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- Se otorgan subsidios a las Asociaciones Cooperadoras

Dto. N° 2106 04-12-03
Artículo 1°.- OTORGASE un subsidio por la suma de
PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($ 12.820), a
favor de la Cooperadora de la Escuela Especial N° 512,
con domicilio en Italia N° 462, de la ciudad de Trelew,
representada por su Presidente Señor REINARZ
GERARDO (DNI N° 92.480.630) y su Tesorero Señor
LOBOS HORACIO EDUARDO (DNI N° 21.595.091), destinado
a solventar gastos por adquisición de audífonos
para alumnos del mencionado establecimiento.
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento
del presente Decreto será con cargo a Jurisdicción 40
- Secretaría de Desarrollo Social - Programa 22 - Actividad
3 - Ubicación Geográfica 7751 - Inciso 5 - Partida
Principal 1 - Parcial 7 - Fuente de Financiamiento 111
- Ejercicio año 2003.
Artículo 3°.- El subsidio otorgado deberá ser invertido
dentro de los treinta (30) días de recepcionado y
rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia
dentro de los sesenta (60) días de su inversión, remitiendo
copia a la Dirección de Administración de la Secretaría
de Desarrollo Social.

Dto. Nº 535 29-04-03
Artículo 1º.- OTORGASE un subsidio por la suma
total de PESOS TRECE MIL ($ 13.000,00) a favor de la
Asociación Cooperadora del Colegio Provincial Técnico
Nº 749 (ex Enet Nº 1), con domicilio en Hipólito Yrigoyen,
esquina Grecia, de la ciudad de Comodoro Rivadavia,
representado por su presidente Señor CHACON, HUGO
MIGUEL (D.N.I. Nº 13.593.467) y su tesorero Señor
SIARES, RAMON NARSISO (D.N.I. Nº 6.963.242) destinado
a solventar gastos para la construcción de sanitarios
en el gimnasio II, del mencionado establecimiento.
Artículo 2º.- El gasto que demande el cumplimiento
del presente Decreto será con cargo a Jurisdicción 40
- Secretaría de Desarrollo Social - Programa 22 - Actividad
3 - Ubicación Geográfica 2114 - Inciso 5 - Partida
Principal 2 - Parcial 4 - Fuente de Financiamiento 111 -
Ejercicio año 2003.
Artículo 3º.- El subsidio otorgado deberá ser invertido
dentro de los treinta (30) días de recepcionado y
rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia
dentro de los sesenta (60) días de su inversión, remitiendo
copia a la Dirección de Administración de la Secretaría
de Desarrollo Social.

Dto. N° 1750 24-10-03
Artículo 1°.- OTORGASE un subsidio por la suma
total de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), a favor de la Asociación
Cooperadora de la Escuela Especial N° 524 de
la ciudad de Puerto Madryn, representada por su Presidente
Señor VILLARROEL ROBLES, JUAN CARLOS
(D.N.I. N° 92.706.810) y su Tesorera Señora TRIBUZIO,
GABRIELA MARGOT (D.N.I. N° 16.563.847), destinado
a solventar gastos por refacción del citado establecimiento
educativo.
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento
del presente Decreto será con cargo a Jurisdicción 40 -
Secretaría de Desarrollo Social - Programa 22 - Actividad
3 - Ubicación Geográfica 701 - Inciso 5 - Partida
Principal 2 - Parcial 4 - Fuente de Financiamiento 111 -
Ejercicio año 2003.
Artículo 3°.- El subsidio otorgado deberá ser invertido
dentro de los treinta (30) días de recepcionado y
rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia
dentro de los sesenta (60) días de su inversión, remitiendo
copia a la Dirección de Administración de la Secretaría
de Desarrollo Social.

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