Berazategui:Liceo Policial-Estatuto de la Asociación cooperadora

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ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN COOPERADORA

ESTABLECIMIENTO LICEO POLICIAL ¨ CRIO. GRAL. JORGE V. SCHOO ¨
DOMICILIO: Camino Centenario Km. 17.500 - C.P. 1887
LOCALIDAD: BERAZATEGUI

OBJETIVOS DE LA ENTIDAD

Artículo 1º Los objetivos de la entidad, en cumplimiento del principio general sancionado en el artículo 1º del Decreto 4767/72, serán las prestaciones y servicios de ayuda escolar que a continuación se detallan, condicionados a las necesidades del medio social en que se desenvuelven y a las particularidades de los ciclos de enseñanza:

Coordinar su actividad con los sectores económicos de la comunidad a efectos de servir de agente laboral de los alumnos y/o padres cuando lo soliciten.
Financiar, administrar o participar en comedores escolares unitarios o centralizados o en los servicios que lo sustituyan.
Establecer un sistema de becas que factibilicen la prosecución de los estudios a los alumnos carenciados.
Establecer, donde no los hubiere, servicios de asistencia médica integral, total o parcialmente gratuitos de acuerdo a las posibilidades de cada educando.
Contribuir al quehacer educacional mediante la adquisición del material necesario y/o mantenimiento del edificio escolar.
Encarar o propiciar toda otra asistencia al educando, que tienda a hacer cumplir lo enunciado en el decreto 4767/72.
De la Comisión Directiva

Artículo 2º El órgano directivo de la Asociación Cooperado estará constituido por un Comisión Directiva la cual tendrá todas las atribuciones que no se hallen limitadas por el Decreto 4767/72, las Resoluciones y Disposiciones dictadas y que en adelante se dicten, los Estatutos sociales y decisiones de Asambleas legalmente constituidas.

Artículo 3ª La dirección y administración de la entidad estará a cargo de una comisión Directiva integrada por : un Presidente, un Secretario, un Tesorero, tres Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes.

Artículo 4º La Comisión durará en sus funciones dos años, renovándose por mitades cada año en la Asamblea General de Socios Ordinaria. En la primera Asamblea se determinará por sorteo la duración de los mandatos.

Artículo 5º Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelectos.

Artículo 6º Los cargos de Presidente, Tesorero, Revisor de Cuentas y Asesor son incompatibles para cónyuges y parientes hasta segundo grado de consanguinidad.

De los Miembros

Artículo 7º PRESIDENTE: son sus deberes y atribuciones:

Representar legalmente a la Cooperadora actuando en su nombre ante las autoridades judiciales y administrativas de cualquier lugar y jurisdicción.
Reunir la C.D. para las sesiones de la misma presidiendo el debate;
Convenir con el Asesor los días y horarios de reunión de la C.D.;
Presidir las Asambleas y desempatar con su voto en caso de empate
Firmar, conjuntamente con el Tesorero y /o Secretario órdenes de pago, cheques y demás documentos que importen la creación de derechos y obligaciones;
Revisar mensualmente los balances de Tesorería.
Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y las Resoluciones de la Asamblea y Comisión Directiva.
Delegar temporariamente el mando en un Vocal Titular durante las sesiones y Asambleas a fin de participar en el debate.
Artículo 8º SECRETARIO: son sus deberes y atribuciones:

Redactar y firmar las actas conjuntamente con el Presidente.
Redactar las comunicaciones, correspondencia y documentación, conservando copia de los mismos en los Libros respectivos.
Refrendar la firma del Presidente en todo documento que emane de la Cooperadora.
Citar a los miembros de la C.D. y darles cuenta de las Comunicaciones que se reciban en virtud del cargo que invisten.
Firmar conjuntamente con el Presidente y/ o Tesorero órdenes de pago, cheques, y demás documentos que importen la creación de derechos y obligaciones.
En caso de renuncia u otros impedimentos será reemplazado por el miembro Titular que la Comisión Directiva designe.

Artículo 9º TESORERO: son sus deberes y atribuciones:

Recibir dinero que ingrese en caja, siendo responsable directo de lo que se recaude.
Recibir de su antecesor por intermedio del Presidente bajo inventario, los documentos de crédito y débito, dinero, muebles, útiles, etc.
Depositar en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, dentro del plazo y en la forma que se indica en el artículo 14º.
Presentar a la C.D. un balance mensual con comprobantes, el que será refrendado por el Presidente, Secretario y Revisores de Cuentas.
Organizar el servicio financiero de la entidad de acuerdo a los propios recursos y llevar un Libro rubricado de Tesorería otro de registro de socios y la documentación auxiliar que estime necesaria.
Verificar los pagos ya autorizados por la C.D., exigiendo facturas estampilladas cuando corresponda;
Conservar en su poder la suma de dinero en efectivo a que se refiere el artículo 23 inciso c mediante las circunstancias que allí se señalan.
Firmar, conjuntamente con el Presidente y/ o Secretario, las órdenes de pago, cheques y demás documentos que importen la creación de derechos y obligaciones.
En caso de renuncia u otros impedimentos será reemplazado por el miembro titular que la C.D. designe.

Artículo 10º VOCALES TITULARES: son sus deberes y atribuciones:

Concurrir a las sesiones.
Desempeñar las comisiones que se les asignen.
Artículo 11º VOCALES SUPLENTES: son sus deberes y atribuciones:

Reemplazar a los Vocales Titulares en caso de ausencia, renuncia u otros impedimentos. Desempeñaran así mismo las Comisiones que se les asignen.

De la Comisión Revisora de Cuentas

Artículo 12º El órgano de supervisión de la Comisión Directiva será la Comisión Revisora de Cuentas la cual estará integrada por dos miembros titulares y uno suplente.

Uno de los titulares será designado por el Director del Establecimiento entre el personal docente del mismo. Durarán un año en sus funciones, pudiendo ser confirmados en nuevos períodos y ajustarán su cometido a lo establecido en el artículo 17º del Decreto 4767/72, las Resoluciones Ministeriales y disposiciones dictadas y que en adelante se dicten y el presente Estatuto.

Capital Social

Artículo 13º La Asociación integrará su fondo social ( Capital Social) de la siguiente forma:

Con la cuota social que abonen sus asociados.
Con los beneficios de actos, festivales, rifas, bonos y kermeses.
Con donaciones y legados.
Con el producto de la venta de los bienes muebles que sean dados de baja, de acuerdo a lo determinado en el Artículo 17º inciso a.
Con el producto de quioscos de venta de libros, útiles y alimentos instalados en el local escolar, con sujeción a las reglamentaciones vigentes.
Con subsidios estatales.
Con los fondos de la Ley 5997.
Con el producto de la venta de objetos o maquinarias fabricadas por los alumnos o la Asociación Cooperadora, siempre que esta haya aportado las materias primas.
Con los fondos recaudados en cualquier otro concepto que de ninguna manera entorpezcan el logro del fin y los objetivos que determina el Decreto 4767/72.
Artículo 14º Los fondos ingresados por cualquier concepto deberán ser depositados dentro del plazo de cinco días hábiles en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a la orden conjunta de Presidente, Secretario y Tesorero, procediendo su extracción con la firma indistinta de dos de dichos miembros.

Artículo 15º La cuota mensual para los socios activos será a establecer en Asamblea General Ordinaria, la que podrá incrementarse anualmente. La fijación de las nuevas cuotas no importa modificación estatutaria a los efectos del Artículo 46º.

De los bienes muebles e inmuebles

Artículo 16º Los bienes muebles adquiridos a cualquier título por la Asociación Cooperadora integrarán su patrimonio. La Comisión Directiva podrá afectarlos a los siguientes usos:

Por la Entidad en el cumplimiento de sus fines y objetivos y/o en su desenvolvimiento interno.
A otras Asociaciones Cooperadoras que participen en Programas o Servicios de Ayuda Escolar que beneficien a alumnos del Establecimiento;
A la escuela en su actividad educativa cuando sea necesidad imperiosa y a petición expresa del Asesor.
A Instituciones de Bien Público cuando razones de necesidad social lo hagan imperioso debiendo mediar la anuencia del Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Cooperación Escolar, cuando fuesen otorgados por un período mayor de treinta días.
Artículo 17º Los bienes muebles podrán egresar del patrimonio de la entidad cuando se cumplan las siguientes condiciones:

Por venta mediante el voto de dos tercios de la C.D. reunida en sesión plenaria.
Por donación gratuita, solo mediante la aprobación del organismo que corresponda y en beneficio de Instituciones de Bien Público reconocidas oficialmente.
Artículo 18º Los bienes inmuebles adquiridos a cualquier título por la entidad ingresarán al patrimonio fiscal, con afectación al organismo que correspondiere. Cuando por razones de bien común, la entidad considere necesaria su tenencia precaria - con sujeción a los fines que motivaron su adquisición- la Cooperadora solicitará su autorización a las autoridades que correspondieren de acuerdo a las prescripciones del artículo 23º del Decreto 4767/72.

De los Socios

Artículo 19º Las categorías de los socios serán las siguientes:

ACTIVOS: Todos los ciudadanos mayores de edad que por residencia, actividad, o escolaridad de sus hijos se hallen vinculados a la comunidad en que el establecimiento escolar desenvuelve su actividad, que abonen la cuota social establecida y cumplan las normas fijadas en el Estatuto Social.
HONORARIOS: Las agrupaciones profesionales de trabajadores, las empresas, personas e instituciones en general que colaboren con el cumplimiento de los objetivos de la entidad y se hagan acreedores al reconocimientos de tales por parte de la C.D., ad- referendun de la Asamblea.
ADHERENTES: Los mayores de 15 años de edad que abonen un cuota inferior para la fijada para los socios activos.
Artículo 20º La calidad de socio, cualquiera sea su categoría importa sin admitir prueba en contrario, el reconocimiento del presente Estatuto y el compromiso de su fiel observancia.

Artículo 21º La C.D. podrá rechazar las solicitudes de ingreso como socios si a su juicio los postulantes no reunieren las condiciones de honorabilidad imprescindibles ad - referendun de la Asamblea.

Artículo 22º Dejará de ser socio que adeudare más de tres cuotas sociales o quien a juicio de la C.D. no reuniere la condiciones de honorabilidad imprescindibles para revistar en tal carácter o quien haya infringido el presente Estatuto. En este último caso la medida deberá adoptarse ad- referendun de la Asamblea.

De las Asambleas

Artículo 23º Serán ordinarias y extraordinarias. La Asamblea Ordinaria se celebrará anualmente en la segunda quincena de Mayo a los efectos de:

Aprobar o rechazar la Memoria y el Balance del ejercicio fenecido;
Renovación de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas.
Fijar los montos de la cuota para los socios activos y del efectivo que podrán mantener los Tesoreros para gastos menores y urgentes.
Artículo 24º Las Asambleas Extraordinarias deberán ser convocadas por la C.D. en un plazo no mayor de quince días ni menor de cinco, cuando concurran de las siguientes condiciones:

Lo soliciten por escrito más del 10% de los asociados.
Lo soliciten dos miembros de la C.D.
Lo establezca la Dirección de Cooperación Escolar.
Artículo 25º La Asamblea Extraordinaria podrá modificar las atribuciones de la C.D. durante un plazo que no exceda de noventa días, el cual será prorrogable por igual período. Dichas modificaciones, en caso de ser permanentes deberán ser incorporadas a los Estatutos de la entidad, ad- referendun de una Asamblea reformatoria de los Estatutos, convocada en las condiciones que establezcan los mismos en un lapso no mayor de treinta días, podrá así mismo, relevar de sus funciones a los miembros de la C.D. y tomar otra resolución que no entre en contradicción con lo enunciado en el Artículo 9º del Decreto 4767/72.

Artículo 26º En las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias solo los socios activos con una antigüedad mínima en ese carácter de treinta días tendrán derecho a voz y voto, en consecuencia ellos eligen y/o pueden ser elegidos miembros de la C.D.. Los socios adherentes y honorarios solo tendrán voz, ejerciéndola éstos últimos mediante sus delegados ante la institución.

Artículo 27º Las Asambleas Anuales Ordinarias serán convocadas por la C.D. con una antelación de treinta días corridos a la fecha de la convocatoria.

Artículo 28º Las convocatorias deberán consignar en forma clara y precisa en el ¨ORDEN DEL DÍA¨, los distintos temas o cuestiones a tratar.

Artículo 29º Son nulas las convocatorias que se realizaren sin la observancia de los requisitos antes mencionados, pudiendo tal nulidad ser planteada por cualquiera de los convocados antes o durante de la realización de la Asamblea. La decisión deberá ser tomada siempre en el Acto de la Asamblea y ser previa al tratamiento de los puntos contenidos en el ¨ORDEN DEL DÍA¨.

Artículo 30º Para deliberar desde el momento previsto en la convocatoria, es necesaria la presencia del 50% de los Socios Activos con derecho a voto.

Una hora después de la fijada podrá sesionarse cualquiera sea el número de socios presentes con derecho a voto, siempre que éstos como mínimo equiparen en cantidad a los miembros de C.D.

Artículo 31º Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de socios presentes excepto cuando se trate de reformar los Estatutos, aprobar o rechazar la Memoria y Balance y fijar la cuota social, que requieren mayoría absoluta de votos de socios presentes.

Para el caso previsto en el inciso c) del Artículo 42º, es indispensable el 80% de los votos de los socios activos presentes.

Artículo 32º En las Asambleas no podrá ningún asunto que se aparte del " ORDEN DEL DÍA", salvo cuando se planteé la nulidad de la convocatoria.

Artículo 33º Ningún asambleista hará uso de la palabra sino se la concede el Presidente, quien la acordará atendiendo el orden de pedidos.

Artículo 34º El Presidente podrá retirar el uso de la palabra al asambleista que se personalizare con otro, debiendo llamar la atención a quienes se aparten del asunto tratado o se expresen en términos incorrectos. Si algún asambleista insistiere en esta actitud, dispondrá el retiro de la Asamblea, pudiendo justificar tal medida con el voto de los congregados.

Artículo 35º Nadie podrá hacerse representar en la Asamblea.

Artículo 36º La Asamblea designará dos socios para que firmen el Acta de la misma, junto con el Presidente y Secretario.

De las elecciones

Artículo 37º En la Asamblea Anual Ordinaria se elegirán los Socios Activos que han de ocupar los cargos titulares y suplentes vacantes de la C.D.. La elección se realizará por el sistema de votación nominal directa.

Artículo 38º El voto será el que decida la Asamblea.

Artículo 39º Con una antelación de por lo menos quince días corridos a la fecha de la Asamblea la C.D. pondrá ala vista en el local de Establecimiento un padrón de socios - categoría activos - con derecho a participar con voz y voto.

Comisión de elección y escrutinio

Artículo 40º Para el acto eleccionario se constituirá en la Asamblea una Comisión de Elección y Escrutinio integrada por dos miembros de C.D., elegidos por el órgano directivo y tres socios activos designados por la Asamblea.

Artículo 41º Son deberes y obligaciones de la Comisión de Elección y Escrutinio:

Constituirse, designando un Presidente y un Secretario entre sus componentes.
Controlar el Acto eleccionario, por medio de la individualización de cada votante respecto al padrón de socios que para sus efectos le proporcionará la C.D.
Realizar el escrutinio y recuento de votos.
Confeccionar un Acta con la firma de sus componentes la que versará sobre su constitución, acto eleccionario, total de votos emitidos, total de votos anulados y el total de votos obtenidos por cada uno de los candidatos.
Entregar al Presidente de la Asamblea el Acta señalada en el inciso d) y la documentación del escrutinio cumpliendo éste requisito, quedará disuelta la Comisión de Elección y Escrutinio.
De la disolución

Artículo 42º La Asociación Cooperadora quedará disuelta:

Por el cierre definitivo del Establecimiento.
Cuando el caudal societario quedare reducido a un número igual al de miembros que componen la C.D., integrada conforme a lo dispuesto en el Artículo 3º.
Cuando por cualquier circunstancia dejare de ser posible el cumplimiento de los fines para los cuales fue constituida.
Artículo 43º En caso de disolución dentro de los quince días de producida la Asamblea disolutiva, las autoridades cesantes deberán entregar la totalidad de la documentación bienes muebles, útiles, dinero, y demás valores al Consejo Escolar respectivo en concordancia a lo preceptuado en los Artículos 29º y 30º del Decreto 4767/72.

Disposiciones Generales

Artículo 44º La Asociación Cooperadora, por intermedio de su C.D., se entenderá en cuanto a su manejo, funcionamiento y contingencias que acaeciran, con la Dirección de Cooperación Escolar del Ministerio de Educación y del organismo que correspondiere, ante quienes elevará anualmente Balance, Memoria, Nómina documentada de nuevas autoridades y Acta de la Asamblea respectiva. Dicha remisión deberá hacerse efectiva dentro de los quince días de realizada la Asamblea.

Artículo 45º Las cuestiones que se suscitaren entre miembros de la C.D. entre sí, o de los miembros con el Asesor y o con docentes del establecimiento por cuestiones relativas a la interpretación y/o aplicación del Decreto 4767/72 y/ o del presente Estatuto, serán resueltas por las reparticiones mencionadas en el Artículo precedente, a las cuales se elevarán todos los antecedentes del caso.

Artículo 46º El presente Estatuto deberá ser modificado a requerimiento de la Dirección de Cooperación Escolar a fin de adecuar su texto a las Reglamentaciones que se dicten o por Resolución de la Asamblea legalmente constituida. Las modificaciones deberán ser elevadas a la Dirección de Cooperación Escolar a los efectos de su estudio y aprobación. Cuando las modificaciones se hubieren adoptado por decisión de la Asamblea deberá acompañarse, además, copia del Acta respectiva.

Pereyra Iraola, Liceo Policial "Crio. Gral. Jorge V. Schoo"

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento
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