- Actividad de fotógrafos profesionales

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Actividad de fotógrafos profesionales
(Pcia Buenos Aires)
RESOLUCION Nº 2.335 del 18/08/1969
VISTO, la necesidad de contar con un régimen de autorizaciones para la obtención de fotografías que
abarque la totalidad de los establecimientos de enseñanza dependientes de este Ministerio; y
CONSIDERANDO: Que de esta manera se da origen a normas que no existían sino sólo para una parte
de la enseñanza
POR ELLO, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE
Artículo 1º - Establecer las normas que seguidamente se enuncian, relativas al otorgamiento de
autorizaciones para la obtención de fotografías del alumnado y personal docente de todos los
establecimientos de enseñanza dependientes de este Ministerio:
a) La autorización precedentemente mencionada quedará a cargo de las Asociaciones Cooperadoras
de los respectivos establecimientos y se otorgará a profesionales para obtener fotografías de conjunto o
individuales a docentes y alumnos;
b) Las Cooperadoras Escolares conferirán esas autorizaciones previa resolución adoptada por la
Comisión Directiva, con constancia en actas y concursos de precios entre los profesionales del distrito o
de cualquier otro, si no hubiera interesados en el mismo;
c) Determinar en general, que el tamaño de cada fotografía será de 12 x 18 cm., en soporte de
cartulina, sin perjuicio de posibilitar innovaciones en el tamaño y calidad de las mismas;
d) La adquisición de las fotografías no será de carácter obligatorio y las mismas deberán ser tomadas
en horarios que no entorpezcan el normal funcionamiento de las escuelas.
Artículo 2º - Establecer asimismo, que la Dirección de Cooperación Escolar tendrá a su cargo la
fiscalización para el cumplimiento de las citadas normas.
Artículo 3º - Registrar esta Resolución, que será desglosada para su archivo en la Dirección General
del Ministerio que, en su reemplazo, agregará copia autenticada de la misma, tomar conocimiento
Asesoría Ministerial de Administración, notificar a la Inspección General de Enseñanza Primaria Común
y a las Direcciones de Educación, de Enseñanza Media, Técnica y Vocacional, de Enseñanza Artística,
de Enseñanza Superior, de Enseñanza Diferenciada y de Enseñanza Preescolar y, por intermedio de
las mismas, a todos los establecimientos de ellas dependientes, comunicar a la Dirección de
Cooperación Escolar. Cumplido, archivar.
Alfredo Jerónimo Tagliabue - Ministro de Educación

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento
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