Contrato de Concesión de Quioscos

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Contrato de Concesión de Quioscos - cooperadoras.com.ar

Concesión privada de servicio de quiosco escolar (Pcia Buenos Aires) Entre la Asociación Cooperadora de la ESCUELA N°.... , del Distrito de........., con domicilio en la calle ........N° ........., localidad .........., de la Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada ?LA CONCEDENTE?, representada en este acto por el Presidente, Sr./Sra. .................................y por la otra parte el Sr. ????..... ????? ??????????, domiciliado en la calle ....................... ...... .N°..... de la localidad de????.., Provincia de Buenos Aires, en adelante denominado ?EL CONCESIONARIO?, ambas partes hábiles para contratar, formalizan el presente contrato de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERO: El CONCEDENTE otorga al CONCESIONARIO la concesión para la explotación del servicio de QUIOSCO para los alumnos del establecimiento escolar el que deben suministrarse dentro de las instalaciones del mismo.

SEGUNDO: El término de este contrato será de tres (3) años a contar desde el ... de ........... del año 2001, hasta el ?? de ............. del año 2004. El QUIOSCO funcionará de lunes a viernes, dentro del horario escolar y los días de eventos o festividades escolares. En oportunidad de estas últimas la Asociación Cooperadora también podrá expender a su beneficio bebidas gaseosas, postres, parrilladas, etc.. -----------------------------------------------

TERCERO: El concesionario pagará mensualmente la suma de pesos ??? ???? ?????. ($????..), debiéndose respetar la equivalencia entre el peso y el dólar estadounidense durante toda la vigencia del contrato. En caso de mora abonará, en concepto de intereses, una suma igual a la que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones a plazo fijo a treinta días, por adelantado y dentro de los días 1° al 10 de cada mes, en efectivo o cheque a la orden de la Asociación Cooperadora. En caso de producirse desajuste, la Asociación Cooperadora, podrá optar por actualizar el canon trimestralmente, en igual proporción al aumento del índice del Costo de Vida, precios al consumidor, que elabora el INDEC o el Organismo que lo reemplace. Para proceder a la actualización se tomara la variación ocurrida en los meses anteriores a la modificación del canon, en forma acumulativa mensual. El monto resultante sumado al valor que se pagaba anteriormente constituirá el precio mensual a abonar durante el trimestre siguiente. El reajuste se efectuará durante todo el tiempo en que el Concesionario ocupe el local. En caso de mora en el pago, las sumas adeudadas se reajustarán hasta el día del efectivo cumplimiento, aplicándose el índice mencionado, con más la multa del uno por ciento (1%) de interés diario, sobre las sumas adeudadas. Queda expresamente aclarado con respecto al pago del canon mensual que solo se abonara durante el período lectivo. A los fines resultantes de la actualización trimestral, los meses en que no se trabaje serán igualmente considerados, en decir que estarán incluidos a los efectos de la actualización. -------------------------------------------------------------

CUARTO: Se deja expresa constancia que es condición necesaria en la concertación de este contrato, su objeto y el carácter unipersonal, par lo que se compromete formalmente a no variar estos caracteres durante la vigencia del mismo, caso contrario, podrá rescindirse de pleno derecho el presente convenio, siendo pasible el Concesionario de todas las indemnizaciones que correspondan por incumplimiento contractual. --------------------------

QUINTO: Atento la naturaleza del presente contrato de concesión y a que la persona del Concesionario es determinante para la concertación del mismo, ésta no podrá ceder o transferir el contrato.------------------------------------

SEXTO: El Concesionario deberá ajustarse, estrictamente al cumplimiento de las CLÁUSULAS PARTICULARES DE LA LICITACIÓN PRIVADA, que firmadas en la fecha por las partes que integran este contrato, al igual que toda la legislación pertinente que por separado ha prestado su aceptación y que forman parte del presente contrato: las Resoluciones números: 315/89; 1.218/90 y 631/94 de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires y los Decretos Leyes núneros 4.767/72 (su modificación 355/73) y el N° 9.533/80 - Cap .IV; que en prueba de conocimiento y conformidad, recibe y firma en cada una de sus fojas, por duplicado, uno para cada parte. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SÉPTIMO: El Concedente proveerá las Instalaciones, muebles, útiles y artefactos en perfecto estado de uso de acuerdo a las especificaciones que constan en el inventario suscripto por las partes y que integra este contrato. El Concesionario, al término del contrato deberá entregar la totalidad de los materiales inventariados, en perfecto estado de uso. En caso contrario deberá reponerse el faltante por intermedio del Concedente y con cargo al Concesionario. ------------------------------------------------------------------------------

OCTAVO: El Concesionario será responsable de todos los daños ocasionados a los bienes de propiedad del Concedente, afectados a la concesión y de los demás perjuicios ocasionados a la misma, por consecuencia inmediata o mediata del uso anor­mal de aquellos o de otra conducta dolosa, culposa o negligente y siempre en la extensión prevista en los Artículos 521 y, en su caso, 522 del Código Civil. ---------------------------------------------

NOVENO: Para realizar mejoras u obras de cualquier naturaleza será necesaria la autorización escrita del Concedente. La ejecución sin el consentimiento a que se refiere el párrafo anterior, obliga al Concesionario a hacerse cargo de todos los gastos para adecuarlas o destruirlas y volver los bienes al estado anterior, según los casos, a solo requerimiento de la Concedente, además do las penalidades pendientes por la infracción cometida o eventualmente la rescisión del contrato con todas las consecuencias. Todas mejoras que se hicieren quedarán incorporadas al patrimonio de la Concedente, aun cuando la concesión concluya por cualquier motivo antes del plazo previsto y siempre, sin derecho a compensación o indemnización alguna.-----------------------------------------------------

DÉCIMO: Es absolutamente prohibido al Concesionario ceder o transferir sus derechos, alquilar o permitir cualquier forma de uso del local por terceros, o asociarse con terceros a los fines de la explotación. El contrato quedará rescindido de pleno derecho en cualquier supuesto de violación a esta claúsula. ------------------------------------

UNDÉCIMO: El Concedente queda totalmente exonerado de responsabilidad por los daños y perjuicios que el Concesionario sufriera en las instalaciones, muebles y útiles, libros y demás bienes, sea con relación al inmueble o sus servicios (por ejemplo: incendio, explosiones, filtraciones, etc.) o por robo, hurto, tumultos u otros motivos. El Concesionario declara que asegurará sus bienes contra todo riesgo y que los asume íntegramente. ----------------------------------------------------------------------------------------------------

DUODÉCIMO: El local deben ser restituído el día del vencimiento en los plazos estipulados, o dentro de los diez (10) días de comunicada la rescisión del contrato. Por cada día de atraso y hasta la efectiva devolución correrá una multa diaria igual a los intereses que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones activas (Plazo fijo a 30 días) a treinta días. -----------------------------------------------------------------------------

ECIMOTERCERO: Como condición previa a la firma de este contrato el Concesionario ha constituido la garantía del contrato, igual al doble del canon mensual base, el que le será restituido al finalizar el contrato en caso de su estricto cumplimiento, siendo deducible del mismo todos los daños y perjuicios que en su caso se originen, como deudas pendientes. Se aclara expresamente que en el supuesto de la extinción anticipada del contrato por decisión o culpa del Concesionario, el depósito de garantía quedará a disposición de la Asociación Cooperadora. ---------------------------------------------------------------------

DÉCIMOCUARTO: El Concesionario constituye domicilio especial en e1 ?ut supra? indicado, para todos los efectos legales relativos a este contrato. Podrá cambiarlo, notificando por telegrama colacionado el nuevo constituido. El Concedente, lo constituye en el domicilio ?ut supra? indicado. --------------------------------------------------------

DÉCIMOQUINTO: Para todos los efectos legales, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales del Departamento Judicial de La Plata, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. -------------------------------------------------------------------------------------------

DÉCIMOSEXTO: El sellado del presente contrato será abonado por el Concesionario, según lo manifestado y aceptado por el oferente en las Cláusulas Particulares del Pliego de Licitación. Se firman de conformidad tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en, ............., a los ?.. días del mes de?????........... de dos mil uno. Firmas ................................. ............................................

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento