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- Proyecto de Ley Fondo Provincial De Asistencia A Las Cooperadoras Escolares.(F.A.C.E.)

Proyecto De Ley : referente a la creación del Fondo Provincial De Asistencia A Las Cooperadoras Escolares.(F.A.C.E.)

Proyecto De Ley No: 111 Origen: Bloque Alianza UCR-Frepaso
Autor/Es: Lorenzo Carlos Alberto, Iralde Rolando Nestor -
Fecha Presentacion: 20/9

Resumen: referente a la creación del Fondo Provincial De Asistencia A Las Cooperadoras Escolares.(F.A.C.E.) 
 
Enviado por la Secretaría de Bloque de la UCR 


FUNDAMENTOS

Estamos elevando a consideración de la Honorable Cámara un Proyecto de Ley que encuentra su objetivo en el permanente compromiso de las Organizaciones de la Sociedad Civil que actúan naturalmente como un espacio de apoyo y orientación, y multiplican su importancia a11í donde la familia no puede asumir plenamente su rol.

Como lo mencionamos precedentemente una de estas Organizaciones son las Cooperadoras Escolares que conjuntamente con los docentes contribuyen a resolver temas no solo pedagógicos sino sociales que involucran a toda la comunidad educativa. El Ministerio de Educación ratifica la importancia del funcionamiento y participación de las Cooperadoras Escolares en la tarea de integrar y contener las necesidades de la comunidad vinculadas a la escuela pública, de este modo al combinar el uso de los diferentes recursos que le son propios al estado ya las Organizaciones que lo integran, pueden mejorar en calidad y cantidad la tarea común de prevención, facilitando una cobertura mas amplia, un compromiso mas firme de la sociedad civil.

Por lo expuesto a fin de garantizar una correcta utilización de los recursos, ya sean humanos como financieros que se destinen específicamente a Cooperadoras Escolares se propone en este Anteproyecto de Ley la creación de una cuenta especial que se denominará Fondo de Asistencia a las Cooperadoras Escolares.


Tal lo estipula la Constitución Provincial, Capítulo VII, Artículo 112,113, 114,115,116,117,118,119, 120 y 121.

PROYECTO DE LEY


Artículo 1º: Créase el Fondo Provincial Cooperadoras Escolares (F.A.C.E.)

Artículo 2°.-EI Fondo creado en el Artículo 1°) se integrará con los siguientes recursos:
a) Los fondos provenientes del Estado Nacional.
b) Los fondos provenientes de Organismos Internacionales.
c) Los recursos que fije anualmente el Presupuesto proyectado por el Instituto de Asistencia Social. .
d) Herencias, legados y donaciones que se hagan con destino al Fondo Provincial de Asistencia alas
Cooperadoras Escolares.
e) E110% de lo recaudado en permisos de pesca.
1) El 25% del 50% a disminuir por gastos de publicidad y propaganda del presupuesto comprometido y ejecutado al 31 de diciembre de 1999. .
g) Cualquier otra contribución que surja de otras disposiciones .~ creadas o a crearse.
h) El 50% de las utilidades de los Bingos u otros sorteos, organizados por Asociaciones Cooperadoras y que sean autorizados por el Instituto de Asistencia Social.

Artículo 3o.-Los recursos del Fondo de Asistencia a las Cooperadoras Escolares se destinarán a dar cumplimiento a los fines de cubrir las necesidades básicas insatisfechas de la comunidad educativa y de los Programas y Proyectos que formulen las Asociaciones Cooperadoras Escolares, conjuntamente con la comunidad educativa.

Artículo 4°. Los recursos mencionados en el Artículo 2°) serán distribuidos por el Instituto de Asistencia Social con la participación del Ministerio de Educación a través del área correspondiente.

Artículo 5° Serán responsables del manejo de fondos y de la rendición del mismo ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, los Directivos de Establecimientos Educativos y las Autoridades de la Cooperadora Escolar. ,

Artículo 6°.-=Las Cooperadoras podrán organizar Bingos u otros sorteos que deberán ser autorizados por el Instituto de Asistencia Social, de lo recaudado el 50% quedará para la Institución que lo realice y el 50% restante se depositará en la cuenta especial creada por el Artículo 1°) de la presente.

Artículo 7. Los fondos provenientes del Estado Nacional u Organismos Internacionales que se .destinen a Programas o Proyectos presentados por las Cooperadoras \Escolares deberán tener un seguimiento por parte del Ministerio de\.Educación a través de las áreas que correspondan. \

Artículn 8. EI Estado Provincial reglamentará los Artículos de la presente Ley dentro de los ciento ochenta (180) días de la promulgación de la presente. .

Artículo 9°. de forma
 
 
Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento

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