante Decreto C.D. nº 168/2000, por los motivos expuestos en el exordio.

  • ARTICULO 2°.- TOMEN conocimiento a sus efectos: las Direcciones de Administración y Contaduría, de Tesorería, y de Auditoria Interna de la Cámara de Diputados, Tribunal de Cuentas de la Provincia y el Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia; cumplido, ARCHÍVESE.

San Fernando del Valle de Catamarca, 4 MAY 2001.- 
DECRETO P.C.D. Nº 126
 

  • ARTICULO 1º.- RECTIFÍCASE el Anexo I del Decreto C.D. nº 039/2001, en lo referente a la matrícula de la Escuela n° 381 de la localidad de Los Osores, Dpto. El Alto, la que actualmente cuenta con 17 alumnos, para la percepción del beneficio del Sistema de Padrinazgo Escolar instituido por la Cámara de Diputados mediante Decreto C.D. nº 168/2000, por los motivos expuestos en el exordio.

  • ARTICULO 2°.- TOMEN conocimiento a sus efectos: las Direcciones de Administración y Contaduría, de Tesorería, y de Auditoria Interna de la Cámara de Diputados, Tribunal de Cuentas de la Provincia y el Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia; cumplido, ARCHÍVESE.

San Fernando del Valle de Catamarca, 4 MAY 2001.- 
DECRETO P.C.D. Nº 129

  • ARTICULO 1º.- RECTIFÍCASE el Anexo I del Decreto C.D. nº 039/2001, en lo referente a la matrícula de los siguientes establecimientos escolares, para la percepción del beneficio del Sistema de Padrinazgo Escolar instituido por la Cámara de Diputados mediante Decreto C.D. nº 168/2000, por los motivos expuestos en el exordio, según el siguiente detalle:

ESCUELA N°

DPTO.

MATRÍCULA

398

F.M. Esquiú

53

401

Paclín

57

437

La Paz

21

125

La Paz

20

482

La Paz

44

436

La Paz

36

72

Ambato

38

373

Ambato

43

132

El Alto

53

65

Santa Rosa

50

22

Capayán

53

354

Capayán

36

76

Ancasti

20

  • ARTICULO 2º.- RECTIFÍCASE el Anexo II del Decreto C.D. nº 039/2001, en lo referente a la matrícula de los siguientes establecimientos escolares, para la percepción del beneficio del Sistema de Padrinazgo Escolar instituido por la Cámara de Diputados mediante Decreto C.D. nº 168/2000, por los motivos expuestos en el exordio, según el siguiente detalle:

ESCUELA N°

DPTO.

MATRÍCULA

46

Pomán

62

164

Pomán

05

  • ARTICULO 3°.- TOMEN conocimiento a sus efectos: las Direcciones de Administración y Contaduría, de Tesorería, y de Auditoria Interna de la Cámara de Diputados, Tribunal de Cuentas de la Provincia y el Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia; cumplido, ARCHÍVESE.

 San Fernando del Valle de Catamarca, 8 MAY 2001.-  DECRETO P.C.D. Nº 132 

  • ARTICULO 1º.- RECTIFÍCASE el Anexo I del Decreto C.D. nº 039/2001, en lo referente a la matrícula de la Escuela n° 304 de la localidad de Caballa, Dpto. La Paz, la que actualmente cuenta con 15 alumnos, para la percepción del beneficio del Sistema de Padrinazgo Escolar instituido por la Cámara de Diputados mediante Decreto C.D. nº 168/2000, por los motivos expuestos en el exordio.

  • ARTICULO 2°.- TOMEN conocimiento a sus efectos: las Direcciones de Administración y Contaduría, de Tesorería, y de Auditoria Interna de la Cámara de Diputados, Tribunal de Cuentas de la Provincia y el Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia; cumplido, ARCHÍVESE.

San Fernando del Valle de Catamarca, 8 MAY 2001.- 
DECRETO P.C.D. Nº 133

  • ARTICULO 1º.- RECTIFÍCASE el Anexo I del Decreto C.D. nº 039/2001, en lo referente a la matrícula de la Escuela n° 20 de la localidad de Cañada de Ipizca, Dpto. Ancasti, la que actualmente cuenta con 23 alumnos, para la percepción del beneficio del Sistema de Padrinazgo Escolar instituido por la Cámara de Diputados mediante Decreto C.D. nº 168/2000, por los motivos expuestos en el exordio.

  • ARTICULO 2°.- TOMEN conocimiento a sus efectos: las Direcciones de Administración y Contaduría, de Tesorería, y de Auditoria Interna de la Cámara de Diputados, Tribunal de Cuentas de la Provincia y el Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia; cumplido, ARCHÍVESE.

 San Fernando del Valle de Catamarca, 14 MAY 2001.- 
DECRETO P.C.D. Nº 136

  • ARTICULO 1º.- RECTIFÍCASE el Anexo I del Decreto C.D. nº 039/2001, en lo referente a la matrícula de la Escuela n° 239 de la localidad de San Pablo, Dpto. Capayán, la que actualmente cuenta con 37 alumnos, para la percepción del beneficio del Sistema de Padrinazgo Escolar instituido por la Cámara de Diputados mediante Decreto C.D. nº 168/2000, por los motivos expuestos en el exordio.

  • ARTICULO 2°.- TOMEN conocimiento a sus efectos: las Direcciones de Administración y Contaduría, de Tesorería, y de Auditoria Interna de la Cámara de Diputados, Tribunal de Cuentas de la Provincia y el Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia; cumplido, ARCHÍVESE.

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