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Reglamento y Estatuto Modelo Res. 1186

Modelo de Estatuto para las Asociaciones Cooperadoras de la Provincia de Chubut Indice Reglamento de las Asociaciones Cooperadoras de la Provincia de Chubut

  • Resolución 1186 Capítulo I: De la Denominación , Objeto y Domicilio
  • Capítulo II: Del Patrimonio Social y los Recursos
  • Capítulo III: De los Asociados
  • Capítulo IV: De los Derechos y Obligaciones de los Asociados
  • Capítulo V: De las Autoridades, Administración y Gobierno
  • Capítulo VI: De las elecciones
  • Capítulo VII: Los Miembros de la Comisión Directiva
  • Capítulos VIII y IX: Beneficios y Disposiciones generales Disposiciones transitorias De la Inscripción y Actualización de datos

Reglamento sobre Cooperadoras Aprobado por Resolución Nº 1186 del 8 de agosto de 1977, Expte. Nº 848-C-77.

  • Artículo 1º) Toda escuela provincial deberá contar con una Asociación Cooperadora.
  • Artículo 2º) Para la constitución, el Director de la escuela podrá convocar en el local de la misma, a los padres de los alumnos, vecinos en general y todas aquellas personas que sientan interés por los problemas de la educación del niño.
  • Artículo 3º) Las autoridades escolares deberán fomentar por todos los medios la constitución de asociaciones cooperadoras, prestándoles el máximo concurso a fin de facilitar su funcionamiento y progreso.
  • Artículo 4º) Las cooperadoras escolares serán consideradas entidades de bien público, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.613, en virtud de lo cual, estarán exentas del pago de sellado de actuación, impuestos, tasas y derechos en los actos y gestiones que realicen específicamente para las escuelas.
  • Artículo 5º) Toda asociación cooperadora, al constituirse, solicitará su reconocimiento, por el Consejo Provincial de Educación.
  • Artículo 6º) Formará parte de la Cooperadora Escolar el director de la escuela, que ejercerá una acción esencialmente de asesoramiento, siendo miembro consultor permanente de la Comisión Directiva, y un maestro por cada turno en carácter de vocales, los que serán designados por el director de la escuela.
  • Artículo 7º) En las escuelas de ubicación desfavorable y muy desfavorable, podrá un docente desempeñar el cargo de secretario, siempre que fuera electo por la asamblea.
  • Artículo 8º) Fuera del personal especificado en los artículos 6to y 7mo., ningún otro personal podrá integrar la Comisión Directiva.
    Serán funciones esenciales de las Cooperadoras Escolares: a)Estrechar los vínculos de unión entre hogar y escuela. b) Facilitar por todos los medios la obra de la escuela, procurando hacer más efectiva y vasta su proyección al medio social colaborando en todas aquellas actividades periescolares. c) Colaborar para el mejor cumplimiento de la Ley de Educación, especialmente en lo que se refiere a obligatoriedad escolar, procurando por todos los medios la mejor asistencia de los alumnos a clase (Artículo 9º de Ley 40). d) Velar por el bienestar y la salud del escolar, para lo cual coordinará su acción con Sanidad Escolar y con otras instituciones de asistencia social. Colaborar y contribuir para la instalación y mantenimiento de los servicios asistenciales para escolares y servicios de alimentación para los alumnos necesitados. e) Procurar que las escuelas estén lo mejor dotadas que sea posible, llevando a las mismas todos aquellos elementos que puedan contribuir a su mayor eficacia. f) Proponer a las autoridades escolares toda clase de iniciativa, relacionada con la escuela y su obra. g) Fomentar el hábito de la lectura colaborando en todo sentido para asegurar la mayor eficacia del Centro de Lectura, que con carácter público funcione en la escuela. h) Organizar conferencias, cursos, certámenes, exposiciones y todo tipo de actos de extensión cultural destinados a los niños y padres de familia.
  •  Artículo 9º) Las reuniones de la Comisión Directiva de las Cooperadoras se realizarán en los locales de las escuelas respectivas, los que serán sus sedes legales. Las reuniones y asambleas se realizarán fuera de las horas de clase.
  • Artículo 10º) El Consejo Provincial de Educación llevará un registro de cooperadoras escolares, archivando todo cuanto sea útil para la mejor y más completa documentación de la labor desarrollada por cada una. Llevará asimismo un sistema de fichas cuyos datos, relativo a fecha de fundación, comisión directiva, número de asociados, ingresos, servicios que mantiene, etc., se mantendrá permanentemente actualizados.
  •  Artículo 11º) A los fines establecidos en el artículo anterior los asociaciones cooperadoras, además de facilitar toda información que al efecto se le solicitare, elevarán anualmente al finalizar el curso escolar, por intermedio de las direcciones de las escuelas respectivas, copia del balance y memoria de la labor cumplida.
  •  Artículo 12º) Cada escuela llevará un inventario especial de todos aquellos bienes muebles de propiedad de la Cooperadora Escolar que, por no haber hecho expresa donación, no han sido incorporados al patrimonio del Consejo Provincial de Educación y se encuentren cedidos en uso a la escuela. Esta decisión de la Asociación Cooperadora será documentada en Acta de reunión de Comisión Directiva y comunicada por escrito a la Dirección de la escuela a fin de formalizar el CARGO en el inventario especial y comunicarlo al Registro Sectorial de Bienes, quien hará lo propio en el duplicado que a tal efecto llevará. En igual forma se procederá para solicitar el DESCARGO.
  • Artículo 13º) Las escuelas dependientes del Consejo Provincial de Educación llevará un inventario especial de los muebles, útiles y material ilustrativo y demás elementos de trabajo que por donación o préstamo de la cooperadora fuera incorporado a la dotación de la escuela. Un duplicado de este inventario será llevado `por la Dirección de Administración, el que se mantendrá actualizado mediante las comunicaciones de cargos y descargos, que en todos los casos deberán elevar las direcciones de las escuelas.
  • Artículo14º) Los programas de los festivales que se realicen con los auspicios de las cooperadoras se ajustarán a las normas de moralidad que rigen para los actos escolares.
  • Artículo 15º) El Consejo Provincial de Educación propenderá a dar a las cooperadoras la mayor libertad de acción dentro de las normas generales establecidas en la presente reglamentación, a cuyo fin y entre otras cosas, propiciará la gestión de las mismas para obtener la personería jurídica. Propenderá asimismo a la formación de una federación de cooperadoras escolares.
  • Artículo 16º) (Transitorio) Las asociaciones cooperadoras existentes, deberán colocarse en las condiciones establecidas en la presente reglamentación, al celebrar la próxima asamblea ordinaria.

    DENOMINACION, OBJETO Y DOMICILIO
  •  Artículo 1º) Bajo la denominación de "ASOCIACION COOPERADORA DE LA ESCUELA PROVINCIAL Nº..........", queda constituída esta Asociación cuyo cometido primordial es la ayuda integral al alumnado y a la escuela.
  • Artículo 2º) Esta entidad tiene por objeto: a) Consolidar las relaciones entre el Hogar y la Escuela, coayudando en la obra espiritual, moral y material de aquellas, a favor del niño y estimular su amor al estudio. b) Propender a robustecer el sentimiento de la nacionalidad, sus tradiciones, el respeto a la Constitución y a la familia.Con ese fin contribuirá al mayor lucimiento de las conmemoraciones patrióticas y realizará actos culturales destinados a los niños y padres de familia. c) Hará lo posible por la asistencia de los niños a la escuela y a tal fin, tratará de que estos no carezcan de libros, ropas, medicamentos, combustibles, etc. d) Colaborará dentro de sus posibilidades económicas al mejoramiento de los locales de la escuela, adquiriendo los elementos necesarios para ello, como así el material didáctico. e) Procurar la asistencia médica, oftalmológica y odontológica de los niños. f) Inculcar en los niños la práctica del ahorro. g) Ayudar a la Biblioteca Escolar con donaciones de material bibliográfico y otros elementos necesarios para la misma. h) Todos aquellos aspectos que considere oportuno para el cumplimiento de los fines de cooperación, atendiendo sugerencias y/o iniciativas de los asociados, padres, personal docente, autoridades, etc., encuadrando los procedimientos en reglamentaciones y disposiciones vigentes.
  • Artículo 3º) La Asociación Cooperadora de la Escuela Nº................, constituye su domicilio legal en el establecimiento del mismo nombre de la ciudad o localidad, etc. Debiéndose guardar en él toda la documentación de la institución. Del patrimonio social y los recursos
  •  Artículo 4º) El patrimonio social estará constituido por: a) Los fondos, valores y bienes que posea la "Cooperadora Escolar" de la Escuela Nº............. b) El remanente que resulte, al término de cada ejercicio de las operaciones que se realicen. c) Los bienes muebles e inmuebles, que se adquieran por compra, cesión, permuta o legado. d) Las subvenciones provenientes de los poderes públicos, entidades oficiales o particulares, donaciones y legados. e) Producido de fiestas, rifas, tómbolas, kermeses o bonos de contribución debidamente autorizados por autoridad competente.
  • Artículo 5º)- Los recursos de la entidad estarán constituídos por: a) Las cuotas no serán establecidas, quedando a voluntad de cada asociado el fijarse mayor cantidad o disminuirse la que se estableció por sí, en todos los casos será cursada nota de estilo. b) Los subsidios que se le acuerden. c) El producido de la administración de las actividades, bienes y servicios de la entidad. d) Las donaciones. e) Fondos de cuotas adelantadas. f) Todo otro ingreso no previsto en el presente artículo.
  • Artículo 6º) Queda establecido que los fondos estarán depositados en cuentas corrientes de las instituciones bancarias locales a la orden conjunta del Presidente, Tesorero y Asesor. Una de las dos firmas con que girará la cuenta será la del Director (asesor). Podrá mantenerse una cja chica, para gastos menores y en ella se contará con un importe mínimo que fijará la Comisión Directiva, esta caja estará a cargo de Tesorería.
  • Artículo 7º) El ejercicio financiero de la Asociación cerrará el 31 de octubre de cada año, debiendo elevarse a Supervisión General, el balance correspondiente, de acuerdo a lo que establece el Art. 11º de Reglamento de Cooperadoras.{mospagebreak}
  • De los Asociados
  • Artículo 8º) Será socio toda persona que se comprometa bajo solicitud (tipo) a abonar mensual que el mínimo se fije, acorde con el art 5º, inciso a), ya sea en dinero, especies o trabajo.
  • Artículo 9º) Serán socios ACTIVOS loa que, admitidos por la Comisión Directiva abonen la cuota mensual que establece el inc. a) del art. 5º.
  • Artículo 10º) Serán socios CONTRIBUYENTES, los que sin ser activos, contribuyan con trabajo personal, gratuito al mejoramiento del local de la escuela, huertas y jardines, comedor escolar o efectúen aportes, en especial alimenticios, vestuario, medicamentos, asistencia médica o contribuciones en efectivo. A tal fin y a propuesta de la Comisión Directiva o solicitado a esta, por no menos de 10% de los asociados, serán nombrados por la Asamblea.
  • Artículo 11º) Los socios cesarán en su carácter de tales por: a) Fallecimiento. b) Renuncia. c) Exclusión o expulsión: Serán causas de exclusión o expulsión, faltar al cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Estatuto o por los Reglamentos que se dictaran, haber observado conducta inmoral o haber Reglamentos que se dictaran, haber observado conducta inmoral o haber engañado o tratado de engañar a la entidad para obtener un beneficio para sí o para terceros o haberla desacreditado públicamente. Las exclusiones o expulsiones deberán ser resueltas por la Comisión Directiva y su resolución podrá ser resueltas por la Comisión Directiva con la suficiente antelación, a fin de que pueda ser incluido en el orden del día. El fallo de la Asamblea será inapelable. Derechos y obligaciones de los asociados
  • Artículo 12º) Son derechos de los socios activos: a) Participar de la asamblea con voz y voto. b) Ser elegido para ocupar en el C.D. de acuerdo a lo que establece este Estatuto, o ser designado para integrar subcomisiones. c) Interpretar recursos ante la Comisión Directiva en los casos de resultar afectado por lo determinado en el inc. c) del Art. 11º y, en el caso de que esta no hiciere lugar, podrá hacerlo ante la Asamblea, conforme lo establece el Estatuto. d) Plantear ante la Comisión Directiva sugerencias e iniciativas tendientes a favorecer las finalidades de la Asociación.
  • Artículo 13º) Son derechos de los socios contribuyentes: a) Participar de las Asambleas con voz y voto. b) Ser elegido para ocupar cargos en la Comisión Directiva de acuerdo a lo que establece este Estatuto, o ser designado para integrar subcomisiones. c) Interponer recurso ante la Comisión Directiva en los casos de resultar afectado por lo determinado en el inc. a) del Art. 11º y, en el caso de que ésta ni hiciese lugar, podrá hacerlo ante la Asamblea, conforme lo determina este Estatuto. d) Planear ante la Comisión Directiva sugerencias o iniciativas tendientes a favorecer las finalidades de la Asociación.
  • Artículo 14º) Son obligaciones de los socios activos: f) Conocer, respetar y cumplir el Estatuto, reglamentos, resoluciones o disposiciones de la Asamblea y Comisión Directiva. g) Abonar las cuotas establecidas por ellos mismos. h) Aceptar los cargos para los cuales fuesen designados por la Asamblea. i) Concurrir y votar en las Asambleas. j) Arbitrar todos los medios con el fin de procurar la continuidad de la entidad, como así contribuir al normal desenvolvimiento de la misma. {mospagebreak}
  • Artículo 15º) Son obligaciones de los socios contribuyentes: a) Conocer, respetar y cumplir el estatuto, reglamento, resoluciones o disposiciones de la Asamblea y Comisión Directiva. b) Mantener la permanencia en la categoría, dando cumplimiento a lo establecido en el Art. 10º. c) Aceptar los cargos para los que fueron designados por la Asamblea. d) Concurrir y votar en las Asambleas. De las autoridades, administración y gobierno
  • Artículo 16º) Son autoridades de la Asociación: a) Las Asambleas, y b) La Comisión Directiva. c)
  • Artículo 17º) Las Asambleas ORDINARIAS, se realizarán una vez al año, dentro de los 30 días, posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha queda establecida en el Art. 7º y en ella se deberá: d) Discutir, aprobar, desaprobar o modificar la Memoria, balance o inventario, como así los informes de los Revisores de Cuentas presentados por la Comisión Directiva. e) Elegir los miembros de la Comisión Directiva de conformidad al Art. 16to., en la forma que establece el Art. 27mo. y teniendo en cuenta los números 28 y 29 siguientes. f) Considerar y resolver los recursos interpuestos por los asociados, de conformidad al inc. d) del art. 11º. g) Introducir reformas y modificaciones al Estatuto y/o reglamentos; para lo cual deberá figurar en el orden del día de la Asamblea; en los casos excepcionales, también podrá hacerse la Asamblea extraordinaria.
  • Artículo 19º) Las asambleas EXTRAORDINARIAS, serán convocadas en los siguientes casos:
    a) Cuando la Comisión Directiva o los Revisores de Cuentas lo consideren indispensable.
    b) Cuando sea solicitado por escrito a la Comisión Directiva por no menos del 10%, de los asociados con derecho a voto;
    c) Cuando, en los casos señalados en el inc. e), del Art. anterior sea considerado indispensable.
    d) En los casos de falta permanente de quorúm por renuncia o fallecimiento o cualquier otra causa de los miembros de la Comisión Directiva, en un plazo no mayor de treinta días los miembros que aún permanezcan en los cargos o la dirección de la escuela llamarán a Asamblea Extraordinaria, la que procederá a designar de acuerdo a lo establecido en el Art. 26º, a los miembros reemplazantes los que finalizarán su período legal al fenecer el que correspondía a los miembros que se reemplazan.
    e) En los casos de renuncia colectiva de la Comisión Directiva deberá esta permanecer en sus cargos y convocar a elecciones dentro de los treinta días de haberse presentado la dimisión. Si no se convocare a elección de nueva Directiva dentro de dicho plazo la Dirección de la Escuela, estará facultada a convocar a los mismos fines del inciso precedente.
  • Artículo 20º) Las Asambleas en general serán convocadas por la Comisión Directiva y/o por la Dirección de la Escuela con no menos de 30 días corridos de anticipación a la fecha fijada por las mismas por escrito y/o publicación, con inclusión de la Orden del Día, y se realizarán fuera de los horarios de clase.
  •  Artículo 21º) En las Asambleas sólo podrán ser considerados los asuntos incluídos en el orden del día y no se admitirá en este Asuntos Varios. Artículo 22º) En los casos que se solicite Asamblea Extraordinaria por los asociados o revisores de Cuentas, la Comisión Directiva deberá resolverlo dentro de3 un plazo de 30 días de haberse recibido la solicitud. Cuando fuere denegado el pedido por la Comisión Directiva, podrá recurrirse en apelación ante la dirección de la escuela, a los mismos fines y, si esta no hiciere tampoco lugar a ello, podrá solicitarse a la autoridad Escolar Superior que determina al Art. 51º la adopción de la medida o temperamento que este considera necesario.
  •  Artículo 23º) Las Asambleas sesionarán a la hora indicada en la convocatoria, con la presencia de la mitad más uno de los asociados con derecho a voto. Si no hubiere el quórum indicado se llamará una hora más tarde, quedando abierta la sesión, cualquiera fuere el número de los asociados presentes. Si por la índole de los asuntos a tratar, el número de asambleístas no fuere razonablemente suficiente, podrá determinarse uno o varios cuartos intermedios que se establecerán en días que se fijarán en dicho acto, en cuyo lapsos se volverá a convocar mediante la prensa, publicidad oral o utilizando la vía postal.
  • Artículo 24º) Podrán asistir a las Asambleas:
    a) Con voz y voto los asociados activos, que estén al día con tesorería y que reúnan un mínimo de dos meses de antigüedad en tal carácter.
    b) Con voz y voto los asociados contribuyentes.
    c) Con voz únicamente el asesor y los socios activos que estando al día con Tesorería, no reúnan la antigüedad exigida en el inc. a) del presente artículo.
  •  Artículo 25º) Los miembros de la Comisión Directiva tendrán voz y voto en las Asambleas, pero sólo voz en las cuestiones relacionadas con sus actos de dirección y administración.
  • Artículo 26º) La Comisión Directiva estará compuesta por: a) Un presidente b) Un vicepresidente. c) Un secretario. d) Un pro secretario. e) Un tesorero. f) Un pro tesorero. g) Tres vocales titulares: 1ro., 2do., y 3ro. h) Tres vocales suplentes: 1ro., 2do., y 3ro. Además en el acto de la Asamblea conjuntamente con los miembros de la C.D; será elegido un órgano fiscalizador compuesto de: a) Tres revisores de cuentas titulares: 1ro, 2do y 3ro. b) Dos revisores de cuentas suplentes: 1ro y 2do. c) El Director de la escuela que ejercerá una función esencialmente de asesoramiento y fiscalización, será miembro consultor permanente de la C.D; para lo cual no podrá desempeñar cargo electivo alguno en la misma. En caso de ausencia o imposibilidad de actuar, será reemplazado por Vicedirector o el maestro que queda a cargo de la Dirección de la Escuela. En aquellos lugares en que por las características de la población (dispersa, núcleos pequeños, etc.) no se pueda constituir la Asociación con todos sus miembros, la comisión podrá ser integrada con los siguientes cargos: Presidente. Secretario. Tesorero. Dos vocales titulares. Dos vocales suplentes. Revisor de cuentas.
  •  Artículo 27º) La Comisión Directiva se renovará anualmente por mitades, pudiendo los miembros ser reelectos. En los lugares mencionados en el último párrafo del art. 26º, los miembros de la Comisión Directiva, podrán permanecer hasta dos años en sus respectivos cargos.
  • Artículo28º) En los años pares, la renovación corresponderá a: Presidente, Pro-Secretario, Tesorero, Vocales Titulares 1ro., y 2do. Vocal Suplente 1ro. y Revisores de Cuentas 1ro., 2do. y 3ro. Artículo 29º) En los años impares se renovarán: el Vicepresidente, Secretario, Pro-Tesorero, Vocal Titular 3ro., Vocales Suplentes 2do. y 3ro. y Revisores de Cuentas Suplentes, 1ro. t 2do.
  •  Artículo 30º) Son facultades de la Comisión Directiva:
    a) Velar por la buena marcha de la entidad y fomentar su desarrollo.
    b) Dirigir y administrar la entidad observando y haciendo observar este Estatuto, todas las disposiciones que se dicten en uso de sus facultades y obligaciones. Para efectuar reunión, los miembros de la Comisión Directiva, se ajustarán a las horas y fechas previamente determinadas y convenidas. En los casos de llamar para sesiones especiales los miembros serán citados en forma personal y en todos los casos, una vez reunidos firmarán el libro de asistencia.
    c) Resolver sobre admisión y eliminación de socios e incluirlos en la categoría que corresponda.
    d) Reglamentar toda cuestión no prevista en este Estatuto y someterla ante la Asamblea para su consideración y/o aprobación, según correspondiera en cada caso.
    e) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
    f) Exigir el pago de las cuotas mensuales fijadas por los mismos asociados.
    g) Gestionar y aceptar subsidios, contribuciones, colaboraciones, legados, etc. h) Adquirir bienes muebles y/o inmuebles, destinados a la entidad y contratar servicios profesionales y/o técnicos que fueran necesarios para los fines que persigue la entidad, enunciados en los objetivos del Art. 2º.
    i) Resolver provisionalmente y sujeto a la aprobación de la Asamblea las cuestiones urgentes no previstas en este Estatuto, que, por su índole, no permitan dilación.
    j) Solicitar créditos, acordar pagos y aceptar obligaciones.
    k) Tomar sus resoluciones por mayoría de votos presentes, siendo necesario un mínimo de 5 miembros para formar quórum, el presidente sólo votará en caso de empate.
    l) Sesionar como mínimo una vez por mes, fuera de los horarios de clase o actos que se realicen en el local de la Escuela.
    m) Depositar en cuenta corriente de las instituciones bancarias locales, nacionales o provinciales, dentro de los cinco días de ingresados los importes que se perciban a la orden conjunta del Presidente, Tesorero y Secretario.
    n) Concurrir a las Asambleas y suministrar a las mismas todos los informes que se le requieran relacionados con su gestión.
    o) Presentar a la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, según el caso, la memoria, balance e informe de los Revisores de Cuentas, que correspondan al ejercicio. p) Toda otra circunstancia no prevista y que por índole sea relacionada con las facultades de la Comisión Directiva.
  • Artículo 31º) Todas las deliberaciones y resoluciones de la Comisión Directiva, constarán en el libro de Actas, las que serán firmadas por el Presidente y Secretario, o quienes los suplanten en las reuniones.

    De las elecciones {mospagebreak}
    De las elecciones
  • Artículo 32º) Para ser candidato a integrar la Comisión Directiva los socios deberán encontrarse en condiciones hábiles de emitir su voto.
  • Artículo 33º) Los miembros de la Comisión Directiva y los integrantes de órgano fiscalizador serán elegidos por votación secreta y directa de los asociados. La elección se hará por cargo o por lista completa, y cada votante se expedirá en su boleta por el candidato preferido o por las listas que se hubieren presentado.
  • Artículo 34º) Constituida la Asamblea y de acuerdo a la Orden del Día, los asambleístas nombrarán entre los presentes una Junta Receptora y Escrutadora de, por lo menos, tres miembros, la que llevará a cabo su cometido y finalizado el mismo, se expedirá. En caso de que algún cargo haya resultado igualado en sufragio, entre dos o más candidatos, previo informe de esa circunstancia, a la asamblea, esta resolverá el procedimiento a seguir para definir que candidato ocupará el cargo igualado. Cuando una misma persona resultare triunfante en dos o más cargos le corresponderá ocupar el de mayor jerarquía siempre que en todos los cargos en que triunfare, haya obtenido igual número de votos. Si triunfare en uno o más cargos, pero con distinto número de votos ocupará aquel cargo en que hubiera obtenido mayor cantidad de sufragios.
  • Artículo 35º) No podrán ser miembros de la Junta Receptora y Escrutadora, los que integran la directiva en ejercicio del poder.
  • Artículo 36º) Los sufragios escrutados y el Acta labrados durante el acto eleccionario por la Junta Receptora y Escrutadora, serán entregados a la Comisión Directiva que convocó a la Asamblea o a la autoridad que lo hizo en su lugar. De los Miembros de la Comisión Directiva
  • Artículo 37º) DEL PRESIDENTE: son sus deberes y atribuciones.
    a) Ejercer la representación oficial y legal de la Cooperadora.
    b) Convocar a la Comisión Directiva.
    c) Asistir y presidir las sesiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas, teniendo voto únicamente en caso de empate. Durante el ejercicio de la presidencia no podrá hacer mociones, salvo de legando el cargo para tal fin. d) Hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea y de la C.D.
    e) Firmar conjuntamente con el Secretario, las actas de las asambleas y de sesiones de la C.D., como así de los demás documentos, resoluciones y correspondencia.
    f) Firmar conjuntamente con el Secretario y Tesorero, los Balances, inventario, contratos y órdenes de pago.
    g) Fiscalizar la contabilidad, percepción e inversión de los fondos y realizar arqueos o verificaciones de la Caja, en las circunstancias que lo crea necesario.
    h) Propener a la C.D. las designaciones de colaboradores gratuitos o remunerados.
    i) Firmar con el Tesorero o Secretario los cheques y todo documento relacionado con el movimiento de fondos
    j) Delegar en el vicepresidente, la presidencia de la reunión de C.D., y Asamblea, cuando deba intervenir personalmente en un debate o en los casos previstos en el segundo párrafo del inc. c) del presente artículo o por ausencia personal. En los casos específicos que enuncia el art. 26º, en su último párrafo, el reemplazo o delegación lo que deberá hacer el vocal 1º.
  • Artículo 38º) DEL VICEPRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:
    a) Asistir a las reuniones de la C.D. y Asambleas.
    b) Reemplazar al presidente en caso de ausencia, renuncia, fallecimiento, separación o cuando este deba intervenir en un debate o presentar una moción, con las mismas facultades y obligaciones del titular.
    c) Integrar las Subcomisiones para los que fuere nombrado.
  • Artículo 39º) DEL SECRETARIO: son sus deberes y atribuciones:
    a) Asistir a las reuniones de la C.D. y Asambleas.
    b) Redactar la memoria anual, correspondencia, convocatoria y actas como así los demás documentos refrendando la firma del Presidente.
    c) Habilitar y llevar los libros que sean necesario, para la buena marcha de la entidad.
    d) Mantener el despacho al día y reunir todos los elementos de juicio que puedan ser necesarios para los organismos dependientes de la entidad.
  • Artículo 40º) DEL PROSECRETARIO: Son sus deberes y obligaciones:
    a) Asistir a las reuniones de la C.D. y Asamblea.
    b) Secundar al Secretario en caso de renuncia, ausencia, fallecimiento, suspensión, etc., con las mismas facultades y obligaciones que el titular.
  •  Artículo 41º) DEL TESORERO:{mospagebreak}
    Artículo 41º) DEL TESORERO  Son sus deberes y obligaciones:
    a) Asistir a las reuniones de la C.D. y Asamblea.
    b) Abonar todas las órdenes de pago resueltas por la C.D.
    c) Percibir todas las sumas que ingresen a la entidad.
    d) Otorgar y exigir recibos en todas las operaciones en que intervenga.
    e) Depositar en las instituciones bancarias referidas en el Art. 6to. y conforme al inc. m) del Art. 30mo., todas las sumas de dinero percibidas a la orden conjunta del Presidente y Tesorero.
    f) Informar todas las veces que exija la C.D., acerca del estado financiero de la Asociación y formular un balance de caja cuando esta lo requiera.
    g) Habilitar y llevar todos los libros de contabilidad dentro de las normas legales y corrientes.
    h) Formular el balance e inventario, que deberá considerar la C.D. para someterlo después a la consideración de la Asamblea Ordinaria y su respectivo envío a la Supervisión General.
  •  Artículo 42º) DEL PRO-TESORERO: Son sus deberes y atribuciones:
    a) Asistir a las reuniones de la C.D. y Asamblea.
    b) Reemplazar al tesorero en caso de ausencia , renuncia, fallecimiento, separación, etc. con las mismas facultades y obligaciones del titular.
  •  Artículo 43º) DE LOS VOCALES TITULARES: Son sus deberes y atribuciones:
    a) Asistir a las reuniones y Asamblea.
    b) Secundar en las tareas a los demás miembros de la C.D.
    c) Reemplazar por su orden 1ro., 2do. y 3ro. respectivamente, a los demás miembros de la C.D., en caso de ausencia, renuncia, fallecimiento, separación, etc., con las mismas obligaciones y facultades de aquellos.
  •  Artículo 44º) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Son sus deberes y atribuciones:
    a) Los Vocales Suplentes no están obligados a tomar parte en las reuniones de la C.D., mientras no reemplacen a los Vocales Titulares, en la forma que lo establece el inc. b) del presente artículo, pero gozan de los privilegios y prerrogativas de los miembros de la C.D.
    b) En caso de ausencia, renuncia, fallecimiento, separación. etc., de algún vocal titular, será reemplazado por el suplente. por su orden 1ro., 2do. y 3ro. y hasta terminar sus propio mandato.
  • Artículo 45º) DE LOS REVISORES DE CUENTAS TITULARES: Son sus facultades y obligaciones:
    a) Fiscalizar la Administración comprobando fehacientemente el estado de Caja y la existencia de los títulos y valores.
    b) Examinar los libros y documentos de la asociación, por lo menos cada tres meses, dejando constancia de ello en un libro especial.
    c) Asistir a las reuniones de la C.D., teniendo voz pero no voto cuando lo estimaren de interés.
    d) Dictaminar sobre la Memoria, Balances, Inventarios y otros documentos presentados por la Comisión Directiva.
  • Artículo 46º) DE LOS REVISORES DE CUENTAS SUPLENTES: a) Los revisores de Cuentas Suplentes, sólo tendrán las obligaciones y facultades conferidas a los titulares, cuando deban reemplazarlos por ausencia, renuncia, fallecimiento, separación, o por su orden.
  • Artículo 47º) DEL ASESOR: Actuará como tal, la persona que ejerza la Dirección de la escuela, y sus deberes y atribuciones serán:
    a) Participar de las asambleas y reuniones de la C.D. en forma personal con voz, pero sis voto.
    b) Convocar asambleas extraordinarias en los casos contemplados en los Arts. 19no. y/o 22do., ínc. c) y d), debiendo realizar la convocatoria de acuerdo al Art. 20mo.
    c) Prestar en todo momento asesoramiento a la C.D. sobre asuntos o trámites que ésta deba realizar en pro de los fines de la entidad.
    d) Conocer, respetar y cumplir el presente Estatuto, reglamento y resoluciones de las Asamblea y C.D. como así exigir su cumplimiento.
    e) Arbitrar todos los medios a su alcance para procurar la continuidad de la entidad, como así contribuir al normal desenvolvimiento de la misma.
    f) Presentar por escrito al seno de la C.D. las necesidades de la escuela de los niños y de los familiares de estos, solicitando a la misma las soluciones que están a su alcance, o con el fin de arbitrar los medios tendientes a resolver tales problemas, en beneficio de la educación del establecimiento o de quienes la necesitaren.
    g) Visar el Balance , Memoria e Inventario al ser sometidos a consideración de la Asamblea.
    h) Solicitar la admisión o expulsión de los socios cuando considere que existen causas valederas y que no hayan sido tenidas en cuenta por la directiva o que la misma ignoran.
  • Artículo 48º) DE LOS VOCALES TITULARES 2do. y 3ro.: Estos vocales no serán elegidos por la Asamblea, sino directamente designados por la Dirección de la Escuela de acuerdo al Art. 6º de la Reglamentación de Cooperadoras, del Consejo Provincial de Educación y sus atribuciones son:
    a) Asistir a las reuniones de la C.D: y asambleas con voz únicamente.
    b) Conocer, respetar y cumplir el presente Estatuto, Reglamento y Resoluciones de las Asambleas y C.D., como así exigir su cumplimiento.
    c) Arbitrar todos los medios a su alcance con el fin de procurar la continuidad de la entidad, como así contribuir al normal desenvolvimiento de ella.
    d) Solicitar la admisión o expulsión de los socios, cuando considere que existen causas valederas que no hayan sido tenidas en cuenta por la directiva. e) Velar por la conservación de los bienes de la entidad.
    f) Presentar sugerencia a la C.D. o a los asesores tendiendo a favorecer las finalidades de la entidad.

CAPITULO VIII- DE LOS BENEFICIOS

  • Artículo 49º) Todos los objetivos enumerados  en el Art. 2º de este Estatuto, serán considerados como beneficios, en presentación será ajustada a conformidad de las disposiciones emanadas de ayuda al escolar o de organismos afines.

CAPITULO IX- DISPOSICIONES GENERALES

  • Artículo 50º) Queda terminantemente prohibido a los  miembros de la C.D., Revisores de Cuentas, Asesores y/o a los asociados de la Cooperadora,  toda referencia o temas y cuestiones de carácter político, religioso, gremiales o electorales, durante las sesiones de la C.D. o en actos o asambleas, durante las sesiones de la C.D. o en actos o asambleas. Cualquier transgresión a esta prohibición motivará el inmediato retiro del recinto, separación o expulsión, según los casos, de la directiva o del registro de socios, ello  sin perjuicio de otras medidas a que hubiere lugar.
  • Artículo 51º) No se disolverá la Cooperadora mientras subsistan cinco asociados dispuestos a man-tenerla  o tres, según lo establecido en el último párrafo del Art. 26º, los que harán saber a la  Direc-ción de la Escuela y al Consejo Provincial de Educación, bajo  compromiso formal. En caso de diso-lución dispuesta por la Asamblea, los bienes de la entidad pasarán a poder de la escuela bajo inven-tario con una copia que se enviará al Consejo Provincial de Educación.
  • Artículo 52º) El Consejo Provincial de Educación podrá llamar a Asamblea en el caso del Art.22º y/o disponer una intervención en las circunstancias que lo creyere necesario, en especial por las si-guientes causas:
    a)Cuando entienda que se han desvirtuado los fines sociales o la adecuada inversión de los fondos o bienes de la Cooperadora.
    b)Cuando existan conflictos entre los miembros de la C.D. o de estos con la Dirección o personal docente de la escuela y que no puedan ser superados, haciendo dificultosa la misión específica de las partes o no permitiendo la normalidad de las mismas en el desarrollo de sus funciones.
  • Artículo 53º) El presente Estatuto aprobado por la Asamblea, será remitido en ejemplar original y dos copias debidamente autenticadas, a la Supervisión Técnica General de Escuelas del Consejo Provincial de Educación, para su conocimiento y efectos que correspondan, al pedido de reconoci-miento oficial de esta Asociación Cooperadora que, por nota deberá solicitarse al Consejo Provincial de Educación.
  • Artículo 54º) Toda dificultad que diere lugar a la interpretación de este Estatuto, será resuelta por la C.D. en mayoría con cargo de dar cuenta de ello en la próxima asamblea.

 
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

  • Artículo 55º) La C.D. de la Asociación Cooperadora quedará integrada por esta única vez y en for-ma provisional, por un presidente, un secretario, un tesorero, y cuatro vocales titulares y cuatro vo-cales suplentes, los que serán elegidos de entre los asambleístas constituyentes de esta Cooperadora.
  • Artículo 56º) Esta C.D. tomará a su cargo el gobierno de la Asociación  y la Organización del acto eleccionario conforme a los Arts. 26to.  en la forma que establece  el Art. 27mo. y teniendo en cuen-ta los números 28 y 29 siguientes.
  • Artículo 57º) Son facultades de la C.D. provisoria las que quedan expresamente establecidas en el Art. 30º y concordantes de estos estatutos.
     
    ESTATUTO APROBADO EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL .....................................
    EN ACTA Nº.......................

    ...............................................  ................................................
                     Secretario                                    Presidente

    Nota: Los artículos siguientes no pertenecen al modelo de estatuto, sino que constituyen información relacionada con las Cooperadoras Escolares transcriptas del Reglamento General de las Escuelas.
  • Artículo 145º)- DE LA INSCRIPCION DE LA ASOCIACION COOPERADORA.
    Toda Asociación Cooperadora al constituirse, solicitará el reconocimiento de las autoridades escola-res y su inscripción en el Registro de Asociaciones Cooperadoras. Esta información inicial deberá contener los siguientes datos:
    a)Nombre de la Asociación o su identificación por el Nº de la escuela.
    b)Fecha de constitución.
    c)Sus fines.
    d)Número de Asociados.
    e)Nómina de los integrantes de la Comisión Directiva, especificando:
    ? Cargo.
    ? Nombre y apellido completos.
    ? Nacionalidad.
    ? Nº  Documento Identidad.
    ? Domicilio de los miembros.
    f)La solicitud de reconocimiento deberá ser acompañada con :
    ? Copia  del Acta de Constitución.
    ? Dos copias de los Estatutos de la Asociación (un ejemplar para el registro y el otro le será devuelto con la aprobación).
    ? Copia del Acta de Asamblea en que se aprobó el estatuto.

El expediente que con motivo de la solicitud se forme, será informado por Supervisión Técnica Ge-neral y elevado a Resolución del H. Consejo, previo dictamen de la Dirección de Asuntos  Jurídicos quien deberá expedirse sobre los estatutos de la Asociación presente.

  • Artículo 146º)- ACTUALIZACION DE DATOS.
    El director en su condición de asesor nato, será responsable de mantener actualizada la información sobre la asociación cooperadora de la escuela. Para ello, dentro de los treinta días posteriores a la realización de la Asamblea Ordinaria; deberá remitirse a la autoridad escolar correspondiente, la siguiente documentación:
    a)Copia de la Memoria y Balance.
    b)Copia del Acta de Asamblea.
    c)Nómina de los integrantes de la Comisión Directiva con los datos especificados en el apartado del artículo anterior.

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