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Estatuto ex-alumnos Modelo

Asociación de Ex-Alumnos Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Chubut - artículo Nº 147

La escuela ha de cumplir fundamentalmente una función de carácter social. Este imperativo surge de la índole del sujeto de la educación, del hombre, integrado en una comunidad y por la naturaleza exclusivamente social del hecho educativo que en el seno de la comunidad, por ella y para ella se realiza, y por la condición de la propia escuela, comunidad vital y educativa, inmersa en el medio social al que sirve.

Para vigorizar y afianzar su proyección en el campo social, la escuela ha de crear las instituciones destinadas a desarrollar sentimientos y prácticas de solidaridad y convivencia, al par que contribuyan a la solución de problemas de orden: material y espiritual. En la primera de estas tareas la acción de las asociaciones cooperadoras ha superado las expectativas más optimistas. La segunda estaría, básicamente, reservada a las asociaciones de ex alumnos, asignándoles una misión de marcado contenido espiritual en la realidad escuela - comunidad.

Para que esto sea realidad la escuela debe obrar con criterio definido en cuanto a lo que aspira y espera de sus ex alumnos. Más allá de lo que pudiera significar la ayuda material, los ex alumnos - producto del servicio- han de constituir la prolongación de la escuela y la realidad palpitante de sus logros encarnado en el ser social que, actuando, hace realidad los principios de amistad, compañerismo y solidaridad. Organizar y mantener la asociación de ex alumnos ha de constituir, en alguna medida, un desafío a que cada escuela pruebe la proyección de su obra en orden a valores tan significativos.

A continuación se brinda un proyecto de Estatuto para esta Asociación, sobre la base del mismo y con las adaptaciones que cada caso particular requiera, se podrá redactar el que más convenga al medio donde deberá desplegar su actividad.

Artículo 148º).- Proyecto de Estatuto:

  • Artículo 1º).- En...................a los....................días del mes de ...........del año.....queda constituida la Asociación de Ex Alumnos de la Escuela Nº.... de....................
  • Artículo 2º).- Son sus propósitos: a) Estrechar vínculos de amistad, solidaridad y compañerismo entre los ex alumnos de la escuela. b) Colaborar con la Dirección en la tarea de elevar moral y espiritualmente a los niños que concurren a la escuela. c) Contribuir al progreso de la escuela y al desarrollo de la obra social de la misma. ch) Organizar actos culturales fuera de las horas de clase. d) Fomentar las actividades deportivas entre los alumnos de la escuela. e) Estimular los sentimientos patrióticos de los asociados y de los alumnos.
  • Artículo 3º).- La asociación de Ex Alumnos fija su sede en el local de la escuela..................donde se realizarán las asambleas y reuniones de la C. Directiva.
  •  Artículo 4º).- La Asociación podrá adquirir bienes como también aceptar o rechazar donaciones.
    DE LOS SOCIOS
  • Artículo 5º).- Los socios honorarios o activos.
  •  Artículo 6º).- Son socios honorarios los docentes de la escuela y otras personas que deseen contribuir para el cumplimiento de los fines de la Asociación; los que tendrán voz, pero no voto.
  • Artículo 7º).- Son socios activos los alumnos egresados de la escuela, que lo soliciten por escrito a la C. Directiva.
    DE LAS ASAMBLEAS
  • Artículo 8º).- Las asambleas podrán ser ordinarias y extraordinarias.
  • Artículo 9º).- La Asamblea Ordinaria se realizará anualmente dentro del mes de iniciadas las clases para considerar: a) Memoria y Balance del ejercicio anterior. b) Renovación de la C. Directiva. c) Asunto que la C. Directiva incluyera en la convocatoria.
  • Artículo 10º).- Las Asambleas Extraordinarias se llevarán a cabo por Convocatoria de la C. Directiva o a solicitud de por lo menos diez por ciento de los socios activos.
  • Artículo 11º).- Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias quedarán constituidas con la mitad más uno de los socios activos, si no se contara con el número establecido, una hora después de la fijada, podrá realizarse con la cantidad de socios presentes, siempre que no sean menos de diez, excluidos los miembros de la Comisión Directiva.
  • Artículo 12º).- Las resoluciones de las Asambleas Ordinarias se aprobarán por simple mayoría de votos; las de las Asambleas extraordinarias, por mayoría de dos tercios de votos.
    DE LA COMISION DIRECTIVA
  • Artículo 13º).- El gobierno de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero y tres Vocales.
  • Artículo 14º).- Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos entre los socios activos que cuenten dieciséis (16) años de edad como mínimo, por simple mayoría de votos, en la Asamblea convocada al efecto. Durarán dos años y se renovarán por mitades anualmente, determinándose por sorteo la primera vez, quiénes cesarán al año. Podrán ser elegidos.
  • Artículo 15º).- La Comisión Directiva efectuará reuniones por lo menos una vez pudiendo el Presidente convocar a reunión extraordinaria cada vez que lo estime necesario.
  • Artículo 16º).- El director de la escuela, o su representante, es el asesor nato de la Asociación.
    DEL PRESIDENTE
  • Artículo 17º).- Son sus atribuciones: a) Convocar y presidir las Asambleas y reuniones de la C. Directiva. b) Representar a la Asociación en todos sus actos. c) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la C. Directiva. d) Firmar con el Secretario las actas de las reuniones de la C. Directiva. e) Autorizar con su firma y con la del Tesorero toda inversión de fondos y ordenar el pago de las cuentas aprobadas por la Comisión Directiva. f) Autorizar, con la firma del Secretario y Tesorero las extracciones de fondos de los depósitos bancarios. g) Resolver por sí en las circunstancias necesarias, cualquier asunto urgente, con cargo de dar cuenta a la Comisión Directiva en la primera reunión que ésta realice con posterioridad.
    DEL VICEPRESIDENTE
  • Artículo 18º).- En los casos de ausencia, del Presidente será reemplazado por el Vicepresidente, con todas las atribuciones inherentes al cargo.
    DEL SECRETARIO
  • Artículo 19º).- Son sus atribuciones y deberes: a) Refrendar la firma del Presidente en las actas de reuniones de la C. Directiva y de las Asambleas, en las notas y demás documentos de la Asociación. b) Llevar un libro de actas de reuniones de la C. Directiva y Asamblea. c) Llevar un registro de socios y mantenerlo actualizado.
    DEL PROSECRETARIO
  • Artículo 20º).- Reemplazará al Secretario, en todos los casos de ausencia de éste, con las mismas obligaciones y derechos.
    DEL TESORERO
  • Artículo 21º).- Son deberes y atribuciones: a) Depositar en cuenta bancaria el dinero, títulos, etc. pertenecientes a la Asociación. b) Reservar en "Caja Chica" los fondos que, autorizados por la Comisión Directiva, se consideren necesarios para atender gastos menores. c) Llevar un "Libro de Caja" y los que sean necesarios para la buena administración de la contabilidad. d) Presentar el balance anual y rendición de cuentas cuando lo dispusiera la Comisión Directiva.
    DEL PROTESORERO
  • Artículo 22º).- Reemplazará al Tesorero, en todos los casos de ausencia del mismo, con las obligaciones y derechos de aquél.
    DE LOS VOCALES
  • Artículo 23º).- Son sus deberes y atribuciones: a) Concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva y participar en ellas con voz y voto. b) Reemplazar a miembros de la Comisión Directiva, en caso de ausencia, en el orden siguiente: Primer vocal: por ausencia del presidente y vicepresidente. Segundo vocal: al Secretario y Prosecretario, por ausencia de ambos. Tercer vocal: al Tesorero y Protesorero, por ausencia de ambos.
    DISPOSICIONES GENERALES
  • Artículo 24º).- Los libros y documentos de la Asociación permanecerán en la escuela, en lugar seguro, bajo custodia del director de la misma.
  • Artículo 25º).- Todos los miembros de la Comisión Directiva están obligados a desempeñar las funciones o efectuar las diligencias que la misma le encomendare.
  • Artículo 26º).- La Asamblea carece de derecho para disolver la Asociación mientras existan veinte asociados dispuestos a sostenerla.
  • Artículo 27º).- En caso de disolución de la Asociación, sus bienes pasarán a la Asociación Cooperadora de la escuela. Si se disolviera la Cooperadora los bienes pasarán al patrimonio escolar.
  • Artículo 28º).- Las inasistencias injustificadas y reiteradas de los integrantes de la Comisión Directiva darán lugar al cese como miembros de la misma.
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