Estatuto Social para Cooperadoras Escolares que se constituyan en Simple Asociación (Niveles Inicial, Primario, Secundario y Modalidad Técnica).

TITULO I - DENOMINACION, DOMICILIO - OBJETO SOCIAL

Artículo 1°: Con la denominación de “Cooperadora   ___________________________________

________________________________ - Simple Asociación.”, se constituye el día ___________ del mes de ________________ del año dos mil ______________, una simple asociación, sin fines de lucro, con domicilio legal en la Localidad de __________________________________, Provincia de Córdoba, fijando su sede social en el edificio escolar sito en __________________

_________________________________. Ésta se regirá por las disposiciones del Decreto N° 1100/15 y por el presente Estatuto, teniendo preeminencia el primero.

Artículo 2°: La Asociación Cooperadora es una entidad civil formada por padres, madres, tutores o representantes legales de los estudiantes que concurren al establecimiento educativo, docentes y personal de la escuela en actividad o jubilados, egresados de la institución mayores de edad y por vecinos y otros miembros de la comunidad local con la autorización de la Comisión Directiva, sin participación en la dirección técnica, administrativa y disciplinaria del establecimiento educativo.

Artículo 3°: Son sus objetivos en general: a) Desarrollar sus acciones y actividades en el marco del Proyecto Educativo Institucional; b) Participar en las acciones que tiendan a la promoción de la igualdad y el fortalecimiento de la ciudadanía democrática en las instituciones educativas; c) Contribuir a la calidad del espacio escolar colaborando con su mantenimiento, acondicionamiento, reparación y mejoras; d) Realizar actividades culturales, recreativas y deportivas en el marco del proyecto institucional del establecimiento; e) Colaborar en la integración e inclusión de sectores de la comunidad que se encuentren en situación de vulnerabilidad educativa o que estén excluidos de la escolaridad; f) Fomentar prácticas solidarias y de cooperación y realizar actividades con otras Asociaciones Cooperadoras Escolares; g) Percibir y ejecutar subsidios destinados al mantenimiento edilicio de los establecimientos educativos, la dotación de mobiliario y equipamiento, la adquisición de útiles, maquinarias, equipos e instalaciones, materiales didácticos, bibliográficos y a realizar cualquier otra inversión que tenga por finalidad contribuir al mejoramiento de la calidad educativa; h) Defender la educación pública; i) Procurar el mejoramiento de la escuela en todos sus aspectos, tales como el edificio con sus instalaciones, material pedagógico, ilustraciones, equipos de experimentación, gabinetes de investigaciones y todo elemento, obra y servicio que contribuya a satisfacer dicha necesidad.

Las actividades detalladas no son limitativas, pudiendo realizar otras no previstas pero que tengan relación directa con su objeto.

TITULO II – CAPACIDAD – PATRIMONIO – RECURSOS SOCIALES

Artículo 4°: La Asociación Civil está capacitada para adquirir bienes muebles o inmuebles, enajenar, transferir, gravar, locar, etc., por cualquier causa o título no prohibido por las normas legales en vigencia, pudiendo celebrar toda clase de actos jurídicos o contratos que tengan relación directa con su objeto o coadyuven a asegurar su normal funcionamiento. Podrá en consecuencia operar con bancos.

Artículo 5°: El patrimonio social se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier causa o título y de los recursos que obtenga por: a) Las cuotas que abonen los asociados; b) Las rentas que produzcan sus bienes; c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones que le fueran acordados; d) El producto de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente.

TITULO III - DE LOS SOCIOS

Artículo 6°: La Asociación Cooperadora se compondrá de socios de las siguientes categorías: a) Activos; b) Honorarios.

Artículo 7°: Son socios activos: a) Los padres, madres, tutores o representantes legales de los alumnos y egresados; b) Los egresados mayores de edad; c) El personal docente y no docente del establecimiento educativo; d) El ex personal del establecimiento educativo, que no haya sido separado de su cargo por sanción disciplinaria; e) Los vecinos que hayan recibido la autorización contemplada en el art. 2; que manifiesten la voluntad de asociarse habiendo contribuido con la cuota social o tareas colaborativas aprobadas por la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 8°: Los socios honorarios son designados por la Asamblea con mayoría absoluta de los presentes a propuesta de la Comisión Directiva. Esta distinción solo será acordada a aquellas personas que hayan ayudado moral y/o materialmente al logro de los objetivos de la entidad. Los socios honorarios quedan eximidos del pago de cuotas y demás contribuciones obligatorias.

Artículo 9°: La calidad de socio se pierde: a) Por renuncia aceptada por la Comisión Directiva; b) Por falta de pago de cuotas o tareas colaborativas en favor de la Asociación durante UN (1) año, previa intimación al socio, para que efectúe descargo, y por resolución fundada de la Comisión Directiva, la que podrá ser apelada por escrito ante la próxima Asamblea General Ordinaria; c) Por sanción disciplinaria firme, impuesta al personal del establecimiento, que implique el cambio de ámbito laboral, cesantía o exoneración; d) Por expulsión, a instancia de cualquiera de los socios y fundada en causas graves: condenas penales con sentencia firme, actos que atenten contra la integridad física o moral de los miembros de la comunidad, difamación pública de la institución o el centro educativo. La misma deberá ser resuelta por el voto de las dos terceras partes de los socios presentes, en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto por la Comisión Directiva. Ningún socio será expulsado sin que previamente se garantice el derecho de defensa ante la Asamblea.

Artículo 10°: Quedará suspendidos como socios: a) Los sometidos a instrucción de sumario administrativo hasta la finalización del mismo; b) Los imputados penalmente hasta el sobreseimiento o sentencia condenatoria que implica la expulsión del socio; c) Los quebrados hasta su rehabilitación.

Artículo 11°: Son deberes y derechos de los socios activos: a) Cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Cooperadoras Escolares de la Provincia de Córdoba, en este Estatuto, las emanadas del Área de Cooperadoras Escolares del Ministerio de Educación, las resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva; b) Concurrir a las Asambleas a la que fueren citados y cumplir con el desempeño de los cargos que se le confían, salvo impedimentos fundados en causas justificadas; c) Pagar las cuotas o cumplir con las tareas colaborativas aprobadas por la Asamblea General; d) Hacer llegar al seno de la Asamblea, de la Comisión Directiva o de las subcomisiones que se formaren, cualquier iniciativa tendiente a la mejora en el funcionamiento de las mismas; e) Solicitar Asambleas Extraordinarias cuando lo juzgaren necesario, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1100/15 y en este Estatuto; f) Elegir y ser elegido miembro de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y de las subcomisiones que se formaren, en las condiciones que establece el presente Estatuto; g) Recabar por escrito de la Presidencia todas las informaciones referentes a la marcha de la Asociación Cooperadora, como así también revisar los libros de Secretaría y Tesorería, en presencia de la Comisión Directiva; h) Ejercer todo acto que propenda al progreso moral y material de la Asociación Cooperadora Escolar.

Artículo 12: No podrán desempeñarse en ningún cargo de la Comisión Directiva ni de la Comisión Revisora de Cuentas los cónyuges, convivientes, parientes en línea recta en todos los grados, colaterales dentro del cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, de los integrantes de la Comisión Directiva o del Equipo Directivo del centro educativo. No podrán ejercer los cargos de Presidente y/o Tesorero quienes se desempeñen como personal del centro educativo.

Artículo 13°: Los socios honorarios no podrán integrar la Comisión Directiva ni subcomisiones; excepto que contribuyan con la cuota, aportes colaborativos y/o contribuciones fijadas por la Asamblea General Ordinaria, en cuyo caso serán considerados como socios activos. Podrán integrar tribunales de honor o jurados y toda otra función que no signifique una tarea administrativa o de contralor en la Asociación Cooperadora.        

 

TITULO IV - DE LA ASAMBLEA

Artículo 14°: En la Asamblea reside el Gobierno de la Asociación Cooperadora. Las mismas son ordinarias y extraordinarias, debiendo citarse a los asociados, a tal efecto, por escrito y mediante la publicación en los transparentes de la sede social, como mínimo VEINTE (20) días hábiles antes de la fecha de su realización.

Las citaciones para realizar Asambleas deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario de la Comisión Directiva y el Director del centro educativo en su carácter de Asesor. Debe contener fecha, hora, lugar de celebración y orden del día a considerar.

Cuando se convoque a Asambleas Generales Ordinarias, con la misma antelación deberá ponerse a disposición de los asociados, en la sede social, la memoria, el balance general, el inventario, el estado de recursos y gastos del ejercicio fenecido y el informe de la Comisión Revisora de Cuentas.

Artículo 15°: El quórum, lo forma la mitad más uno de los socios activos, que deberán estar inscriptos en el libro se socios y no encontrarse suspendidos. No habiendo dicho número de socios a la hora indicada, la Asamblea se iniciará una hora más tarde con el número de socios presentes, siempre que éstos alcancen para cubrir los cargos de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas.

Artículo 16°: La Asamblea General Ordinaria tendrá lugar una vez por año, dentro de los TRES (3) primeros meses del inicio del ciclo lectivo y en ellas se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar la memoria, el balance general, el inventario y el estado de recursos y gastos del ejercicio fenecido, el que se extenderá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, con lectura de saldos bancarios y de caja actualizados al momento de la Asamblea General Ordinaria y el informe de la Comisión Revisora de Cuentas; b) Elegir mediante voto directo, secreto o a viva voz, a los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas cuando corresponda según lo previsto en el presente Estatuto; c) Establecer anualmente el monto de las cuotas sociales, los aportes colaborativos y/o contribuciones a cargo de los socios activos, entendiéndose que regirá la del año anterior en el caso de no haber resolución al respecto. Esta atribución puede ser delegada expresamente en la Comisión Directiva; d) Decidir el destino y monto de caja para ser aplicado a gastos menores e imprevistos y operativos, pudiendo delegar expresamente esta atribución en la Comisión Directiva; e)Resolver las apelaciones presentadas por los socios según lo establecido en el artículo 14 inciso b) del Reglamento General de Asociaciones Cooperadoras Escolares de la Provincia de Córdoba (Decreto 1100/15) por simple mayoría de votos; f) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día siempre que no corresponda a la Asamblea Extraordinaria; g) Considerar los asuntos que hayan sido propuestos por un mínimo del CINCO POR CIENTO (5%) de los socios en condiciones de votar y presentados a la Comisión Directiva hasta DIEZ (10) días hábiles antes de la convocatoria; h) Decidir acerca de la traslación de dominio en favor del Estado provincial de bienes registrables de propiedad de la Asociación Cooperadora.

Artículo 17°: Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar: a) Cuando deban considerarse asuntos que no se hayan incluido en la Asamblea General Ordinaria; b) En caso que, por cualquier circunstancia, la Comisión Directiva quedara en la imposibilidad de formar quórum, una vez incorporados los suplentes; c) Cuando haya renunciado la totalidad de miembros de la Comisión Revisora de Cuentas; d) Cuando lo solicite el VEINTE POR CIENTO (20 %) del padrón de los socios activos en condiciones de votar; e) Para resolver sobre la expulsión de un socio.

Se convocará a Asamblea Extraordinaria las veces que sea necesario, siempre y cuando falten más de tres meses para la realización de la Asamblea General Ordinaria, siendo convocada por la Comisión Directiva.

Si la Comisión Directiva estuviera imposibilitada de hacerlo u omitiera convocar a Asamblea Extraordinaria, la Comisión Revisora de Cuentas deberá proceder a convocarla.

En el orden del día de la Asamblea Extraordinaria se harán constar en forma expresa, el o los puntos que motivaron la convocatoria.

Artículo 18°: En todas las Asambleas las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos,

salvo los casos expresamente exceptuados por este Estatuto, y que requieren una determinada mayoría. No podrán tratarse asuntos que no se hubieran previamente incluido en el orden del día, ni éste podrá contener puntos como "palabra libre", puntos varios, o términos análogos que no concreten el tema a tratar. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con no menos de VEINTE (20) días de anticipación.

Artículo 19°: En todas las Asambleas se labrará acta de lo tratado y aprobado, en forma sintética y al solo efecto de poder documentar el desarrollo de las mismas. Se podrá llevar un solo libro para ambas clases de Asambleas, cuidando de colocar en su encabezamiento "Asamblea General Ordinaria" o "Asamblea Extraordinaria", según corresponda.

Figurarán al margen las firmas de los asambleístas asistentes, suscribiendo las actas conjuntamente con el Presidente y el Secretario, dos asambleístas designados y el Director o quien estatutariamente lo sustituya como Asesor.

Artículo 20°: Las resoluciones de las Asambleas podrán ser reconsideradas otra, con DOS TERCIOS (2/3) de los votos de los miembros activos presentes en condiciones de votar, siempre que en la misma el quorum sea igual o mayor que cuando se adoptó la resolución.

Artículo 21°: Tanto en las Asambleas ordinarias como extraordinarias tienen voz todos los socios sin excepción, pero en el momento de la votación se computarán únicamente los votos de los socios activos presentes.

Artículo 22°: Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o quien lo reemplace estatutariamente, actuando en la Secretaría de la misma, el Secretario de la Comisión Directiva. En caso de ausencia se designarán por elección de la Asamblea a simple pluralidad de votos entre los socios activos presentes.

Artículo 23°: Los miembros de la Comisión Directiva tienen la facultad de votar como simples asambleístas, salvo el caso de que se juzgue su conducta o por la aprobación de la Memoria y Balance Anual.

Artículo 24°: Toda moción formulada por un socio deberá ser considerada por la Asamblea, siempre que la misma esté referida al orden del día.

TITULO V - DE LA DIRECCION, ASESORIA Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 25°: La dirección y administración de la Asociación Cooperadora Escolar estarán a cargo de una Comisión Directiva compuesta por ______________ (___) miembros titulares, a saber: Presidente, Secretario, Tesorero y ______________ (____) vocales. Se elegirán simultáneamente con ellos ________________ (____) vocales suplentes. Durarán DOS (2) años en la función y son reelegibles.

Artículo 26°: Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos en la Asamblea General Ordinaria a simple pluralidad de votos en forma directa, nominal para cada uno de los cargos que deban cubrirse. En ningún caso se hará elección por listas completas o incompletas; no siendo admisible el voto por poder. A decisión de la Asamblea podrá hacerse en forma secreta o a viva voz.

Artículo 27°: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Cooperadoras Escolares (Decreto 1100/15), este Estatuto, las resoluciones de la Asamblea, del Área de Cooperadoras Escolares del Ministerio de Educación y las suyas propias; b) Dirigir la marcha de la organización, administrar los bienes, resolver por sí todo lo que sin oponerse a las normas vigentes contribuye a la buena marcha de la entidad y al logro de los fines propuestos; c) Representar en todos sus actos a la organización; d) Elaborar un plan de trabajo e inversión anual y proyecto de uso de los fondos generados; e) Podrá dictar su reglamento interno, el que deberá ser aprobado por la Asamblea y por el Área de Cooperadoras Escolares del Ministerio de Educación; f) Convocar a Asamblea, haciendo llegar a los asociados las notificaciones correspondientes con la debida anticipación; g) Comunicar al Área de Cooperadoras Escolares del Ministerio de Educación la fecha de realización de las Asambleas con el orden del día, como mínimo con VEINTE (20) días hábiles de anticipación; h) Aceptar o rechazar la solicitud de integración de los vecinos y otros miembros de la comunidad local prevista en el artículo 2 del Decreto 1100/15, por simple mayoría de votos de los presentes; i) Resolver todo asunto no previsto en el Estatuto, con cargo de dar cuenta a la próxima Asamblea para su aprobación definitiva; j) Facilitar el acceso de la Comisión Revisora de Cuentas a la documentación contable y social requerida para el ejercicio de sus funciones; k) Podrá autorizar al Tesorero para que entregue un monto al Director en concepto de caja chica, con cargo de rendición de cuentas con una periodicidad que no supere UN (1) mes; l) Designar entre sus miembros, UN (1) representante titular y UN (1) suplente ante la delegación regional del Consejo de Cooperadoras Escolares de Córdoba; m) Disponer se lleven debidamente rubricados los libros exigidos por disposiciones legales en vigencia; n) Decidir acerca de la traslación de dominio en favor del centro educativo de bienes muebles no registrables de propiedad de la Asociación Cooperadora; ñ) En general, realizar todo lo necesario para dar cumplimiento a los objetivos enunciados en el artículo 3 de este Estatuto.

Artículo 28°: La Comisión Directiva es responsable de los fondos de la Asociación, no pudiendo invertir cantidad alguna para fines extraños a la misma. Quienes autoricen dichos gastos tienen responsabilidad solidaria e ilimitada, quedando obligados a su reembolso.

Artículo 29°: Toda inversión de fondos deberá ser autorizada por la Comisión Directiva, dejándose constancia de ello en el acta de la reunión respectiva. El Tesorero cumplimentará las mismas que deberán estar documentadas mediante las facturas y recibos debidamente firmados por los beneficiarios y con los requisitos legales usuales; debiendo certificarse la efectiva recepción de lo comprado.

Artículo 30°: Podrán ser miembros de la Comisión Directiva los socios activos. No podrán ejercer los cargos de Presidente y/o Tesorero quienes se desempeñen como personal del centro educativo. No podrán desempeñarse en ningún cargo de la Comisión Directiva los cónyuges, convivientes, parientes en línea recta en todos los grados, colaterales dentro del cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, de los integrantes de la Comisión Directiva o del Equipo Directivo del centro educativo.

Artículo 31°: La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes. Forman quórum legal la mitad más uno de sus miembros titulares, siendo válidas las resoluciones aprobadas por simple mayoría de votos. Para poder reconsiderar una medida dispuesta anteriormente por ella, hace falta el voto favorable de las DOS TERCERAS (2/3) partes de los presentes. Secretaría comunicará los asuntos a tratar según el orden del día, el que podrá ser ampliado a propuesta de cualquiera de sus miembros hasta antes del inicio de la reunión.

Artículo 32°: Dentro de los OCHO (8) días de la elección de los integrantes de la Comisión Directiva, los salientes entregarán bajo inventario la documentación, bienes y efectos, en un acto conjunto, a los electos, bajo apercibimiento de iniciar acción judicial en caso de incumplimiento.

Artículo 33°: Los miembros de la Comisión Directiva que no justificaran debidamente su inasistencia a CUATRO (4) sesiones consecutivas, podrán ser separados de sus cargos por la Asamblea con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes, el que será reemplazado según lo establecido en el artículo 32.

Artículo 34°: En caso de ausencia, incapacidad, exclusión, fallecimiento o renuncia del Presidente, Secretario o Tesorero, los suple el primer vocal titular. En ausencia de ambos, o cuando deban cubrirse dos o más de estos cargos, el resto de los vocales según la precedencia de su vocalía. En caso de que un vocal se encuentre inhibido por alguna de las causales contempladas en el presente Reglamento, será suplido por el que continúe en el orden de precedencia de su vocalía. Para cubrir las vacantes de los vocales titulares se incorporarán los suplentes, en el orden de precedencia de su vocalía.

Artículo 35°: En caso que, por cualquier circunstancia, la Comisión Directiva quedara en la imposibilidad de formar quórum una vez incorporados los suplentes, se convocará a Asamblea Extraordinaria.

DE LA ASESORIA

Artículo 36°: El Director del centro educativo asume el carácter de asesor y veedor de la Comisión Directiva y de la Asamblea, con voz pero sin voto. En ausencia del Director, la asesoría es ejercida por el Vicedirector o por el docente que desempeñe la función directiva. En todos los casos quien suple al Director deberá informar y rendir cuenta ante éste de lo actuado.

Artículo 37°: La función de asesoría que desempeña el Director comprenderá: a) Velar por la correcta interpretación y aplicación del presente Estatuto, del Reglamento General de Cooperadoras Escolares de la Provincia de Córdoba (Decreto 1100/15) y la normativa emanada del Área de Cooperadoras Escolares del Ministerio de Educación, para que los fines de los mismos se cumplan conforme a los lineamientos del Proyecto Educativo Institucional; b) Tomar parte en las reuniones de la Comisión Directiva y en las Asambleas; c) Hacer conocer a la Comisión Directiva las necesidades del centro educativo, cuidando que la inversión de los fondos de la Asociación Cooperadora Escolar sea la que corresponde de acuerdo con los objetivos establecidos en el artículo 3 del presente Estatuto; d) Aconsejar, en general sobre las medidas y resoluciones a tomar por parte de la Comisión Directiva y la Asamblea para el fiel cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 del presente Estatuto; e) Requerir a la Comisión Directiva la entrega de la documentación contable y social a solicitud de la Comisión Revisora de Cuentas; f) Requerir de la Comisión Revisora de Cuentas informe de ingresos y gastos con una periodicidad cuatrimestral; g) Requerir de la Comisión Directiva toda documentación e informes que considere necesarios para el seguimiento de la marcha de la gestión de la Asociación Cooperadora y/o que deba elevar a las autoridades superiores, los que deberán ser entregados en el plazo máximo de CINCO (5) días; h) Recibir del Tesorero el monto que fije la Comisión Directiva de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 inciso k) y presentar rendición de cuentas periódica de su utilización; i) Informar periódicamente a la Comisión Directiva el movimiento de altas y bajas de estudiantes; j) Solicitar la intervención de la Asociación Cooperadora ante el Área de Cooperadoras Escolares conforme lo regula el Reglamento General de Cooperadoras Escolares de la Provincia de Córdoba (Decreto 1100/15).

Artículo 38°: Anualmente, dentro de los VEINTE (20) días de celebrada la Asamblea General Ordinaria, remitirá al Área de Cooperadoras Escolares del Ministerio de Educación: a) La memoria, el balance, las altas y bajas de inventario y el informe de la Comisión Revisora de Cuentas por el ejercicio fenecido; b) Una copia fiel del acta de la Asamblea en la que conste la aprobación del ejercicio fenecido y la elección, si correspondiere, de los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas; c) Una nómina de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas donde conste cargo, número de documento de identidad, domicilio, vínculo con la institución educativa y fecha de vencimiento del mandato; d) Un resumen de cuentas bancarias que posea la Asociación con detalle de los montos a la fecha de realización de la Asamblea General Ordinaria y nómina de las personas autorizadas a firmar en las mismas; e) Toda otra documentación que a juicio del Director o del Área de Cooperadoras Escolares del Ministerio de Educación sea de utilidad para el contralor de la Asociación Cooperadora.

Artículo 39°: Los Inspectores del centro educativo están facultados para inspeccionar, investigar y verificar el orden administrativo, contable y funcional de la Asociación Cooperadora, en cualquier momento y actuando según los instructivos del Área de Cooperadoras Escolares del Ministerio de Educación.

DEL PRESIDENTE

Artículo 40°: El Presidente de la Comisión Directiva es el representante legal de la Asociación. Son sus deberes y atribuciones: a) Convocar y presidir las Asambleas y las sesiones de la Comisión Directiva; b) Firmar, conjuntamente con el Secretario, la correspondencia, las actas de sesiones de las Asambleas y de la Comisión Directiva, las órdenes de pago, que el Tesorero cumplimentará documentando las inversiones, y toda otra documentación que corresponda; c) Tomar resoluciones urgentes con conocimiento del Director, debiendo rendir cuentas de lo actuado en la primera sesión de la Comisión Directiva y dejando constancia en acta; d) Firmar los cheques o extracciones bancarias conjuntamente con el Tesorero o quien estatutariamente lo sustituya; e) Formular, conjuntamente con el Secretario y Tesorero, la memoria anual, balance general, inventario y estado de recursos y gastos de la Asociación, que deberán ser considerados por la Asamblea General Ordinaria; f) Votar en reuniones de la Comisión Directiva con voto simple, siendo computado el mismo como doble en caso que se haya producido un empate; g) Elaborar toda otra documentación que las autoridades de contralor soliciten.

DEL SECRETARIO

Artículo 41°: Son deberes y atribuciones del Secretario: a) Redactar las actas de sesiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas, en los libros respectivos, debidamente rubricados; b) Refrendar con su firma la del Presidente en toda documentación de la Asociación; c) Firmar conjuntamente con el Presidente y Tesorero toda documentación contable y las citaciones a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria; d) Suministrar al Director, a la Comisión Revisora de Cuentas y a los socios toda la información que se le requiera, según lo prevea el presente Estatuto; e) Mantener en forma conjunta con el Director la custodia de la totalidad de la documentación y sellos de la Asociación Cooperadora; f) Llevar un registro de socios y todo otro elemento que permita el normal desarrollo de las tareas encomendadas; g) Con VEINTE (20) días de anticipación a la realización de una Asamblea deberá publicar conjuntamente con la convocatoria y por los mismos medios que ésta, el listado de socios en condiciones de votar.

DEL TESORERO

Artículo 42°: Son atribuciones y deberes del Tesorero: a) Recibir los fondos recaudados por todo concepto y pagar las cuentas ordenadas por la Comisión Directiva, siempre que estén firmadas por el Presidente y Secretario; b) Registrar las operaciones económicas y financieras de la Asociación y demás anotaciones que permitan el fácil contralor de la percepción e inversión de los fondos sociales; c) Depositar en forma periódica los fondos sociales en el Banco de la Provincia Córdoba y en caso de no existir en la localidad, en el banco que allí tenga sucursal, a nombre de la Asociación Cooperadora, con tres titulares y el uso de dos firmas conjuntas; d) Mantener en caja el monto autorizado por la Asamblea General Ordinaria según lo establecido en el artículo 16 inc. d); e) Pagar, sin autorización previa del Presidente y Secretario, gastos que por su naturaleza entran en la categoría de comunes y habituales, los que deberán ser establecidos con el consentimiento de la Comisión Directiva a través de acta labrada al efecto; f) Pagar, sin autorización previa del Presidente y Secretario, gastos asociados a los ya autorizados por la Comisión Directiva que resulten indispensables para su ejecución, hasta el máximo que determine el Área de Cooperadoras Escolares del Ministerio de Educación; g) Informar en cada reunión el activo disponible en caja y banco; h) Entregar al Director el monto que se establezca de acuerdo al artículo 27 inciso k) y receptar su rendición poniéndola en consideración en la siguiente sesión de la Comisión Directiva; i) Presentar en la primera reunión de Comisión Directiva que se realice después de un evento, un informe financiero del mismo en forma detallada; j) Presentar ante la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas, por lo menos VEINTICINCO (25) días hábiles antes de la Asamblea General Ordinaria, el balance general, el inventario y el estado de recursos y gastos del ejercicio fenecido; k) Presentar cada trimestre un detalle de los socios atrasados en el pago de la cuota social, o con falta de cumplimiento en los aportes colaborativos y/o contribuciones fijados en la Asamblea General Ordinaria.

DE LOS VOCALES

Artículo 43°: Son deberes y atribuciones de los vocales titulares: a) Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva y a las Asambleas, con voz y voto; b) Reemplazar al Presidente, Secretario o Tesorero según lo establecido en el artículo 32 del presente Estatuto; c) Desempeñar todas las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe relacionadas con los fines de la Asociación.

DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS

Artículo 44°: La Comisión Revisora de Cuentas estará formada por TRES (3) miembros titulares y UN (1) suplente. Ejercen sus funciones por DOS (2) años y son reelegibles.

Artículo 45°: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas: a) Revisar mensualmente y/o cuando lo juzgue conveniente, los libros y demás comprobantes de Tesorería, elevando el informe respectivo a la Comisión Directiva y al Director; b) Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva siempre que lo considere pertinente o, cada vez que la Comisión Directiva requiera su participación, con voz pero sin voto; c) Visar el balance anual de fondos, elevando el informe correspondiente VEINTE (20) días hábiles antes de la Asamblea General Ordinaria; d) Requerir a la Comisión Directiva la documentación contable y social necesaria para el ejercicio de sus funciones y presentar recurso ante el Director del centro educativo y en segunda instancia ante el Área de Cooperadoras Escolares del Ministerio de Educación en caso de no poder acceder a dicha documentación; e) Convocar a Asamblea cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva.

Artículo 46°: Las resoluciones de la Comisión Revisora de Cuentas, serán tomadas por mayoría simple de sus miembros titulares.

 

TITULO VI - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 47°: El Área de Cooperadoras Escolares del Ministerio de Educación por intermedio de las inspecciones regionales y zonales del sistema educativo, tendrá a su cargo el control del funcionamiento de las Asociaciones Cooperadoras Escolares, estando facultadas aquellas para realizar en cualquier momento inspecciones generales o parciales, revisiones contables y/o administrativas, arqueos de caja y cualquier otro tipo de verificaciones de la marcha de estas entidades, actuaciones que se cumplirán en carácter de actos de comprobación de rutina, sin que ello implique abrir juicio alguno respecto del desenvolvimiento de la Asociación Cooperadora.

Artículo 48°: Sin perjuicio de la aplicación de las normas generales, el Director del centro educativo, el Inspector regional o zonal según corresponda, la Dirección de Nivel correspondiente y los socios, puede solicitar al Área de Cooperadoras Escolares del Ministerio de Educación la intervención de la Asociación Cooperadora, con expresión de causas fundadas.

El Ministerio de Educación podrá intervenir la Asociación Cooperadora de oficio o a solicitud de parte, por las siguientes causales:

  1. a) Omisión de rendición de cuentas;
  2. b) Cuando no se presente la documentación requerida en el artículo 38 del presente Estatuto;
  3. c) Cuando mediare conflicto entre la Dirección del centro educativo y la Comisión Directiva que impida el funcionamiento de la Asociación Cooperadora;
  4. d) Cuando no se inviertan los fondos en cumplimiento de los objetivos de la Asociación según lo establece el artículo 3 del presente Estatuto;
  5. e) Cuando mediare un incumplimiento grave de lo dispuesto en el Reglamento General de Cooperadoras Escolares de la Provincia de Córdoba (Decreto 1100/15).

El Área de Cooperadoras Escolares del Ministerio de Educación es autoridad competente para resolver la intervención.

Artículo 49°: Ante la pérdida de su condición de socios activos por parte de todos los integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas; o cuando en condiciones similares se hiciera necesario para asegurar la continuidad de la Asociación Cooperadora, el Área de Cooperadoras Escolares del Ministerio de Educación designará una Comisión Normalizadora de TRES (3) integrantes por un plazo de SESENTA (60) días. A tal efecto, la Dirección del centro educativo podrá presentar una nómina de al menos CINCO (5) postulantes.

Artículo 50°: Para todos los efectos que fuera menester, la Asociación Cooperadora fija domicilio en la sede del establecimiento escolar, no pudiendo modificar el mismo sin la autorización previa del Área de Cooperadoras Escolares del Ministerio de Educación.

Artículo 51°: La Asociación Cooperadora se disolverá de hecho:

  1. a) Cuando el servicio educativo dejara de existir en la localidad.
  2. b) Cuando la cantidad de socios activos no alcanzare para formar el quorum de la Comisión Directiva.

Artículo 52°: Disuelta la entidad, su patrimonio se entregará al Área de Cooperadoras Escolares del Ministerio de Educación, la que dispondrá su transferencia a favor de uno o más establecimientos educativos de gestión pública.

Artículo 53°: Las relaciones que mantendrá la Asociación Cooperadora Escolar con las autoridades superiores de la Provincia, se encauzarán a través de la Dirección del centro educativo. La Asociación Cooperadora podrá dirigirse al Área de Cooperadoras Escolares del Ministerio de Educación, puntualizando la razón de su presentación con copia al Director del centro educativo.

Artículo 54°: Todo cuanto no esté expresamente previsto en este Estatuto no deberá entenderse

como prohibido de hacer, en tales casos una Asamblea arbitrará las medidas a tomar, las que para su plena vigencia deberán ser convalidadas por el Área de Cooperadoras Escolares, a quien para ello le asiste el derecho de veto.

En Jujuy se percibe partida de copa de leche

El Área de Gestión Presupuestaria de la Secretaría de Educación, informa a los Señores Directores de las Escuelas pertenecientes a Región III, beneficiarias de los Programas Comedores, Albergues escolares y Copa de Leche, que deberán presentarse a percibir la partida correspondiente al mes de abril.

Reglamento General para las A. Cooperadoras

DECRETO 0874 /1986 SANTA FE 16/04/1986
Visto:
La gestión del Ministerio de Educación y Cultura, referida a la aprobación de un nuevo Reglamento General de Asociaciones Cooperadoras Escolares, para su aplicación en dicha jurisdicción; y

Considerando:
Que las organizaciones representativas de los cooperadores escolares de la Provincia han participado en la redacción de un proyecto de Reglamento para el funcionamiento de las Asociaciones Cooperadoras el que perfecciona su organización institucional adecuándola a las actuales necesidades que en la materia se plantea este Poder Ejecutivo;-

Por ello;-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D e c r e t a :
Articulo nº 1
- Derógase el Decreto Nº 4500 de fecha 4 de noviembre de 1983.-

Articulo nº 2
- Apruébase el nuevo Reglamento General para las Asociaciones Cooperadoras Escolares de la Provincia, el que como Anexo en 15 fojas integra el presente.-

Articulo nº 3
- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Firma:JOSE MARIA VERNET Firma:JUAN C. GOMEZ BARINAGA

ANEXO DEL DECRETO Nº
REGLAMENTO GENERAL PARA LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS ESCOLARES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
CAPITULO I DENOMINACIONES
Articulo nº 1
- Los organismos constituídos, o que se constituyeren, para cooperar con la acción social y cultural de la escuela y el niño, se denominarán "Asociaciones", "Federaciones" y "Confederaciones" en su caso, de Cooperadoras Escolares y se regirán efectivamente por las prescripciones del presente reglamento.-

FINES Y OBJETIVOS
Articulo nº 2
- Será misión primordial de dichos organismos, colaborar con el Estado para que la obra que realiza la escuela se desarrolle en forma que asegure su máxima eficiencia, concurriendo en la medida de sus posibilidades a la eliminación de todos aquellos factores que incidan desfavorablemente en los educandos como tales. Dentro del propósito fundamental expresado, tendrán como finalidades básicas:

  • a) La defensa integral y permanente del educando en el triple aspecto de su educación física, moral e intelectual, asegurándole un profundo respeto por su personalidad.
  • b) La dignificación del maestro, rodeándolo de la consideración y autoridad moral que necesita para el mejor desempeño de la función docente.
  • c) La consolidación de las relaciones entre la escuela y el hogar, coadyuvando en la obra moral y material de aquélla en favor del educando y estimulando su amor al estudio,
  • d) El robustecimiento del sentimiento de la nacionalidad y el respeto a las Constituciones de la Nación y de la Provincia, y a sus Leyes. {mospagebreak}

Articulo nº 3
- Para el logro de las finalidades propuestas, se adoptarán medidas coordinadas con los organismos estatales y privados que correspondan y de acuerdo con los recursos que se dispusieren, siempre en relación con las particularidades del medio en que se desenvuelven y a las peculiaridades de los distintos niveles de enseñanza, tendientes a proporcionar al educando:

  • a) La más amplia asistencia médica preventiva y curativa.
  • b) Vestimenta y alimentación racionalmente indicadas cuando careciera de ellas, suministrada dentro o fuera de la escuela.
  • c) Colonia de vacaciones con fines curativos o recreativos.
  • d) Un lugar de protección y amparo cuando careciera de familia o cuando la convivencia en el seno de ésta pudiera constituir un peligro para su personalidad moral o física.EEn tales casos se tendrán en cuenta las disposiciones legales en vigor.
  • e) Encarar y propiciar toda otra forma de asistencia al educando que tienda a hacer cumplir el principio enunciado en el Artículo 1º.-

Articulo nº 4
- Para el cumplimiento de su misión primordial, las Asociaciones Cooperadoras podrán:

  • a) Colaborar con las autoridades en la lucha contra el analfabetismo!
  • b) Cooperar con lasautoridad escolar estimulando la regular y puntual asistencia del alumno y haciendo más grata su permanencia en la escuela.
  • c) Proporcionar la formación de bibliotecas, clubes infantiles, centros de cultura, de pedagogía familiar y de aprendizaje de oficios y manualidades, y fomentar el desarrollo de los existentes.
  • d) Propiciar la constitución de "Cooperativas Escolares" o la suscripción de acciones donde ya existieren.
  • e) Apoyar la obra que realizan los Comedores Escolares.
  • f) Propiciar ayuda a los egresados que, teniendo aptitudes para seguir cursos de enseñanza media y especial, carecieran de recursos para ello.
  • g) Interceder ante las autoridades para que todas las escuelas estén dotadas de locales adecuados y de material didáctico necesario y actualizado.
  • h) Propiciar la creación de escuelas especiales.
  • i) Contribuir al mejor éxito de las celebraciones patrióticas; organizar actos culturales y deportivos destinados a los niños y padres de familia.

Articulo nº 5
- Para la realización de sus propósitos comunes, las entidades coperadoras deberán:

  • a) Estimular el interés de vecinos de buena voluntad.
  • b) Prestarse entre sí la mayor colaboración dentro del mutuo-respeto a la autonomía de cada uno.
  • c) Propiciar la creación de organismos coordinadores y la realización de Congresos, con la autorización de la Federación Departamental correspondiente.

Articulo nº 6
- Los organismos a que se refiere este reglamento no tendrán ingerencia en las funciones técnico-administrativas de la escuela y deberán ser absolutamente ajenos a toda tendencia ideológica, política, racial o religiosa.

Leer modelo de Estatuto

- Envío del estatuto de su cooperadora o Federación

  •  Recuerde: Envíe el Estatuto de su escuela. NO son documentos confidenciales, ni "secretos de estado". Publicarlos permite que podamos aprender de otros, que el conjunto de la comunidad conozca que puede participar y entre otras cuestiones: reflejar las normas administrativas y de control.

Para enviarlo, puede hacerlo si está digitalizado a nuestro correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. , y si no lo está por correo postal a Julián Alvarez, 843 -CP 1414-Capital Federal-

Vte. López: Estatuto de la Federación de Cooperadoras de Escuelas Públicas

Estatuto de la Federación de Cooperadoras de Escuelas Públicas del Distrito de Vicente López
Artículo 1: En la localidad de Florida, partido de Vicente López, de la provincia de Buenos Aires, queda constituida una asociación civil denominada FEDERACION DE COOPERADORAS DE ESCUELAS PUBLICAS DEL DISTRITO DE VICENTE LOPEZ, la que fija su domicilio provisorio en la Escuela Nro. 11, Estanislao del Campo 777, Vicente López. A ella se podrán asociar todas las Cooperadoras de Escuelas Públicas de todos los niveles de la enseñanza, reconocidos por el Estado, conservando su total autonomía.

Artículo 2: La Federación no hará discriminación de credos, de razas, ideológicas políticas, ni de ningún tipo, entre sus miembros ni con la comunidad.

OBJETIVOS DE LA ENTIDAD

Artículo 3: Los objetivos de la Entidad serán la DEFENSA DE LA ESCUELA PUBLICA, GRATUITA, LAICA y OBLIGATORIA, promoviendo para ello la incorporación de todos aquellos medios que contribuyan al mejoramiento de la calidad de la enseñanza, como así también las prestaciones y servicios de ayuda escolar que a continuación se detallan, condicionados a las necesidades del medio social en que se desenvuelven y a las particularidades de los ciclos de enseñanza, según el artículo 1ro. del Decreto 4767/72:

a) Representación y defensa de las Cooperadoras asociadas.
b) Coordinar su actividad con los sectores económicos de la comunidad y sector educativo, al cual representa, con el fin de resolver problemáticas comunes al mismo.
c) Gestionar ante las autoridades a favor de las Cooperadoras asociadas.
d) Promover ante las autoridades la sanción de leyes y ordenanzas que favorezcan la gestión de la Federación y/o Cooperadoras.
e) Gestionar ante las autoridades subsidios y subvenciones para la Federación y/o Cooperadoras.
f) Fomentar y favorecer la constitución de nuevas Cooperadoras y divulgar la acción desarrollada por las mismas. g) Mantener y estrechar vínculos entres Cooperadoras y/o Federaciones.
h) Asesorar a las existentes para afianzarlas.
i) Arbitrar los medios para facilitar las compras requeridas por la comunidad educativa.
j) Establecer, dentro de las posibilidades, servicio de Asistencia Médica y promover el desarrollo de la medicina preventiva y educación para la salud, total o parcialmente gratuito, de acuerdo a las posibilidades de cada educando.
k) Fomentar la creación de bibliotecas, el ahorro en las escuelas y patrocinar cursos de extensión cultural.
l) Financiar y cooperar en comedores escolares unitarios o centralizados o en los servicios que los sustituyan.
ll) Gestionar y promover becas que factibilicen la prosecución de los estudios de los alumnos. m) Organizar, financiar y/o cooperar en la organización y/o financiación de planes de turismo y/o excursiones educativas.
n) Auspiciar actos de carácter patriótico en las escuelas y lugares públicos.
ñ) Promover la edición de una publicación que será el Organo Oficial de la Federación.
o) Difundir, dando a publicidad periódicamente las acciones desarrolladas por la Federación.
p) Colaborar y participar con las Autoridades del Distrito en la solución de los problemas de la comunidad educativa.
q) Promover la creación de una Confederación de Cooperadoras Escolares en la Provincia de Buenos Aires.
r) Encarar o propiciar todas otras formas de asistencia al educando y/o su familia, que tienda a hacer cumplir el enunciado del artículo 1ro. del Decreto 4767/72.

CONSTITUCION DE LAS AUTORIDADES, DE LA COMISION DIRECTIVA, DE LA
COMISION REVISORA DE CUENTAS, SU ELECCION. ATRIBUCIONES Y PODERES
.

Artículo 4: Ejercerán el gobierno de la Federación las siguientes autoridades:
a) La Asamblea General, en la que reside la soberanía de la Federación.
b) La Comisión Directiva, que es la autoridad ejecutiva de la Entidad y constituida por "Asociados- Representantes" de las Cooperadoras asociadas, debidamente autorizados.
c) Los asesores natos de la Federación son el Presidente del Concejo Escolar del Distrito de Vicente López, o quien lo reemplace; el Inspector Jefe de Zona o quien lo reemplace, siendo su función exclusivamente de orientación y apoyo del Organo Directivo (art. 4 del Decreto 4767/72).

Artículo 5: La Federación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, tres Vocales Titulares y cinco Vocales Suplentes, que durarán dos años en sus funciones, renovados por mitades y pudiendo ser reelectos. En la primera Asamblea se determinará por sorteo la duración de los mandatos.

Artículo 6:
PRESIDENTE: son sus deberes y atribuciones:
a) Representar legalmente a la Federación, actuando en su nombre ante las autoridades judiciales y administrativas de cualquier lugar o jurisdicción.
b) Reunir a la Comisión Directiva para las sesiones de la misma, presidiendo el debate.
c) Convenir con la Comisión Directiva los días y horarios de las reuniones de la misma.
d) Presidir las reuniones de Comisión Directiva y desempatar con su voto en caso de empate.
e) Firmar, conjuntamente con el Tesorero y/o Secretario, órdenes de pago, cheques y demás documentos que importen la creación de derechos y obligaciones. f) Revisar mensualmente los Balances de Tesorería.
g) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y las Resoluciones de Asambleas y de la Comisión Directiva.
h) Delegar temporariamente el mando en el Vicepresidente durante las sesiones a fin de participar del debate.

Artículo 7:
VICEPRESIDENTE: son sus deberes y atribuciones: Reemplazar al Presidente en caso de renuncia, ausencia temporaria por enfermedad o vacaciones debidamente autorizados por la Comisión Directiva, con los mismos derechos y obligaciones.

Artículo 8: Si quedasen vacantes los cargos de Presidente y Vicepresidente, Secretario y Prosecretario, Tesorero y Protesorero, serán reemplazados por los Vocales Titulares, respetando el orden correlativo establecido en la lista electa en la Asamblea, incorporándose los Vocales Suplentes al lugar dejado por estos últimos, constituyéndose en Comisión Directiva Provisoria. Esta Comisión Directiva Provisoria deberá convocar a Asamblea Extraordinaria en un plazo no mayor de 45 días corridos para proceder a elegir nueva Comisión Directiva.

Artículo 9:
SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:
a) Redactar y firmar las Actas conjuntamente con el Presidente.
b) Redactar las comunicaciones, correspondencias y documentación, conservando copias de los mismos en los libros respectivos.
c) Refrendar la firma del Presidente en todo documento que emane de la Federación.
d) Citar a los miembros de la Comisión Directiva y darle cuentas de las comunicaciones que se reciban en virtud del cargo que invisten.
e) Firmar conjuntamente con el Presidente y/o Tesorero, órdenes de pago, cheques y demás documentos que importen la creación de derechos y obligaciones.

Artículo 10:
PROSECRETARIO: son sus deberes y obligaciones:Reemplazar al Secretario en caso de renuncia, ausencia temporaria por enfermedad o vacaciones debidamente autorizadas por la Comisión Directiva, con los mismos derechos y obligaciones que aquél. Prestará asimismo su colaboración cuando las necesidades lo requieran.

Artículo 11:
TESORERO: son sus deberes y atribuciones:
a) Recibir dineros que ingresen en caja, siendo responsable directo de lo que recaude.
b) Recibir de su antecesor, por intermedio del Presidente, bajo inventario, los documentos de créditos y débitos, dinero, muebles y útiles, etc.
c) Depositar los fondos en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, dentro del plazo y en la forma que se indica en el Art. 23 del presente Estatuto.
d) Presentar a la Comisión Directiva un balance mensual con comprobantes, el que será refrendado por el Presidente, Secretario y Revisores de Cuentas.
e) Organizar el servicio financiero de la Entidad de acuerdo a los propios recursos y llevar un Libro Rubricado de Tesorería, otro de Registro de Socios y la documentación auxiliar que estime necesaria.
f) Verificar los pagos ya autorizados por la Comisión Directiva, exigiendo facturas por cada uno de ellos.
g) Conservar en su poder la suma de dinero en efectivo a que se refiere el Art. 10 del Dto. 4767/72, en su Inc.
c), mediante la circunstancia que allí se señala.
h) Firmar conjuntamente con el Presidente y/o Secretario las órdenes de pago, cheques y demás documentos que importen la creación de derechos y obligaciones.

Artículo 12:
PROTESORERO: son sus deberes y obligaciones: Colaborar con el Tesorero y reemplazarlo en caso de renuncia, ausencia temporaria por enfermedad o vacaciones debidamente autorizadas por la Comisión Directiva con los mismos derechos y obligaciones que aquél. Prestará asimismo su colaboración cuando las necesidades lo requieran.

Artículo 13:
VOCALES TITULARES: son sus deberes y atribuciones:
a) Desempeñar las comisiones que se les asignen.
b) Ocupar los cargos vacantes dejados por Vicepresidente, Prosecretario, Protesorero, Vocal Titular 1ro. y Vocal Titular 2do., respetando el orden correlativo.

Artículo 14: VOCALES SUPLENTES: son sus deberes y atribuciones:
a) Reemplazar a los Vocales Titulares en caso de renuncia, ausencia y/u otros impedimentos, asumiendo todas las obligaciones y deberes correspondientes al Titular, respetando el orden correlativo.
b) Desempeñar las comisiones que se les asignen. c) Concurrir a las reuniones de Comisión Directiva con derecho a voto.

Artículo 15: En la Federación los cargos de Presidente, Tesorero y Secretario serán incompatibles entre sí y con los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas y/o Asesor, para cónyuges y parientes hasta segundo grado de cosanguinidad.

Artículo 16: Los "Asociados-Representantes" designados para ocupar cargos electivos, no podrán percibir, por este concepto, sueldos o ventajas algunas.

Artículo 17: Para poder ser postulados a cargos electivos, los "Asociados-Representantes", deberán estar debidamente acreditados por los Socios Activos.

Artículo 18: La Comisión Directiva deberá reunirse, como mínimo, una vez al mes, por citación del Presidente o dos de los miembros titulares, debiendo, en estos casos, realizarse la reunión dentro de los dos días hábiles de efectuado el pedido.

Artículo 19: Los miembros de la Comisión Directiva que faltaren injustificadamente a tres reuniones ordinarias consecutivas, o cinco alternadas, serán notificados por escrito y serán separados del cargo como miembros de la Comisión Directiva. También se notificará a la Cooperadora a la que representa y se procederá de acuerdo a los arts. 5 y 8 del presente Estatuto.

Artículo 20: Las reuniones de la Comisión Directiva deberán contar con un quórum de la mitad más uno de los integrantes titulares de la misma para deliberar, requiriéndose, para la aprobación de las resoluciones, el voto de la simple mayoría presente y con derecho a voz y voto. Los socios de la Federación podrán asistir a las reuniones con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 21: LA COMISION REVISORA DE CUENTAS: El Organo de Supervisión de la Comisión Directiva será la Comisión Revisora de Cuentas, la cual estará integrada por dos miembros titulares y dos miembros suplentes. Durarán un año en sus funciones, pudiendo ser confirmados en nuevos períodos y se ajustarán en su cometido a lo establecido en el Art. 5 del Dto. 4767/72, las resoluciones ministeriales y disposiciones dictadas y que en adelante se dicten y el presente Estatuto.

CAPITAL SOCIAL

Artículo 22: La Federación integrará su Fondo Social (Capital Social) de la siguiente forma:
a) Las cuotas que abonen las Cooperadoras Asociadas, anual o mensualmente, cuyos montos y periodicidad serán fijados en la Asamblea Ordinaria.
b) Los bienes muebles que se adquieran de acuerdo al Dto. 4767/72.
c) Las donaciones, legados o subvenciones que se reciban.
d) El producto de los beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada que pueda tener conceptos lícitos.
e) Con el producto de la venta de los bienes muebles que sean dados de baja de acuerdo con lo determinado en el Art. 22 del Dto. 4767/72 y el Art. 25 del presente Estatuto.
f) Con los fondos recaudados por cualquier concepto que en ninguna manera entorpezca el logro del fin y los objetivos que determinan el Dto. 4767/72 y el presente Estatuto.

Artículo 23: Los fondos recaudados por cualquier concepto deberán depositarse, dentro del plazo de cinco días hábiles, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la cuenta de la Federación, a la orden conjunta del Presidente, Secretario y Tesorero, procediendo a su extracción con la firma indistinta de dos de dichos miembros (Art. 25 del Dto. 4767/72).

DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES

Artículo 24: Los bienes muebles adquiridos por cualquier título por la Federación, integrarán el Patrimonio. La Comisión Directiva podrá afectarlos a los siguientes usos:
a) Por la Entidad, en el cumplimiento de sus fines y objetivos y/o en su desenvolvimiento interno.
b) A Asociaciones Cooperadoras que participen en programas de servicios de ayuda escolar que beneficien a alumnos de las Escuelas del Distrito.
c) A otras Federaciones o Confederación. d) A Instituciones de Bien Público cuando razones de necesidad lo hagan imperioso.

Artículo 25: Los bienes muebles podrán egresar del patrimonio de la Entidad con la conformidad de dos tercios de la Comisión Directiva reunida en Sesión Plenaria.

Artículo 26: Los bienes inmuebles adquiridos a cualquier título por la Entidad ingresarán al patrimonio fiscal, con afectación a la Dirección General de Escuelas, salvo que razones de bien común impongan lo contrario. Se otorgará su tenencia precaria a la Institución adquirente, con sujeción a los fines que motivaron su adquisición.

DE LOS SOCIOS

Artículo 27: Las categorías de los Socios serán las siguientes:
a) ACTIVOS: Las Cooperadoras asociadas, previa solicitud por escrito a la Comisión Directiva.
b) HONORARIOS: Todas aquellas personas o instituciones que, por determinados méritos o servicios prestados a la Federación, o por donaciones que efectuaron, se hagan merecedores a tal distinción y serán designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de treinta socios como mínimo. Carecerán de voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva.

Artículo 28: Los Socios Activos mandarán su representante ajustándose a las disposiciones del presente Estatuto. Artículo 29: La calidad de Socio, cualquiera sea su categoría importa, sin admitir prueba en contrario, el reconocimiento del presente Estatuto y el compromiso de su fiel observancia.

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS ACTIVOS{mospagebreak}

Artículo 30:
a) Abonar las cuotas sociales, según se establezca en las Asambleas.
b) Gozar de todos los beneficios que acuerde este Estatuto y los reglamentos siempre que se hallen al día con Tesorería y no se encuentren purgando alguna pena disciplinaria.
c) Proponer por escrito a la Comisión Directiva todas las medidas o proyectos que consideren convenientes para la buena marcha de la Federación.
d) En los casos de separación por deuda, los Socios Activos podrán pedir su reincorporación, presentando una nueva solicitud de ingreso a la Comisión Directiva, la que resolverá al respecto, previo pago de lo adeudado a la fecha de la separación.

DE LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

Artículo 31: Las Asambleas Ordinarias se celebrarán anualmente dentro de los noventa días corridos con posterioridad al cierre económico que se clausurará el 30 de junio, a los efectos de tratar:
a) Consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuentas de Pérdidas y Ganancias e informe de la Comisión Revisora de Cuentas que corresponda.
b) Fijar los montos y la periodicidad de las cuotas para los Socios Activos y del efectivo que podrá mantener el Tesorero para gastos menores y urgentes.
c) Renovación de las autoridades de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas.
d) Tratar cualquier otro asunto incluido en la Convocatoria.

Artículo 32: Las Asambleas Extraordinarias deberán ser convocadas por la Comisión Directiva en un plazo no mayor de 15 días ni menor de 5 días corridos cuando:
a) Lo soliciten por escrito más del 10% de los Socios.
b) Lo soliciten tres miembros titulares de la Comisión Directiva.
c) Lo solicite la Dirección de Cooperación Escolar.

Artículo 33: Las Asambleas Extraordinarias podrán modificar las atribuciones de la Comisión Directiva durante un plazo que no exceda de 90 días corridos, el cual podrá ser prorrogado, por única vez, por igual período. Podrá asimismo relevar de sus funciones a los miembros de la Comisión Directiva, reformar los Estatutos y tomar toda otra resolución que no entre en contradicción con los enunciados del Art. 9 del Dto. 4767/72 y el presente Estatuto.

Artículo 34: En las Asambleas sólo los Socios Activos con una antigüedad mínima en ese carácter de 30 días corridos, tendrán derecho a voz y voto. Este derecho será ejercido por un solo representante de cada Cooperadora.

Artículo 35: Las Asambleas anuales Ordinarias serán convocadas por la Comisión Directiva con una antelación mínima de 30 días corridos a la fecha de la Convocatoria.

Artículo 36: La convocatoria deberá consignar en forma clara y precisa en el Orden del Día los distintos temas o cuestiones a tratar.

Artículo 37: Son nulas las convocatorias que se realizaren sin las observancias de los requisitos antes mencionados, pudiendo tal nulidad ser planteada por cualquiera de los convocados antes o durante la realización de la Asamblea. La decisión deberá ser tomada siempre en el acto de la Asamblea y ser previa al tratamiento de los puntos contenidos en el Orden del Día.

Artículo 38: Para deliberar desde el momento previsto por la Convocatoria, es necesaria la presencia del 50% de los Socios Activos con derecho a voto, como mínimo. Una hora después de la fijada, podrá sesionarse cualquiera sea el número de los Socios presentes con derechos a voto, siempre que estos equiparen, como mínimo, en cantidad a los miembros de la Comisión Directiva.

Artículo 39: La Asamblea designará al Asociado-Representante para presidir la Asamblea, dos más para que firmen el Acta, un Secretario de Actas y un Secretario para controlar el orden de los oradores.

Artículo 40: Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de socios presentes, excepto cuando se trate de reformar los Estatutos, aprobar o rechazar la Memoria y Balance, modificar las atribuciones de la Comisión Directiva durante un plazo que no exceda de 90 días corridos, el cual podrá ser prorrogado por única vez, por igual período, relevar de sus funciones a los miembros de la Comisión Directiva y fijar la cuota social, que requieren mayoría absoluta (dos tercios) de votos de Socios presentes con derecho a voto. Para el caso previsto en los Arts. 29 y 30 del Dto. 4767/72, es indispensable la mayoría absoluta de los socios activos.

Artículo 41: En las Asambleas no podrá tratarse ningún asunto que se aparte del Orden del Día, salvo cuando se plantee la nulidad de la Convocatoria.

Artículo 42: Ningún asambleísta hará uso de la palabra si no se la concede el Presidente quien lo acordará atendiendo el orden de los pedidos. El Asambleísta en uso de la palabra deberá dirigirse únicamente al Presidente.

Artículo 43: El Presidente podrá retirar el uso de la palabra al Asambleísta que se personalizare con otro, debiendo llamar la atención a quienes se aparten del asunto tratado o se expresen en términos indebidos, si algún Asambleísta insistiera en esa actitud, dispondrá su retiro de la Asamblea, pudiendo justificar tal medida con el voto de los congregados.

Artículo 44: El representante de cada Cooperadora deberá concurrir a la Asamblea munido de la correspondiente autorización. El autorizado no puede delegar sus funciones en otra persona, conforme al Art. 17 del presente Estatuto.

DE LAS ELECCIONES

Artículo 45: En la Asamblea Anual Ordinaria se elegirán a los "Asociados-Representantes" que han de ocupar los cargos titulares y suplentes vacantes de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas. La elección se realizará por el medio que decida la Asamblea.

Artículo 46: El sistema de votación será el que decida la Asamblea.

COMISION DE PODERES, ELECCION Y ESCRUTINIO

Artículo 47: Para el acto eleccionario se constituirá en la Asamblea una Comisión de Poderes, Elección y Escrutinio, integrada por dos miembros de la Comisión Directiva elegidos por el Organo Directivo y tres Socios Activos designados por la Asamblea.

Artículo 48: Son deberes y atribuciones de la Comisión de Poderes, Elección y Escrutinio:
a) Confeccionar una lista de Asociados-Representantes y de la Entidad a la que representan, exigiendo la acreditación correspondiente (Art. 44 del presente Estatuto).
b) Controlar el Acto Eleccionario por medio de la individualización de cada votante respecto al padrón de los Socios que le proporcionará la Comisión Directiva.
c) Confeccionar un Acta con la firma de sus componentes, la que versará sobre su constitución, el acto eleccionario y total de votos obtenidos por cada uno de los candidatos.
d) Entregar al Presidente de la Asamblea, el Acta señalada en el Inc. c) y la documentación del Escrutinio. Cumplimentado este requisito quedará disuelta la Comisión de Poderes, Elección y Escrutinio.

DE LA DISOLUCION

Artículo 49 La Federación sólo podrá ser disuelta:
a) Por la voluntad de sus Asociados, en una Asamblea convocada al efecto y de acuerdo a las condiciones preceptuadas en el Art. 40 de este Estatuto.
b) Cuando el caudal societario quedara reducido a un número menor al de Miembros Titulares de la Comisión Directiva, integrada conforme a lo dispuesto en el art. 5 del presente Estatuto.

Artículo 50: En caso de disolución, dentro de los 15 días de producida la Asamblea Disolutiva, las autoridades cesantes deberán entregar la totalidad de la documentación, bienes muebles, útiles, dineros y demás valores al Concejo Escolar del Distrito, en concordancia a lo preceptuado en los Arts. 29 y 30 del Dto. 4767/72.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 51: La Federación, por intermedio de su Comisión Directiva, representará a las Cooperadoras Escolares Asociadas, se entenderá a su manejo, funcionamiento, contingencias que acaecieran, con la Dirección de Cooperación Escolar de la Dirección General de Escuelas, ante quien elevará anualmente Balances y Memoria, nómina documentada de nuevas autoridades y Acta de Asamblea respectiva. Dicha remisión deberá hacerse efectiva dentro de los quince días corridos de realizada la Asamblea.

Artículo 52: Las cuestiones que se suscitaren entre los miembros de la Comisión Directiva entre sí, de los mismos con el Asesor por cuestiones relativas a la interpretación y/o aplicación del Dto. 4767/72 y/o de este Estatuto, será resuelto por la Repartición antes mencionada (Art. 51 del presente), a la cual se elevarán todos los antecedentes del caso.

Artículo 53: El presente Estatuto deberá ser modificado a requerimiento de la Dirección de Cooperación Escolar, a fin de adecuar su texto a las reglamentaciones que dicten, por resolución de la Asamblea legalmente constituida. Las modificaciones deberán ser elevadas a la Dirección de Cooperación Escolar a los efectos de su estudio y aprobación.

Cuando las modificaciones de hubieran adoptado por decisión de la Asamblea, deberá acompañarse, además copia del Acta respectiva.

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento

Berazategui:Liceo Policial-Estatuto de la Asociación cooperadora

ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN COOPERADORA

ESTABLECIMIENTO LICEO POLICIAL ¨ CRIO. GRAL. JORGE V. SCHOO ¨
DOMICILIO: Camino Centenario Km. 17.500 - C.P. 1887
LOCALIDAD: BERAZATEGUI

OBJETIVOS DE LA ENTIDAD

Artículo 1º Los objetivos de la entidad, en cumplimiento del principio general sancionado en el artículo 1º del Decreto 4767/72, serán las prestaciones y servicios de ayuda escolar que a continuación se detallan, condicionados a las necesidades del medio social en que se desenvuelven y a las particularidades de los ciclos de enseñanza:

Coordinar su actividad con los sectores económicos de la comunidad a efectos de servir de agente laboral de los alumnos y/o padres cuando lo soliciten.
Financiar, administrar o participar en comedores escolares unitarios o centralizados o en los servicios que lo sustituyan.
Establecer un sistema de becas que factibilicen la prosecución de los estudios a los alumnos carenciados.
Establecer, donde no los hubiere, servicios de asistencia médica integral, total o parcialmente gratuitos de acuerdo a las posibilidades de cada educando.
Contribuir al quehacer educacional mediante la adquisición del material necesario y/o mantenimiento del edificio escolar.
Encarar o propiciar toda otra asistencia al educando, que tienda a hacer cumplir lo enunciado en el decreto 4767/72.
De la Comisión Directiva

Artículo 2º El órgano directivo de la Asociación Cooperado estará constituido por un Comisión Directiva la cual tendrá todas las atribuciones que no se hallen limitadas por el Decreto 4767/72, las Resoluciones y Disposiciones dictadas y que en adelante se dicten, los Estatutos sociales y decisiones de Asambleas legalmente constituidas.

Artículo 3ª La dirección y administración de la entidad estará a cargo de una comisión Directiva integrada por : un Presidente, un Secretario, un Tesorero, tres Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes.

Artículo 4º La Comisión durará en sus funciones dos años, renovándose por mitades cada año en la Asamblea General de Socios Ordinaria. En la primera Asamblea se determinará por sorteo la duración de los mandatos.

Artículo 5º Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelectos.

Artículo 6º Los cargos de Presidente, Tesorero, Revisor de Cuentas y Asesor son incompatibles para cónyuges y parientes hasta segundo grado de consanguinidad.

De los Miembros

Artículo 7º PRESIDENTE: son sus deberes y atribuciones:

Representar legalmente a la Cooperadora actuando en su nombre ante las autoridades judiciales y administrativas de cualquier lugar y jurisdicción.
Reunir la C.D. para las sesiones de la misma presidiendo el debate;
Convenir con el Asesor los días y horarios de reunión de la C.D.;
Presidir las Asambleas y desempatar con su voto en caso de empate
Firmar, conjuntamente con el Tesorero y /o Secretario órdenes de pago, cheques y demás documentos que importen la creación de derechos y obligaciones;
Revisar mensualmente los balances de Tesorería.
Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y las Resoluciones de la Asamblea y Comisión Directiva.
Delegar temporariamente el mando en un Vocal Titular durante las sesiones y Asambleas a fin de participar en el debate.
Artículo 8º SECRETARIO: son sus deberes y atribuciones:

Redactar y firmar las actas conjuntamente con el Presidente.
Redactar las comunicaciones, correspondencia y documentación, conservando copia de los mismos en los Libros respectivos.
Refrendar la firma del Presidente en todo documento que emane de la Cooperadora.
Citar a los miembros de la C.D. y darles cuenta de las Comunicaciones que se reciban en virtud del cargo que invisten.
Firmar conjuntamente con el Presidente y/ o Tesorero órdenes de pago, cheques, y demás documentos que importen la creación de derechos y obligaciones.
En caso de renuncia u otros impedimentos será reemplazado por el miembro Titular que la Comisión Directiva designe.

Artículo 9º TESORERO: son sus deberes y atribuciones:

Recibir dinero que ingrese en caja, siendo responsable directo de lo que se recaude.
Recibir de su antecesor por intermedio del Presidente bajo inventario, los documentos de crédito y débito, dinero, muebles, útiles, etc.
Depositar en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, dentro del plazo y en la forma que se indica en el artículo 14º.
Presentar a la C.D. un balance mensual con comprobantes, el que será refrendado por el Presidente, Secretario y Revisores de Cuentas.
Organizar el servicio financiero de la entidad de acuerdo a los propios recursos y llevar un Libro rubricado de Tesorería otro de registro de socios y la documentación auxiliar que estime necesaria.
Verificar los pagos ya autorizados por la C.D., exigiendo facturas estampilladas cuando corresponda;
Conservar en su poder la suma de dinero en efectivo a que se refiere el artículo 23 inciso c mediante las circunstancias que allí se señalan.
Firmar, conjuntamente con el Presidente y/ o Secretario, las órdenes de pago, cheques y demás documentos que importen la creación de derechos y obligaciones.
En caso de renuncia u otros impedimentos será reemplazado por el miembro titular que la C.D. designe.

Artículo 10º VOCALES TITULARES: son sus deberes y atribuciones:

Concurrir a las sesiones.
Desempeñar las comisiones que se les asignen.
Artículo 11º VOCALES SUPLENTES: son sus deberes y atribuciones:

Reemplazar a los Vocales Titulares en caso de ausencia, renuncia u otros impedimentos. Desempeñaran así mismo las Comisiones que se les asignen.

De la Comisión Revisora de Cuentas

Artículo 12º El órgano de supervisión de la Comisión Directiva será la Comisión Revisora de Cuentas la cual estará integrada por dos miembros titulares y uno suplente.

Uno de los titulares será designado por el Director del Establecimiento entre el personal docente del mismo. Durarán un año en sus funciones, pudiendo ser confirmados en nuevos períodos y ajustarán su cometido a lo establecido en el artículo 17º del Decreto 4767/72, las Resoluciones Ministeriales y disposiciones dictadas y que en adelante se dicten y el presente Estatuto.

Capital Social

Artículo 13º La Asociación integrará su fondo social ( Capital Social) de la siguiente forma:

Con la cuota social que abonen sus asociados.
Con los beneficios de actos, festivales, rifas, bonos y kermeses.
Con donaciones y legados.
Con el producto de la venta de los bienes muebles que sean dados de baja, de acuerdo a lo determinado en el Artículo 17º inciso a.
Con el producto de quioscos de venta de libros, útiles y alimentos instalados en el local escolar, con sujeción a las reglamentaciones vigentes.
Con subsidios estatales.
Con los fondos de la Ley 5997.
Con el producto de la venta de objetos o maquinarias fabricadas por los alumnos o la Asociación Cooperadora, siempre que esta haya aportado las materias primas.
Con los fondos recaudados en cualquier otro concepto que de ninguna manera entorpezcan el logro del fin y los objetivos que determina el Decreto 4767/72.
Artículo 14º Los fondos ingresados por cualquier concepto deberán ser depositados dentro del plazo de cinco días hábiles en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a la orden conjunta de Presidente, Secretario y Tesorero, procediendo su extracción con la firma indistinta de dos de dichos miembros.

Artículo 15º La cuota mensual para los socios activos será a establecer en Asamblea General Ordinaria, la que podrá incrementarse anualmente. La fijación de las nuevas cuotas no importa modificación estatutaria a los efectos del Artículo 46º.

De los bienes muebles e inmuebles

Artículo 16º Los bienes muebles adquiridos a cualquier título por la Asociación Cooperadora integrarán su patrimonio. La Comisión Directiva podrá afectarlos a los siguientes usos:

Por la Entidad en el cumplimiento de sus fines y objetivos y/o en su desenvolvimiento interno.
A otras Asociaciones Cooperadoras que participen en Programas o Servicios de Ayuda Escolar que beneficien a alumnos del Establecimiento;
A la escuela en su actividad educativa cuando sea necesidad imperiosa y a petición expresa del Asesor.
A Instituciones de Bien Público cuando razones de necesidad social lo hagan imperioso debiendo mediar la anuencia del Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Cooperación Escolar, cuando fuesen otorgados por un período mayor de treinta días.
Artículo 17º Los bienes muebles podrán egresar del patrimonio de la entidad cuando se cumplan las siguientes condiciones:

Por venta mediante el voto de dos tercios de la C.D. reunida en sesión plenaria.
Por donación gratuita, solo mediante la aprobación del organismo que corresponda y en beneficio de Instituciones de Bien Público reconocidas oficialmente.
Artículo 18º Los bienes inmuebles adquiridos a cualquier título por la entidad ingresarán al patrimonio fiscal, con afectación al organismo que correspondiere. Cuando por razones de bien común, la entidad considere necesaria su tenencia precaria - con sujeción a los fines que motivaron su adquisición- la Cooperadora solicitará su autorización a las autoridades que correspondieren de acuerdo a las prescripciones del artículo 23º del Decreto 4767/72.

De los Socios

Artículo 19º Las categorías de los socios serán las siguientes:

ACTIVOS: Todos los ciudadanos mayores de edad que por residencia, actividad, o escolaridad de sus hijos se hallen vinculados a la comunidad en que el establecimiento escolar desenvuelve su actividad, que abonen la cuota social establecida y cumplan las normas fijadas en el Estatuto Social.
HONORARIOS: Las agrupaciones profesionales de trabajadores, las empresas, personas e instituciones en general que colaboren con el cumplimiento de los objetivos de la entidad y se hagan acreedores al reconocimientos de tales por parte de la C.D., ad- referendun de la Asamblea.
ADHERENTES: Los mayores de 15 años de edad que abonen un cuota inferior para la fijada para los socios activos.
Artículo 20º La calidad de socio, cualquiera sea su categoría importa sin admitir prueba en contrario, el reconocimiento del presente Estatuto y el compromiso de su fiel observancia.

Artículo 21º La C.D. podrá rechazar las solicitudes de ingreso como socios si a su juicio los postulantes no reunieren las condiciones de honorabilidad imprescindibles ad - referendun de la Asamblea.

Artículo 22º Dejará de ser socio que adeudare más de tres cuotas sociales o quien a juicio de la C.D. no reuniere la condiciones de honorabilidad imprescindibles para revistar en tal carácter o quien haya infringido el presente Estatuto. En este último caso la medida deberá adoptarse ad- referendun de la Asamblea.

De las Asambleas

Artículo 23º Serán ordinarias y extraordinarias. La Asamblea Ordinaria se celebrará anualmente en la segunda quincena de Mayo a los efectos de:

Aprobar o rechazar la Memoria y el Balance del ejercicio fenecido;
Renovación de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas.
Fijar los montos de la cuota para los socios activos y del efectivo que podrán mantener los Tesoreros para gastos menores y urgentes.
Artículo 24º Las Asambleas Extraordinarias deberán ser convocadas por la C.D. en un plazo no mayor de quince días ni menor de cinco, cuando concurran de las siguientes condiciones:

Lo soliciten por escrito más del 10% de los asociados.
Lo soliciten dos miembros de la C.D.
Lo establezca la Dirección de Cooperación Escolar.
Artículo 25º La Asamblea Extraordinaria podrá modificar las atribuciones de la C.D. durante un plazo que no exceda de noventa días, el cual será prorrogable por igual período. Dichas modificaciones, en caso de ser permanentes deberán ser incorporadas a los Estatutos de la entidad, ad- referendun de una Asamblea reformatoria de los Estatutos, convocada en las condiciones que establezcan los mismos en un lapso no mayor de treinta días, podrá así mismo, relevar de sus funciones a los miembros de la C.D. y tomar otra resolución que no entre en contradicción con lo enunciado en el Artículo 9º del Decreto 4767/72.

Artículo 26º En las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias solo los socios activos con una antigüedad mínima en ese carácter de treinta días tendrán derecho a voz y voto, en consecuencia ellos eligen y/o pueden ser elegidos miembros de la C.D.. Los socios adherentes y honorarios solo tendrán voz, ejerciéndola éstos últimos mediante sus delegados ante la institución.

Artículo 27º Las Asambleas Anuales Ordinarias serán convocadas por la C.D. con una antelación de treinta días corridos a la fecha de la convocatoria.

Artículo 28º Las convocatorias deberán consignar en forma clara y precisa en el ¨ORDEN DEL DÍA¨, los distintos temas o cuestiones a tratar.

Artículo 29º Son nulas las convocatorias que se realizaren sin la observancia de los requisitos antes mencionados, pudiendo tal nulidad ser planteada por cualquiera de los convocados antes o durante de la realización de la Asamblea. La decisión deberá ser tomada siempre en el Acto de la Asamblea y ser previa al tratamiento de los puntos contenidos en el ¨ORDEN DEL DÍA¨.

Artículo 30º Para deliberar desde el momento previsto en la convocatoria, es necesaria la presencia del 50% de los Socios Activos con derecho a voto.

Una hora después de la fijada podrá sesionarse cualquiera sea el número de socios presentes con derecho a voto, siempre que éstos como mínimo equiparen en cantidad a los miembros de C.D.

Artículo 31º Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de socios presentes excepto cuando se trate de reformar los Estatutos, aprobar o rechazar la Memoria y Balance y fijar la cuota social, que requieren mayoría absoluta de votos de socios presentes.

Para el caso previsto en el inciso c) del Artículo 42º, es indispensable el 80% de los votos de los socios activos presentes.

Artículo 32º En las Asambleas no podrá ningún asunto que se aparte del " ORDEN DEL DÍA", salvo cuando se planteé la nulidad de la convocatoria.

Artículo 33º Ningún asambleista hará uso de la palabra sino se la concede el Presidente, quien la acordará atendiendo el orden de pedidos.

Artículo 34º El Presidente podrá retirar el uso de la palabra al asambleista que se personalizare con otro, debiendo llamar la atención a quienes se aparten del asunto tratado o se expresen en términos incorrectos. Si algún asambleista insistiere en esta actitud, dispondrá el retiro de la Asamblea, pudiendo justificar tal medida con el voto de los congregados.

Artículo 35º Nadie podrá hacerse representar en la Asamblea.

Artículo 36º La Asamblea designará dos socios para que firmen el Acta de la misma, junto con el Presidente y Secretario.

De las elecciones

Artículo 37º En la Asamblea Anual Ordinaria se elegirán los Socios Activos que han de ocupar los cargos titulares y suplentes vacantes de la C.D.. La elección se realizará por el sistema de votación nominal directa.

Artículo 38º El voto será el que decida la Asamblea.

Artículo 39º Con una antelación de por lo menos quince días corridos a la fecha de la Asamblea la C.D. pondrá ala vista en el local de Establecimiento un padrón de socios - categoría activos - con derecho a participar con voz y voto.

Comisión de elección y escrutinio

Artículo 40º Para el acto eleccionario se constituirá en la Asamblea una Comisión de Elección y Escrutinio integrada por dos miembros de C.D., elegidos por el órgano directivo y tres socios activos designados por la Asamblea.

Artículo 41º Son deberes y obligaciones de la Comisión de Elección y Escrutinio:

Constituirse, designando un Presidente y un Secretario entre sus componentes.
Controlar el Acto eleccionario, por medio de la individualización de cada votante respecto al padrón de socios que para sus efectos le proporcionará la C.D.
Realizar el escrutinio y recuento de votos.
Confeccionar un Acta con la firma de sus componentes la que versará sobre su constitución, acto eleccionario, total de votos emitidos, total de votos anulados y el total de votos obtenidos por cada uno de los candidatos.
Entregar al Presidente de la Asamblea el Acta señalada en el inciso d) y la documentación del escrutinio cumpliendo éste requisito, quedará disuelta la Comisión de Elección y Escrutinio.
De la disolución

Artículo 42º La Asociación Cooperadora quedará disuelta:

Por el cierre definitivo del Establecimiento.
Cuando el caudal societario quedare reducido a un número igual al de miembros que componen la C.D., integrada conforme a lo dispuesto en el Artículo 3º.
Cuando por cualquier circunstancia dejare de ser posible el cumplimiento de los fines para los cuales fue constituida.
Artículo 43º En caso de disolución dentro de los quince días de producida la Asamblea disolutiva, las autoridades cesantes deberán entregar la totalidad de la documentación bienes muebles, útiles, dinero, y demás valores al Consejo Escolar respectivo en concordancia a lo preceptuado en los Artículos 29º y 30º del Decreto 4767/72.

Disposiciones Generales

Artículo 44º La Asociación Cooperadora, por intermedio de su C.D., se entenderá en cuanto a su manejo, funcionamiento y contingencias que acaeciran, con la Dirección de Cooperación Escolar del Ministerio de Educación y del organismo que correspondiere, ante quienes elevará anualmente Balance, Memoria, Nómina documentada de nuevas autoridades y Acta de la Asamblea respectiva. Dicha remisión deberá hacerse efectiva dentro de los quince días de realizada la Asamblea.

Artículo 45º Las cuestiones que se suscitaren entre miembros de la C.D. entre sí, o de los miembros con el Asesor y o con docentes del establecimiento por cuestiones relativas a la interpretación y/o aplicación del Decreto 4767/72 y/ o del presente Estatuto, serán resueltas por las reparticiones mencionadas en el Artículo precedente, a las cuales se elevarán todos los antecedentes del caso.

Artículo 46º El presente Estatuto deberá ser modificado a requerimiento de la Dirección de Cooperación Escolar a fin de adecuar su texto a las Reglamentaciones que se dicten o por Resolución de la Asamblea legalmente constituida. Las modificaciones deberán ser elevadas a la Dirección de Cooperación Escolar a los efectos de su estudio y aprobación. Cuando las modificaciones se hubieren adoptado por decisión de la Asamblea deberá acompañarse, además, copia del Acta respectiva.

Pereyra Iraola, Liceo Policial "Crio. Gral. Jorge V. Schoo"

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento

Estatuto Modelo para Mendoza

Resolución nro. 545-T-
Visto: 

          Que las Asociaciones de Cooperación de la Educación necesitan para el logro de un mejor resultado en su cometido, orientaciones definidas y normas fijas para su uniformidad; y,  

Considerando: 

                       Que, es conveniente estructurar la organización y funcionamiento de las comisiones cooperadoras escolares, modificando y ampliando las normas aconsejadas por la experiencia, con miras a la mayor eficacia de las importantes tareas que cumplen en beneficio de las escuelas tuteladas por esas agrupaciones;

                       Que, a tal efecto, la Comisión de Legislación Escolar, eleva con aprobación del Cuerpo de Inspectores, el anteproyecto de Reglamento, de Asociaciones Cooperadoras, obrante de fs. 1 a 7 del expediente Nro. 3781-G-10-C-1959;

                        Que, el mismo, se ajusta en un todo a las actuales necesidades de dichas organizaciones; 

                        Por ello

EL DIRECTOR GENERAL DE ESCUELAS RESUELVE:

Art. 1°: Aprobar, el Reglamento de Asociaciones Cooperadoras elevado por la Comisión de Legislación Escolar y con sanción aprobatoria del Cuerpo Técnico de Inspección, que a continuación se transcribe:

CAPÍTULO I - EXISTENCIA Y FINES
 

Art. 1° - En cada una de las escuelas estatales dependientes de esta Dirección General de Escuelas, existirá una Asociación Cooperadora Escolar la que deberá inscribirse en el Registro de Asistencia Social de la Provincia.

Recomiéndase la vinculación con la Dirección de Entidades Privadas de Bien Público. 

Art. 2° - Los fines de las Asociaciones Cooperadoras Escolares consisten en todas las formas adecuadas de colaboración con las autoridades escolares para que la escuela protegida tenga las condiciones materiales y morales que permitan el eficiente cumplimiento de su misión específica.

Los fines que se mencionan a continuación son simplemente enunciativos y no excluyen otros que encuadren en la finalidad general expresada en este artículo.  

Art. 3° - Contribuirán a que las escuelas funcionen en edificios adecuados y en buenas condiciones: a) Promoviendo nuevas instrucciones; b) Atendiendo las refacciones de los locales existentes; c) Gestionando donaciones de terrenos y mano de obra; d) Solicitando donación de materiales de construcción; e) Contribuyendo a los gastos ocasionados; f) Interviniendo directamente o fiscalizando los trabajos que se realicen, de acuerdo con sus atribuciones legales. 

Art. 4° - Contribuirán a la asistencia social de los alumnos: a) Cooperando en su vestuario; b) Cooperando en su alimentación; c) Cooperando en su salud y higiene; d) Cooperando en cuanto se refiere a sus condiciones materiales y morales; e) Instituyendo el seguro escolar y/o becas. 

Art. 5° - Contribuirán a la labor docente: a) Proveyendo mobiliario; b) Proveyendo material didáctico, libros y útiles escolares; c) Promoviendo la constitución de cooperativas escolares; d) Fomentando las actividades educativas e instructivas con la creación de talleres de trabajo manual, jardinería, salas de lectura y dibujo; e) Organizando concursos de estímulo, periodismo, teatro infantil, juegos y deportes; f) Creando museos, laboratorios, sala de radio y cinematografía; g) Promoviendo y/o colaborando en la creación de jardines de infantes, cursos preescolares e instituciones que contribuyan a extender la acción cultural de la escuela. 

Art. 6° - Contribuirán a la estrecha y amistosa vinculación de la escuela con las familias de sus alumnos y vecindario; a) Promoviendo la formación y apoyando el funcionamiento de los clubes de madres, centros estudiantiles y de ex alumnos; b) Creando bibliotecas públicas escolares; c) Organizando reuniones de padres con el personal docente, actos culturales, exposiciones y torneos; d) Realizando cursos de especialización para el vecindario sobre labores, manualidades y prácticas de taller; e) Visitando los hogares cuando las circunstancias lo justifiquen; 

Art. 7° - Podrán federarse con sus similares departamentales, provinciales y/o nacionales, organizar congresos de Asociaciones Cooperadoras y adquirir personería jurídica.

En todas sus actividades obrarán de acuerdo con las leyes de la Provincia, y resoluciones y reglamentos de la Dirección General de Escuelas. 

Art. 8° - No realizarán actividades políticas, religiosas, estatales, ideológicas y de interés de personas o grupos. No intervendrán en la labor técnica y/o administrativa de la escuela tutelada. 

CAPÍTULO II
DE LOS ASOCIADOS Y DE LAS AUTORIDADES

Art. 9° - Serán asociados HONORARIOS los que designe la Asamblea por motivos especiales; y asociados ACTIVOS; a) Los padres, tutores o encargados de los alumnos; vecinos de notoria actuación en pro de la escuela.

 Art. 10° - Son autoridades de la Asociación Cooperadora: las Asambleas, la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas. 

Art. 11° - Los asociados se reunirán en ASAMBLEA ORDINARIA  en el curso del primer bimestre escolar, previa citación de los asociados con ocho días de antelación y haciendo conocer el orden del día, para considerar la memoria y balance de la Comisión Directiva Saliente y el informe de la Comisión Revisora de Cuentas y para proceder a la elección directa, preferiblemente secreta, DEL PRESIDENTE y en conjunto, de los demás miembros de la nueva Comisión Directiva Anual.

Art. 12° - Los asociados se reunirán en ASAMBLEA EXTRAORDINARIA siempre que así lo resuelva la Comisión Directiva, la Comisión Revisora de Cuentas o lo solicite, como mínimo, la quinta parte de los Asociados, para tratar únicamente lo que haya sido motivo de la convocatoria. La citación se hará en la forma establecida en el artículo anterior. 

Art. 13° - Todos los asociados activos tendrán voz y voto en las Asambleas. El quorum de las asambleas se constituirá con la presencia de una tercera parte de los asociados. Por falta de quorum en la primera citación, se convocará a una segunda reunión, sesionándose con media hora de tolerancia, con el número de asociados presentes.

La presidencia y la secretaría de las  asambleas serán ejercidas por los titulares de tales cargos en la Comisión Directiva y en caso de cualquier impedimento, por los asociados que la misma asamblea elija. Las actas de las asambleas serán firmadas por dos asociados designados por la misma. 

Art. 14° - La representación, dirección y administración de la Asociación Cooperadora estará a cargo de una Comisión Directiva constituida por: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero y Vocales. El número de miembros podrá ser de cinco a nueve: los que podrán ser reelectos total o parcialmente, por un período.

 Art. 15° - La renovación de las Asociaciones Cooperadoras podrá efectuarse en el período comprendido entre diciembre y abril.

Art. 16° - La distribución de cargos de la Comisión Directiva se efectuará en la primera reunión que realice.

 Art. 17° - Para ser miembro de la Comisión Directiva de la Asociación Cooperadora deberá ser padre, tutor o encargado de alumnos regulares del establecimiento. Los vecinos que no reúnan este tipo de requisito podrán integrar subcomisiones de trabajo creadas por tales organismos. 

Art. 18° - La Comisión Directiva podrá nombrar comisiones auxiliares permanentes o transitorias para el mejor cumplimiento de sus fines. Presentará a la Asamblea Ordinaria la memoria y balance del ejercicio; intervendrá activamente en la dirección y comprobación de las obras y actos que realicen dentro de sus fines. Dispondrá las convocatorias conforme con lo dispuesto en los artículos 11° y 12° para integrar la Comisión Directiva cuando por cualquier causa se produjera la vacante de la mitad de sus miembros titulares y/o acefalía de la presidencia, cuando no pudiera ser cubierta en la forma descripta en el artículo 23°. 

Art. 19° - La inasistencia injustificada de cualquier miembro de la Comisión Directiva a dos reuniones consecutivas o tres alternadas determinará su cesantía, la que se cubrirá con el vocal suplente que corresponda, excepto la presidencia que será ocupada por el vicepresidente. 

Art. 20° - Los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas no votarán en la consideración de la memoria, el balance y cualquier otro asunto relacionado con su responsabilidad. 

 CAPÍTULO III
DE LAS AUTORIDADES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

Art. 21° - EL PRESIDENTE de la Comisión Directiva ejerce la representación de la misma con las siguientes atribuciones: a) Convocar y presidir las asambleas y reuniones de la comisión; b) Firmar todos los documentos; c) Autorizar los gastos y firmar los cheques y demás documentos de Tesorería; d) Tomar las medidas de urgencia con cargo de informar a la comisión; e) Mantener las relaciones con la Dirección General de Escuelas y demás autoridades escolares; f) Votar en las asambleas y en las reuniones de comisión directiva sólo en caso de empate, con exclusión de los asuntos fijados en el artículo 20°; g) Velar por el prestigio de la Asociación y mantener en las reuniones un clima de armonía en los debates; h) Realizar todos los actos que correspondan a su cargo. 

Art. 22° - Son funciones del SECRETARIO GENERAL: a) Refrendar la firma del presidente; b) Acompañar al presidente en los actos que aquel lo requiera; c) Cursar las invitaciones a reunión de asamblea y de comisión; d) Redactar la correspondencia y demás documentación; e) Llevar el libro de actas, el registro de asociados y el archivo. 

Art. 23° - Son funciones del VICEPRESIDENTE: a) Reemplazar al presidente en caso de ausencia transitoria con todas sus facultades y deberes; b) En caso de vacancia definitiva el cargo de presidente lo ocupará el vicepresidente hasta completar el período. 

Art. 24° - Son funciones del TESORERO: a) Manejar los fondos de la Asociación Cooperadora con la responsabilidad conjunta del presidente; b) Depositar en una cuenta especial del Banco de Mendoza o Caja Nacional de Ahorro Postal, a la orden conjunta suya y del presidente, todos los fondos que ingresen, aperturas de cuentas en casos muy excepcionales y fundados; c) Pagar las cuentas originadas que tengan la aprobación de la comisión directiva y las autorizadas por el Presidente y Secretario; d) Llevar los libros de contabilidad que se consideren necesarios; e) Presentar el estado de Tesorería cuando la comisión directiva o el Director lo soliciten; f) Atender la cobranza; g) Confeccionar el balance del ejercicio; h) Llevar el archivo de la contabilidad.   

Art. 25° - Son funciones de los VOCALES: a) Asistir regularmente a las funciones de la comisión directiva; b) Prestar su colaboración en las tareas de la Asociación; c) Reemplazar por su orden a los otros miembros de la comisión directiva en caso de vacancia; d) Integrar las comisiones auxiliares.

Las funciones de los vocales suplentes serán las mismas que las de los titulares cuando pasen a ocupar las vacantes que se produjeren. 

Art. 26° - Son funciones de la COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS: a) Comprobar la gestión económica-financiera de la Asociación Cooperadora y elevar informe a la Asamblea; b) Verificar las cuentas y el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios; c) Observar los balances y movimientos de caja por ante la Asamblea, con facultad para convocarla con este fin específico.

CAPÍTULO IV
DE LOS FONDOS SOCIALES
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Art. 27° - El capital social estará formado por las cuotas periódicas que abonen los asociados, las contribuciones voluntarias, las donaciones y participaciones sobre cualquier recurso, el producido de actos benéficos. Los bienes muebles e inmuebles que adquieran o les sean entregados en propiedad formarán parte del patrimonio de la escuela protegida y se incluirán en el inventario de la misma. 

Art. 28° - La Asociación Cooperadora es la única entidad autorizada para recaudar fondos en concepto de cuotas de sus asociados. 

Art. 29° - El Tesorero dispondrá de un fondo fijo para gastos menores establecido por la Comisión Directiva, con cargo de rendir cuenta. 

Art. 30° - Es solidaria de todos los miembros de la comisión directiva la responsabilidad por los gastos que se realicen con fines ajenos a los establecidos en este Reglamento. Esa responsabilidad importará la obligación de reembolsar las cantidades dispuestas. 

Art. 31° - El ejercicio financiero empieza y termina con el ejercicio anual de la Comisión Directiva, debiendo cerrar en tiempo para la presentación del balance a la Asamblea. 

CAPÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 32° - Las Asociaciones Cooperadoras actuarán en estrecha colaboración y con el asesoramiento de las autoridades escolares: a) El Director de la escuela, en su carácter de asesor, asistirá a las reuniones de asambleas y de comisión directiva, podrá solicitar informes y estado de tesorería, asimismo, la convocatoria a Asamblea y reunión de comisión, por motivos justificados. Propondrá a la comisión directiva, juntamente con el presidente, el plan de labor anual; b) El Inspector Técnico Seccional podrá asistir a las reuniones de asamblea y de comisión directiva y recabar información sobre la marcha general de la Asociación cuando lo estime necesario. 

Art. 33° - En caso de ausencia o impedimento del director de la escuela, mantendrá las relaciones con la Asociación Cooperadora en docente que ejerza la función directiva. 

Art. 34° - Las autoridades escolares facilitarán en todo lo posible la acción de las Asociaciones Cooperadoras. 

Art. 35° - La Dirección General de Escuelas podrá intervenir o disolver las Asociaciones Cooperadoras que se aparten de sus fines o que tengan serias dificultades en su funcionamiento, debido previamente escuchar a los interesados en Asamblea. En tales casos los bienes quedarán bajo la custodia de las autoridades escolares para ser puestos luego a disposición de la misma comisión directiva o de las nuevas autoridades que se constituyan. La dirección de la escuela procurará allanar las dificultades y caso necesario, convocará a asamblea de padres. 

Art. 36° - Cada Asociación Cooperadora deberá darse un reglamento interno que se conforme con las presentes normas. 

Art. 37° - Las Asociaciones Cooperadoras tendrán como asiento la correspondiente escuela, en la que se guardarán los libros y documentos de Secretaría y Tesorería. 

Art. 38° - Los recursos en dinero efectivo que se reúnan deberán invertirse en su mayor parte durante el ejercicio anual en la asistencia de los alumnos. 

Art. 39° - Las Asociaciones Cooperadoras podrán acumular fondos para solventar obras proyectadas. 

Art. 40° - Las escuelas particulares incorporadas podrán constituir libremente sus Asociaciones Cooperadoras, pero si éstas desean ser reconocidas y mantener relaciones con la Dirección General de Escuelas, deberán someterse a las siguientes normas. 

Art. 41° - La presente reglamentación deroga toda disposición que se oponga a estas prescripciones.

 

Art. 2°: COMUNÍQUESE, publíquese y cópiese en el Libro de Resoluciones.

  Fdo Carlos Horacio MAGIS

  DIRECTOR GENERAL DE ESCUELAS

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento

- Estatuto de la A.Cooperadora de la ENET Nº 17 Saavedra

ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN COOPERADORA E.N.E.T. Nº 17
Brigadier Cornelio Saavedra Ciudad de Bs. As.    
  
     
TESTIMONIO -

TITULO UNO- DE SU DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL Y DOMICILIO.

  • Artículo uno: Con la denominación de "Asociación Cooperadora de la Escuela Nacional de Educación Técnica número diez y siete de la Capital, Brigadier General Don Cornelio de Saavedra" se constituye el día veinticinco del mes de abril del año mil novecientos setenta una entidad de carácter civil, la que fija su domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires.
  • Artículo dos: Serán sus propósitos secundar la obra educacional de la escuela en su doble aspecto formativo e informativo.
  • Artículo tres: Queda expresamente establecido que los fines de la asociación se desarrollan al margen de toda intención ideológica, política, religiosa o racial.
  • Artículo cuatro: El cumplimiento a fines de la asociación se realizará mediante:

1) Aportes en dinero para el pago de servicios importantes de la escuela que no se alcancen a cubrir con las partidas asignadas al efecto.
2) Donación de bienes y elementos necesarios para el mejoramiento de la enseñanza (laboratorios, bibliotecas, talleres, educación física, etc.)
3) Otorgamiento de becas a los alumnos de escasos recursos económicos y de premios a los más destacados.
4) Puesta en marcha de servicios de ayuda escolar (librería, cantina, consultorios, etc.)
5) Contacto con otras entidades colaterales de ayuda escolar (Asociación de Personal de la Escuela, Comisión Protectora de la Biblioteca, Asociación Vecinal de Amigos de la Escuela, Círculo de Protectores, Asociación de alumnos y Ex alumnos, etc.)
6) Organización de viajes de estudios y visitas de alumnos a centros fabriles, industriales, científicos, etc. y laboratorios de reconocida jerarquía técnica.
7) Proyección de la acción de la escuela fuera del establecimiento, en especial en su zona de influencia.
8) Adhesión a los actos y festividades destinadas a vigorizar el sentido de patriotismo, la solidaridad común, las relaciones entre el hogar y la escuela, la elevación cultural de los alumnos, y los vínculos con la industria y el comercio local y nacional.
9) Fomento a la organización de bolsas de trabajo y centros de organización de egresados, para su ubicación y empleo en la industria y actividades técnicas y científicas del país.
10) Financiación de construcciones esenciales para el cumplimiento de la función de la escuela.
11) Toda otra iniciativa o acción que esté dentro del espíritu de los propósitos anteriormente enunciados.

TITULO DOS - DE LA CAPACIDAD Y PATRIMONIO SOCIAL

  • Artículo cinco: La Asociación está capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles y contraer obligaciones, así como para realizar cualquier operación con los Bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional y Provincia de Buenos Aires, entre otros.
  • Artículo seis: El patrimonio se compone: a) De las cuotas ordinarias anuales que abonen los asociados; b) De las cuotas extraordinarias voluntarias; c) De los bienes que poseen en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como de la renta que los mismos produzcan; d) De la explotación de servicios, cantina, librería, consultorio, etc.; e) De las donaciones, contribuciones, herencias, legados, subsidios y subvenciones que se le acuerden; f) De réditos e intereses de inversiones financieras; g) Del producido de beneficios, rifas, festivales, bonos de contribución y de cualquier otra entrada que pueda tener por cualquier otro concepto.

TITULO TRES - DE LOS ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN, OBLIGACIONES Y DERECHOS.

  • Artículo siete: Se establecen las siguientes categorías de socios: "Activos", "Adherentes" y "Honorarios".
  • Artículo ocho: serán socios activos los padres o tutores legales de los alumnos que estén cursando sus estudios en el establecimiento, que hallan abonado la cuota anual ordinaria o aleguen imposibilidad material de hacerlo por carencia de recursos. La cuota anual ordinaria a abonar por los socios activos es obligatoria y su valor mínimo será de un peso (Ley dieciocho mil ciento ochenta y ocho).
  • Artículo nueve: Serán socios ADHERENTES los docentes, ex alumnos, ex socios activos, industriales, comerciantes y toda otra persona, vinculada a las actividades de la escuela, directa o indirectamente, que abone la cuota anual ordinaria. La cuota anual ordinaria a abonar por los socios adherentes es obligatoria y su valor mínimo será de un peso (Ley dieciocho mil ciento ochenta y ocho).
  • Artículo diez: Serán socios HONORARIOS aquellos funcionarios, autoridades o personas que en atención a los servicios prestados a la escuela o a la asociación sean designadas por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de un número de veinte asociados con derecho a voto.
  • Artículo once: Son condiciones únicas y automáticas para la admisión de socios Activos o Adherentes, las indicadas en los artículos número ocho y número nueve, respectivamente del presente estatuto.
  • Artículo doce: Las cuotas sociales serán fijadas anualmente por la Comisión Directiva "ad referéndum" de la Asamblea General.
  • Artículo trece: Los asociados cesarán en su carácter de tales por fallecimiento, renuncia o expulsión. Las causas de expulsión no podrán ser sino las siguientes: a) Faltar al cumplimiento de las obligaciones impuestas por los Estatutos o Reglamentos; b) Observar una conducta inmoral; c) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engañado o tratar de engañar a la Asociación para obtener un beneficio económico a costa de ello; d) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales; e) Es también causa de cesación haber perdido las condiciones requeridas por este Estatuto para ser asociado. Las expulsiones deberán ser resueltas por la Comisión Directiva por unanimidad y su resolución podrá ser apelada ante la primer asamblea que se realice dentro del plazo de cinco días de notificado de la resolución de la Comisión Directiva. La resolución de la Asamblea es inapelable. Así mismo el socio que fuere suspendido, tendrá derecho, siguiendo la misma forma y procedimientos que los reglados para el caso de expulsión de entablar su apelación por ante la primera Asamblea.
  • Artículo catorce: son obligaciones de los socios: a) Conocer, respetar y cumplir este Estatuto y los reglamentos y resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva; b) Abonar las cuotas sociales; c) Aceptar los cargos para los cuales fuesen designados. El socio que se atrase en el pago de la cuota social en más de tres meses de su vencimiento, será notificado por cartas certificada de su deuda acordándole un plazo de treinta días, vencidos los cuales de no regularizar su situación, será declarado cesante.{mospagebreak}

TITULO CUATRO - DE LA COMISION DIRECTIVA Y LA COMISION REVISORA DE CUENTAS - MODO DE ELECCIÓN , ATRIBUCIONES Y DEBERES.

  • Artículo quince: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de once miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, y cinco Vocales Titulares. Habrá además una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta de dos miembros titulares; además se contará con dos Vocales Suplentes de los Titulares de Comisión Directiva y dos suplentes de los Titulares de la Comisión Revisora de Cuentas. Los miembros de Comisión Directiva, los Revisores de cuentas, así como los Suplentes durarán dos años en sus funciones. La renovación de los componentes de las Comisiones será anual y por mitades, eligiéndose en cada Asamblea Ordinaria los miembros correspondientes al cincuenta por ciento del Total de las comisiones. Los socios designados para ocupar cargos electivos no podrán percibir por este concepto sueldo o ventaja alguna. El mandato será revocable en cualquier momento, sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de este derecho.
  • Artículo dieciséis: Son asesores naturales de la Comisión Directiva, los señores Director y Vicedirector de la escuela con voz y sin voto.
  • Artículo diez y siete: Todos los miembros titulares como los suplentes de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos en la Asamblea General Ordinaria, por mayoría de votos.
  • Artículo dieciocho: Para ser miembro de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, se requiere pertenecer a la categoría de socio activo.
  • Artículo diecinueve: En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o cualquier otro impedimento que cause la acefalía permanente de un titular entrará a reemplazarlo un suplente por todo el término que sea elegido dicho suplente, elegido por orden de colocación en las listas.
  • Artículo veinte: La Comisión Directiva se reunirá semanalmente. También lo hará por citación del Presidente o su reemplazante, a solicitud de la Comisión Revisora de Cuentas, o a pedido de cuatro de sus miembros, debiendo resolverse esta petición dentro de los siete días de efectuada la solicitud. La citación se hará por circulares y con tres días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, se celebrará validamente con la presencia de la mitad más uno de los miembros que la integren, requiriéndose para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse.
  • Artículo veintiuno: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos interpretándolos, en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre; b) Dirigir la administración de la asociación; c) Convocar a asambleas; d) Nombrar empleados y todo el personal necesarios para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y destituirlos; e) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Todos los documentos deberán ser remitidos a los socios con la anticipación requerida con el Artículo treinta para la convocación de Asambleas Ordinarias; f) Realizar los actos que especifica el artículo mil ochocientos ochenta y uno aplicable a su carácter jurídico y concordante del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de enajenación e hipotecas de bienes en que será necesaria la previa aprobación por parte de una ASAMBLEA; g) Distribuir cargos, funciones y tareas entre sus miembros y extender poderes generales y especiales (representaciones, uso de la firma, etc.); h) Mantendrá permanentemente el día el inventario general de bienes de la asociación; i) Procurará la más alta difusión de sus actos y de su estado económico; j) Será la apoderada natural de la Asamblea General de Socios en casos de juicio, reconocimientos de personería, gestiones administrativas o de disposición, extensión de poderes especiales y toda otra acción conducente al logro de la alta finalidad de la Asociación; k) Dictar las reglamentaciones interinas necesarias para el cumplimiento de sus finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el Artículo catorce del Decreto siete mil ciento doce barra novecientos cincuenta y dos, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.
  • Artículo veintidós: Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mitad de su totalidad, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, deberá convocarse dentro de los treinta días a asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma, se procederá en el supuesto de acefalía total del cuerpo. En la última situación si no quedare ningún miembro de la Comisión Directiva, los revisores de cuentas, asumiendo el gobierno de la cantidad, cumplan con la convocación precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos denunciantes.
  • Artículo veintitrés: La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes {mospagebreak}atribuciones y deberes: a) Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses; b) Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de la Caja; b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente; c) Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de cada especie; d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamento; en especial en lo referente a los derechos de los socios; e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y recursos presentados por la Comisión Directiva; f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva previo asesoramiento del Director de la escuela; g) Solicitar la convocación de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

TITULO CINCO - DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

  • Artículo veinticuatro: El Presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el vicepresidente, tienen los deberes y atribuciones siguientes: a) Convocar a las asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo, y en caso de empate, podrá votar de nuevo para desempatar; b) Firmar con el Secretario las actas de las asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación; c) Autorizar con el Tesorero las Cuentas de Gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiéndose que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescrito por este Estatuto; d) Dirigir y mantener el orden de las discusiones, suspender y levantar las Sesiones cuando se altere el orden y el respeto debido; observando y haciendo observar el Estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; e) Velar por la buena marcha de la Administración de la Asociación; f) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva; como así de las resoluciones que adopte por sí en casos urgentes ordinarios, pues no podrá tomar medida extraordinaria alguna sin la aprobación de aquella; g) Representar a la Asociación en sus relaciones con el exterior.

TITULO SEIS - DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO.

  • Artículo veinticinco: El Secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Prosecretario tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación; c) Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto en el Art. 20; d) Llevar el Libro de Actas de sesiones de asambleas y Comisión Directiva y el Registro de Asociados conjuntamente con el Tesorero.

TITULO SIETE - DEL TESORERO Y PROTESORERO

  •  Artículo veintiséis: El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Protesorero tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y de las asambleas; b) Llevar todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los libros contabilidad; d) Presentar a la Comisión Directiva, Balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometido a la Asamblea Ordinaria; e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; f) Efectuar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero los depósitos del dinero ingresando a la Caja Social pudiendo retener sumas a los efectos de los pagos de urgencia; g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva; y a la Comisión Revisora de Cuentas cada vez que lo exija; h) Los giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos deberán ser firmados conjuntamente con el Presidente.

TITULO OCHO - DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

  • Artículo veintisiete: Corresponde a los Vocales titulares: a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto; b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe. Corresponde a los vocales suplentes; a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos Estatutos; b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no al voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.

TITULO NUEVE - DE LAS ASAMBLEAS{mospagebreak}
TITULO NUEVE - DE LAS ASAMBLEAS

  •  Artículo veintiocho: Habrá dos clases de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 30 de abril y en ellas se deberá: a) Discutir, aprobar o modificar la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas; b) Nombrar en su cargo a los miembros de la Comisión Directiva ya sean titulares o suplentes y de la Comisión Revisora de Cuentas que deban reemplazar a los cesantes; c) Tratar cualquier otro asunto mencionado en las convocatorias.
  • Articulo veintinueve: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que en la Comisión Directiva se lo estime necesario, o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o el veinte por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de los treinta días y si no se tomase en consideración la solicitud o se le negare infundadamente, a juicio de la Inspección General de Justicia, se procederá de conformidad con lo que determine el Art. Treinta y tres del Decreto del veintisiete de abril de mil novecientos veintitrés.
  • Artículo treinta: las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con diez días de anticipación. Con la misma requerida para las circulares y conjuntamente con ellas, deben remitirse a los socios la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas. En caso que se someten a la consideración de la Asamblea, reformas del Estatuto o Reglamento se remitirá el proyecto de la misma con idéntica anticipación de diez días por lo menos. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en la orden del día.
  • Artículo treinta y uno: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de formas de Estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, una hora después de la fijada la convocatoria, si antes no se hubiese reunido ya la mitad más uno de los socios presentes, con derecho a voto.
  • Artículo treinta y dos: Las resoluciones se adoptarán por mayoría de la mitad más uno de los socios presentes. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados en su gestión.

TITULO DIEZ - DISOLUCIÓN

  • Artículo treinta y tres: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras existan diez socios dispuestos a mantenerla, quienes en tal caso se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otro asociado que la Asamblea resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a la escuela.
  • Artículo treinta y cuatro: La Asociación tendrá existencia mientras dure o exista la Escuela Nacional de Educación Técnica número diez y siete de la Capital Federal, "Brigadier General Don Cornelio de Saavedra". En caso contrario los bienes o activo pasarán al destino que fije la Asamblea General de Socios dentro del espíritu que informa su creación.

TITULO ONCE - FEDERACION Y RECIPROCIDAD

  • Artículo treinta y cinco: La Comisión Directiva, está facultada, con la anuencia de la Asamblea, para celebrar con entidades afines que posean personalidad jurídica, los siguientes convenios: a) De reciprocidad, con el objeto de propender en común a la mejor consecución de los fines sociales; b) De federación. Estos convenios deberán ser sometidos a la Inspección General de Justicia.

  • BUENOS AIRES - DIC. 1970. VISTO: el expediente C. 5441, en que se solicita autorización para funcionar con carácter de persona jurídica a la "ASOCIACION COOPERADORA DE LA ESCUELA NACIONAL DE EDUCACION TECNICA N° 17 DE LA CAPITAL, BRIGADIER GENERAL DON CORNELIO DE SAAVEDRA"; atento a que la entidad satisface los requisitos establecidos por el artículo 33, inciso 1) 2da. Parte del Código Civil y en uso de las facultades conferidas por la Ley 18.805, EL INSPECTOR GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS RESUELVE: ARTICULO 1° - Autorizase para funcionar con carácter de persona jurídica a la "ASOCIACION COOPERADORA DE LA ESCUELA NACIONAL DE EDUCACION TECNICA N° 17 DE LA CAPITAL FEDERAL BRIGADIER GENERAL DON CORNELIO DE SAAVEDRA", constituida el 29 de noviembre de 1967 y apruébase su estatuto de fojas veinte vuelta (20 vta.) a veintiocho vuelta (28 vta.) ARTICULO 2° - Regístrase, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese. Expídase testimonio si es requerido. RESOLUCION I.G.P.J. n° 0240.- Firmado: ENRIQUE ZALDIVAR - Inspector General de Personas Jurídicas. -

Hay un sello --------------------------
CERTIFICO: Que lo que antecede es copia de las constancias obrantes en el expediente C. cinco mil cuatrocientos cuarenta y uno registro de esta Inspección General de Personas Jurídicas relacionado con el texto del estatuto de la ASOCIACION COOPERADORA DE LA ESCUELA NACIONAL DE EDUCACION TECNICA N° 17 DE LA CAPITAL "BRIGADIER GENERAL DON CORNELIO DE SAAVEDRA" y la Resolución de fecha siete de diciembre de mil novecientos setenta que concede personería jurídica a la entidad. Se expide el presente en Buenos Aires a diecinueve días de febrero de mil novecientos setenta y uno

Firmado: Alberto O. Pico - Jefe Dto. Contralor Legal.
 
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