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Estatuto Club de Madres Modelo

Club de Madres Conforme al Reglamento General de Escuelas dependientes del Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Chubut -

Artículo 142º).- En cuanto a los clubes de Madres cuya acción generalmente se circunscribe a brindar apoyo a aspectos específicos o modalidad de enseñanza dentro de la vida escolar (ropero escolar, servicio de refrigerio o comedor, clubes y cooperativa escolares, excursiones y viajes de estudio, enseñanza preescolar, etc.), podrán constituirse por iniciativa de las madres de alumnos, en cuyo caso, el director de la escuela oficializará su organización ajustándola a las prescripciones contenidas en el presente Reglamento. Este requisito deberá obviarse cuando esta acción se cumpla a través de una subcomisión, complementaria de la Asociación Cooperadora.
Conviene señalar que será de responsabilidad del director armonizar la acción de las asociaciones subsidiarias, evitando superposición de esfuerzos e implementado toda forma de mutua complementación y apoyo.

Artículo 149º).- De conformidad con lo expresado en el artículo Nº142, se agrega a continuación un modelo de Estatuto para la constitución del Club de Madres.

CAPITULO I -
DISPOSICIONES GENERALES

  • Artículo 1º).- En ................ a los ........ días del mes de ..................... de ....... en Asamblea Extraordinaria, se aprueba el presente ESTATUTO del CLUB DE MADRES de la escuela Nº..............del D.E ............ el que fija su domicilio legal en la calle.....................Nº....de...............................
  • Artículo 2º).- Son sus fines y propósitos: a) Contribuir a la función y propósitos: b) Vincular la escuela con el hogar. c) Colaborar con la Asociación Cooperadora de la escuela, en todos los casos en que ésta lo solicitase. ch) Colaborar con las autoridades de la escuela en todo lo referente a la organización y sostenimiento del ropero escolar; actos conmemorativos; ayudas urgentes a hogares necesitados: cursillos sanitarios; gestionar ante los profesionales y comerciantes de la jurisdicción, la obtención de bonificaciones para los educandos; prestar su apoyo a todas las actividades que beneficien a los niños, a juicio de la dirección de la escuela. d) Proponer a consideración de la dirección de la escuela, todas las iniciativas que creyere oportunas.
  • CAPITULO II - DE LOS SOCIOS
  • Artículo 3º).- El Club reconoce las siguientes categorías de socias: a) Activas: Todas las madres y vecinas que, de acuerdo con sus fines y propósitos lo soliciten por escrito. b) Honorarias: Las madres y vecinas de reconocida autoridad en la zona, por su obra en beneficio de la escuela. Estas socias serán designadas en asamblea.
  • Artículo 4º).- Las socias no abonarán cuota social.
  • Artículo 5º).- Para formar parte de la Comisión Directiva, se necesita contar con una antigüedad mínima de tres meses, en cualquiera de las categorías fijadas en el artículo 3º.
  • Artículo 6º).- Son obligaciones de los socios: a) Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias. b) Desempeñar las funciones que les encomiende la Comisión Directiva. c) Respetar, cumplir y hacer cumplir el estatuto del Club, y las resoluciones de la Comisión Directiva. ch) Dar aviso del cambio de domicilio.
  • Artículo 7º).- Son derechos de las socias: a) Las socias activas tienen voz y voto en las asambleas, y voz en las reuniones de la Comisión Directiva. b) Solicitar por escrito, en número no inferior a veinte, la convocación de asambleas extraordinarias. CAPITULO III - DE LA COMISION DIRECTIVA
  • Artículo 8º).- Los miembros de la Comisión Directiva durarán dos años en sus funciones y se renovarán por mitades cada año.
  • Artículo 9º).- En la primera asamblea se determinará por sorteo la duración de sus mandatos.
  • Artículo 10º).- La Comisión Directiva estará formada por: una Presidenta, una Vicepresidenta, una Secretaria, una Pro - secretaria, una Tesorera, una Pro - tesorera, tres vocales titulares y tres vocales suplentes. Además, dos revisores de cuentas.
  • Artículo 11º).- El director/a de la escuela será el asesor/a nato del Club.
  • Artículo 12º).- La C.D. no está facultada para intervenir en ningún asunto técnico - docente, disciplinario o administrativo de la escuela.
  • Artículo 13º).- Se reunirá, como mínimo, una vez por mes, y en otras fechas si lo considera necesario en beneficio de sus actividades.
  • Artículo 14º).- Se constituirá en sesión siempre que contase con la mitad más uno de sus miembros, y pasada media hora de la establecida en la convocatoria, con el número de miembros presentes.
  • Artículo 15º).- Son deberes y derechos de la Comisión Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir el estatuto del Club. b) Convocar a asamblea ordinaria y extraordinaria. c) Nombrar subcomisiones. ch) Aceptar nuevas socias. d) Administrar los fondos del Club y ordenar los gastos, debiendo rendir cuanta de los mismos. e) Presentar la Memoria y Balance Anual a la asamblea ordinaria a los efectos de su consideración.

    CAPITULO IV - DE LA PRESIDENTA
  • Artículo 16º).- Es la representante legal del Club en todos sus actos.
  • Artículo 17º).- Deberes y atribuciones: a) Convocar y presidir las reuniones de la C. D. y asamblea. b) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la C. D. y asamblea. c) Suscribir las actas de las reuniones y asambleas y demás documentos del Club. d) Resolver los asuntos urgentes de acuerdo con el asesor, de lo que informará a la C. D. en la primera reunión. e) Será responsable de sus actuaciones ante la C. D. y asamblea.


    CAPITULO V - DE LA VICEPRESIDENTA
  • Artículo 18º).- Reemplazará a la Presidenta en casos de ausencia, con los mismos deberes y atribuciones.
    CAPITULO VI - DE LA SECRETARIA
  • Artículo 19º).- Le corresponde: a) Refrendar con su firma la de la Presidenta, actas y otros documentos. b) Redactar las actas de las reuniones y asambleas y otros documentos del Club. c) Llevar el registro general de socias. ch) Dirigir la correspondencia y el archivo de la misma.

    CAPITULO VII - DE LA PROSECRETARIA
  • Artículo 20º).- Reemplazará a la secretaria en todos los casos de ausencia, con las mismas obligaciones.
    CAPITULO VIII - DE LA TESORERA
  • Artículo 21º).- Le corresponde: a) Recaudar y hacerse cargo de los fondos sociales. b) Pagar los gastos autorizados por la C. D. c) Presentar, bimestralmente, un balance a la C. D. o en la fecha que ésta dispusiese su presentación. ch) Firmar los recibos y otros documentos de tesorería. d) Depositar dinero del Club y otros documentos contables, dentro de los diez días de recibidos, en la cuenta del Banco de ............o en la Caja Nacional de Ahorro Postal, a la orden conjunta de la presidenta, secretaria y tesorera, pudiéndose extraer fondos con la firma de dos de los miembros citados. e) Para pagar gastos menores quedarán en poder de la tesorera hasta.............................pesos.

    CAPITULO IX - DE LA PROTESORERA
  • Artículo 22º).- La pro tesorera reemplazará a la tesorera en casos de ausencia, con los mismos derechos y atribuciones.

    CAPITULO X - DE LOS VOCALES TITULARES
  • Artículo 23º).- Son derechos y obligaciones: a) Asistir a las reuniones de la C. D. y asambleas, participado en ellas con voz y voto. b) No podrán faltar a las reuniones más que tres veces consecutivas, sin justificativo de fuerza mayor. c) Deberán hacerse cargo de las tareas que la C. D. les encomiende. ch) La vocal 1ra. reemplazará a la presidenta y vicepresidenta, en los casos de ausencia de ambas. d) La vocal 2da. reemplazará a la secretaria y pro secretaria, en los casos de ausencia de ambas. e) La vocal 3ra. reemplazará a la tesorera y pro tesorera, en los casos de ausencia de ambas. f) En todos los casos el reemplazante tendrá los mismos derechos y obligaciones que las reemplazadas.

    CAPITULO XI - DE LOS VOCALES SUPLENTES
  • Artículo 24º).- Reemplazarán a los vocales titulares en caso de ausencia, con las mismas obligaciones y derechos.

    CAPITULO XII - DE LAS ASAMBLEAS
  • Artículo 25º).- Serán ordinarias y extraordinarias.
  • Artículo 26º).- Las asambleas ordinarias se realizarán anualmente y tendrán por objeto: a) La renovación de la C. D. b) La consideración de la Memoria y Balance Anual. c) La consideración de asuntos varios.
  • Artículo 27º).- Las asambleas extraordinarias se convocarán: a) Cuando juzgue oportuno la C. D. b) Cuando lo solicite, por lo menos, la tercera parte de los socios.
  • Artículo 28º).- Las asambleas ordinarias y extraordinarias se realizarán con la mitad más uno de las socias activas. Transcurriendo media hora, se realizará con el con el número de socios presentes.
  • Artículo 29º).- No se podrá tratar otros asuntos que los consignados en el Orden del Día.

    CAPITULO XIII - DEL CAPITAL SOCIAL
  • Artículo 30º).- Se formará: a) Por subsidios nacionales, provinciales, municipales y privados. b) Por donaciones y/o legados. c) Por el producto de festivales o rifas debidamente autorizados.

    CAPITULO XIV - DISPOSICIONES FINALES
  • Artículo 31º).- Este Estatuto podrá se modificado en Asamblea con el voto de los dos tercios de las socias presentes.
  • Artículo 32º).- Todos los casos que no estén previstos en este Estatuto serán resueltos por la C.D., debiendo dar cuenta de ello en la primera Asamblea.
  • Artículo 33º).- En caso de disolución del Club, los fondos y bienes pasarán a formar parte del patrimonio escolar, con el inventario correspondiente.
  • Artículo 34º).- La disolución del Club sólo podrá ser dispuesta por una Asamblea convocada al efecto y con el voto de por lo menos de las dos terceras partes de las socias activas.
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