Instructivo para la rendición del Fondo de Escuela - Anexo I

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Entidades de aplicación: Asociaciones Cooperadoras o Consejos Escolares.
Objeto: Mantenimiento del edificio escolar.
En cumplimiento a lo pautado en el Artículo 3° de la presente RESOLUCIÓN, únicamente se podrá invertir en los siguientes conceptos:

A. Reparación o reposición de cerraduras y/o candados.
B. Reparación de puertas, ventanas y rejas.
C. Reposición de vidrios.
D. Corte de césped, limpieza de canaletas y desagües pluviales.
E. Reposición de rejillas y tapas de cámaras.
F. Recarga de matafuegos.
G. Reposición y colocación de tapas ciegas de electricidad, llaves, tomas y timbres.
H. Reposición de lámparas, tubos y balastros.
I. Reparación o reposición de depósitos o tanques de agua, canillas, fuelles de sanitarios, flexibles y artefactos.
J. Reparación de bombeadores.

Otorgamiento del subsidio: Mediante transferencia bancaria desde el Departamento Tesorería de la Dirección General de Cultura y Educación a la cuenta corriente bancaria de la Asociación Cooperadora en el Banco Provincia de Buenos Aires o Consejo Escolar en su caso.

Plazos para efectuar el gasto: El mismo es de noventa (90) días corridos e improrrogables, el que regirá desde la recepción de los fondos.

A) Para las Asociaciones Cooperadoras:

Facturación y pago: Sólo se considerarán válidas facturas identificadas con las letra B o C o tickets/factura. En caso de recibir factura B o C se verificará que el C.A.I. (Código de Autorización de Impresión) no esté vencido. Deberá además recibir en su caso recibo oficial extendido en legal forma o factura sellada como PAGADA.
Situación fiscal del proveedor, comercio o empresa: El responsable de efectuar los pagos deberá solicitar al proveedor la Constancia de Inscripción en la AFIP Resolución General N° 1817/05 ? AFIP ?, cuando la compra supere el importe de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150,00).
Cantidad de comprobantes: La entidad presentará los comprobantes en original y dos copias.

B) Para los Consejos Escolares:

Para el caso que el receptor del Fondo sea el Consejo escolar, este deberá tener en consideración en cuanto a facturación y aspectos impositivos, las formalidades previstas en la ?Norma D400 del Manual de Procedimientos?, comunicado oportunamente e incluido en el sitio www.abc.gov.ar

Conformación de comprobantes: El cuerpo de la entidad co-escolar deberá conformar todo comprobante respaldatorio del gasto.
Formularios de Rendición: Este es un formulario (ANEXO II) por el cual la entidad beneficiaria deberá elevar todos los comprobantes de gasto.
Presentación de la Rendición: Las rendiciones deberán ser presentadas en el Consejo Escolar correspondiente a cada distrito. Cuando el Consejo Escolar cuente con las rendiciones de la totalidad del monto asignado al distrito, deberá enviar la documentación en forma inmediata al Departamento Rendiciones que depende de la Dirección de Contabilidad y Finanzas de la Dirección General de Cultura y Educación, sito en calle 4 N° 1784 entre 68 y 69 de La Plata, con todos los antecedentes descritos en el presente instructivo.

Fuente: Federación de Cooperadoras Escolares de Hurlingham