Reglamento de las Asociaciones Cooperadoras

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REGLAMENTO DE LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS
DE  LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ

DECRETO Nº 813 /78

CAPITULO I

ARTICULO 1º) Las Cooperadoras Escolares son asociaciones de padres de alumnos de una Escue-la y vecinos de su radio de acción, sin participación en la dirección técnica y administrativa de di-chos Establecimientos y constituida con los siguientes fines:

  • a) Contribuir a la salud física y moral del niño, procurando que la actividad de éste se desenvuel-va en un ambiente propicio.-
  • b)  Procurar la elevación cultural del Pueblo, creando y manteniendo bibliotecas, salas de lecturas, peñas, propiciando conferencias, audiciones musicales, concursos literarios, representa-ciones teatrales y otros actos destinados a igual fin. (ateniéndose a las normas establecidas al efecto por la  autoridad competente).

ARTICULO 2º)
La Asociación Cooperadora, se regirá por su propio Estatuto, de acuerdo con este reglamento. En dichos estatutos se especificaran sus finalidades, formación administración de recur-sos, atribuciones y deberes de los socios y de las autoridades, modo de elección y renovación de la comisión directiva, duración de los cargos, forma de convocación y celebración de las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, emisión y recepción de los votos de los asociados, procedimiento a se-guir para las reformas del Estatuto y toda otra cláusula que asegure y facilite el cumplimiento de sus propósitos.-

ARTICULO 3º) Estas Entidades deberá adoptar al constituirse la denominación "Asociación Co-operadora" especificando a continuación el nombre del Establecimiento al que correspondan y en el que constituirán su Sede Social.-

CAPITULO II

ARTICULO 4º)
La Asociación Cooperadora se constituirá de acuerdo a las siguientes normas:

  • a) Los directores convocarán a Asamblea de padres y vecinos dentro de los dos (2) primeros me-ses de funcionamiento de la Escuela.-
  • b) La elección de la Comisión Directiva se regirá de conformidad a lo establecido en el Capitulo VII.

CAPITULO III
Renovación

ARTICULO 5º)
La renovación de la Comisión Directiva se realizará por Asamblea Ordinaria de socios, dentro del primer bimestre del año lectivo.-
ARTICULO 6º)
La renovación se regirá de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VI .-

CAPITULO IV

ARTICULO 7º)
La Asociación se compondrá de Socios activos  protectores.-
ARTICULO 8º)
El ingreso como socio de la Asociación será voluntario y en ningún caso la rela-ción del alumno con la Escuela se verá afectada por esa relación. En ningún caso la percepción de la cuota se realizará en el momento de la inscripción del alumno en el Establecimiento.-
El pago de las cuotas mensuales se harán efectivas a mes vencido.-
ARTICULO 9º)
Serán socios activos: padres, tutores y/o encargados de los alumnos que contribu-yan con la cuota mensual. El monto de la cuota será establecido por cada Asociación Cooperadora.-
ARTICULO 10º)
Serán socios protectores:

  • a) Las instituciones, firmas comerciales y vecinos que contribuyan al sostenimiento de la Aso-ciación con ayudas o donaciones anuales.
  • b) Las personas que no siendo socios activos contribuyen en igual forma.-

ARTICULO 11º)
La calidad de socio activo se pierde:

  • a) Por renuncia.
  • b) Por falta de pago de cinco (5) cuotas consecutivas sin causa justificada, puede autorizarse su reintegro, previa cancelación de las cuotas adeudadas.
  • c) Por expulsión fundada en causas graves y resueltas por las dos (2) terceras partes de los pre-sentes en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, cuando lo crea conveniente la Comi-sión Directiva o a solicitud de no menos de ocho (8) socios.

ARTICULO 12º)
Para ser socio activo se requiere ser de nacionalidad Argentino nativo, naturaliza-do o por opción.

ARTICULO 13º)
Los Docentes del Establecimiento no podrán ser socios activos de las Asociacio-nes Cooperadoras salvo en aquellos casos en que el/la docente fuere viudo/a o tuviera hijos concu-rriere en ese Establecimiento donde el/ella impartiere enseñanza. Si el educando en cuestión tuviere un hermano/a mayor de veintiún (21) años, será éste el que tenga la posibilidad de ser socio/a activo.

CAPITULO V
Deberes y Derechos de los Socios Activo {mospagebreak}

ARTICULO 14º)
Son deberes de los socios:

  • a) Cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Estatuto.
  • b) Propender al progreso moral y material de la asociación.
  • c) Concurrir a las Asambleas y aceptar los cargos que se confíen, salvo casos de impedimentos fundados en causas justificadas.
  • d) Comunicar a Secretaría todo cambio de domicilio.
  • e) Pagar puntualmente su cuota mensual.

ARTICULO 15º)
Son derechos de los socios:

  • a) Concurrir a las asambleas con voz y voto.
  • b) Solicitar Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgaren necesario. Para ejercer este derecho es indispensable estar al día con la Tesorería.
  • c) Presentar por escrito a la comisión Directiva o la asamblea, proyectos o iniciativas que tiendan al progreso de la Entidad.

ARTICULO 16º)
Quedará suspendido en sus deberes y derechos de Socio, todo aquel que adeude tres (3) cuotas, recuperando estos automáticamente al ponerse al día.

CAPITULO VI

ARTICULO 17º)
Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias debiendo citar a los socios por escrito, cinco (5) días antes.-
ARTICULO 18º)
La Asamblea Ordinaria se celebrará durante el primer bimestre de cada año lecti-vo,  el día que fija la Comisión Directiva.
ARTICULO 19º)
En la Asamblea Ordinaria, de acuerdo a la orden del día, se aprobará la memoria y balance, se renovaran los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas y podrá tratarse cualquier asunto traída por los socios concurrentes y cuya consideración acepte la Asamblea por mayoría de votos.
ARTICULO 20º)
Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar, siempre que lo crea conveniente la Comisión Directiva o lo soliciten por escrito el veinte por ciento (20%) de los socios activos al día con Tesorería y no podrán tratarse más asuntos que los indicados en el orden del día.
ARTICULO 21º)
En las Asambleas se deberá formar QUORUM a la hora citada con la mitad mas uno de los socios y una hora después con el número presente, siempre que estos alcancen para elegir la Comisión Directiva y Revisora de Cuenta.
ARTICULO 22º)
Todas las resoluciones de las Asambleas se tomaran por simple mayoría de votos. 
ARTICULO 23º)
En toda Asamblea se llevará un libro de acta donde figuren los asistentes y se de-jará constancia de la resoluciones adoptadas.
ARTICULO 24º)
La elección de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas se realiza-rá por votación secreta.

CAPITULO VII
LA COMISION DIRECTIVA

ARTICULO 25º)
La Dirección y Administración de la Asociación, estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta por: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero y cinco (5) vocales.
ARTICULO 26º)
En cada Establecimiento no podrá existir más de una (1) Asociación Cooperado-ra, la que a su vez no podrá pertenecer a más de una (1) Escuela. Toda otra entidad que se constituya dentro de ella, funcionará como Sección de la Cooperadora previa autorización expresa de ésta últi-ma.
ARTICULO 27º)
Para ser elegido miembro de la Comisión Directiva se requiere ser socio activo; mayor de edad y estar al día con la Tesorería.-
ARTICULO 28º)
Dentro de los ocho (8) días de elegida, la Comisión Saliente entregará bajo inven-tario, la documentación, bienes y efectos en un acto conjunto a la Comisión Directiva electa.
ARTICULO 29º)
La Comisión Directiva tendrá Q UORUM LEGAL con la presencia de seis (6) de sus miembros.-
ARTICULO 30º)
La Comisión Directiva se reunirá como mínimo una (1) vez al mes.-
ARTICULO 31º)
Las Resoluciones de la Comisión Directiva se tomarán por simple mayoría de vo-tos.-
ARTICULO 32º)
Son atribuciones de la Comisión Directiva.-

  • a) Administrar los fondos sociales, acordando la forma de su inversión y colocación con conocimiento del asesor.-
  • b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y sus propias Resoluciones  y las de Asamblea.
  • c) Dictar sus Reglamentos internos.-
  • d) Nombrar las Comisiones especiales que auxilien en sus trabajos.-
  • e) Para resolver cualquier asunto no previsto en los presentes estatutos se requerirá la del Minis-terio de Educación y Cultura.-

ARTICULO 33º)
Las Resoluciones tomadas por la Comisión Directiva, podrán ser reconsideradas en cualquier tiempo con un tercio (1/3) de votos, siempre que el QUORUM de la reunión se realice con igual o mayor número que cuando se tomó la resolución.-
ARTICULO 34º)
Todos los miembros de la Comisión Directiva deberán JUSTIFICAR sus inasis-tencias a las sesiones.--
ARTICULO 35º)
Los Miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas du-raran en sus funciones por el término de un (1) año, pudiendo ser reelectos.-

CAPITULO VIII
DEL PRESIDENTE Y VICE- PRESIDENTE {mospagebreak}

ARTICULO 36º)
El Presidente es el representante legal de la Asociación y deberá residir en la Lo-calidad.
Sus atribuciones y deberes del mismo son:

  • a) Convocar y presidir las Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva.
  • b) Firmar todas las actas y demás documentos aprobados por la Asamblea y la Comisión Directiva.
  • c) Tomar Resoluciones Urgentes que no contradigan el presente Estatuto debiendo rendir cuenta de lo actuado en la primera sesión de la Comisión Directiva.-
  • d) Como así también rendir justificando las erogaciones si las hubiere.-
  • e) Resolverá con su voto únicamente en caso de empate.-
  • f) e ) Presentará ante la Asamblea Ordinaria la memoria y balance anual.-
  • g) f ) No podrá participar en la discusión, sin antes dejar la presidencia.-
  • h) Autorizará las ordenes de pago emitidas por Tesorería.-

ARTICULO 37º)
En caso de ausencia, renuncia y/o separación del cargo del Presidente, será reem-plazado por el Vice-Presidente con las mismas atribuciones y deberes.-
ARTICULO 38º)
Por ausencia del Presidente y Vice-Presidente, las sesiones serán presididas por el 1º (primer) Vocal, a la falta de este el 2º(segundo) Vocal y así sucesivamente.-

CAPITULO IX
DEL SECRETARIO Y PRO- SECRETARIO

ARTICULO 39º)
Son atribuciones y deberes del Secretario:

  • a) Redactar las actas de las Asambleas y Sesiones de la Comisión directiva en libros aparte.
  • b) Refrendar la firma del Presidente.
  • c) Mantener al día la correspondencia, el archivo y registro de Socios.
  • d) Facilitar datos e informes que solicite la Comisión Revisora de Cuentas para el desempeño de su misión.
  • e) Citar á por orden del Presidente a la Comisión Directiva.
  • f) Suministrará a los Socios, como al Asesor toda información que se le requiera.-

ARTICULO 40º)
El Pro- Secretario, Secunda en sus funciones al Secretario y lo reemplaza en su ausencia, renuncia o separación del cargo, con las mismas atribuciones y deberes.-

CAPITULO X
DEL TESORERO Y PRO-TESORERO

ARTICULO 41) Son atribuciones y deberes del Tesorero:

  • a) Percibir todos los fondos de la Asociación, llevando sus anotaciones en los libros de contabili-dad correspondiente.-
  • b) Autorizar los recibos de cobro, con la firma del Presidente.-
  • c) Abonar las cuentas que se presenten, con la firma del Presidente.- 
  • d) Someter a la Comisión Revisora de Cuentas, todos los comprobantes de movimiento de Teso-rería, suministrándoles los informes que aquella le requiera.-
  • e) Presentar bimestralmente un estado de Caja a la Comisión Directiva y quince (15) días antes de la Asamblea Ordinaria, el balance Anual, visado por la Comisión Revisora de Cuentas.
  • f) Presentará al Secretario, cuarenta y ocho (48) horas antes de la Asamblea la lista de los Socios que estén al día con la Tesorería y los que no lo están.-
  • g) Podrán retener en su poder, para pagos menores  hasta la suma de $ ....... Dicha suma la deter-minará anualmente la Asamblea y el Tesorero la podrá mantener en su poder.
  • h) Firmará los recibos de las Cuotas Sociales.-

ARTICULO 42º)
El Pro-Tesorero secundará en sus funciones al Tesorero y lo reemplazará en su ausencia, renuncia o separación del cargo con las mismas atribuciones y deberes.-

CAPITULO XI
DEL ASESOR, PERSONAL DOCENTE Y VOCALES {mospagebreak}

ARTICULO 43º)
La Comisión Directiva de la respectiva Cooperadora, tendrá como Asesor, sin vo-to al Director o Rector del Establecimiento, a quien se le comunicará anticipadamente la fecha y hora de cada Sesión.-
ARTICULO 44º)
El personal del Establecimiento facilitara su mayor colaboración a la respectiva Asociación Cooperadora a fin de lograr el más efectivo cumplimiento de su función Social.-
ARTICULO 45º)
Son deberes y atribuciones de los Vocales:

  • a) Concurrir a las sesiones.
  • b) Desempeñar las comisiones que se le designe.-

CAPITULO XXII
DE LA COMISION REVISORA DE CUENTA

ARTICULO 46º)
La Comisión Revisora de cuenta estará formada por tres (3) miembros de los cua-les uno será docente del establecimiento,(salvo el caso de la escuela de personal único).-
ARTICULO 47º)
Son deberes y atribuciones de la  Comisión Revisora de cuentas:

  • a) Revisará bimestralmente o cuando lo juzgue conveniente los libros y demás comprobantes de Tesorería, elevando el informe respectivo a la Comisión Directiva.
  • b) Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva Asambleas, cada vez que estas lo requie-ran.
  • c) Visar el balance anual de fondos elevando el informe correspondiente, quince (15) días antes de la Asamblea.-

ARTICULO 48º)
Para que las resoluciones de la Comisión Revisora de Cuentas tengan fuerza le-gal, necesitan de la intervención de por lo menos dos (2) de sus miembros.-

CAPITULO XII
DE LOS BIENES Y CAPITAL SOCIAL

ARTICULO 49º)
El capital de la Asociación se compondrá de lo siguiente:

  • a) De las cuotas mensuales de los socios.
  • b) De los legados y donaciones que se hagan y sean aceptados por el Gobierno de la provincia.
  • c) De las donaciones o cuotas anuales de los socios protectores.
  • d) De las subvenciones acordadas por las autoridades Nacionales, Provinciales o Municipales.
  • e) Del producido en festivales y eventos que se organicen a favor de la Asociación.-

ARTICULO 50º)
Todos los bienes inmuebles y muebles adquiridos por la Asociación Cooperado-ra, pasan a ser automáticamente propiedad de la Escuela y serán incluidos en el inventario de bienes de dicho Establecimiento.
ARTICULO 51º)
Cuando los bienes adquiridos por la Asociación Cooperadora sean necesarias pa-ra la organización de festivales, actos culturales, etc., para su beneficio, podrán usarlos previa auto-rización de la Dirección de la Escuela.-
ARTICULO 52)
Los bienes (libros, documentación utencillos, vajillas etc.) de la Asociación Co-operadora no deben salir del lugar de residencia de la institución, excepto en los casos previstos en el Articulo 51.-
ARTICULO 52) bis
Los fondos de la Asociación Cooperadora deberán depositarse en el Banco Provincia de Santa Cruz, a falta de éste en el banco oficial de la localidad o más próximo a ella a nombre del Presidente, Secretario y Tesorero.-

CAPITULO XIV
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 53º)
El Ministerio de Educación y Cultura tendrá a su cargo el contralor de las Asociaciones Cooperadoras de su dependencia, la inspección se realizará por medio de los Inspectores de  Zona o el funcionario que el Ministerio de Educación y cultura designe.-
ARTICULO 54º)
La Asociación Cooperadora podrá ser intervenida en los siguientes casos:-

  • a) Cuando lo solicite la dirección de la Escuela, mediante causa fundada y previa comprobación de las irregularidades denunciadas.-
  • b) Cuando el Ministerio de Educación y Cultura tenga conocimiento de irregularidades previa comprobación o informe de la inspección correspondiente.-
  • c) Cuando lo solicite la Comisión Directiva de la Asociación.-

ARTICULO 55º)
La sede Social de las Asociaciones Cooperadoras será el local de la Escuela, de-biendo celebrarse las sesiones fuera del horario de clase.-
ARTICULO 56º)
La Asociación Cooperadora se disolverá únicamente cuando la Escuela sea levan-tada de la Localidad, debiendo hacer entrega al Ministerio de Educación y Cultura de los bienes de su pertenencia.-

CAPITULO XV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 57º)
Las Asociaciones Cooperadora reconocidas o no que en la actualidad funcionen dentro de la Provincia, notificarán sus Estatutos, adaptándolos a la presente reglamentación.
ARTICULO 58º)
Los Estatutos que se conformen de acuerdo a este reglamento serán aprobados a través  de Inspección General de Escuelas, previo Dictamen de Asesoría Letrada.
ARTICULO 59º)
El plazo para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 57º será de treinta (30) días a partir de la fecha de promulgación del presente.