Actividades extra programáticas

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Actividades extraprogramáticas o extracurriculares
Resolución Nº 6910/85

La Plata. 26 de noviembre de 1985
VISTO, que por Resolución Nº 2072/84 de la Dirección General de Escuelas y Cultura, se normatiza la autorización para otorgar el uso precario de los locales escolares, y 
CONSIDERANDO:
Que la reimplantación del régimen democrático de Gobierno estimula la participación de la comunidad en la obra educacional a nivel  escuela;
Que las razones invocadas dan lugar a que las Asociaciones  Cooperadoras en su condición de instituciones básicas y fundamentales de la acción coescolar, canalicen las inquietudes de  las comunidades que representan tendientes a erradcar necesidades de los educandos;
Que a ese efecto resulta imprescindible uniformar la aplicación de la Resolución Nº 2072/84 en virtud de que el uso de locales escolares por parte de las Asociaciones Cooperadoras queda librado al criterio del personal directivo, lo que da lugar al imperio de situaciones desparejas y conflictivas;
Que la medida que se auspicia procura dejar debidamente especificado qué tipo de acciones, en el orden cultural, recreativo y deportivo están facultadas a encarar las Asociaciones Cooperadoras en horario extraescolar;
Que lo expuesto es coherente con lo que estipula el Art. 2º del Decreto Nº 4767/72, modificado por el Nº 355/73, el cual señala que  las autoridades educacionales promocionan el desarrollo de las actividades coescolares prestándoles su apoyo y facilitando su acción;
POR ELLO,
EL DIRECTOR GENERAL DE ESCUELAS Y CULTURA RESUELVE:
Artículo 1º: Establecer que las entidades coescolares, de conformidad con lo estipulado en la Resolución Nº 2072/84, podrán hacer uso del local escolar, para realizar actividades en horario  extraescolar, que a manera de ejemplo se detallan y agrupan según su  naturaleza:
RECREATIVAS: Organización de coros.
CURSOS: de arte culinario, artesanías y manualidades, ajedrez,  fotografía, jardinería.
FESTIVALES: con la actuación de alumnos o artistas. Kermeses, peñas,  reunión de camaradería, instalación en terreno perteneciente a la escuela - lindeo o próximo -, de canchas deportivas o de juegos de entretenimiento para obtener beneficio.
CULTURALES: Conferencias, panel, mesas redondas, exposiciones, conciertos de música popular o sinfónica, recitales musicales o poéticos, cine; cine debate, teatro, espectáculos coreográficos, cursos de apoyo y de extensión cultural para niños o adultos, presentación de coros.
DEPORTIVAS: Enseñanza y prácticas de deportes, exclusivamente para niños; organización de torneos para adultos con fines recaudatorios; torneos para niños.
Artículo 2º: Determinar que los cursos y demás prácticas deportivas  y/o recreativas destinados a los niños tendrán carácter gratuito.
Artículo 3º: Permitir a las Asociaciones Cooperadoras, con la  excepción prevista en el artículo precedente, realizar las restantes  actividades ejemplificadas en la presente, con el fin de recaudar fondos.
Artículo 4º: Fijar que las actividades programadas deberán desarrollarse en horario extraescolar, sin interferir el normal desenvolvimiento del servicio y de otros servicios con los que se comparta el edificio.
Artículo 5º: Condicionar la autorización de las actividades a las posibilidades edilicias.
Artículo 6º: Asignar a la entidad coescolar la responsabilidad de la organización, control y riesgo que surjan de la actividad programada, como así también, la preservación de las instalaciones y bienes escolares, que deberán ser reintegrados en perfecto estado de conservación, orden e higiene y/o asumir el compromiso de reparar posibles deterioros o daños en el más breve plazo.
Artículo 7º: Determinar que los señores Cooperadores arbitrarán los  medios tendientes a evitar hechos que puedan afectar el prestigio de la institución escolar.
Artículo 8º: Establecer que las entidades organizadoras deben tomar los recaudos necesarios a fin de preservar el orden durante el desarrollo de las actividades, resguardando la seguridad de los menores.
Artículo 9º: Fijar que las personas encargadas del dictado de cursos deberán acreditar su curriculum y antecedentes ante la Dirección de la Escuela quien lo elevará al respectivo Inspector Técnico para  emisión de criterio con facultades para denegar fundadamente por escrito la autorización.
Artículo 10º: Determinar que los docentes podrán colaborar en la realización de las actividades, sin revestir carácter obligatorio su permanencia durante el desarrollo de las mismas.
Artículo 11º: Disponer que de no cumplirse con las condiciones establecidas en la presente y si la actividad implicase un perjucio material o deterioro a la imagen del establecimiento, la autorización será revocada de inmediato por el funcionario
otorgante.
Artículo 12º: Establecer que la presente Resolución será refrendada por la señora Subsecretario de Educación.
Artículo 13º: De forma.
Dr.José G.Dumon - Director General de la D.G.E.y C.
Prof. M.E.C. de De Vincenzi - Subsecretaría de Educación

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