Disposición Fiscalización (Proyecto Área Legal)

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Dirección General de Cultura y Educación
Dirección de Cooperación Escolar

La Plata,  de   DISCO C  de 2006

         Vista la necesidad de dar un procedimiento para las funciones de control que posee esta Dirección de Cooperación Escolar sobre las entidades co-escolares como parte de la reglamentación indispensable del Decreto vigente nro. 4767/72  su modificatorio nro. 355/73.-

        Y CONSIDERANDO:
             Que es resulta imperioso garantizar el derecho de defensa de los Cooperadores ante toda intervención  de esta Dirección de Cooperación Escolar.         

         Que se debe custodiar con celo y eficacia la transparencia en el manejo de dineros y bienes de las Asociaciones Cooperadoras, a la vez de garantir la libertad de acción que los cooperadores  en la conciencia que desenvuelven una tarea solidaria, gratuita y que constituye el ejercicio pleno del derecho a asociarse con fines útiles consagrado en la Constitución Nacional y Provincial.
         
Que para la eficacia de esos controles es menester un procedimiento de trabajo interno en la Dirección de Cooperación Escolar que asegure las garantías de defensa, eficacia fiscalizadora, debida probanza de las irregularidades con el principio de las libres convicciones razonadas y permanente aseguramiento del derecho de defensa.
           Que es menester ordenar un sistema de revisión e decisiones de las Entidades Co-Escolares que afectan a intereses o derechos subjetivos por vía de recursos administrativos simples y de corto trámite, que pongan fin a los desacuerdos relevantes en breves plazos, atento las particularidades tanto de las Cooperadoras como de  la composición comunitaria, siempre transitoria, de las comunidades escolares de las que las Cooperadoras son expresión.
            Que a la vez es fundamental una delimitación clara de cada conflicto determinándose la diferenciación en conflictos graves y conflictos de simple convivencia, que pueden ser resueltos por medio de un procedimiento alternativo de resolución de conflictos como la mediación o el arbitraje.-   
               Que es imprescindible ratificar el carácter de las Asociaciones Cooperadoras y entidades Co escolares como asociaciones de personas con una personería propia  LIMITADA, en tanto su finalidad es ACCESORIA de la educación y la escuela pública y no pueden devenir en entidades que tomen mayor relieve que los propios servicios educativos a los que acceden y complementan.-

POR TODO ELLO
EL DIRECTOR  DE COOPERACION ESCOLAR
DE LA DIRECCION DE POLITICAS SOCIO EDUCATIVAS
EN USO DE SUS FACULTADES DE FISCALIZACIÓN
DISPONE

Art.1- La función de fiscalización comprende la posibilidad de decisiones preventivas que no implican imputación alguna, las potestades sancionatorias taxativas previstas en el decreto vigente y la presente disposición general reglamentaria, como así también la resolución de conflictos menores por medio de arbitraje o de voluntaria mediación u otros medios alternativos de resolución de conflictos. Se instruirá cada caso o conflicto mediante un delegado y un secretario expresamente designado a tal fin por el Director.-

Art. 2 - FISCALIZACION PREVENTIVA: Cuando existan sospechas  fundadas racionalmente de la existencia de desórdenes o irregularidades concretas que pongan en riesgo la transparencia patrimonial o democracia interna de  la entidad o  para prevenir o evitar que pueda producirse algún  ilícito administrativo, o desordenes que favorezcan comisión de irregularidades contempladas en la presente disposición, la dirección de Cooperación Escolar podrá disponer por decisión fundada:

1- Pedidos de informes escritos a la entidad.-
2- Pedidos de explicaciones verbales o escritas a miembros de la comisión directiva o personal de la Dirección General de Cultura y Educación.
3- Entrevistas con socios, miembros de comisión o de comunidad escolar, docentes o no docentes, instrumentadas  en actas.-
4- Pedidos de informes a particulares, empresas privadas o públicas o cualquier dependencia de estado municipal, provincial o nacional.
5- Pedido de informes escritos a cada cooperador o autoridad de entidad co escolar
6- Pedido de informe escrito a personal dependiente de la DGCyE que cumple o cumplió función en Cooperadora o entidad Co escolar, permanente o temporariamente.-
7- Visitas programadas o auditorias rutinarias de control de libros, bienes, contabilidad o  documentación.-
8- Visitas periódicas para Auditorías Sorpresivas a entidades co escolares para revisión de libros, bienes, contabilidad o documentación.-
9-  Revisión de libros y documentos en el lugar donde se encuentren.-
10- Retiro de libros y documentación por tiempo breve limitado.
11- Revisión y control de cumplimiento de decisiones, instrucciones o asesoramiento dadas desde la Dirección de Cooperación Escolar.-
12- Intimación a regularizar funcionamiento
13- Intimación a regularizar funcionamiento bajo apercibimiento de remoción del cargo
14- Intimación a regularizar funcionamiento bajo apercibimiento de exclusión del padrón de socios.
15- Intimación a restituir libros al local sede de la cooperadora o del servicio educativo.-
16- Intimación a colocar los libros y /o documentación en manos del depositario designado por la Dirección de Cooperación Escolar.-
17- Intimación a realizar actos que son deber de la entidad bajo apercibimiento de la sanción que corresponda.-
18- Suspensión temporal precautoria del ejercicio de un cargo en la Comisión Directiva
19- Suspensión temporal precautoria de los derechos de asociado.
20- Suspensión temporal plazo fijo de Asamblea regular o irregularmente convocada
21- Paralización por muy breve tiempo de cumplimiento de pagos o contratos de la entidad co escolar (con simultaneo aviso a la contratante).
22- Revisión general por cualquier medio de cumplimiento de la ley, estatuto, contratos y decisiones tomadas por la entidad o las obligatorias tomadas por esta Dirección.-
23- En general, es potestad preventiva todo pedido o decisión hecha con el fin de tomar conocimiento el organismo fiscalizador de las acciones o razones del accionar de la entidad coescolar o del estado de sus gastos,  cuentas o documentación.-
24- Toda otra medida  preventiva necesaria para encausar rapidamente al accionar cooperador a encarrillarse al cumplimiento de sus objetivos estatutarios y legales  o para garantizar urgentemente la confianza pública en la entidad, la democracia interna o la transparencia de la gestión de dineros o bienes.- {mospagebreak}

           La  decisión de medidas preventivas se hará sin realizar imputación personalizada,  y para salvar situaciones que no admiten la espera de todo el procedimiento ordinario previsto.
           En todo caso de preventivo desplazamiento o suspensión precautoria de una persona que ocupa cargo en la entidad esta Dirección designará su reemplazante entre los socios miembros de la comunidad educativa del servicio escolar correspondiente por el menor tiempo, hasta que se apliquen las normas de acefalía o hasta la  nueva asamblea .
            Ninguna medida preventiva adoptada por esta Dirección implica en si una imputación delictiva o administrativa o un agravio a la moral o al buen nombre y honor de la o las personas que estén vinculadas a la misma. Este párrafo deberá transcribirse en todo acto de decisión de medida preventiva bajo pena de nulidad de la decisión.-

Art. 3.-  Toda denuncia, presentación, impugnación o petición hecha por particulares o personas jurídicas,  relativo a  actos de Cooperadoras o entidades coescolares o que afecten esos intereses, hecho ante la Dirección de Cooperación Escolar lleva implícita el consentimiento de la competencia del organismo para laudar como arbitro, llamar a mediación, o aplicar sanciones de manera tal que queda obligado el particular al cumplimiento de lo dispuesto en el laudo o decisión administrativa precautoria o final  que se dictare la que será ejecutable judicialmente.

Art. 4- MEDIACION ESCOLAR: Con el fin de reducir la  aplicación de sanciones y exclusivamente para el caso de conflictos DE ESCASA GRAVEDAD, o DE SIMPLE CONVIVENCIA o desafinidades  personales  la Dirección de Cooperación Escolar convocará de oficio o a pedido de interesado a procedimiento de Mediación intentando así facilitar acuerdos a las partes incluidas en el problema o conflicto  y en caso contrario se terminará el procedimiento y se podrá pasar a proceso de arbitraje. El mediador guia el proceso pero no decide ni presiona para que se logre acuerdo:
- Nada de lo expuesto en el procedimiento de mediación puede ser utilizado para iniciar actuaciones con el fin de sancionar, excepto que se denuncie delito penal, en cuyo caso se dará por concluida la mediación en el acto.  
- Son sujetos del procedimiento de mediación todas las personas que pudieran ser afectados por la solución que se adopte o que pudiere influir en el cumplimiento de lo acordado.-
- Solo será obligatoria para el órgono una audiencia conjunta de mediación para buscar acuerdo entre partes con interés en el conflicto.
- Antes, durante o a posteriori de la audiencia conjunta, podrán pedir los interesados o el mediador audiencias individuales. De lo hablado en ellas cada interviniente puede pedir reserva excepto que se mencionen delitos penales. No se actuará lo hablado.
- Regirán en este procedimiento los principios de voluntariedad, neutralidad del mediador, confidencialidad, imparcialidad, reserva, oralidad, protagonismo principal de las partes, informalidad , celeridad y economía procedimental y,  cooperación.
-No podrá, quien participe como mediador, desempeñarse a posteriori en ninguna función de arbitraje o sancionatoria en el mismo caso o expediente. Tampoco puede mediar quien  cumplió esas funciones antes de la mediación, o quien resulte parcial por cualquier causa.

- Las únicas actuaciones escritas en la Mediación pueden ser: el acta para fijación de nueva audiencia individual o conjunta, el acta con la solución acuerdo a la que llegaron las partes, o  el acta para dar por terminado el procedimiento sin acuerdo. En el último caso es suficiente con que firme el mediador.-

Art. 5- ARBITRAJE  CONFLICTOS: Cuando se pidiere el arbitraje de la Dirección de Cooperación Escolar,  o  por iniciativa de ésta o por inasistencias sin aviso a la convocatoria a mediación, o por fracaso de este procedimiento, esta Dirección quedará habilitada para dictar un laudo de finalización del conflicto planteado que será irrecurrible. No puede dirigir o decidir el arbitraje quien tuvo intervención en la mediación como mediador o colaborador.
          Toda denuncia, impugnación, reclamo, recurso o petición de cualquier tipo hecha ante la Dirección de Cooperación Escolar por miembros o socios de cooperadoras o entidades coescolares, contratantes con ella o personal de la Dirección de Cultura y Educación  llevará implícito el reconocimiento de las facultades y competencia para laudar como árbitro en cuestiones en que sea parte  la entidad o entidades co escolares  El laudo será obligatorio para los sujetos en él afectados.-
          Cada parte presentará un solo escrito con su posición y la propondrá la prueba de que intente valerse. Solo podrán presentarse escritos aclaratorios si lo ordena la Dirección.

Art. 6- FUNCION SANCIONATORIA: Las sanciones a conductas irregulares expresa e implícitamente contempladas en la normativa vigente aplicables a la entidades controladas  son las siguientes:

A) Sanciones EXPULSIVAS: las irregularidades graves podrán ser sancionadas con sanciones expulsivas, a saber:
a- Intervención de la entidad con exclusión de todos sus miembros.-
b- Intervención de la entidad con exclusión de algunos de sus miembros.-
c- Separación definitiva del cargo de uno o más miembros de la comisión directiva
d- Separación del padrón de socios de un miembro de la comisión directiva
e- Separación del padrón de socios de un socio de la entidad
f- Prohibición definitiva nominada de formar parte como socio de cualquier entidad co escolar
g- Prohibición definitiva nominadas de formar parte de la comisión directiva de cualquier entidad co escolar
h- Prohibición definitiva de asistir a asambleas de de una o varias entidades coescolares
i- Inhibición permanente para ocupar cargos en entidades coescolares que importen el manejo de dineros, fondos o cheques de la entidad o de controlar esas funciones.
j- Prohibición para presentarse en elecciones a la Comisión Directiva o autoridades de control

B) SANCIONES SUSPENSIVAS:
k- Separación temporal de un cargo de miembros de la comisión directiva
l- Separación temporal del padrón de socios de un socio o miembro de la comisión directiva de una entidad en particular
m- Separación temporal del padrón de socios, a un  socio o miembro de la comisión directiva, aplicable a varias o todas las entidades co escolares.-
n- Prohibición  de asistir a una o varias asambleas en particular de una entidad coescolar.
o- Prohibición temporal de asistir a asambleas de cualquier entidad coescolar
p- Suspensión temporal en la función de manejo o control de fondos, cheques o bienes de la entidad coescolar o de todas ellas.
q- Prohibición de votar autoridades por única vez.-
r- Restricción de otro derecho por tiempo limitado.-

        Ninguna sanción temporal que se aplique podrá abarcar todo el periodo de tiempo que el alumno (vinculado al cooperador) vaya a permanecer en el sistema educativo dentro del nivel que se halle al momento de la falta reprochada.

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C) SANCIONES LEVES: Se consideran leves :

s- Amonestación.-
t- Llamado de atención.-
u- Seguimiento minucioso de su desempeño.
v- Obligación de rendir cuentas permanentemente y en breves plazos.

D) SANCION ACCESORIA DE REPOSICIÓN: Cuando se aplicare cualquier sanción de los incisos A, B o C y hubiere daño económico constatado a la entidad por causa de la infracción, se deberá aplicar como SANCION ACCESORIA el deber de reposición de fondos o valores con sus intereses sin desmedro de otras acciones civiles o comerciales que pueda iniciar la entidad. La aceptación, por la entidad, de la reposición nunca implica la renuncia a acciones resarcitorias futuras.
 
E) REPOSICIÓN ESPONTANEA Y EXIMICIÓN DE SANCION: Quien cometa o reconozca la infracción cometida no intencionalmente podrá ofrecer la reposición de los bienes, fondos o valores a la entidad y ello será eximente de sanción de otra índole. La deuda se abonará de contado o se instrumentará en título ejecutivo a nombre de la entidad firmado ante la Directora del Establecimiento o su Vicedirectora. No son eximibles de sanción los ilícitos o irregularidades que merezcan sanciones graves.

F) PERDON ADMINISTRATIVO: La Dirección de Cooperación Escolar podrá resolver, luego de decidir una sanción,  el perdón administrativo de una falta cometida,  constatada y no intencional, considerando los antecedentes solidarios de la persona autora de la infracción, su dedicación conocida a la entidad, sus logros de gestión, el concepto público en la comunidad, y demás circunstancias. El perdón deberá ser sólidamente fundado, publicado a la vista en la Escuela,  y podrán impugnarlo el denunciante, o cualquier otro miembro de la comunidad aportando datos o pruebas que hagan inconveniente el mismo. El perdón no exime de la obligación de restituir los daños causados.

Art. 7- Ninguna sanción puede aplicarse sin demostrarse un hecho ilícito o irregularidad que la justifique y previo respeto del derecho de defensa de la o las personas involucradas, bajo pena de nulidad. Todas las notificaciones de lo actuado estarán a cargo del propio interesado en la sede de Cooperación Escolar o en la dependencia donde se hallen circunstancialmente el expediente o actuaciones, excepto el llamado a alegar y la decisión final que se hará personalmente, por correo o por cédula.

Art 8- El derecho de defensa de los miembros de la entidad se ejerce cuando la Dirección de Cooperación Escolar, terminado el periodo de pruebas, llama a tomar conocimiento de la prueba producida y a alegar sobre ella, antes de dictar el acto final que sanciona o exime de responsabilidad a cualquier persona por las conductas investigadas. La Dirección de Cooperación escolar no tiene el deber de convocar a las personas investigadas a concurrir a audiencias de testigos o de otra índole o de notificarlas por cedula o correo. La asistencia a audiencias es un derecho y una carga de la persona interesada quien debe seguir las actuaciones para estar al tanto de lo que se decide.
 
Art. 9- INICIO DEL PROCESO DE SANCION: cualquier proceso para aplicar sanciones comienza por denuncia escrita de cualquier persona o de oficio por la Dirección de Cooperación Escolar. La sola denuncia no alcanza para aplicar sanción final.

Art 10-  Son válidos la totalidad de los medios de prueba fijados por le Ley de Procedimientos Administrativos vigente (Ley 7647 y modificatorias) o la que en el futuro la reemplace y  las siguientes: documental, informativa de entidades públicas o privadas, declaración de testigos (bajo juramento o promesa de decir verdad), declaración informativa luego imputación administrativa, informes técnicos o periciales. Tiene valor de informe técnico pericial a los fines probatorios el acta contable o de otros aspectos técnicos del área competente del la Dirección de Cooperación Escolar o los que se requieran a organismos técnicos específicos públicos, privados, o de organizaciones no gubernamentales que sean neutrales con relación al conflicto y aptas para tal fin. Los directivos, docentes o no docentes de la Dirección General de Cultura y Educación podrán brindar testimonio por informe escrito en formularios que remitirá la instrucción, a opción de ésta o presentarse a declarar, siempre bajo juramento o promesa de  decir verdad.

Art 11- La sola denuncia no es suficiente para considerar probado un hecho ilícito o irregularidad, pero puede tomarse, cuando es seria y verosímil, para adoptar medidas preventivas.

Art. 12- La prueba se apreciará con razonable criterio de íntima y libre convicción razonada. Ninguna decisión puede tomarse sin mencionar la prueba en que se funda, bajo pena de nulidad.

Art. 13-  NOTIFICACIONES: Toda decisión final o preventiva o citación de cualquier clase será notificada al interesado en el domicilio constituido en el expediente o actuaciones en marcha, en su defecto en el último registrado en Cooperación Escolar. Si fallaren esas notificaciones se lo hará conocer lo decidido  mediante el Consejo Escolar a la sede del establecimiento educativo. Al personal de la Dirección General de Cultura y Educación siempre se considerará válida la notificación hecha mediante el Consejo Escolar al establecimiento o dependencia donde cumple su labor.  La notificación se hará por telegrama o carta documento o por medio de Consejo Escolar. La negativa a recibir un telegrama o carta documento equivale a la notificación fehaciente.

Art .14- INFRACCIONES SANCIONABLES:
     
                     Son sancionables con las penas administrativas antes establecidas, según la gravedad o reiteración de la falta, las siguientes conductas:

I)  Faltas reprochables con sanciones del  art.  6 inc. A de la presente:

a- Estar condenado por cualquier ilícito penal vinculado a la entidad o al derecho de propiedad
b- Estar denunciado penalmente, procesado o condenado por delitos contra la honestidad o libertad sexual de las personas.
c- Estar  penalmente procesado, o condenado por cualquier violación de derechos humanos o delito conexo.
d- Haber ocupado cargos públicos de director o mayor jerarquía en la administración pública provincial, municipal o nacional durante la dictadura cívico militar que usurpó el poder entre  el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983.
e- Omitir la rendición de cuentas de fondos públicos entregados a la entidad por cualquier concepto y organismo o autoridad estatal nacional, provincial o municipal.
f-  Accionar en la entidad teniendo intereses propios en juego en la empresa o con la persona que contrató  o  pretendió hacerlo con la Cooperadora.
g- Tomar una actitud impeditiva de una Asamblea o reunión de Comisión Directiva
h- Ocultar información o acceso a los libros o documentación a miembros de la cooperadora o socios de la misma o a la autoridad de control
i- Ocultar información sobre el destino dado a fondos provenientes del patrimonio público a cualquier ciudadano o  miembro de la  comunidad educativa, o autoridad de control.-
j- Cualquier conducta que dañe física, psíquica o moralmente a alumnos, docentes, no docentes o miembros de la comunidad educativa.
k- Cualquier conducta activa u omisiva que ocasione o pueda ocasionar intencionadamente  una reducción de la confianza comunitaria en la entidad o altere la imagen de transparencia que debe tener la misma
l- Agravios o cualquier falta de respeto  a personal directivo, docente o no docente del establecimiento o de la Dirección de Cooperación Escolar o sus delegados o colaboradores.
m-  Falta de bienes o dineros de  la entidad
n- - REITERACION: Se considera infracción reprochable de esta forma la reiteración o reincidencia de ilícitos del inciso 2 del presente articulo.-

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II) Faltas reprochables con sanciones del  art.  6 inc. B de la presente:

o- Falta de asiento de ingresos en los libros de la entidad
p- Falta de asiento de los gastos en los libros
q- Inexistencia de comprobantes de gastos realizados
r- Existencia de comprobantes irregulares de gastos realizados
s- Toma de decisiones sin tener la competencia estatutaria o legal
t- Interferencia por la Asesora en la autonomía de decisión de las autoridades de las entidades co-escolares
u- Omisión de cumplimiento de las tareas propias del cargo que ocupa en la entidad
v- Omisión de denunciar la invasión de tareas propias de su cargo por quien no tiene competencia para ejercerlas.
w- Estar procesado por cualquier ilícito penal vinculado a la entidad o por agresiones al derecho de propiedad
x- Estar denunciado penalmente o procesado  por cualquier tipo de hecho ilícito en el que fueren víctimas menores de edad.
y- Estar  penalmente denunciado por cualquier violación de derechos humanos o delito conexo.
z- Utilización de instalaciones edilicias escolares o accesorias con fines particulares o ajenos los objetivos de la entidad coescolar, o sin el procedimiento adecuado.
aa- No dar a los bienes o fondos donados el destino o sentido establecido por el donante.-
bb- Tomar una actitud obstructiva de una Asamblea o reunión de  Comisión Directiva
cc-      La realización de denuncias o presentaciones administrativas manifiestamente infundadas con agravios a personas.
dd- Abandono del cargo en la entidad co escolar sin aviso previo o sin causa justificada.
ee- Violaciones de las normas generales, prohibiciones u obligaciones legales o reglamentarias cuando no constituya una falta más grave.
ff- Causar daños dolosa o intencionalmente en el edificio escolar o en los bienes afectados al servicio educativo.-
gg- Cualquier conducta activa u omisiva que ocasione con culpa, negligencia, imprudencia o impericia  una reducción de la confianza comunitaria en la entidad o altere la imagen de transparencia que debe tener la misma.
hh- Obstrucción por cualquier medio del desempeño del servicio educativo
ii- Apartamiento de instrucciones legítimas del Organismo de Control, autoridad competente o  de quien actúe por delegación o en colaboración con el mismo.-
jj- Cualquier acción u omisión que desaliente o sea disfuncional con la participación de la comunidad en las entidades co escolares y Cooperadoras.-
kk- Cualquier conducta que, aunque no constituya  delito, coloque en riesgo  la seguridad física, síquica o moral de las personas de los alumnos, directivos, docentes, no docentes, cooperadores u otros miembros de la comunidad educativa u organismos de control.-
ll- REITERACION: Se considera infracción reprochable de esta forma la reiteración o reincidencia de ilícitos del inciso 3 del presente articulo.-

III) Faltas reprochables con sanciones del  art.  6 inc. C de la presente:

mm- Utilización de instalaciones sin seguir el procedimiento establecido
nn- Causar daños culposamente en el edificio escolar o en los bienes afectados al servicio educativo.-
oo- Se considerará infracción reprochable conforme este artículo cualquier conducta que ocasione en la entidad coescolar un daño no  previsto ni tipificado en norma anteriores.

Art 15.- EXENCION DE RESPONSABILIDAD: Quedan exentas de sanción alguna las conductas adoptadas en virtud de un asesoramiento fehaciente dado erróneamente por el personal o autoridad estatal competentes encargados de tal función. De todo asesoramiento verbal o telefónico el interesado tiene derecho a que se  deje acta labrada con el motivo de la consulta y se le entregue copia, asentando lo respondido por el personal de la Dirección o sus delegaciones y la firma y aclaración  del mismo.

Art 16.- DENUNCIA: Cuando ingrese una denuncia, recurso, o peticion deberá ingresar con la documental necesaria y deberá ser clara en la expresión de lo denunciado y de la finalidad perseguida. No se recibirán denuncias anónimas. Cuando fuera telefónica el agente que la reciba labrará acta de la misma con los datos expresados por el denunciante, su domicilio, y carácter en el que actúa. Igualmente cuando se reciba por Internet o correo electrónico. La denuncia telefónica o por Internet son equiparables a la actuación de oficio y no valen como prueba.
     Los pasos del  procedimiento serán:

a- OBJETO DE LA DENUNCIA: El primer paso en la Dirección será la CALIFICACION DEL OBJETO DE LA DENUNCIA (grave, de convivencia, menor, o rechazo por inadmisible). Se formará una actuación separada por cada hecho denunciado aunque se vincule con el mismo servicio educativo. Los pedidos de asesoramiento o reorganización de entidades tramitarán siempre separados de los recursos, impugnaciones o denuncias.
b- ARCHIVO IN LIMINE: De considerarse que lo denunciado no tiene entidad suficiente o la denuncia no es seria o siéndolo no es clara en sus términos el organismo fiscalizador podrá archivar sin más trámite la denuncia presentada, notificando esto al denunciante o darle a este una última oportunidad de enriquecer  y aclarar su presentación.
c- REFORMULACION DE DENUNCIA: En caso de rechazo de denuncia por oscuridad el denunciante podrá reformular la misma en un plazo que no supere los diez días.
d- PROBLEMAS MENORES: Cuando se detecte que el conflicto es de convivencia solamente o de escasa gravedad se ingresará al mecanismo de MEDIACION o arbitraje.-
e- Iniciada la actuación se debe pedir informes por oficio a entidades oficiales municipales, provinciales o nacionales (si fueren necesarios) tomar testimonios,  y producir toda la prueba necesaria. En caso que personal de la Dirección General de Cultura y Educación se negare a colaborar o brindar declaración se informará tal circunstancia a la autoridad de Personal para que evalúe la viabilidad de iniciar sumario disciplinario o tomar las medidas que correspondieren.
f- DERECHO DE DEFENSA: Terminadas las pruebas producidas por decisión del organismo de control o a pedido conducente del interesado, se dará vista de las actuaciones a los interesados y personas que puedan ser afectadas por la decisión para que ejerzan su defensa, opinen sobre lo actuado y propongan prueba. Desde la notificación tienen diez días para ejercer su defensa, descargo o petición final. A la prueba propuesta el organismo fiscalizador puede rechazar su producción cuando la crea inconducente o innecesaria, por auto fundado.
g- DISPOSICIÓN FINAL: Terminadas las pruebas se debe dictar decisión administrativa final fundada fijando los hechos existentes o no, sancionando o absolviendo de responsabilidad a los investigados y decidiendo sobre todas las cuestiones sobre las que se pidió interevención o surgieron de lo actuado. Lo resuelto será irrecurrible. Se resolverá siempre con fundamentos en normas jurídicas vigentes e invocando pruebas bajo pena de nulidad.

Art. 17.- IMPUGNACIONES: En materia de impugnaciones de decisiones adoptadas por entidades co escolares o sus órganos o autoridades internos,  la Dirección de Cooperación Escolar interviene analizando, a pedido de interesado, por denuncia de ilegitimidad o de oficio, la juridicidad y legitimidad  de las mismas.  Puede declararlas nulas cuando agravian derechos o vulneran procedimientos esenciales y tomará la resolución correcta de la cuestión. La declaración de nulidad o la decisión que se adopte se notificará  a la Cooperadora en sede de la escuela, y a las  personas o entidades o empresas cuyos intereses afecte.
         A los cooperadores o personal de la Dirección General de Cultura y Educación se notificará en el servicio educativo donde preste servicios. A los particulares afectados por la decisión se notificara en el domicilio en el especialmente constituido en las actuaciones o expediente de que se trate, o en su defecto en el expuesto en los contratos, pliegos de licitación u ofertas realizadas, o en los registros obrantes en la Dirección fiscalizadora.-

Art. 18- PLANTEOS DE PARTICULARES, COMERCIANTES, EMPRESAS O COOPERADORES: Cuando un particular, comerciante, empresa o cooperador realiza cualquier petición o impugnación ante la Dirección de Cooperación Escolar ello lleva implícito la admisión de la competencia para intervenir y para dictar laudo o mediar ?según el caso- en la cuestión sometida planteada y las conexas y para realizar todos los actos necesarios y pruebas para la constatación de lo denunciado. El peticionante se someterá a lo que se resuelva como a la ley misma.
           La Dirección de Cooperación Escolar no asesora, ni patrocina, ni defiende los intereses de particulares, empresas o comercios. ]Tampoco asiste ni defiende a Cooperadores o miembros de entidades co escolares cuando se encuentren en conflicto o desacuerdo con la entidad coescolar.-

Art. 19.- Contra las disposiciones que sancionan o eximen de responsabilidad, o que resuelven impugnaciones, el interesado posee los recursos existentes en el derecho administrativo vigente que deberán presentarse en el plazo de cinco días contados desde la notificación de la decisión.-
             La resolución de conflicto por el procedimiento de mediación o arbitraje es siempre irrecurrible.-
 
Art.20.- PUBLICIDAD DE LA NORMA: La presente disposición se remitirá en copias certificada a la totalidad de los Consejos Escolares con el requerimiento de distribución entre los servicios educativos de su jurisdicción, y de darle a la norma  difusión pública de todas las maneras  posibles.-

Art. 21.- Regístrese y Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, conforme el art.125 del Dec. Ley 7647/70.-

TRATÁNDOSE DE UN ACTO DE CARÁCTER GENERAL (ART. 120 Dec. Ley 7647/70) PREVIO A TODO CORRESPONDE INTERVENCIÓN Y DICTAMEN DE LA ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO PARA EVITAR FUTURAS NULIDADES DE TODA LA NORMA, CONFORME LO FIJADO POR EL ART 123 DE Dec Ley 7647/70, Y VISTA AL FISCAL DE ESTADO.-