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DECRETO 586/73 ? Reglamento general para los establecimientos dependientes de la Dirección General de Enseñanza Media, técnica y Superior de la Provincia de Salta

  • CAPITULO XII
  • DE LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS ESCOLARES

1. De la Creación y Nombre

1.1. En cada escuela se creará un organismo, destinado a colaborar en la acción social y cultural del establecimiento y del educando, que se denominará "Asociación Cooperadora", con especificación a continuación de la escuela a la que corresponde.

1.2. Podrán integrar estas asociaciones los padres, tutores y encargados de los alumnos.

2. De los Fines de las Cooperadoras Escolares

2. 1. Será misión primordial de estos organismos, colaborar con el Estado Provincial para que la obra que realiza la Escuela se desarrolle en forma que asegure su máxima eficiencia.

2.2. Dentro del propósito fundamental expresado, tendrán como finalidades básicas:
a) La formación integral y permanente del educando, en el triple aspecto de su educación física, moral e intelectual, asegurándole un profundo respeto por su personalidad.
b) La dignificación del profesor y maestro, rodeándolo de la consideración y autoridad moral que necesita para el mejor desempeño de la función docente.
c) La consolidación de las relaciones entre la Escuela y el hogar, coadyuvando en la obra moral y material de aquélla en favor del educando y estimulando el amor al estudio.
d) El robustecimiento del sentimiento de la nacionalidad y el respeto a la Constitución, y las leyes.

2.3. Para el cumplimiento de su misión deberán:
a) Cooperar con la autoridad escolar en la obra educativa y social.
b) Propiciar la formación de bibliotecas, museos, centros de cultura, cooperativas escolares, etc.
c) Propender al mejoramiento y mantenimiento físico del local escolar; a la adquisición, conservación y arreglo del mobiliario, y en general del material didáctico y pedagógico necesario.
d) Propiciar ayuda a los alumnos carentes de recursos.
e) Secundar la planificación y ejecución de visitas y viajes de estudio, durante el curso lectivo o en épocas de receso escolar.
f) Prestar apoyo material y moral para la, realización y éxito de actos de carácter cultural, social, patriótico, etc., que organice o participe la escuela.
g) Proponer a las autoridades estatales o del gobierno escolar, dentro de la correspondiente vía jerárquica, toda clase de iniciativas tendientes al mejoramiento de la escuela.

3. De los Asociados

3.1. Las Asociaciones Cooperadoras escolares tendrán socios: honorarios, protectores, activos y adherentes.
a) Serán socios honorarios las personas que hayan prestado servicios sobresalientes a la Escuela a Juicio de la Comisión Directiva.
b) Serán socios protectores los que contribuyan con donaciones especiales al acrecentamiento de los fondos de las Cooperadoras.
c) Serán socios activos las personas de cualquier edad y sexo que hayan sido aceptadas por la Comisión Directiva y que tengan al día el pago de la cuota societaria.
d) Serán socios adherentes los que contribuyan con trabajo personal gratuito al mantenimiento y mejoramiento del local escolar y los que efectúen aportes gratuitos, en elementos, para la escuela o Asociación Cooperadora.

3.2. Son condiciones para ser socio activo: Pagar la cuota societaria que fuere establecida. No sustentar ideologías o formas de vida ajenas a los intereses de la Escuela o que desnaturalicen la enseñanza.

3.3. Son deberes de los socios activos:
a) Abonar mensualmente la cuota establecida.
b) Asistir a las Asambleas Generales.
c) Cumplir con las disposiciones del Estatuto y Reglamento.
d) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General.
e) Llevar a cabo las misiones encomendadas por la Comisión Directiva.

3.4. Son derechos o competencia de los socios activos:
1) Ser elegidos como miembros de la Comisión Directiva, desde los dieciocho (18) años de edad.
2) Tener voz y voto en las Asambleas.
3) Solicitar la convocatoria a Asamblea General, con el apoyo del diez por ciento (10%) de los socios como mínimo.

3.5. Los socios podrán cesar como tales:
a) Por renuncia.
b) Por decisión de la Comisión Directiva, por alguna causa debidamente justificada.
c) Por manifiesto incumplimiento de sus deberes o morosidad en el pago de las cuotas societarias, a juicio de la Comisión Directiva.

4. De las Asambleas

4.1. Las asambleas de las Asociaciones Cooperadoras Escolares serán ordinarias y/o extraordinarias. Se convocarán por escrito con ocho (8) días de anticipación, como mínimo, con la consignación del respectivo orden del día.

4.2. Las asambleas ordinarias se llevarán a cabo anualmente durante el primer bimestre de clases. Corresponde a la Asamblea ordinaria:
a) Discutir, aprobar y observar la memoria, inventario y balance anual presentado por la Comisión Directiva.
b) Elegir por voto directo y secreto a los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva.
c) Tratar los asuntos incluidos en la convocatoria.

4.3. Las asambleas extraordinarias se llevarán a cabo cuando sean convocadas por propia determinación de la Comisión Directiva o por pedido escrito de algún socio activo, dentro de los recaudos que señala el presente Reglamento. En la convocatoria se indicará el tema de la misma o el motivo que la origina.

4.4. La primera Asamblea General que se realice, para constituir la Asociación Cooperadora, será presidida por una Comisión Promotora, de carácter provisorio, que contará con tres (3) miembros y procederá a la aprobación del Estatuto y a la elección de la Comisión Directiva titular.

4.5. Las Asambleas Generales deberán contar con la asistencia de un veinte por ciento (20%) de los socios activos.

4.6. Las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos. Es facultad exclusiva de la Asamblea General autorizar la adquisición o enajenación de bienes inmuebles.

5. De la Comisión Directiva

5.1. La Comisión Directiva de la Asociación Cooperadora está integrada de la siguiente forma:
1) Presidente.
2) Vicepresidente.
3) Secretario.
4) Prosecretario.
5) Tesorero.
6) Protesorero.
7) Cuatro Vocales Titulares.
8) Cuatro Vocales Suplentes.

5.2. Son condiciones para ser miembro de la Comisión Directiva:
a) Ser mayor de dieciocho (18) años.
b) Ser socio activo con tres meses de antigüedad, como mínimo.
c) Residir en la localidad.

5.3. El Presidente de la Comisión Directiva será elegido en forma directa por la Asamblea. Los miembros restantes serán, elegidos en una sola votación en conjunto, sin especificación de cargos. Estos serán distribuidos, por simple mayoría de votos, en la primera sesión que la Comisión Directiva lleve a cabo.

5.4. La Comisión Directiva durará dos (2) años en sus funciones, pero se renovará anualmente por mitad. En la primera reunión se procederá a sortear a los miembros   excepto el Presidente   que cesarán al año. Todos pueden ser reelegidos.

5.5. Los cargos de la Comisión Directiva no podrán ser ocupados por el personal de la Escuela, a excepción de una de las vocalías.

5.6. La Comisión Directiva celebrará sesiones ordinarias una vez al mes, previa comunicación del orden del día. Para la validez de las reuniones se requerirá la presencia de la mitad más uno de los miembros que la integran.

5.7. Las decisiones de la Comisión Directiva se tomarán por simple mayoría. El Presidente decidirá con su voto, en caso de empate.

5.8. Los miembros de la Comisión Directiva que falten, sin previo aviso y causa justificada, a cuatro (4) sesiones consecutivas quedarán automáticamente separados de sus cargos. Serán sustituidos por el miembro suplente que corresponda.

5.9. Son deberes de la Comisión Directiva:{mospagebreak}
a) Dirigir la marcha de la entidad y guiarla hacia la consecución de los fines establecidos.
b) Velar por el cumplimiento del Estatuto y Reglamento, las disposiciones emanadas del seno de las asambleas y de la misma Comisión Directiva.
c) Administrar los fondos de la institución, en la aplicación de los recursos a las necesidades más apremiantes y urgentes.
d) Decidir acerca de la admisión de los que soliciten ingreso como socios.
e) Amonestar, suspender, excluir o expulsar a los socios, con el debido fundamento.
f) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias.
g) Confeccionar la memoria, balance e inventario anual, para ser sometido a consideración de la asamblea. Una copia de estos documentos será remitida a la Dirección General de Enseñanza.
h) Aceptar o rechazar las donaciones ofrecidas a la Asociación Cooperadora Escolar.
i) Dictar la reglamentación interna que se estime necesaria. Esta será sometida a tratamiento y aprobación de la Asamblea y presentada a la Inspección de Sociedades Civiles.

5.10. Queda expresamente prohibido la intervención de la Asociación Cooperadora o de sus miembros en los aspectos técnicos y administrativos de la docencia y de la Escuela. El nexo entre una y otra será la Dirección del establecimiento.

6. De las Atribuciones y Deberes de los Miembros de la Comisión Directiva

6. 1. Son atribuciones y deberes del Presidente:
a) Ejercer la representación de la Asociación Cooperadora.
b) Convocar y presidir las sesiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas. Decidirá con su voto, en caso de empate.
c) Firmar, conjuntamente con el Secretario, las actas, correspondencia y toda otra documentación relacionada con la entidad.
d) Ejercer la administración de la Cooperadora.
e) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y Reglamento, disposiciones y resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva.
f) Autorizar, juntamente con el Tesorero, los gastos, cuentas, órdenes de pago, recibos y documentos de tesorería y en cada caso exigir la presentación de los comprobantes justificativos.
g) Tomar por sí solo las decisiones de emergencia, en casos urgentes e impostergables. Posteriormente rendirá cuenta a la Comisión Directiva, en la primera reunión que se realice.

6.2. En caso de acefalía, sea momentánea o definitiva, el Vicepresidente asumirá las funciones del Presidente, con todas las atribuciones del cargo. En caso de acefalía momentánea de la Presidencia y Vicepresidencia, la Comisión Directiva decidirá quién asumirá las funciones de conducción y administración más altas. Si tal acefalía fuera definitiva, se convocará a Asamblea General para la elección de las autoridades que faltan hasta completar el período.

6.3. Son atribuciones y deberes del Secretario:
a) Refrendar con su firma la del Presidente.
b) Llevar perfectamente al día las actas de las sesiones de la Comisión Directiva y asambleas.
c) Llevar un registro de socios.
d) Llevar el archivo de la Asociación Cooperadora.
e) Actualizar permanentemente el inventario de los bienes.

6.4. El Prosecretario colaborará con el Secretario en todas las tareas específicas y en aquéllas que les fueran encomendadas; lo reemplazará en caso de urgencia.

6.5. Son deberes del Tesorero y subsidiariamente del Protesorero:
a) Dirigir y organizar la cobranza de las cuotas societarias y firmar los recibos correspondientes.
b) Llevar al día el Libro de Caja y la restante documentación que sea necesaria para el buen régimen contable.
c) Abrir una cuenta corriente en un Banco local, a la orden conjunta del Presidente y Tesorero. En ella se depositaran los fondos que ingresen a la Cooperadora, por cualquier concepto.
d) Mantener una Caja Chica para gastos menores y ordinarios.
e) Extender cheques con la firma conjunta del Presidente.
f) Efectuar los pagos autorizados.
g) Presentar trimestralmente un estado de cuentas a la Comisión Directiva, y anualmente el balance general.

6.6. Al hacerse cargo de la Tesorería procederá a registrar los libros que reciba, el estado de los mismos y de los fondos existentes en Caja.

6.7. El Protesorero colaborará con el Tesorero y lo reemplazará en caso de urgencia.

6.8. Son deberes y atribuciones de los Vocales:
a) Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva.
b) Tener voz y voto en las sesiones.
c) Integrar las comisiones internas que sean necesarias y se constituyan en forma transitoria y ocasional.
d) Cumplir las misiones que les fueran encomendadas.{mospagebreak}

6.9. Los Vocales suplentes reemplazarán a los titulares por orden de elección.

7. Del Órgano de Fiscalización

7.1. El Órgano de Fiscalización estará integrado por tres (3), miembros. Estos se elegirán por la misma asamblea electoral de la Comisión Directiva.

7.2. Son atribuciones y deberes del Órgano de Fiscalización:
a) Examinar periódicamente los libros y documentos de la entidad, la naturaleza de las inversiones efectuadas y el estado de los fondos.
b) Verificar el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento.
c) Dictaminar sobre la Memoria, Balance General e Inventario presentados.
d) Vigilar la liquidación de los fondos y destino de los bienes, en caso de disolución de la Asociación.

8. De la Persona del Asesor

8.1. El Director de la Escuela es el Asesor por antonomasia de la Asociación Cooperadora. Constituye el vínculo de enlace entre aquélla y el gobierno escolar, la comunidad y el establecimiento.

8.2. El Asesor asistirá a todas las reuniones de la Comisión Directiva y las Asambleas ordinarias o extraordinarias que se realicen. Tendrá voz pero no voto.

8.3. El Asesor pondrá en conocimiento de la Dirección General de Enseñanza, cualquier medida arbitrada por la Comisión Directiva, en contra de las finalidades e intereses de la Cooperadora.

8.4. El dictamen del Asesor es necesario para todas las medidas de importancia.

9. Del Patrimonio

9. 1. El patrimonio de la Asociación Cooperadora se compondrá de:
a) Las cuotas societarias fijadas por la Comisión Directiva.
b) Las subvenciones, legados, donaciones, etc., que se le acuerden.
c) El producido de beneficios, rifas, festivales, torneos, etc.
d) Los bienes que posee y de los que adquiera, así como de la renta que los mismos produzcan.

10. Disposiciones Generales

10.1. No se ordenará la disolución de la Asociación Cooperadora mientras existan diez (10) socios dispuestos a sostenerla.

10.2. En caso de hacerse efectiva la disolución, se designará la Comisión liquidadora, que podrá ser la misma Comisión Directiva u otros asociados.

10.3. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la institución. Una vez pagadas las deudas existentes, el remanente de los bienes se entregará a la Dirección General de  Enseñanza.

10.4. La Supresión de la Escuela implica la automática disolución de la Asociación Cooperadora. En caso de ser transferida la escuela a la Nación, la Asamblea General decidirá acerca del destino de los fondos y bienes.

10.5. Entre los miembros de la comisión Directiva, socios y personal escolar reinará la máxima armonía, solidaridad y comprensión. Cada uno de los sectores deberá desenvolver su actividad dentro del ámbito de su competencia, sin interferencias ni extralimitaciones. Siempre se tendrá en cuenta el interés de la escuela, el bien del alumno y la vital integración de éste en la comunidad, en un plano común de ideales y propósitos.

10.6. Los compromisos financieros que contraiga la Asociación Cooperadora Escolar por cuenta propia, no serán transferibles al órgano rector de la enseñanza. Este, de ninguna manera, se responsabilizará de las operaciones contables propias de la Cooperadora.


DECRETO 4251/69 - REGLAMENTO GENERAL DE ESCUELAS PRIMARIAS
TITULO 20
DE LAS COOPERADORAS ESCOLARES
CAPITULO I
DE LA CREACIÓN Y NOMBRE

Art. 451. - En cada escuela se creará una entidad compuesta por padres, encargados o tutores de alumnos que se denominarán Cooperadora Escolar.
El texto del acta fundacional llevará el siguiente encabezamiento:
"En la localidad de.......................del Departamento, de..........................a los días del..............................mes de....................................del año................................queda constituida la "Cooperadora Escolar de la Escuela con el nombre de..................................y con sede legal en el local del establecimiento de referencia".
Los nombres asignados a las Cooperadoras serán con preferencia de personalidades locales, provinciales y nacionales o de fechas y acontecimientos de relevancia del calendario histórico de la Provincia o de la Nación.

CAPITULO II
DE LOS FINES DE LAS COOPERADORAS ESCOLARES

Art. 452.- Son fines principales de las Cooperadoras Escolares los siguientes:
a) Integrar la escuela en la comunidad.
b) Mejorar la situación socioeconómica de los alumnos.
c) Ayudar con provisión de útiles, ropas, calzado, medicamentos, alimentos, etc., para que sean equitativamente distribuidos entre los alumnos de la escuela.
d) ch) Propender al mejoramiento y mantenimiento físico del local escolar, a la adquisición, conservación y arreglo del mobiliario y. en general, del material didáctico y pedagógico necesario.
e) Secundar al personal directivo y docente en sus gestiones en beneficio de la Escuela y el alumnado.
f) Auspiciar la creación de los servicios auxiliares como Bibliotecas, Museos, Salas de Lectura, etc., en beneficio del personal, alumnos y vecinos.
g) Prestar apoyo moral y material para la realización y éxito de actos de carácter cultural, social, patriótico, etc., que organice o participe la escuela.
h) Secundar la planificación y ejecución de excursiones escolares, durante el curso lectivo o en épocas de receso.
i) Fomentar la práctica del ahorro y previsión entre los educandos,
j) Contribuir al éxito y fortalecimiento de las demás instituciones peri - escolares o extra - programática.
k) Proponer a las autoridades estatales o del gobierno escolar, dentro de la correspondiente vía jerárquica, toda clase de iniciativas tendientes al mejoramiento de la escuela.

CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS DE LA COOPERADORA ESCOLAR

Art. 453.- Las Cooperadoras Escolares tendrán la siguiente categoría de miembros:
a) Honorarios.
b) Protectores.
c) Activos.
ch) Adherentes.{mospagebreak}

1) Serán socios honorarios las personas qué hayan prestado servicios sobresalientes a la Escuela, a juicio de la Comisión Directiva.
2) Serán socios protectores las personas que contribuyan con donaciones especiales al acrecentamiento de los fondos de las Cooperadoras.
3) Serán socios activos las personas de cualquier edad o sexo, que hayan sido aceptadas por la Comisión Directiva y que tengan al día el pago de la cuota societaria.
4) Serán socios adherentes los que contribuyan con su acción personal.

Art. 454.- Son condiciones para ser socio activo:
a) Solicitar por escrito o verbalmente a la Comisión Directiva o personas encargadas de la conscripción de socios.
b) Pagar la cuota societaria que fuere establecida.
c) No sustentar ideologías o formas de vida ajenas con el interés de la Escuela o que desnaturalicen la enseñanza

Art. 455.- Los socios podrán cesar como tales:
a) Por renuncia.
b) Por decisión de la Comisión Directiva, por alguna causa debidamente justificada.
c) Por manifiesto incumplimiento de su deberes o morosidad en el pago de las cuotas societarias, ajuicio de la Comisión Directiva.

Art. 456.- Son deberes de los socios activos los siguientes:
a) Abonar mensualmente la cuota establecida.
b) Asistir a las Asambleas Generales.
c) Cumplir con las disposiciones del presente Estatuto.
ch) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General.
d) Llevar a cabo las misiones encomendadas por la Comisión Directiva.

Art. 457.- Son derechos o competencia de los socios activos:
1) Ser elegidos como miembros de la Comisión Directiva, desde los 18 años de edad.
2) Tener voz y voto en las Asambleas.
3) Solicitar el convocamiento de una Asamblea General, con el apoyo del diez por ciento de los socios como mínimo.

CAPITULO IV
DE LAS ASAMBLEAS DE LAS COOPERADORAS ESCOLARES

Art. 458.- Las Asambleas de las Cooperadoras Escolares serán Ordinarias y/o extraordinarias. Se convocarán por escrito con ocho días de anticipación, como mínimo, con la consignación del respectivo orden del día.

Art. 459.- Las asambleas ordinarias se llevarán a cabo anualmente durante el primer bimestre de clases.

Art. 460.- Corresponde a la asamblea ordinaria:
1) Discutir, aprobar y observar la memoria, inventario y balance anual presentado por la Comisión Directiva.
2) Elegir por voto directo y secreto a los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva.
3) Tratar los asuntos incluidos en la convocatoria.

Art. 461.- La Asamblea extraordinaria se llevará a cabo cuando sea convocada por la Comisión Directiva, por propia determinación o por pedido escrito por algún socio activo, dentro de los recaudos que señala el presente Reglamento. En la convocatoria se indicará el tema de la misma o el motivo que la origina.

Art. 462.- La primera asamblea general que se realice para constituir la Cooperadora Escolar será presidida por una Comisión Promotora, de carácter provisorio, que contará con tres miembros y procederá a la aprobación del Estatuto y a la elección de la Comisión Directiva titular.

Art. 463.- Las asambleas generales deberán contar con la presencia de un veinte por ciento de los socios activos.

Art. 464.- Las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos. Es facultad exclusiva de la asamblea general autorizar a adquisición o enajenación de bienes inmuebles.

CAPITULO V
DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

Art. 465.- La Comisión Directiva de la Cooperadora Escolar estará integrada de la siguiente forma:
1) Presidente.
2) Vice - Presidente.
3) Secretario.
4) Pro - Secretario.
5) Tesorero.
6) Pro - Tesorero.
7) Cuatro Vocales Titulares.
8) Cuatro Vocales Suplentes.

Art. 466.- Son condiciones para ser miembro de la Comisión Directiva:
a) Ser mayor de 18 años.
b) Ser socio activo con tres meses de antigüedad.
c) Residir en la localidad.

Art. 467.- El Presidente de la Comisión Directiva será elegido en forma directa por la Asamblea. Los miembros restantes serán elegidos en una sola votación en conjunto, sin especificación de cargos. Estos serán distribuidos por simple mayoría de votos en la primera sesión que la Comisión Directiva lleve a cabo.

Art. 468.- La Comisión Directiva durará dos años en sus funciones, pero se renovará anualmente por mitad. En la primera reunión se procederá a sortear a los miembros, excepto el Presidente, que cesará durante el primer año. Todos pueden ser reelegidos.

Art. 469.- Los cargos de la Comisión Directiva no podrán ser ocupados por el personal escolar, a excepción de una de las vocalías.

Art. 470.- La Comisión Directiva celebrará sesiones ordinarias una vez al mes, previa comunicación del orden del día. Para la validez de las reuniones se requerirá la presencia de la mitad más uno de los miembros titulares.

Art. 471.- Las decisiones de la Comisión Directiva se tomarán por simple mayoría. El Presidente decidirá con su voto en caso de empate.

Art. 472.- Los miembros de la Comisión Directiva que falten, sin previo aviso y causa justificada, a cuatro sesiones consecutivas quedarán automáticamente separados de sus cargos. Serán sustituidas por el miembro suplente que corresponda.

Art. 473.- Son deberes de la Comisión Directiva:
1) Dirigir la marcha de la institución y guiarla hacia la consecución de los fines establecidos.
2) Velar por el cumplimiento del Estatuto o Reglamento, las disposiciones emanadas del seno de las asambleas y de la misma Comisión Directiva.
3) Administrar los fondos de la entidad, en la aplicación de los recursos dentro de un ordenamiento prioritario en base a la determinación de las necesidades más apremiantes y urgentes.
4) Decidir acerca de la admisión y aceptación de la renuncia de los socios y la situación de quienes por razones graves no pueden pertenecer a la Cooperadora.
5) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias.
6) Confeccionar la memoria, balance o inventarlo anual, para ser sometido a consideración de la asamblea. Una copia de estos documentos será elevada a las autoridades superiores del gobierno escolar.
7) Aceptar o rechazar las donaciones ofrecidas a la Cooperadora Escolar.
8) Dictar la reglamentación interna que se estime necesaria. Esta será sometida a tratamiento y aprobación de la Asamblea y elevada a consideración de las autoridades educacionales competentes y por último a Inspección de Sociedades Civiles.

Art. 474.- Queda expresamente prohibida la intervención de la Cooperadora Escolar o de sus miembros en los aspectos técnicos y administrativos de la docencia y, de la escuela. El medio de unión entre una y otra será la dirección del establecimiento.

Art. 475.- Son atribuciones y deberes del Presidente:
a) Ejercer la representación de la Cooperadora.
b) Convocar y presidir las sesiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas. Decidirá con su voto en caso de empate.
c) Firmar conjuntamente con el secretario las actas, las correspondencias y toda otra documentación relacionada con la Cooperadora.
ch) Ejercer la administración de la Cooperadora.
d) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto o Reglamento, disposiciones y reglamentaciones que surjan de las asambleas y Comisión Directiva.
e) Autorizar conjuntamente con el Tesorero los gastos, cuentas, órdenes de pago, recibos y demás documentos de Tesorería y en cada caso exigir la presentación de los comprobantes justificativos.
f) Tomar por si solo las decisiones de emergencia, en casos urgentes e impostergables. Luego rendirá cuenta a la Comisión Directiva, en la primera reunión que se realice.

Art. 476.- En caso de acefalía, sea momentánea o definitiva, el Vice - Presidente asumirá las funciones de la máxima autoridad, con todas las atribuciones del cargo. En caso de acefalía momentánea, de la Presidencia y Vicepresidencia, la Comisión Directiva decidirá quién asumirá las funciones de conducción y administración más altas. Si tal acefalía fuera definitiva, se convocará a asamblea general para la elección de las autoridades que faltan, hasta completar el período.

Art. 477.- Son atribuciones y deberes del Secretario:
a) Refrendar con su firma la del Presidente.
b) Llevar perfectamente al día las actas de las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas.
c) Llevar un registro de socios.
ch) Llevar el archivo de la Cooperadora.
d) Actualizar permanentemente el inventario de los bienes.

Art. 478.- El Pro - Secretario colaborará con el Secretario en todas las tareas específicas, en aquellas que les fueron encomendadas y lo reemplazará en caso de urgencia.

Art. 479.- Son deberes y atribuciones del Tesorero y Pro - Tesorero:
a) Dirigir y organizar la cobranza de las cuentas societarias y firmar los recibos correspondientes.
b) Llevar al día el libro de caja y la restante documentación que sea necesaria para el buen régimen contable.
c) Abrir una cuenta corriente en el banco local. a la orden conjunta del Presidente y Tesorero. En ella se depositarán los fondos que ingresen por cualquier concepto.
ch) Mantener una Caja Chica para gastos menores y ordinarios.
d) Extender cheques con la firma conjunta del Presidente. Los mismos deberán ser intervenidos por el Asesor.
e) Efectuar los pagos autorizados. Suspenderá aquellos que no estén debidamente autorizados por el Presidente y el Secretario.
f) Presentará trimestralmente un estado de cuentas a la Comisión Directiva y anualmente el balance general.{mospagebreak}

Art. 480.- Al hacerse cargo de la Tesorería procederá a registrar los libros que reciba, el estado de los mismos y de los fondos existentes en Caja.

Art. 481. - El Pro - Tesorero colaborará con el Tesorero y lo reemplazará en caso de urgencia.
Son deberes y atribuciones de los Vocales:
a) Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva.
b) Tener voz y voto en las sesiones.
c) Integrar las comisiones internas que sean necesarias o se constituyan en forma transitoria y vocacional.
ch) Cumplir las misiones que les fueran encomendadas.

Art. 482.- Los vocales suplentes reemplazarán a los titulares por orden de elección.

CAPITULO VI
DE LA PERSONA DEL ASESOR

Art. 483.- El Director de la Escuela es el Asesor por antonomasia de la Cooperadora Escolar. Constituye el vínculo o enlace entre aquella y el gobierno escolar, la comunidad y la escuela.

Art. 484.- El Asesor asistirá a todas las reuniones de la Comisión Directiva y las asambleas ordinarias o extraordinarias que se realicen. Tendrá voz pero no voto.

Art. 485.- El Asesor pondrá en conocimiento de las autoridades escolares competentes, cualquier medida arbitrada por la Comisión Directiva, en contra de las finalidades e intereses de la Cooperadora.

Art. 486.- El dictamen del Asesor es necesario para todas las medidas de importancia.

CAPITULO VII
DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

Art. 487.- El Órgano de Fiscalización estará integrado por tres miembros. Estos se elegirán por la misma asamblea electora de la Comisión Directiva.

Art. 488.- Son atribuciones y deberes del Órgano de Fiscalización:
1) Examinar periódicamente los libros y documentos de la Asociación, la naturaleza de las inversiones efectuadas y el estado de los fondos.
2) Verificar el cumplimiento de los Estatutos
3) Dictaminar sobre la Memoria, Balance e Inventario presentados.
4) Remitir a las autoridades educacionales copia de las actuaciones e informes.
5) Vigilar la liquidación de los fondos y destino de los bienes en caso de disolución de la sociedad.

CAPITULO VIII
DE LOS FONDOS DE LA COOPERADORA ESCOLAR

Art. 489.- Los fondos de la Cooperadora Escolar se constituirán de la siguiente manera:

1) Por las cuotas societarias establecidas a criterio de la dirección del establecimiento o a propuesta de la Comisión Directiva.
2) Por las donaciones provenientes por cualquier concepto.
3) Por el producido de festivales, beneficios, rifas, etc.
4) Por las rentas de los bienes muebles o inmuebles que posea.

Art. 490.- Los fondos serán depositados en el Banco, a la orden conjunta del Presidente y Tesorero. Donde no hubieran instituciones bancarias la dirección del establecimiento arbitrará los medios y forma de conservación y custodia de los fondos.

Art. 491.- Los compromisos financieros que contraiga la Cooperadora Escolar por cuenta propia, no serán transferibles al órgano rector de la enseñanza. Este de ninguna manera se responsabilizará de las operaciones contables propias de la Cooperadora.

CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 492.- No se ordenará la disolución de la Cooperadora Escolar mientras existan diez socios dispuestos a sostenerla. En el caso de una disolución de la sociedad, se designará la Comisión Liquidadora. Esta podrá ser la misma Comisión Directiva u otros socios. Pagadas las deudas existentes, los fondos y bienes serán entregados a la Repartición oficial avocada a la enseñanza.

Art. 493.- La supresión de la escuela implica la automática disolución de la Cooperadora Escolar. En caso de ser transferida la escuela a la Nación, la Asamblea General decidirá acerca del destino de los fondos y bienes.

Art. 494.- Entre los miembros de la Comisión Directiva, socios y personal escolar reinará la máxima armonía, solidaridad y comprensión. Cada uno de los sectores deberá desenvolver su actividad dentro del ámbito de su competencia, sin interferencias ni extralimitaciones. Siempre estará a la vista el interés de la escuela, el bien del alumno y la vital integración de éstos en la comunidad, en un plano común de ideales y propósitos.

CAPITULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 495.- El texto del presente título deberá ser elevado a Sociedades Anónimas, en forma individual, para su aprobación como Estatuto de las Cooperadoras Escolares.

Art. 496.- Sobre la base del reconocimiento oficial de este Estatuto las distintas comisiones directivas gestionarán la personería jurídica de sus respectivas sociedades,

Art. 497.- Las actuaciones que se lleven a cabo y los resultados obtenidos serán elevados en su oportunidad a las autoridades educacionales competentes.

TITULO 21
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CAPITULO ÚNICO
ULTIMAS DISPOSICIONES

Art. 498.- El presente Reglamento General de Escuelas será considerado en reunión del Consejo General de Educación de la Provincia para su aprobación y sanción, por cuanto es competencia del órgano de gobierno y administración de la enseñanza dictar su propio reglamento.

Art. 499.- Elevar las actuaciones al Ministerio de Gobierno, Justicia, Instrucción Pública y del Trabajo, para la correspondiente aprobación por decreto de la resolución emitida por las autoridades educacionales, para poner en vigencia el presente texto legal y pedagógico.

Art. 500.- Este Reglamento deroga toda disposición que se oponga al mismo y modifica los aspectos parciales que hubieron sido sancionados con anterioridad.

 

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