Consejos Escolares

Consejos Escolares (del sitio www.escolares.com.ar)

Criterios de auditoría y aspectos de mayor relevancia que se están auditando en los Consejos Escolares, de acuerdo a los resultados obtenidos en los trabajos de campo realizados en distintos distritos, en unidades de estas características. Criterios contemplados prioritariamente, sin perjuicio de que se consideren otras variables al momento de concretar las auditorías integrales de campo que se están llevando a cabo actualmente.
Marco legal aplicable.
El examen practicado se efectúa de acuerdo con los programas de auditoría oportunamente aprobados y en el marco de la normativa detallada a continuación:
- Ley Provincial de Educación N° 11612 (art. 50 y siguientes);
- Ley de Contabilidad de la Provincia de Buenos Aires N° 7764/71 y su Dec.
Reglamentario N° 3300/72;
- Circular N° 329/88 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires;
- Convenio marco firmado entre la Dirección General de Cultura y Educación y el Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano N° 06 del 6 de abril de 2000, Res. N° 1868;
- Disposiciones e instructivos emanados del Consejo Provincial de la
Familia y Desarrollo Humano;
- Normas de facturación emanadas de AFIP-DGI (Res. General N° 3419); Ley 10753 "Renta Ley" de las Cuentas del Consejo Escolar.
Objeto de la Auditoría de Consejos Escolares.
A) Área Tesorería: verificar la remesa de fondos a efectos de garantizar el funcionamiento de la organización y aplicación de los mismos. Relevar registros contables y documentación respaldatoria correspondientes a las cuentas Fondos Propios, Fondos Presupuestarios y Servicio Alimentario Escolar.
B) Área Administrativa: relevamiento de circuito administrativo
relacionado a expedientes, licencias médicas, legajos de personal con
licencias, listado de devolución de cheques.
C) Patrimonio: examinar registros patrimoniales.
D) Locación: verificar los contratos de locación de inmuebles.
E) Subsidios: constatar los subsidios recibidos.
F) Unidad de Reconocimientos Médicos: relevamiento de legajos de personal con licencias médicas
G) Inmuebles sede del Consejo Escolar: relevar los espacios y
características de los lugares donde se desarrollan las tareas, el estado de conservación edilicia, necesidades de equipamiento mobiliario e informático; infraestructura, mantenimiento y condiciones de seguridad.
H) Área Personal: relevar información respecto a los recursos humanos y
necesidades de capacitación del personal.
I) .Delegados de la Dirección Provincial de Infraestructura: relevar la
tarea realizada por los delegados
Descripción de la tarea.
1. Área Tesorería: el desarrollo de la tarea se realiza conforme a los
papeles de trabajo previamente elaborados, a las normas de auditoría
generalmente aceptadas y a la recopilación de antecedentes relacionados
con el Servicio Alimentario Escolar.
2. Área Administrativa: el relevamiento del circuito administrativo
consiste en verificar el Registro de entrada y salida de expedientes,
constatando el tiempo de permanencia en el Consejo Escolar hasta su
expedición y en especial los de licencia de larga duración con la
correspondiente documentación respaldatoria. Se solicita el listado de
devolución de recibos cheques.
3. Patrimonio: el análisis de los registros patrimoniales consiste en la verificación de la rendición patrimonial (Formulario N° 103) de los
establecimientos educativos del distrito y del patrimonio del Consejo
Escolar.
4. Locación: se solicitan los contratos de locación vigentes de los
inmuebles arrendados por el Consejo Escolar y se realiza inspección ocular de los mismos.
5. Subsidios: con respecto a los subsidios recibidos por Asociaciones
Cooperadoras, se constata la documentación respaldatoria y antecedentes
obrantes en el Consejo Escolar.
6. Unidad de Reconocimientos Médicos: relevar en la sede de la prestataria los legajos de personal con licencias médicas con sus respectivos antecedentes.
7. Inmueble sede del Consejo Escolar: se relevan los espacios y
características de los lugares donde se desarrollan las tareas, las
necesidades de equipamiento informático y mobiliario, infraestructura y
mantenimiento como así las condiciones de seguridad del inmueble.
8. Área Personal: respecto al área personal del Consejo Escolar, se
realiza el relevamiento sobre datos de situación de revista, necesidades de capacitación y áreas donde se desempeñan.
9. Delegados de la Dirección Provincial de Infraestructura: entrevistas
con los Delegados a fin de relevar el cumplimiento de las funciones
inherentes a las obras encaradas en el distrito.
Fuente: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento

Comprobantes de Caja Pcia. de Bs. As

Comprobantes de Caja Pcia. de Bs. As
Ingresos y egresos de caja, deben contemplar los requisitos exigidos por la legislación en vigencia de A.F.I.P..
Los mismos, deben ser cronológicamente archivados en una carpeta y su numeración debe ser correlativa.
Deberá comenzar con el Nº 1 (primer comprobante), a partir del 1º de mayo de cada año, sucesivamente y en forma
ascendente (1, 2, 3, etc.) hasta que llegue el 30 de abril del año siguiente. Ese día contendrá el último número, que concuerde
con el cierre del ejercicio económico. La numeración, como es obvio, debe coincidir con la asentada en el Libro.
Los comprobantes siempre deben ser originales, exceptuando los destinados al Servicio Alimentario y a los Subsidios
oficiales, ya que la mencionada documentación debe ser presentada ante los organismos pertinentes (Ej. Provincia de Buenos
Aires: Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano, Ente del Conurbano Bonaerense, etc.)
A los fines de archivo de la Asociación Cooperadora, se deberán tener fotocopias debidamente autenticadas por los miembros
autorizados o por el Asesor/a.
Previo al efectivo pago, deben ser autorizados por las firmas del Tesorero, Presidenete, Director de la Escuela y Revisores de
Cuentas (un mínimo de tres miembros).
Si se extraviase o perdiese la factura original, deberá dejarse constancia de la situación en el Libro de Actas, y además, los
resguardos adoptados para evitar duplicidad del pago.

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento

Sobre las actividades curriculares de la escuela

SOBRE LAS ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES EN LA ESCUELA

RESOLUCIÓN Nº 9757/96
La Plata, 26 de diciembre de 1996
VISTO el expediente Nro.5801-2.389.238/94 y CONSIDERANDO:
Que con fecha 4 de agosto de 1994 se dictó la Resolución Nro. 690/94 del Consejo General de Cultura y Educación.
Que la misma estableció pautas para la organización y dictado de cursos o actividades extraprogramáticas en el edificio escolar.
Que en numerosos establecimientos se dictan cursos de entrenamiento o capacitación para alumnos, docentes, padres y otras personas ajenas a la comunidad educativa del servicio;
Que en general, los cursos son pagos, - aunque a veces se otorgan "becas"-quedando en beneficio de la AsociaciónCooperadoraunporcentaje de lo que se recaudare;
Que contar con los cursos constituye en algunos casos un privilegio de escuelas con matrícula proveniente de familias con un mínimo de recursos asegurado, dejando en desventaja a las escuelas pobres;
Que no siempre se respeta la condición de gratuidad para el alumnado;
Que es necesario dictar pautas razonables que aseguren condicioneso requisitos mínimos a tener en cuenta en los convenios;
Que las pautas a dictarse deben salvaguardar la no discriminación  de los alumnos sin recursos económicos;
Que deben tenerse en cuenta los ejes sobre los que se basa la política educativa bonaerense, en especial el de la equidad;
Que desde el punto de vista pedagógico, resulta conveniente fomentar actividades extraprogramáticas que contribuyan a mejorar la calidad de la enseñanza;
Que la misma fue dictada con anterioridad a la sanción de la Ley  11.612;
Que la citada ley prescribe que "La comunidad educativa participará de acuerdo al proyecto institucional específico en la organización y gestión de la unidad educativa y en todo aquello que haga al apoyo y mejoramiento de la calidad de la educación"...
Que las actividades extraprogramáticas o extracurriculares que suelen darse en los servicios educativos a través de las Asociaciones Cooperadoras, en tanto se den en el marco previsto en la Ley constituyen educación formal;
Que las actividades realizadas u ofrecidas a través de las Cooperadoras no tienen fines de lucro;
Que el Consejo General de Cultura y Educación aprueba en Sesión de fecha 21 de noviembre de 1996 el dictamen de la Comisión de  Asuntos Legales y aconseja el dictado del correspondiente acto resolutivo.

Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN  RESUELVE:
ARTÍCULO 1- Derogar la Resolución Nro.690/94.
ARTÍCULO 2- Aprobar la reglamentación de actividades extracurriculares en edificios escolares a través de las Cooperadoras, según el Anexo que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3- Establecer que la presente Resolución será refrendada por la Vicepresidente primera del Consejo General de Cultura y Educación.
ARTÍCULO 4- Notificar al Consejo General de Cultura y Educación, a la Subsecretaría de Educación, Dirección de Cooperación Escolar, Consejos Escolares, Subsecretaría Administrativa, y a todas las ramas de la Educación.
Dra.Graciela M.Giannettasio-Directora de la D.G.C. y E. Provincia Buenos Aires
María Susana Massobrio-Vicepresidente 1º del C.G.C. y E.
ANEXO I
1.- Las Asociaciones Cooperadoras pueden contratar particulares y empresas para el dictado de cursos y actividades extraprogramáticas en general. Para ello, deben contar con el asesoramiento de la Dirección del Servicio e Inspección del Área quien será responsable en los aspectos técnicos.
2.- Las actividades deberán enumerarse dentro del proyecto institucional del servicio educativo, constituyendo en consecuencia, educación formal.
3- Debe asegurarse la gratuidad para todos los alumnos del servicio independientemente de que sus padres se encuentren o no, al día en el pago de cuotas de cooperador o de que sean socios de ella.
4- Podrá percibirse un precio para alumnos que no pertenezcan a la escuela.
5- Ningún alumno deberá pagar cuotas en forma directa a los profesores.
6- La Asociación Cooperadora, podrá percibir o no un porcentaje a su favor.
7- El uso del local escolar se ajustará a las normas establecidas en el Reglamento General de Escuelas Públicas.
8- En caso de edificios compartidos, deberá acordarse entre directores para no perturbar el funcionamiento de los servicios.

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento
 

- Actividad de fotógrafos profesionales

Actividad de fotógrafos profesionales
(Pcia Buenos Aires)
RESOLUCION Nº 2.335 del 18/08/1969
VISTO, la necesidad de contar con un régimen de autorizaciones para la obtención de fotografías que
abarque la totalidad de los establecimientos de enseñanza dependientes de este Ministerio; y
CONSIDERANDO: Que de esta manera se da origen a normas que no existían sino sólo para una parte
de la enseñanza
POR ELLO, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE
Artículo 1º - Establecer las normas que seguidamente se enuncian, relativas al otorgamiento de
autorizaciones para la obtención de fotografías del alumnado y personal docente de todos los
establecimientos de enseñanza dependientes de este Ministerio:
a) La autorización precedentemente mencionada quedará a cargo de las Asociaciones Cooperadoras
de los respectivos establecimientos y se otorgará a profesionales para obtener fotografías de conjunto o
individuales a docentes y alumnos;
b) Las Cooperadoras Escolares conferirán esas autorizaciones previa resolución adoptada por la
Comisión Directiva, con constancia en actas y concursos de precios entre los profesionales del distrito o
de cualquier otro, si no hubiera interesados en el mismo;
c) Determinar en general, que el tamaño de cada fotografía será de 12 x 18 cm., en soporte de
cartulina, sin perjuicio de posibilitar innovaciones en el tamaño y calidad de las mismas;
d) La adquisición de las fotografías no será de carácter obligatorio y las mismas deberán ser tomadas
en horarios que no entorpezcan el normal funcionamiento de las escuelas.
Artículo 2º - Establecer asimismo, que la Dirección de Cooperación Escolar tendrá a su cargo la
fiscalización para el cumplimiento de las citadas normas.
Artículo 3º - Registrar esta Resolución, que será desglosada para su archivo en la Dirección General
del Ministerio que, en su reemplazo, agregará copia autenticada de la misma, tomar conocimiento
Asesoría Ministerial de Administración, notificar a la Inspección General de Enseñanza Primaria Común
y a las Direcciones de Educación, de Enseñanza Media, Técnica y Vocacional, de Enseñanza Artística,
de Enseñanza Superior, de Enseñanza Diferenciada y de Enseñanza Preescolar y, por intermedio de
las mismas, a todos los establecimientos de ellas dependientes, comunicar a la Dirección de
Cooperación Escolar. Cumplido, archivar.
Alfredo Jerónimo Tagliabue - Ministro de Educación

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento

Actividades extra programáticas

Actividades extraprogramáticas o extracurriculares
Resolución Nº 6910/85

La Plata. 26 de noviembre de 1985
VISTO, que por Resolución Nº 2072/84 de la Dirección General de Escuelas y Cultura, se normatiza la autorización para otorgar el uso precario de los locales escolares, y 
CONSIDERANDO:
Que la reimplantación del régimen democrático de Gobierno estimula la participación de la comunidad en la obra educacional a nivel  escuela;
Que las razones invocadas dan lugar a que las Asociaciones  Cooperadoras en su condición de instituciones básicas y fundamentales de la acción coescolar, canalicen las inquietudes de  las comunidades que representan tendientes a erradcar necesidades de los educandos;
Que a ese efecto resulta imprescindible uniformar la aplicación de la Resolución Nº 2072/84 en virtud de que el uso de locales escolares por parte de las Asociaciones Cooperadoras queda librado al criterio del personal directivo, lo que da lugar al imperio de situaciones desparejas y conflictivas;
Que la medida que se auspicia procura dejar debidamente especificado qué tipo de acciones, en el orden cultural, recreativo y deportivo están facultadas a encarar las Asociaciones Cooperadoras en horario extraescolar;
Que lo expuesto es coherente con lo que estipula el Art. 2º del Decreto Nº 4767/72, modificado por el Nº 355/73, el cual señala que  las autoridades educacionales promocionan el desarrollo de las actividades coescolares prestándoles su apoyo y facilitando su acción;
POR ELLO,
EL DIRECTOR GENERAL DE ESCUELAS Y CULTURA RESUELVE:
Artículo 1º: Establecer que las entidades coescolares, de conformidad con lo estipulado en la Resolución Nº 2072/84, podrán hacer uso del local escolar, para realizar actividades en horario  extraescolar, que a manera de ejemplo se detallan y agrupan según su  naturaleza:
RECREATIVAS: Organización de coros.
CURSOS: de arte culinario, artesanías y manualidades, ajedrez,  fotografía, jardinería.
FESTIVALES: con la actuación de alumnos o artistas. Kermeses, peñas,  reunión de camaradería, instalación en terreno perteneciente a la escuela - lindeo o próximo -, de canchas deportivas o de juegos de entretenimiento para obtener beneficio.
CULTURALES: Conferencias, panel, mesas redondas, exposiciones, conciertos de música popular o sinfónica, recitales musicales o poéticos, cine; cine debate, teatro, espectáculos coreográficos, cursos de apoyo y de extensión cultural para niños o adultos, presentación de coros.
DEPORTIVAS: Enseñanza y prácticas de deportes, exclusivamente para niños; organización de torneos para adultos con fines recaudatorios; torneos para niños.
Artículo 2º: Determinar que los cursos y demás prácticas deportivas  y/o recreativas destinados a los niños tendrán carácter gratuito.
Artículo 3º: Permitir a las Asociaciones Cooperadoras, con la  excepción prevista en el artículo precedente, realizar las restantes  actividades ejemplificadas en la presente, con el fin de recaudar fondos.
Artículo 4º: Fijar que las actividades programadas deberán desarrollarse en horario extraescolar, sin interferir el normal desenvolvimiento del servicio y de otros servicios con los que se comparta el edificio.
Artículo 5º: Condicionar la autorización de las actividades a las posibilidades edilicias.
Artículo 6º: Asignar a la entidad coescolar la responsabilidad de la organización, control y riesgo que surjan de la actividad programada, como así también, la preservación de las instalaciones y bienes escolares, que deberán ser reintegrados en perfecto estado de conservación, orden e higiene y/o asumir el compromiso de reparar posibles deterioros o daños en el más breve plazo.
Artículo 7º: Determinar que los señores Cooperadores arbitrarán los  medios tendientes a evitar hechos que puedan afectar el prestigio de la institución escolar.
Artículo 8º: Establecer que las entidades organizadoras deben tomar los recaudos necesarios a fin de preservar el orden durante el desarrollo de las actividades, resguardando la seguridad de los menores.
Artículo 9º: Fijar que las personas encargadas del dictado de cursos deberán acreditar su curriculum y antecedentes ante la Dirección de la Escuela quien lo elevará al respectivo Inspector Técnico para  emisión de criterio con facultades para denegar fundadamente por escrito la autorización.
Artículo 10º: Determinar que los docentes podrán colaborar en la realización de las actividades, sin revestir carácter obligatorio su permanencia durante el desarrollo de las mismas.
Artículo 11º: Disponer que de no cumplirse con las condiciones establecidas en la presente y si la actividad implicase un perjucio material o deterioro a la imagen del establecimiento, la autorización será revocada de inmediato por el funcionario
otorgante.
Artículo 12º: Establecer que la presente Resolución será refrendada por la señora Subsecretario de Educación.
Artículo 13º: De forma.
Dr.José G.Dumon - Director General de la D.G.E.y C.
Prof. M.E.C. de De Vincenzi - Subsecretaría de Educación

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento

- El Seguro Escolar

El Seguro Escolar en la Provincia de Santa Fe
 
A los efectos de la responsabilidad civil, rige lo establecido en el Art. 1117° del Código Civil reformado por la ley N° 24380, que atribuye la responsabilidad por los daños causados o sufridos por los alumnos mientras se hallen bajo el contro de la autoridad educativa, a los propietarios de los establecimientos educativos.

Alumnos de Niveles Inicial, y Primario Común y Especial
En ese sentido, el Estado formalizó un convenio con la Caja Nacional de Ahorro y Seguro S.A.

Iniciación de trámites:
Se realizan directamente ante la Caja Nacional de Ahorro y Seguro S.A.

Riesgos Cubiertos:

Muerte por accidente.

Incapacidad total por accidente.

Incapacidad parcial por accidente.

Atención médica y farmacéutica.

Vigencia:

Durante todo el año calendario, siempre que haya ocurrido durante una actividad con FINES DIDACTICOS, convocada por la escuela, bajo responsabilidad docente. Cubre el trayecto casa-escuela hasta una hora antes y una hora después del horario escolar.


Requisitos para la denuncia del siniestro:

Constancia de alumno regular

Acta firmada por Director y docente que presenciaron el accidente en la que conste detalles del mismo (actividad desarrollada y hora)

Denuncia policial en la que se determine día y hora de producido el accidente y circunstancias en que ocurrió.

Presentación del correspondiente formulario suministrado por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro S. A. con la documentación que el mismo requiera.


Alumnos pertenecientes a Escuelas de Nivel Medio


El trámite deberá ser presentado ante la Dirección General de Administración de este Ministerio, mediante nota firmada por los padres o tutores del menor, se señala que deberá acompañarse la siguiente documentación (también firmada por los padres o tutores):

Acta de la Escuela (firmada por director, maestro encargado, testigos, etc.), donde se precise día, hora y circunstancias del hecho.

Constancia denuncia policial (que debe efectuarse dentro de las 48 hs. de ocurrido el hecho).

Comprobante de gastos médicos, farmacéuticos, sanatoriales, etc., conformadas por los padres.

Constancia médica de atención al alumno.

Constancia de alumno regular.


Luego, la gestión se deriva a la Dirección General de Auditoría Médica, organismo que determina los gastos que reconocen, cumplido ello vuelve a la Dirección General de Administración y se eleva el proyecto de Resolución Ministerial para su firma.

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento

- Ordenanza 6830/99 Sobre el Transporte Escolar

Transporte Escolar Comodoro Rivadavia- cooperadoras.com.ar   
                  Ordenanza 6830/99 Sobre el Transporte Escolar

            EL HONORABLE CONCEJO DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACION MUNICIPAL
            DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
            .

            TITULO I - GENERALIDADES

            Articulo 1°: Todo vehículo que traslade exclusivamente alumnos de
            escuelas primarias, secundarias y/o jardines de infantes a título
            gratuito y/u oneroso, realizado desde el domicilio hacia las
            escuelas y colegios públicos o privados y viceversa, con automotores
            propios o contratados por ellos o los padres de, los alumnos,
            deberán poseer habilitación municipal para efectuar el servicio de
            transporte escolar.
              a) Propietario: Persona física, sociedad o establecimiento escolar
              que tiene a su cargo la prestación del servicio, debatido en este
              caso nombrarse representante legal a tal fin.
              b) Certificado de habilitación: Documento que atestigüe que el
              vehículo reúne las condiciones generales y de eficiencia técnica
              requeridas por las disposiciones en vigencia.
              c) Certificado de eficiencia técnica: Documento que acredite que
              el vehículo se encuentra en perfectas condiciones mecánicas y de
              seguridad, frenos, dirección, cubiertas, puertas, salidas de
              emergencia y luces reglamentarias.
            Artículo 2°: Los titulares de esta actividad, deberán reunir los
            siguientes requisitos:
              a) Ser mayores de edad o encontrarse legalmente emancipados.
              b) Exhibir documento de identidad y reunir condiciones y
              antecedentes de conducta compatibles con el servicio a prestar.
              c) Ser argentino nativo o naturalizado o extranjero habilitado
              para trabajar- en el país.
              d) Acreditar la titularidad del dominio del vehículo por
              habilitar. 0 el carácter de, condominio.
              e) Estar radicado en el ejido municipal.
              f) Haber contratado un seguro que cubra los riesgos de:
              responsabilidad civil y personas transportadas (menores y
              celadores sí correspondiere), por el monto mínimo que fije la
              Superintendencia Nacional de Seguros.
              g) Poseer libreta sanitaria.
              h) Poseer Licencia de conductor reglamentaria.
            Artículo 3°: No se habilitarán vehículos para el servicio escolar sí
            no son unidades carrozadas especialmente para el transporte de
            personas o adaptadas para ese fin por la industria.
              a) Los vehículos afectados al transporte escolar, deberán reunir
              en todo momento, condiciones que impliquen alta eficiencia,
              seguridad, confort e higiene.
              b) Esos rodados deberán ser pintados y/o tratados con sistema de
              ploteado con Blanco en la parte superior, pararles y techos
              siguientes colores distintivos: Blanco en la parte superior,
              parantes y techo anaranjado en la carrocería inferior admitiéndose
              el color natural metálico en las baguetas y/o una franja de no más
              de 15 centímetros de ancho a lo largo de la carrocería a media
              altura y de/ mismo tono del techo.
              c) Durante la prestación del servicio con escolares, llevará
              letreros visibles desde el exterior, con la leyenda 'ESCOLARES" en
              letras mayúsculas, tipo imprenta de la denominada "metro Black N°
              2" de color negro sobre un fondo anaranjado del mismo tono que el
              de la carrocería del vehículo, letras estas de no menos de 15 cm
              de alto y 15 cm de espesor. Estos letreros serán colocados uno a
              cada lado de la carrocería del vehículo en su parte media y debajo
              del nivel inferior de la ventanilla y otro, en la parte media
              trasera.
              d) Luces intermitentes tipo baliza que se encenderá, cuando se
              esté realizando el ascenso y descenso de escolares.
            Artículo 4°: La capacidad del pasaje, será determinada en el acto de
            la habilitación del rodado, de acuerdo a los asientos que posea el
            mismo, los que estarán debidamente fijados al piso, acolchados y
            tapizados en cuero o plásticos, que permitirá su fácil limpieza.
              a) Las medidas de estos tendrán como mínimo, una altura de 35 cm
              del piso, y su ancho mínimo será de 35 cm. para tina persona, y
              múltiplo de 40 cm. para dos o más personas, o sea 80 cm. , 120
              cm., etc. Su profundidad será como mínimo de 35 cm.
              b) Los espacios libres entre asientos, desde el borde delantero
              del mismo hasta la parte trasera del respaldo anterior, no podrán
              ser inferiores a 24 cm y los pasillos de circulación tendrán como
              mínimo 30 cm de ancho.
              c) Queda prohibido el uso de asientos provisorios, como asimismo
              transportar personas de pie.
              d) Las alturas mínimas interiores entre techo y piso serán de 105
              cm para camionetas, rurales y tipo "KOMBI" y de 170 cm para
              ómnibus y micro ómnibus.
              e) Los rodados deberán estar provistos de espejos retrovisores,
              uno del izquierdo, regulable por el conductor desde su asiento, y
              otro del lado derecho, ambos fijados en el exterior de la
              carrocería.
              f) Todos los rodados dispondrán de una puerta o salida de
              emergencia expulsaste o volcable que se pueda operar, tanto desde
              el interior como desde el exterior del vehículo.
              g) Deberán contar con un mínimo de dos (2) puertas, cada una de
              ellas en cada costado, y las que utilicen para el ascenso y
              descenso de los alumnos, no podrán ser accionadas por estos sino
              que deberán responder a la voluntad del conductor y comando del
              mismo. Cuando los automotores sean del tipo colectivo, se
              admitirán hasta dos puertas en su lado derecho, todas ellas
              provistas de pasamanos sólidamente fijados a la carrocería a fin
              de facilitar el ascenso y descenso de pasajeros. Delante del
              primer asiento y del lado de la puerta deberán tener una defensa
              que impida, en caso de maniobras bruscas, que los ocupantes puedan
              ser despedidos del interior del vehículo.
              h) Estarán provistos como mínimo de un matafuegos a base de polvo
              químico tríclase de 1 Kg. de carga neta, para rodados, camionetas
              rurales y tipo "KOMBI". de 2 ½ Kg. para micro ómnibus. Dichos
              elementos deberán hallarse en perfecto estado de funcionamiento, a
              la vista y alcance del conductor.
              i) Todos los cristales, en parabrisas y ventanillas, deberán ser
              de resistencia adecuada, inastillable o templados.
              j) Los vehículos deberán contar con clara iluminación interior
              durante las horas de luz artificial, la misma no deberá dificultar
              la visión de/ conductor y su instalación deberá ser embutida.
              k) El piso de los vehículos deberá estar recubierto con material
              de fácil limpieza, siendo requisito imprescindible, que reúnan las
              características de antideslizantes y carente de todo tipo de
              intersticios.
              l) Los vehículos deberán estar equipados con un botiquín de
              primeros auxilios aprobados por la autoridad sanitaria.
              m) Es obligación conjunta de propietarios y con la utilización de
              cubiertas en donde se note el marcado del dibujo de fábrica,
              debiendo tener esta una profundidad no menor de dos milímetros (2
              mm). .
            Artículo 5°: Los rodados al tiempo de la prestación de la solicitud
            de la Habilitación respectiva, no deberán corresponder a un modelo
            de más de diez (10) de antigüedad, de acuerdo a lo establecido en
            inciso b-1), del artículo 53°, capítulo 3° - Reglas para vehículos
            de transporte,
            Título 6° - La circulación de la Ley Nacional de Tránsito N° 24449,
            debiéndose ajustar además a las normas de seguridad establecidas en
            la misma Ley que al momento de la sanción de la presente Ordenanza
            no contaran con los implementos adecuados exigidos.
            Artículo 6°: El rodado deberá llevar estampado Eón la puerta trasera
            derecha de la carrocería exterior, el número de habilitación
            perfectamente legible. Asimismo en su interior y a la vista, llevará
            un certificado otorgado por la entidad aseguradora que se halle en
            vigencia y en el que conste el tipo de seguro contratado.
            Artículo 7°: Los vehículos circularán conforme a lo determinado por
            la ley y código de tránsito, pero en ningún caso sobrepasarán las
            velocidades de 40 Km/h. en calles de zona urbana y de 60 km./h. en
            avenidas o rutas (Conforme Artículo. 51° Ley 24449). Asimismo y por
            razones de seguridad, cuando transporten niños, deberán hacerlo con
            sus puertas cerradas. Para dar cumplimiento al presente Artículo, se
            colocará un limitador de velocidad en las unidades.
            Artículo 8°: El ascenso y descenso de los alumnos transportados,
            sólo se permitirá por las puertas delanteras de los vehículos,
            debiendo detenerse en los lugares de destino de los mismos junto al
            cordón, en la acera correspondiente al domicilio o al
            establecimiento educacional al que concurre el alumno. Estos deberán
            descender sobre la acera nunca sobre la calzada.
            Artículo 9°: El certificado de habilitación otorgado a cada rodado,
            tendrá una validez de un año y podrá ser renovado hasta diez (10)
            días hábiles antes de su vencimiento, tendrá carácter exclusivo para
            transporte escolar, no pudiendo ser utilizado con otra finalidad
            contractual o comercial.
            Artículo 10°:En caso de que se comprobase alguna deficiencia, los
            vehículos deberán llevarse a inspección en el sector que fije la
            Dirección de Tránsito y Transporte. Cuando el vehículo tuviese una
            antigüedad de hasta cinco (5) años, la revisación se efectuará cada
            doce (12) meses. Si la antigüedad es de tiesta diez (10) años, será
            cada ocho (8) meses. Para renovación cuando la unidad no reúna las
            condiciones técnicas estipuladas se otorgará al responsable, un
            plazo de treinta días hábiles para el ajuste a dichas disposiciones,
            pero dentro del citado plazo el rodado no podrá prestar servicio. El
            mismo temperamento se adoptara en la oportunidad en que se
            comprobase alguna deficiencia.
            Artículo 11°: El propietario del vehículo deberá someter el mismo a
            una desinfección mensual por medio de la Dirección de Tránsito y
            Transporte. En caso de imposibilidad de desinfección por
            interrupción del servicio por causas fehacientemente justificadas,
            previo al reintegro al servicio, deberá cumplir con dicho requisito.

            Artículo 12°: Vencido el certificado de habilitación o el de
            eficiencia técnica, si el responsable no se presentaré a regularizar
            su situación dentro de los treinta (30) días hábiles, contados desde
            su vencimiento, se dispondrá la deshabilitación del rodado y
            caducidad del permiso respectivo.
            Artículo 13°: El cumplimiento de los requisitos exigidos por la
            presente Ordenanza será responsabilidad del propietario del rodado
            y/o sus condominio o del representante legal de la sociedad o
            establecimiento escolar que tenga a su cargo la prestación del
            servicio.
            Artículo 14°: Los propietarios y/o responsables de los vehículos
            habilitados, además de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de
            esta Ordenanza, comunicarán cualquier circunstancia que modifique el
            certificado de habilitación.
            Artículo 15°: Toda persona que se desempeñe como conductor, sea
            propietario o no de un automotor destinado al transporte escolar,
            deberá llevar y exhibir cada vez que le sea requerido por la
            autoridad competente la siguiente documentación:
              a) Licencia de conductor de la clase profesional expedida por la
              Corporación Municipal de Comodoro Rivadavia.
              b) Libreta Sanitaria en vigencia.
              c) Recibo de pago de patente en vigencia.
              d) Certificado de habilitación anual correspondiente.
              e) Certificado de eficiencia técnica en vigor.
              f) Certificado de desinfección y desinsectización, extendido
              mensualmente por la Municipalidad.
              g) Constancia de la contestación del seguro.
            Artículo 16°: Los ómnibus y/o micro ómnibus habilitados deberán
            contar con un celador o celadora cuando transporte más de un
            cincuenta por ciento (50 %) de alumnos del ciclo del pre-primario
            y/o jardín de infantes, que deberá ser mayor de dieciocho (18) años
            de edad, quien deberá poseer documento de identidad y Libreta
            Sanitaria extendida por esta Comuna en vigencia, debiendo exhibir
            los mismos cuando sean requeridos. Dicho personal deberá vigilar,
            cuidar y ayudar al ascenso y descenso de los escolares
            transportados, controlando la disciplina dentro de los vehículos.
            Artículo 17°: Todo vehículo particular afectado al servicio privado
            de transporte de escolares, habilitado al efecto por la
            Municipalidad estará obligado inexcusablemente a cumplir dicho
            servicio en días no laborables o no lectivos, cuando los niños que
            transporte habitualmente deban asistir- obligatoriamente a sus
            respectivo establecimientos educacionales o a los distintos lugares
            concentración para celebrar la conmemoración de fechas históricas.
            Artículo 18°: La Corporación Municipal de Comodoro Rivadavia
            publicará en los periódicos locales los vehículos habilitados con
            sus correspondientes números de habilitación, y dando a conocer,
            además, la titularidad de los mismos.


            TITULO II - PENALIDADES {mospagebreak}
            Artículo 19°: Los vehículos que no cumplen los requisitos exigidos
            por esta Ordenanza serán retirados del servicio e inhabilitados para
            su prestación anterior hasta tanto regularicen su situación.
            Articulo 20°: La violación del Artículo 2°, inciso "f"' y Artículo
            9° de la presente Ordenanza, hará pasible al infractor de ser
            sancionado con una multa consistente entre 13.000 módulos y 31.500
            módulos en caso de reincidencia. En el caso de ser reiterativo tal
            actitud y en la tercera vez que se incumpla lo sancionado en este
            artículo, se procederá a caducar automáticamente la habilitación.
            Artículo 21°: La violación a las obligaciones generales que se
            establecen en la presente Ordenanza serán sancionados con una multa
            que oscilará entre 500 módulos y 5000 módulos. cal TITULO III
            DISPOSICIONES TRANSITORIAS
            Artículo 22°: Todo vehículo de transporte escolar que no reúna las
            condiciones establecidas en la presente Ordenanza, Artículo 30°,
            Inc. b), tendrá un plazo hasta el 31 de Diciembre de 1999,
            transcurrida dicha fecha y de no cumplir con esta Ordenanza, se le
            retirará la habilitación correspondiente.


            TITULO III - CUPOS MÁXIMOS {mospagebreak}
            Articulo 23°: Se fijará en noventa y ocho (98) unidades el cupo
            máximo a habilitar, para el servicio destinado al Transporte de
            Escolares.
            Artículo 24°: Los prestadores actuales autorizados se detallan en el
            ANEXO I adjunto, que formando parte integrante de la presente, podrá
            ser modificado de acuerdo a las bajas y altas que correspondan con
            acuerdo a la aplicación de la presente Ordenanza por la autoridad de
            aplicación.
            Artículo 25°: Los prestadores que a titulo precario y provisorio
            figuran en el Anexo II de la presente, tendrán plazo hasta el 31 de
            Diciembre de 1999 para regularizar la situación. Transcurrida dicha
            fecha y de no cumplir con esta Ordenanza, se le retirará
            automáticamente la posibilidad de habilitación correspondiente.
            Quienes cumplimenten con lo estipulado para ingresar al sistema y
            que figuren en el Anexo II de la presente, pasarán a integrar el
            padrón definitivo, engrosando el número de cupo máximo establecido
            en el Artículo 23°) de la presente.
            Artículo 26°: Derógase toda normativa que se contraponga con la
            presente.
            Artículo 27°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, Dése al
            Diario de Sesiones, Publíquese en el Boletín Oficial, Regístrese y
            Cumplido ARCHÍVESE.
            DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DE REPRESENTANTES,
            EN LA NOVENA REUNION, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 10 DE
            JUNIO DE 1999.

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento

Objetivos: Subsecretaría de Coordinación de Programas Especiales

Subsecretaría de Coordinación de Programas Especiales
      Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología


      Subsecretaría de Coordinación de Programas Especiales
            DEPARTAMENTO CONSTRUCCIONES ESCOLARES Y EQUIPAMIENTO


      OBJETIVOS
      Planificar y coordinar, con las instancias municipales, provinciales y/o  nacionales, las acciones relacionadas con la insfraestructura educativa y   su equipamiento. Asesorar en dicha disciplina a las autoridades como a la  comunidad educativa.
      El Departamento Construcciones Escolares y Equipamiento surge como un  servicio de asistencia técnica, dentro del ámbito del Ministerio, con el objetivo de planificar acciones referentes a las construcciones escolares  y su equipamiento, como así también de atender los requerimientos de los establecimientos educativos desde el punto de vista edilicio.
      METAS  Ampliar, adecuar y refuncionalizar, en forma progresiva, hasta lograr que  el 100% de la infraestructura educativa cuente con los espacios necesarios  en función de la nueva estructura del sistema educativo.
      OBRAS AÑO 2000
                  ESTABLECIM.UBICACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA OBRA FORMA DE
                  CONTRATACIÓN PRESUPUESTO DEL CONTRATO
                  CEF N° 1ResistenciaRefacc. locales afectados por
                  incendioLicitación$ 9.348,30
                  JARDIN N° 3ResistenciaConst. muro y refacc. variasLicitación$
                  8.898,58
                  JARDIN Nº5ResistenciaReparac. techos y pintura de cielorraso
                  Reconoc. de Gasto$ 1.480,00
                  E.E.T.Nº28MachagaiRefacción edificioReconoc. de Gasto$
6.719,36
                  E.E.T.A.Nº32ResistenciaDemolición mamposteria, ampliación
                  aulaLicitaciónS/CONTRATO
                  E.E.T.A.Nº32 ResistenciaReparación instalación sanitaria
                  LicitaciónS/CONTRATO
                  Adultos Nº43BarranquerasTerminación salónReconoc. de Gasto$
                  13.775,01
                  Bib.EGBNº43BarranquerasTerminación bibliotecaReconoc. de
                  Gasto$ 30.928,05
                  E.G.B.Nº54ResistenciaColocación tanque de bombeoReconoc. de
                  Gasto$ 6.500,00
                  E.G.B.Nº54ResistenciaConst. torre de aguaLicitación$ 7.364,62
                  E.G.B.Nº54ResistenciaColocac. tabiquesLicitación$ 2.695,28
                  E.N.S.Nº56ResistenciaProvisión y colocación de
                  tabiquesLicitación$ 9.942,57
                  JARDIN Nº60ResistenciaReparac.cielorraso e inst. eléct. en 5
                  aulasReconoc. de Gasto$ 4.980,00
                  ENS Nº61BarranquerasTerminación polideportivoReconoc. de
                  Gasto$ 19.101,44
                  E.G.Nº63MachagaiRefacc. instalación eléctricaReconoc. de
                  Gasto$ 2.498,00
                  E.G.B.Nº73ResistenciaRefacc. sanitario y sistema de provisión
                  aguaReconoc. de Gasto$ 1.848,00
                  E.N.S.Nº75ResistenciaRefacción completa sanitariaReconoc. de
                  Gasto$ 9.500,00
                  E.N.S.Nº81ResistenciaReparación viga fisuradaReconoc. de
                  Gasto$ 900,74
                  E.N.S.Nº85BarranquerasColocación piso bibliotecaReconoc. de
                  Gasto$ 2.466,43
                  E.N.S.Nº88ResistenciaRefacc. inst. eléctr. y pluvialesReconoc.
                  de Gasto$ 3.700,00
                  E.G.B.Nº122Tres IsletasTerminación 8 aulas y núcleo
                  sanitarioLicitación$ 78.942,16
                  E.G.B.Nº242ResistenciaReposic. cielorraso, reparac.techo e
                  inst.eléc.Reconoc. de Gasto$ 2.840,00
                  E.G.B.Nº291La TigraRefacc. parcialLicitación$ 54.895,34
                  EGB Nº336ResistenciaTerminación aula LicitaciónS/CONTRATO
                  E.G.B.Nº373ResistenciaRefuncionalización de aulas y  sanitariosCont. Directa$ 7.632,37
                  E.G.B.Nº500Gral. San MartínRefacción del edificio Cont  Directa$ 26.470,15
                  E.G.B.Nº544QuitilipiRefacc. cubierta y  techo LicitaciónS/CONTRATO
                  E.G.B.Nº712ResistenciaSanitario, carrpintería e   inst.eléctricaReconoc. de Gasto$ 3.947,01
                  E.G.B.Nº804ResistenciaConstrucc. muro y sanitariosLicitación$  7.616,98
                  E.G.B.Nº828Taco PozoAmpliac. edificio - adicionalLicitación$   31.000,95
                  E.G.B.Nº831ResistenciaRefacc. techo e instal. eléctrica Cont. Directa$ 9.500,00
                  E.G.B.Nº942ResistenciaRefacc. inst. eléc. y techos Reconoc. de  Gasto$ 2.153,25
                  E.G.B.Nº972ResistenciaColocación tabiquesLicitación$ 3.989,39
                  E.G.B.Nº1010Saenz PeñaRefacción del edificioCont. Directa $  9.994,37
                  EGB1014-JI150BarranquerasRefacciones varias Licitación$ 9.958,60
                  MEVALResistenciaRefac. sanitario e instalación  eléctrica Reconoc. de Gasto$ 3.357,31
                  Inst.MúsicaResistenciaRefacc. techoLicitación$ 9.993,23
                  Inst.MúsicaResistenciaRep. instalación eléctrica Cont. Directa $ 9.410,00


      
      Total de Establecimientos por Nivel

      Formas de Contratación

      Montos de Contratación

      
      COORDINACIÓN DE ACCIONES CON PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS
      PREGASE
        Estadística Educativa: Base de Datos de Establecimientos de toda la
        Provincia y todos los niveles.
        Departamento Patrimonio-Dirección de Administración: Informe Catastral
        de todos los edificios.
        Departamento Construcciones Escolares y Equipamiento: Informe de toda la
        infraestructura de los edificios (cabeceras y anexos) de los
        establecimientos escolares de todos los niveles y modalidades.
      (Esto con el objeto de realizar una sola Base de Datos General de
      Consulta, que se actualizará por Departamentos y Localidades y luego se
      tendrá que actualizar por Regiones)
      PLAN SOCIAL
      PACTO FEDERAL EDUCATIVO
      PRODYMES
      PROVINCIAS II
      PLAN TRABAJAR
      FOPAR
      DIRECCIÓN GENERAL GESTIÓN EDUCATIVA
      MINISTERIO DE SALUD-(PROMIN)
        Programa Integral de Saneamiento Sanitario Y Provisión de Agua.
      SECRETARÍA DE TRANSPORTE, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (A.P.A. Y PLAN
      TIERRA)
      OTRAS ACCIONES DEL DEPARTAMENTO
            Inspecciones para Tansferencias a Cooperadoras. Total: 63
            Supervisión de Obras Licitadas, Reconocimiento de Gasto y
            Contratación Directa. Total: 40
            Conformar Comisiones de Evaluación y Preadjudicación de
            Licitaciones.Total: 40
            Trabajos realizados por el Equipo de Mantenimiento del Departamento:
            Total: 187
      Trabajos Realizados por el Equipo de Mantenimiento

            Movimiento de Actuaciones Simples dentro del Departamento. Total:
            1624
      Actuaciones Simples

            Inspecciones a Instituciones Privadas: Total 78
            Convenio entre Municipalidades y Ministerio de Educación
            (Relevamiento de necesidades en edificios y cómputo y presupuesto de
            materiales): Total: 6
            Elaboración de Documentación Técnica y Pliegos Licitatorios.
            Total:10
      Resumen de Acciones Año 2000

      
      ACCIONES
      ¿QUE HACEMOS?
        PROGRAMAMOS
        OBRAS NUEVAS
        AMPLIACIONES
        REFACCIONES
        TERMINACIONES DE OBRA
      
        EN BASE A:
        NECESIDADES
        DEMANDAS
        RECURSOS
      
        INTERVENIMOS
        EN EL PROCESO DE TRANSFERENCIA DE FONDOS A COOPERADORAS
        REALIZAMOS EL CONTROL DE GESTIÓN USO DE LOS EDIFICIOS OBRAS REALIZADAS
        POR COOPERADORAS CON RECURSOS DE LA CONBIP Y/O TERCEROS
      
        EJECUTAMOS
        ACCIONES DE REFACCIONES MENORES EN EDIFICIOS DEL M.E.C.C. Y T. EN EL
        AREA METROPOLITANA
      
        COORDINAMOS
        CON EL AREA HUERTAS ESCOLARES EN EL PROGRAMA MICROEMPRENDIMIENTO
        EDUCATIVO CON ORIENTACION COMUNITARIA Y CON TODAS LAS AREA DE ESTA
        SUBSECRETARIA
      
      
      EQUIPO DE TRABAJO
      Coordinadora General: Arq. Mirta Gertrudis Bernasconi de Ojeda
      Equipo Técnico:
        Arq. Nilda Alvaredo
        Arq. Floricel Eberhard
        Arq. José Juan Inglant
        Ing. Héctor Eduardo Meza
        Ing. Miguel Ángel Toffaletti
        Arq. Clarisse Myriam Pasmanter
        Prof. Delia Elvira Pereyra
        Adelson Héctor Ocaranza
        T.N.D.U. Ramona Suárez
        Ana María Velázquez
        Germán Alfaro
        Víctor Doubick
        Olga Mabel López
        Paulo Herminio Vega
        Rubén Alberto Colman
        Carlos Daniel Godoy
        Aníbal Maidana
        T. Elect. José María Morínigo
        Eduardo Miguel Pedroza
        Manuel Miguel Sánchez
        Emilio Skarp
        Américo Borget
      
      Subsecretaría de Coordinación de Programas Especiales
      Güemes 120 6° Piso - Resistencia (Chaco) - TE: 03722 – 448015/432014

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento
Suscribirse a este canal RSS