Creación de Quioscos - Resolución No 315/89

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LA PLATA 10 DE OCTUBRE DE 1989

Visto el expediente Nº 5829-1.233.372/84 y agregados por el cual se propone la
modificación de la Resolución Ministerial Nº 695/69 y su modificatoria Nº 807/82 que regulan
la instalación y explotación por parte de las Asociaciones Cooperadoras, de puestos de venta
de alimentos, bebidas y artículos de librería en las Escuelas;

CONSIDERANDO

Que la experiencia recogida desde la sanción de dicha norma, así como los cambios
experimentados por muchos establecimientos educativos y la demanda a los citados quioscos,
hacen necesario revisar y adecuar las pautas contenidas en las mismas

Que en tal sentido debe mencionarse que la magnitud y características adquiridas por algunos
casos de estudio han tornado sumamente problemática, cuando no imposible, que las
Asociaciones Cooperadoras puedan afrontar la atención directa de los quioscos, tal como se
encuentra estipulado en los citados actos administrativos

Que conforme lo expuesto y teniendo en cuenta que la actividad de estos quioscos es
beneficiosa para el alumnado, para el personal docente y para las Asociaciones Cooperadoras,
es conveniente reconsiderar el impedimento contenido en aquellas normas para la concesión
de su explotación, fijándose las pautas reglamentarias imprescindibles para que la actividad
pueda desarrollarse asegurando esas ventajas para los usuarios y sin afectar el normal
desenvolvimiento del establecimiento educativo

Que el Decreto Ley 9533 prevé la posibilidad de concretar este tipo de concesión estimándose
conveniente que en su implementaron intervengan los Consejos Escolares y que estos perciban
un porcentaje del precio del canon

Que resulta aconsejable, asimismo, que el control del funcionamiento de los quioscos esté a
cargo de las Asociaciones Cooperadoras directamente beneficiarias de la mayor parte del
canon que pagara el concesionario

Que las Comisiones de Infraestructura Edilicia y Asistencialidad y de Asuntos Legales y
Proyectos de Legislación han analizado y efectuado algunas modificaciones al proyecto
original propuesto por la Dirección de Cooperación Escolar

Que los dictámenes fueron aprobados por los señores Consejeros Generales de Educación y
Cultura en sesión de fecha 27 de septiembre de 1989, según constancias en Acta y versión
taquigráfica;

Por ello,

EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACION Y CULTURA
R E S U E L V E

Artículo 1º: Aprobar las pautas para explotación y atención de quioscos en las escuelas a
cargo directo de las Asociaciones Cooperadoras que como Anexo I forma parte integrante de
la presente Resolución.
Artículo 2º: Establecer que las Asociaciones Cooperadoras podrán solicitar autorización para
explotar en las escuelas, puestos de venta de alimentos, bebidas y artículos de librería, que a
los efectos de la presente norma se denominaran “Quioscos”
Artículo 3º: Determinar que la autorización aludida en el articulo 1º será otorgada por el
Director del establecimiento. En caso de negarla fundamentara su decisión y elevara los
antecedentes al Inspector de Enseñanza para que dictamine conjuntamente con el Consejo
Escolar. La totalidad del procedimiento y la comunicación de su definición a la entidad
peticionante, deberá complementarse en el término de diez (10) días hábiles desde la fecha de
la presentación de la solicitud.
Artículo 4º: Establecer que la explotación de los quioscos podrá efectuarse en dos
modalidades: a) A cargo directo y exclusivo de las Asociaciones Cooperadoras, b) Por
concesión. Las modalidades citadas se regirán por la normativa establecida, respectivamente,
en los Anexos I y II de la presente Resolución. La modalidad de explotación por concesión
será decidida en Asamblea de la Asociación Cooperadora.
Artículo 5º: Determinar que en los casos de edificios compartidos por dos o mas escuelas y
cuando no presentaren dificultades en la instalación y funcionamiento de los quioscos, los
mismos serán resueltas en forma conjunta entre los directores de los establecimientos, los
Inspectores de las ramas técnicas respectivas y el Consejo Escolar.
Artículo 6º: Establecer que la presente Resolución será refrendada por el señor Secretario
Administrativo del Consejo General de Educación y Cultura.
Artículo 7º: Registrar esta Resolución que será desglosada para archivo en la Dirección de
Despacho la que se le agregará copia autenticada de la misma; comunicar al Departamento de
Mesa General de Entradas y Salidas; notificar al Consejo General de Educación y Cultura; a la
Subsecretaria de Educación; a la Subsecretaria Administrativa; a la Auditoria General; a la
Dirección de Consejos Escolares; a la Dirección de Cooperación Escolar y por su intermedio a
quienes corresponda. Cumplido, girar al señor Director General de Cultura y Educación a
efectos de que se dicte el acto administrativo que deje sin efecto las Resoluciones
Ministeriales números 695/69 y 807/82.-

A N E X O I

EXPLOTACION Y ATENCION DE QUIOSCOS EN LAS ESCUELAS A CARGO
DIRECTO DE LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS

Los quioscos que estén a cargo directo y exclusivo de la Asociación Cooperadora
funcionarán cuando se desarrolle la actividad escolar o extraescolar planificada o autorizada
por las autoridades educativas.
Los servicios y/o ventas se efectuaran a los interesados de la Comunidad Educativa que se
encuentren en el ámbito del establecimiento.
La atención de los quioscos podrá estar a cargo de:
a) Miembros de la Comisión Directiva
b) Socios activos de la Asociación Cooperadora
c) Subcomisiones de la Asociación Cooperadora (club de madres, ex alumnos, centro de
alumnos u otras que puedan formarse con esta finalidad)
d) Personal contratado En este supuesto la Asociación Cooperadora deberá cumplir con la
legislación laboral y previsional vigente.
A sugerencia de la dirección de la escuela y según pautas establecidas por la misma.
Podrán colaborar alumnos del establecimiento en la atención del quiosco, con fines didácticos
y/o para financiación de actividades recreativas y/o compras de elementos de estudio.
Las subcomisiones mencionadas en el articulo 2º apartado c) tendrán relación directa con
al Comisión Directiva de la Asociación Cooperadora (Artículo 42 del Decreto Nº4767/72).
Podrá convenirse que un porcentaje de los beneficios que produzca el quiosco sea destinado al
cumplimiento de otras actividades que tengan programadas las citadas subcomisiones. El
movimiento de dichos fondos deberá volcarse igualmente en las registraciones contables de la
Asociación Cooperadora.
No se efectuará retribución de ningún tipo a las personas que atiendan el quiosco en
cualquiera de las variantes previstas en el articulo 2º.
Queda prohibida la atención de quioscos al personal docente cualquiera sea su vinculación
con la Asociación Cooperadora, y al personal auxiliar de la escuela donde se instale el
quiosco.
Los precios de los productos que se encuentren a la venta serán un 10% (diez por ciento)
inferiores a los precios máximos fijados oficialmente o en su defecto, a los vigentes en el
comercio local. Los que correspondan a librería serán un 20% (veinte por ciento) mas bajos.
La Asociación Cooperadora deberá llevar en forma separada y en libros previamente
foliados y rubricados por el Consejo Escolar, los registros contables originadas en el
funcionamiento del quiosco, de forma tal que puedan ser diferenciadas y controladas
debidamente. Sin perjuicio de lo anterior, habrá de volcar un resumen mensual en los balances
del libro de Tesorería principal de la entidad.

A N E X O II
SISTEMA DE CONCESIÓN POR LICITACION PRIVADA

1° OBJETO: Otorgar en concesión la explotación de QUIOSCOS instalados en locales
escolares, quedando sometido en todos los casos y aspectos no previstos en la presente a lo
normado por el Decreto 4767/72, modificado por el 355/73 y por el Decreto Ley 9533/80 Cap.
IV

Las categorías de los quioscos se determinarán de la siguiente manera:

CATEGORIA “A”: golosinas y alimentos que no configuren el servicio alimentario
completo que brinda la Dirección General de Cultura y Educación.
CATEGORIA “B”: golosinas y servicio alimentario completo, autorizado por la
Asociación Cooperadora y por la Dirección del establecimiento.
CATEGORIA “C”: golosinas, alimentos – en las condiciones de la Categoría “B” -,
mas artículos de librería y servicios de fotocopiado.

3° PROPUESTAS: Se formularán por escrito en el tiempo y forma que se indica en las
cláusulas particulares.

4° DEL CONCESIONARIO: Las concesiones de explotación, se otorgarán a personas
físicas, las que aportarán el número de documento de identidad, estado civil, profesión,
domicilio real constituido este en el ámbito de la ciudad o localidad en donde funcionará el
servicio. Asimismo el oferente contará con el aval de una institución, club, Asociación,
Empresa de la zona, que operara avalando su prestación. Este requisito será condición
necesaria para admitir el sobre 1 de antecedentes.

5° INHABILIDADES: Estarán impedidos de presentarse bajo ninguna forma, ni por
interpósita persona:

a) El personal docente y auxiliar de la Dirección General de Cultura y Educación, los
alumnos del establecimiento y los integrantes de la Asociación Cooperadora.
b) Los incapaces de contratar según la legislación común.
c) Los separados de la Administración Pública por exoneración.
d) Los que sufren inhibición general de bienes.
e) Los que hayan procesados y no absueltos.
f) Los que se hallaren en estado de convocatoria de acreedores, quiebra y liquidación sin
quiebra.
g) Los que no tengan domicilio real en la ciudad o localidad donde se presenta a
licitación.

6° PRECIOS DE LA CONTRATACION: será de acuerdo a las categorías de quioscos y se
abonarán mensualmente. Los montos serán reajustados trimestralmente de acuerdo con la
variación del costo de vida, cuyos índices publica el INDEC, para el mes inmediatamente
anterior al que se va a reajustar.
Los referidos importes se abonarán a la Asociación Cooperadora, en efectivo o cheque a la
orden de la misma, del 1º al 10 de cada mes.

7° TEMPORADA DE EXPLOTACION: la explotación podrá efectuarse durante el periodo
en que haya actividad educativa en el establecimiento, sin que tenga acceso el concesionario al
edificio escolar durante el receso.

8° LUGAR DE PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS: Las propuestas y
antecedentes serán presentadas en las respectivas Asociaciones Cooperadoras de cada escuela.

9° JURISDICCION JUDICIAL: Los oferentes se someterán a la Jurisdicción de los
Tribunales de La Plata, con expresa renuncia a otra jurisdicción.

10° APERTURA DE LAS OFERTAS: Se llevará a cabo en el local de cada Asociación
Cooperadora en la hora y día que lo establezcan las cláusulas articulares. No se aceptará
presentación de nuevas propuestas una vez iniciado el acto de apertura. De todo este acto se
labrará acta que será firmada por los integrantes del Consejo Escolar y Asociación
Cooperadora y los oferentes presentes.

11° ADMISION DE LAS OFERTAS: Revestirán el carácter de válidas las que se ajusten a
las condiciones del pliego y al cumplimiento de las condiciones de que el oferente sea
miembro de la comunidad donde esta inserta la escuela y que sea avalada su presentación por
una Institución de bien publico, empresa, Asociación, Sociedad, club, etc. La ausencia de los
mencionados requisitos que integrarán la documentación del sobre Nº 1, dará derecho al
jurado del Consejo Escolar y de la Asociación Cooperadora de que se trate a rechazar “in
limine” al postulante, procediendo al retiro del sobre Nº 2 (de oferta) de la compulsa.

12° DESARROLLO DEL ACTO LICITATORIO: Se efectuara de la siguiente manera:

a) Apertura de la totalidad de los sobres Nº 1 y verificación del cumplimiento de la
documentación exigida.
b) Luego de quince minutos se procederá a la apertura de los sobres Nº 2 dándose a
conocer los montos ofrecidos.
c) De todo lo actuado se labrará acta, la que se suscribirán todos los presentes.

13° DERECHO DE PRIORIDAD: Estará en cabeza de quien haya estado desempeñándose
en la explotación en los últimos dos años inmediatos anteriores a la fecha de la apertura de la
licitación y que a juicio de la Asociación Cooperadora haya cumplido con eficiencia el
cometido de la explotación. Asimismo el oferente con derecho a prioridad deberá manifestar
su decisión de mejorar en un 10% (diez por ciento) la mayor oferta válida y que en todos los
casos deberá superar el canon básico.

14° UNICA OFERTA: En el caso de que hubiera una sola oferta válida por falta de otras o
rechazo de las restantes, ello no significará obstáculo alguno para que la adjudicación se lleve
a cabo, siempre y cuando esta oferta se ajuste a las condiciones exigidas. Asimismo la
existencia de una sola oferta no obliga a la Asociación Cooperadora a aceptar la misma con
pleno derecho.

15° IGUALDAD DE OFERTAS: En caso de igualdad de canon ofrecido, calidad y
condiciones entre dos o más oferentes, se llamara a los proponentes que se encuentren en esta
situación a mejorar sus ofertas en un sobre cerrado en un plazo que no exceda los cinco días
hábiles posteriores al acto licitatorio. Si subsiste la igualdad se procederá a la adjudicación por
sorteo.

16° IMPUGNACIONES: La Asociación Cooperadora podrá disponer que las impugnaciones
que se realicen, sean tratadas en actuaciones separadas dentro de los cinco días hábiles. No
quedan comprendidas aquellas referidas a la validez del acto y las que refiriéndose a
determinadas ofertas fueran de puro derecho, las que se resolverán en el expediente principal.

17° EVALUACION DE LAS OFERTAS: Dentro de los quince días corridos de realizada la
licitación, se reunirán el Consejo Escolar y la Comisión de la Asociación Cooperadora a fin de
evaluar las propuestas. Se adjudicará la concesión de la explotación al proponente cuya oferta
se haya considerado la mas conveniente para los intereses de la Asociación Cooperadora y de
los alumnos correspondiendo fundamentar en acta la decisión adoptada.

18° GARANTIA DEL CONTRATO: Notificada la adjudicación, el adjudicatario deberá
constituir, como condición previa a la firma del contrato que será igual al doble del valor del
canon mensual ofrecido que será integrado dentro de los cinco días de notificada. Esta garantía
será actualizada antes del 30/03 de cada año y restituida al finalizar el contrato en
reconocimiento de su cumplimiento.

19° FIRMA DEL CONRATO: Cumplidos los requisitos detallados en el articulo 18º se
firmará el contrato y dentro de los diez (10) días de adjudicado, el adjudicatario deberá poner
en marcha la explotación, bajo pena de caducidad, con pérdida de la garantía entregada.

20° INVENTARIO DE LAS UNIDADES A EXPLOTAR: La Asociación Cooperadora
entregará en caso de existir, la instalación del quiosco, mediante acta inventario donde
constará expresamente el estado en que se la reciba, así como las mejoras, ampliaciones y/u
obras realizadas.
Cuando se constataren roturas o deterioros atribuidos al concesionario por falta de
mantenimiento del quiosco, se afectará la garantía del contrato constituida en parte
proporcional para la reparación que hubiere que realizar.

21° DE LAS MEJORAS: Las mejoras se harán con expresa autorización de la autoridad
pertinente. Estas, finalizada la concesión, quedaran a beneficio de la escuela.

22° FISCALIZACION DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: El cumplimiento del
contrato en cuanto a las obligaciones a cargo del concesionario será controlado por la
Asociación Cooperadora mediante inspecciones de las obras, instalaciones y prestaciones de
servicios, auditorias solicitud de informes y todo otro procedimiento que juzgue adecuado.
El concesionario deberá facilitar el acceso a las instalaciones que se le entregan, a la
Asociación Cooperadora sin formular objeciones o plantear impedimentos de ninguna
naturaleza, rigiendo igualmente la misma obligación respecto del acceso a la documentación
de la explotación concedida.

23° TRANSFERENCIA DEL CONTRATO: El concesionario no podrá transferir total o
parcialmente la concesión, bajo pena de caducidad.

24° EXTINCION DEL CONTRATO: La concesión otorgada se extinguirá por:

a) Vencimiento del plazo de concesión
b) Rescisión por culpa del concesionario (caducidad decretada)
c) Quiebra del concesionario
d) Por la revocación de la concesión, fundada en razones de orden publico.
e) Por incapacidad física o muerte del concesionario.
f) Por caducidad

25° CAUSAS DE CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN: El Consejo Escolar tendrá derecho
a decretar la caducidad de la concesión, sin intimación judicial o extrajudicial en los siguientes
casos:

a) Cuando el concesionario contravenga las obligaciones establecidas en el contrato,
configurándose las causales detalladas en las cláusulas que es esta norma se nominan
como cláusulas punitivas (Artículo 26)
b) Cuando por dolo, culpa o negligencia el concesionario produzca daño grave al
inmueble o desafectación de sus condiciones originales.
c) Si el concesionario no se ajustare estrictamente al uso propuesto y aceptado.
d) Si el concesionario incurriera en falta de pago de dos cánones en el plazo previsto.
e) Cuando el concesionario ceda o alquile en cualquier forma la concesión otorgada.
f) Cuando se compruebe al venta o suministro libre o encubierto de cigarrillos, bebidas
alcohólicas o estupefacientes en todas sus formas, variedades y proporciones.
g) Cuando el concesionario o sus empleados incurran en actitudes o manifestaciones
reñidas con la moral y las buenas costumbres.
h) Cuando el concesionario no observe las pautas de higiene y buen estado que garanticen
la calidad de los alimentos que se expendan.
i) Cuando algún integrante del personal de la explotación no cuente con libreta sanitaria
después de haber sido intimado a que regularice la situación.
j) Cuando el concesionario haya llegado al limite de tres sanciones por el no
cumplimiento de pautas contractuales.

26° CONSECUENCIAS DE LA EXTINCION DEL CONRATO: En el caso de extinción
del contrato por rescisión declarada por culpa del concesionario, ello traerá aparejado la
pérdida del depósito de garantía y el derecho a reclamar los daños y perjuicios resultantes que
pudieran producírsele con motivo del incumplimiento.

27° FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD DEL CONCESIONARIO; Su concesión
cesará con la muerte del concesionario, disponiéndose en tal caso el llamado a una nueva
licitación.

28° OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO EN LA EXPLOTACION DE LA
UNIDAD: El concesionario deberá contar con las instalaciones, equipos y personal necesario
para prestar servicio eficiente al alumnado, extremando los recaudos para que no se interfiera
o moleste la labor docente y la actividad escolar.
El concesionario deberá:

a) Brindar los servicios de quiosco, en sus distintas modalidades, durante el periodo
lectivo.
b) La explotación podrá efectuarse durante el período en que haya actividad educativa en
el establecimiento, sin que tenga acceso el concesionario al edificio escolar durante el
receso.
c) Proveer al personal de guardapolvo o casaca, y en todos los casos de gorro al personal
masculino y de cofias al femenino. Los uniformes del personal del quiosco serán de
distinto color al que use habitualmente el personal docente y auxiliar del la institución
educacional.
d) Mantener en perfectas condiciones de higiene el local, elementos y utensilios que lo
integran, debiendo cumplimentar además todas las disposiciones y normas sobre
seguridad, higiene, salubridad del Municipio dentro del cual se halle la escuela.
e) Requerir por escrito todo tipo de autorización tendiente a realizar modificaciones de
los bienes y de prestación de servicios no incluidos en la propuesta original.
f) La instalación objeto de la cesión de uso, no podrá tener otro destino que el previsto en
la presente norma.
g) La instalación en donde tenga asiento la explotación de quiosco en todas sus
categorías, no podrá usarse en ninguna de sus partes como vivienda, dejándose
establecida la prohibición absoluta de tener ropa afuera y/o a la vista desde el exterior
de la instalación.
h) Exigir del personal la libreta sanitaria correspondiente.

29° PERSONAL QUE TRABAJA EN LA UNIDAD QUIOSCO; El concesionario es
directamente responsable de la conducta, moralidad y desempeño de todo el personal que
trabaja en la Unidad. Será también el único responsable de las remuneraciones, cargas
sociales, indemnizaciones, accidentes de trabajo y cualquier otra erogación que se produzca
como consecuencia de la relación que surja con el personal que trabaje en el quiosco,
debiendo responder solidariamente las demandas que pudieran presentarse.

30° RESPONSABILIDAD CIVIL DURANTE EL PERIODO DE CONCESION: Durante
la explotación del quiosco, el concesionario asume la responsabilidad exclusiva por lo
perjuicios o daños que pudiera ocasionar a personas o cosas, por si o por medio de su personal.
Empleados o cosas de las que se sirva, dentro del área de la concesión.
Igualmente será responsable por el incumplimiento de las indicaciones que efectúe la
Dirección del establecimiento escolar, la que deberá ser consultada en ocasión de la
implementaron del servicio de quiosco, como las reformas y cambios que se pretendiere.

31° PROHIBICION AL PERSONAL DEL CONCESIONARIO: Se prohíbe
terminantemente que personal del concesionario realice o sea afectado a trabajos y/o gestiones
de cualquier tipo en beneficios de la escuela, siendo responsabilidad del concesionario el
cumplimiento de esta cláusula bajo pena de caducidad de la concesión. Los perjuicios que
surgieren por infracción al presente artículo serán de exclusiva responsabilidad del
concesionario, por las reclamaciones por daños y perjuicios que se entablen.

32° SEGUROS: El concesionario deberá tomar a su cargo seguros para el personal bajo su
dependencia y hasta que dure esta con cobertura por accidentes de trabajo.

33° PUBLICIDAD: El concesionario no podrá hacer publicidad de los productos que vende
fuera de los límites de la concesión.
CONDICIONES LEGALES PARTICULARES

34° CARACTER DE LA LICITACION: La presente tiene por objeto otorgar en concesión
la explotación de quioscos en los locales escolares en sus distintas categorías.
La concesión será otorgada por el Consejo Escolar, al que pertenezca la escuela, debiéndose
suscribir entre aquel la Comisión Directiva de la Asociación Cooperadora de esta, un convenio
en el que se incluirán las pautas del Decreto Ley 9533, el que reglamenta la concesión de uso
de los bienes del dominio privado del Estado. Cabe consignar que de acuerdo con lo
establecido en la norma mencionada ut supra (Artículo 28 inc. a) la tenencia será siempre
precaria y como consecuencia el acto revocable en cualquier tiempo por decisión del Consejo
Escolar otorgante.

35° CANON BASICO: El canon básico será fijado por la Asociación Cooperadora a modo de
orientación al oferente y como base para determinar el monto a depositar como garantía, el
que necesariamente tendrá que ser superado en la oferta para optar a la adjudicación.

36° PRECIOS: Los precios que podrá cobrar el concesionario por los productos que ofrece
serán previamente autorizados por la Comisión Directiva. Los mismos serán un 10% (diez por
ciento) inferiores a los precios máximos fijados oficialmente o, en su defecto, a los vigente en
el comercio local. Los que corresponde a librería serán un 20% (veinte por ciento) mas bajos.
Los precio, una vez aprobados, serán exhibidos de tal forma que se asegure su difusión.

37° FORMA DE PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS: Las propuestas se
presentarán en sobre cerrado y lacrado que proveerá el Consejo Escolar.
El sobre Nº 1 "Requisitos y antecedentes" y sobre Nº 2 "oferta".
El sobre correspondiente a Requisitos y antecedentes contendrá:

a) Datos completos de identidad, estado civil, estudios cursados, ocupación y profesión.
b) Certificación policial del domicilio.
c) Aval de la Institución, Empresa o Ente Oficial o privado, funcionario o ejecutivo, que
opera como presentación del oferente.
d) Declaración del oferente por la cual se somete a la jurisdicción del Departamento
Judicial La Plata, con expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponder
incluso el Federal.
e) Declaración que el oferente conoce el lugar y las condiciones de la explotación que
licita.
f) Declaración que acepta todas y cada una de las cláusulas y anexos que formen parte de
la presente norma y del pliego de bases y condiciones. (los puntos d) e) y f) serán
conformados en una sola nota. La no inclusión de alguno de ellos sea causal de
impugnación del sobre)
Con referencia al sobre referido a Oferta llevara en el exterior la inscripción "Oferta" y
contendrá la oferta propiamente dicha, mecanografiada, expresada en números y letras.
Cuando difieran los montos expresados en letras con los consignados en números, valdrá el
monto expresado en letras. Este sobre no se abrirá en caso de que el Nº 1 haya sido impugnado
por falta de la cumplimentaron de los requisitos allí exigidos.

38° APERTURA DE LAS PROPUESTAS: Las propuestas de esta licitación serán abiertas
de la siguiente forma:
Sobre Nº 1: Requisitos" Lugar de apertura en escuela donde funcionará el quiosco en
fecha a designar por los mismos.
Sobre Nº 2: "Oferta" Idem sobre Nº 1 Una (1) hora después de efectuada la apertura
del sobre Nº 1.

39° PERIODO DE CONCESION: Comenzará a regir a partir de la firma del contrato con
una vigencia de tres períodos lectivos. En caso que el llamado a licitación se efectúe una vez
iniciado el ciclo lectivo, se contarán los tres períodos de explotación, sin incluir el
correspondiente al del llamado, si el mismo se realiza después del mes de agosto de cada año.

40° RETRIBUCIONES AL CONCESIONARIO: Serán únicamente las que perciba por el
margen de ganancia y tarifas correspondientes a los productos que vende y servicios que
presta, que serán aprobados por la Comisión Directiva con conocimiento de la Dirección de la
escuela.

41° VALOR DEL PLIEGO: Fijase en el 50% del sueldo básico del ingresante empleado
publico bonaerense para quiosco categoría C, en 30% para quiosco categoría B y en 20% para
los de categoría A, valores que ingresaran a las Asociaciones Cooperadoras, siendo obligatoria
la compra de un pliego de bases y condiciones por cada oferta realizada.

42° CONSTRUCCION DEL LOCAL DE LA EXPLOTACION: Déjese establecido que
para la ejecución de obras del local escolar así como remodelación de las existentes, estarán
sometidos a la aprobación de los organismos técnicos de la Dirección General de Cultura y
Educación. El local de la explotación contara con medidor de luz y gas a nombre de la
Asociación Cooperadora, corriendo los gastos del consumo que se produzcan durante la
explotación a cargo del concesionario.
CLAUSULAS PUNITIVAS

43° PROCEDIMIENTO: Constatada la infracción, la Comisión Directiva de la Cooperadora
o su representante, labrara acta en presencia del concesionario y tendrá (3) días para presentar
el descargo en forma escrita aportando pruebas que hagan a su defensa.

44° SANCION: Luego de recibido el descargo y en el plazo de cinco días se confirmará o no
la sanción, siendo pasible en caso positivo de un apercibimiento, constituyendo causal de
caducidad la acumulación de tres apercibimientos durante un ciclo lectivo.
En todos los casos de sanción se comunicará a la Dirección de Cooperación Escolar por medio
del Consejo Escolar.

45° SANCION DE REVOCACION: Será pasible de sanción de revocación el concesionario
que transgreda:
a) La prohibición de vender alcohol (en cualquier variedad, tipo y proporción), tabaco,
droga o cualquier otro elemento nocivo para los alumnos, como así también cuando se
compruebe fehacientemente que el personal de la concesión tenga relación con el
tráfico, provisión o distribución ilícita de algunos de los productos prohibidos.
b) Igualmente se sancionara con la caducidad de la concesión si el concesionario o sus
dependientes incurrieran en manifestaciones reñidas con la moral o las buenas
costumbres.
c) Se penará también con caducidad la comprobación del expendio de alimento y
golosinas en mal estado o que el mismo pueda traer aparejado trastornos o riesgos a los
alumnos.

46° PROCEDIMIENTO POR CADUCIDAD: En los casos que el concesionario sea pasible
de sanción de caducidad se procederá en orden al siguiente detalle:
a) La Asociación Cooperadora que constate la infracción elevará al Consejo Escolar que
corresponda un informe con una síntesis de los hechos, dentro de las 48 horas de
labrada el acta de constatación de la infracción.
b) El Consejo Escolar dispondrá la caducidad dentro de los cinco días hábiles.